Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación - Otras disposiciones (DOGC 2023-8880)

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RESOLUCIÓN REU/917/2023, de 14 de marzo, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para el año 2023 (ref. BDNS 664047).

La Resolución REU/42/2022, de 17 de enero (DOGC núm. 8589, de 21.1.2022), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.   

La Resolución REU/3930/2022, de 13 de diciembre (DOGC n.º 8816, de 20.12.2022), abre la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea -Next Generation EU, para el año 2023 (ref. BDNS 664047). 

Los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Resolución REU/171/2022, de 27 de enero, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2022, modificada por la Resolución REU/2260/2022, de 8 de julio, y por la Resolución REU/3949/2022, de 12 de diciembre, establecen lo siguiente:

7.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención de que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes y siempre que se puedan cumplir los plazos previstos en esta convocatoria.  

7.4 En el supuesto de no agotar el presupuesto de esta convocatoria después de la disposición prevista anteriormente, el importe restante se podrá incorporar al presupuesto de la siguiente convocatoria del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  

El artículo 7.1 de la Resolución REU/3930/2022, de 13 de diciembre, especifica que el importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 24.610.052,00 euros (veinticuatro millones seiscientos diez mil cincuenta y dos euros) que van a cargo de las partidas 409.0001, 440.0001, 442.0001, 443.0001, 448.0001, 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para los años 2022 y 2023.  

Esta dotación máxima se podrá ampliar hasta un 40 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria. 

La concesión de las subvenciones que prevé esta resolución, así como la efectividad de la citada cuantía adicional, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.  

Teniendo esto en cuenta, la existencia de remanentes y de importes procedentes de renuncias producidas en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2022, y ante la imposibilidad de destinar el dinero a esta convocatoria por no poder cumplir los plazos previstos, se considera adecuado ampliar el presupuesto de la convocatoria para el año 2023 y de esta forma otorgar la ayuda al máximo número de solicitudes posible.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), en fecha 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y dadas las disponibilidades presupuestarias,

 

Resuelvo:

 

Ampliar la dotación presupuestaria de convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para el año 2023, por un importe de 3.164.466,46 euros (tres millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos), con cargo a las partidas 409.0001, 440.0001, 442.0001, 443.0001, 448.0001, 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023, de modo que el importe global queda fijado en 27.774.518,46 euros (veintisiete millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho euros con cuarenta y seis céntimos).

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 14 de marzo de 2023

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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