Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8878)
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RESOLUCIÓN EMT/847/2023, de 2 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de prórroga y modificación del Acuerdo común de condiciones para los empleados públicos de los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes (código de convenio núm. 79100015072015).
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora, suscrito en fecha 15 de diciembre de 2021, relativo a la prórroga del Acuerdo común y a la modificación del apartado primero del artículo 3, y de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de marzo de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de prórroga y modificación del Acuerdo común de condiciones para los empleados públicos de los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes (código convenio nº 79100015072015)
Barcelona, 15 de diciembre de 2021
Reunidos
Los miembros de la Comisión negociadora del Acuerdo común de condiciones para los empleados públicos de los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes (adelante Acuerdo común), por un lado, los representantes de las entidades municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña (FMC) y Asociación Catalana de Municipios (ACM) y, por otra parte, la representación de los empleados públicos, Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO) y Unión General de trabajadores de Cataluña (UGT), con motivo de su prórroga, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en los artículos 33 y 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, después de las consiguientes exposiciones de motivos por parte de ambas partes, de común acuerdo,
Manifiestan
Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente, conforme al artículo 87 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Que según el artículo 3.1 del Acuerdo común su duración es desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, pero si ninguna de las partes que lo conciertan lo denuncia, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año.
Que actualmente el Acuerdo se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que las partes convienen que la vigencia del Acuerdo común quiere prolongarse más allá del plazo fijado inicialmente, y que la voluntad de las partes es ampliar su duración por un plazo de dos años. Que en cualquier caso, la ampliación y la modificación del plazo fijado se hace sin perjuicio de la facultad que les asiste de poder proponer una modificación, siempre que ésta sea fruto de un cambio normativo o de una alteración de las circunstancias que permitieron la firma del Acuerdo común.
Es por ello que las partes suscriben este Acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero
Se prorroga en los mismos términos y condiciones el Acuerdo común firmado en 2015 y sus modificaciones posteriores.
Segundo
Se modifica el apartado primero del artículo 3, que queda redactado como se especifica a continuación:
"1. Este Acuerdo tendrá la siguiente duración: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023".
Tercero
Se faculta a Dª Eugenia Revilla Esteve para que remita copia del presente Acuerdo a la Autoridad laboral para su depósito, registro y correspondiente publicación.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, los subsignantes suscriben esta acta en el lugar y la fecha que figura en el encabezamiento.
Federación de Servicios por la Ciudadanía-CCOO
Sr. Abel López Fernández y Sr. Enric Quílez Puig
Federació Serveis Públics de la UGT de Catalunya
Sr. Àngel Caparrós Pallarès
Asociación Catalana de Municipios y Comarcas
Sr. Albert Guilera Planas y Sr. Àlex Tarroja Piera
Federació de Municipis de Catalunya
Dª Silvia Folch y Sánchez y Dª Eugenia Revilla Esteve
Y en calidad de Secretario el Sr. Josep Manel Abad Navarrete, secretario de la Comisión negociadora y de la Comisión paritaria general de Seguimiento.