Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8878)
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RESOLUCIÓN ACC/893/2023, de 14 de marzo, por la que se convocan para 2023 las ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores de Cataluña y de sus federaciones correspondientes a los gastos efectuados en el año 2022 en sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración (ref. BDNS 681810).
En el capítulo I de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, se regula la naturaleza, funciones y ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y se prevé que, dada su condición de corporaciones de derecho público, pueden ejercer funciones delegadas por la Administración. Esta norma, atendiendo a los principios que actualmente guían las administraciones públicas de acercamiento progresivo de la gestión a las personas administradas, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalitat, permitiendo así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, establece que las cofradías de pescadores y están constituidas como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los ámbitos territoriales respectivos como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
El artículo 64 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima, establece que las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de acuerdo con la regulación que establece la normativa de aplicación.
Las cofradías de pescadores están sometidas a la tutela de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), que la ejerce en los ámbitos administrativo, legal y financiero.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de pesca.
El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 10 que la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 53 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en el artículo 53.1.c), entre otros, la competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar para 2023 las ayudas destinadas a las cofradías de pescadores de Cataluña y a sus federaciones para los gastos efectuados en 2022 en sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 7662, de 12.7.2018), modificadas por la Orden ARP/41/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores en Cataluña y de sus federaciones (DOGC núm. 8116, de 20.4.2020).
2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el 30 de junio de 2023.
3. Las ayudas que prevé esta convocatoria, por un importe total de 1.220.000,00 euros, corren a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/482002400/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2023. El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2023. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
4. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el punto 4.5 de las bases reguladoras y teniendo en cuenta los siguientes importes máximos por línea de ayuda:
- En el caso de las cofradías de pescadores: 960.000,00 euros.
- En el caso de las federaciones de cofradías de pescadores: 260.000,00 euros.
En caso de no agotar el presupuesto establecido por alguna de las líneas, el órgano instructor podrá imputar el remanente a la otra línea de ayuda convocada.
5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.
7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Según establece el artículo 13.3 de la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, la notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.
10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 14 de marzo de 2023
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural