Agencia de la Vivienda de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8880)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN TER/931/2023, de 17 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2023 (ref. BDNS 682709).
La Resolución TER/859/2023, de 14 de marzo (DOGC núm. 8876, de 16.3.2023), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,
Resuelvo:
—1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2023, para las personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tengan 65 años o más.
b) Tengan 35 años o menos.
c) Tengan de 36 a 64 años.
—2 Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/859/2023, de 14 de marzo (DOGC núm. 8876, de 16.3.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.
—3 Dotación presupuestaria
3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 104.154.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 "A familias" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2023 y de la partida correspondiente del presupuesto del 2024, que se distribuyen de la forma siguiente:
a) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 65 años o más:
14.250.000 euros para la anualidad 2023.
4.750.000 euros para la anualidad 2024.
b) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 35 años o menos:
21.750.000 euros para la anualidad 2023.
7.250.000 euros para la anualidad 2024.
c) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan de 36 a 64 años:
42.115.500 euros para la anualidad 2023.
14.038.500 euros para la anualidad 2024.
3.2 La financiación del Plan estatal de vivienda 2022-2025 se puede aplicar para los colectivos a) y c) de esta convocatoria, en los términos y las cuantías que se establezcan en el convenio de colaboración para la ejecución del Plan en Cataluña.
3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar según la normativa vigente.
3.4 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2023 y para los créditos que para el ejercicio 2024 se consignen en el presupuesto correspondiente.
3.4 Así mismo, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada uno de los colectivos indicados, podrán incorporarse los remanentes a las dotaciones destinadas al resto de los colectivos, de acuerdo con el número de solicitudes existentes respecto a los otros colectivos.
—4 Plazo para presentar las solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes para las personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 35 años o menos se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 5 de abril de 2023, incluido.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes para personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 65 años o más o que tengan de 36 a 64 años se inicia el 11 de abril de 2023 y finaliza el 12 de mayo de 2023, ambos incluidos.
—5 Solicitudes
5.1 La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación que se detalla en la base reguladora 8 y se puede presentar:
a) Electrónicamente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://habitatge.gencat.cat/ajutlloguer).
b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.
c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.
d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web https://habitatge.gencat.cat/ca/inici/ y en la Oficina Virtual de Trámites (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
—6 Período impositivo, ingresos computables e indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)
6.1 De acuerdo con el apartado 2 de la base reguladora 5, el período impositivo a acreditar en esta convocatoria es el del ejercicio 2021.
Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2021, son la cuantía que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.
El indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para el ejercicio 2021 es de 7.967,73 euros anuales.
6.2 Excepcionalmente, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 de la base reguladora 5, en el supuesto de personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, cuando la persona solicitante acredite disponer de una vida laboral a partir del año 2022, se admitirán los ingresos del ejercicio 2022, que se acreditarán con la documentación prevista en la base reguladora 8.1.b.3).
—7 Importes máximos de alquiler o precio de cesión mensual
7.1 De acuerdo con el apartado 1.d) de la base reguladora 4, el importe máximo del alquiler o preció de cesión mensual para la vivienda o habitación no puede ser superior a los importes indicados en los siguientes apartados.
7.2 En el supuesto de las personas incluidas en el apartado a) y c) del punto 1 de esta Resolución (65 años o más y de 36 años a 64 años), este importe máximo será el siguiente:
a) Cuando corresponda a vivienda:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
Demarcación de Girona: 650 euros.
Demarcación de Lleida: 600 euros
Demarcación de Tarragona: 600 euros.
Les Terres de l'Ebre: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual serà de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
b) cuando corresponda a habitación:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
Demarcación de Girona: 350 euros.
Demarcación de Tarragona: 300 euros.
Demarcación de Lleida: 300 euros.
Les Terres de l'Ebre: 300 euros
7.3 En el supuesto de las personas incluida en el apartado b) del punto 1 de esta Resolución (35 años o menos), este importe máximo será el siguiente:
a) Cuando corresponda a vivienda:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
Demarcación de Girona: 650 euros.
Demarcación de Lleida: 600 euros
Demarcación de Tarragona: 600 euros.
Les Terres de l'Ebre: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
Excepto en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 1.100 euros.
b) Cuando corresponda a habitación:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
Demarcación de Girona: 350 euros.
Demarcación de Tarragona: 300 euros.
Demarcación de Lleida: 300 euros.
Les Terres de l'Ebre: 300 euros
—8 Órganos competentes y plazo de resolución
8.1 El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.
8.2 La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.
8.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
—9 Notificación y régimen de recursos
9.1 De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los actos de tramitación y resolutorios de la convocatoria se realizará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat).
Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
9.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular de la dirección de la Agencia, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
—10 Producción de efectos
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Barcelona, 17 de marzo de 2023
Marina Berasategui i Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña