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RESOLUCIÓN ACC/4075/2021, de 29 de septiembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de la masía ubicada en el polígono núm. 17, parcela núm. 192, tramitado por el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, en el término municipal de Corbera d'Ebre (exp. OTAATE20210189).
—1 Antecedentes
El 25 de junio de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto de rehabilitación de la masía ubicada en el polígono núm. 17, parcela núm. 192, promovido por el señor Antonio Rubio Nicas y la señora M. Rosa Torres Rodríguez, y tramitado por el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, en el término municipal de Corbera d'Ebre.
—2 Marco normativo
El apartado 9.I del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las urbanizaciones de vacaciones o instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.
Dado que el proyecto presentado entra dentro de este supuesto, el objeto de este informe es valorar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación de la masía existente para destinarla al uso de establecimiento de turismo rural, en modalidad de masovería, con una capacidad para siete personas.
En lo que se refiere a la ocupación del suelo, la finca está conformada por una edificación de planta baja y planta primera de tipología tradicional de 108 m2 construidos según el catastro (190,58 m2 según el Proyecto) rodeada por la antigua explotación agrícola de vid y olivos. La superficie construida después de la intervención será de 190,58 m2.
De acuerdo con el programa funcional previsto, se establece llevar a cabo el acondicionamiento de la edificación con una nueva distribución de los espacios, pero conservando su estructura, composición y volumen, a excepción de la composición actual de las fachadas, que deberá adaptarse a la nueva distribución. La adecuación principal se centra en el corral existente, que deberá habilitarse para zona exterior de descanso del establecimiento. La distribución resultante cumple con la normativa sectorial en materia de turismo.
Las intervenciones en los espacios exteriores consisten en la habilitación de una zona destinada a aparcamiento para cuatro vehículos con acabado de grava y recuperación/gestión agrícola de la finca de acuerdo con el plan de etapas previsto.
El tratamiento exterior de las fachadas será de piedra original vista con enlucido de mortero de cal, teja árabe, madera y hierro, y dará continuidad a los materiales, acabados y cromatismo propio del ámbito territorial donde estén emplazados.
La finca dispone de acceso desde el camino público existente. No se prevé abrir nuevos accesos ni su acondicionamiento. Por lo que respecta a los servicios urbanísticos básicos, la finca no dispone de sistema de suministro eléctrico, agua de riego ni potable, ni saneamiento. El suministro de agua caliente se efectuará mediante la instalación de placas solares; el suministro de agua potable y electricidad se efectuará por conexión a la red municipal, dada la proximidad de ésta. La depuración de las aguas residuales se realizará por sistema autónomo automático ecológico.
En cuanto al análisis de alternativas, se plantean varias en función de su estrategia, tipología y ubicación. En su conjunto, su planteamiento consiste en compatibilizar la implementación de una actividad económica complementaria a la actividad de la finca con la preservación del paisaje y la mínima modificación del volumen construido.
En el documento ambiental se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones recogidas, se describe el medio físico y biótico de la zona afectada por las obras, se identifican y valoran los impactos de la actuación y se proponen medidas preventivas y correctoras y medidas de seguimiento y supervisión de los distintos aspectos ambientales detectados durante la fase de redacción a incorporar en la ejecución de las obras.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Servicios Territoriales de Urbanismo | X |
Protección Civil de Les Terres de l'Ebre. Departamento de Interior |
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Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Servicios Territoriales del Departamento de Cultura | X |
Ayuntamiento de Corbera d'Ebre | X |
Consejo Comarcal de La Terra Alta |
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DEPANA |
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GETE-EaAC |
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Federación Ecologistas en Acción de Cataluña |
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SEO/BirdLife |
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Institut Ildelfons Cerdà |
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Greenpeace España |
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GEPEC |
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ICRA. Institut per la conservació dels rapinyaires |
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Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación del impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto define las obras de recuperación del conjunto edificado existente para realizar una actividad de turismo rural en suelo no urbanizable. En el ámbito urbanístico, por tipología constructiva y antigüedad, la reconversión a llevar a cabo es conforme a los usos preexistentes y se enmarca dentro de los usos y actuaciones admitidas por la normativa sectorial vigente en materia de urbanismo y planificación territorial.
Conforme al informe emitido por el órgano urbanístico, la edificación objeto de este expediente se considera una edificación susceptible de protección por su valor histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley de urbanismo; la propuesta de rehabilitación por lo general mantiene el volumen edificado preexistente y las características propias de la tipología tradicional de las edificaciones de la zona.
La valoración de la propuesta, en relación con los acabados de las fachadas, las aberturas y otros aspectos más concretos de la rehabilitación, se llevará a cabo previamente a su aprobación por el órgano competente en la materia durante el trámite urbanístico pertinente que se derive.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El emplazamiento de la actuación está situado en el polígono núm. 17, parcela núm. 192, paraje Burgasos (coordenadas UTM ETRS89 31N XY: 287.848; 4.550.781), y conforma una superficie de 3,19 ha ubicada al límite con el núcleo urbano de Corbera d'Ebre, junto a El Poble Vell de Corbera d'Ebre.
El emplazamiento proyectado no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural establecido por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000.
De acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Corbera d'Ebre, los terrenos objeto de evaluación se clasifican como suelo no urbanizable y lo califica de suelo de especial protección valor agrícola (clave 21). El planeamiento municipal no dispone de catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable.
En cuanto a la inserción territorial de la actuación, el ámbito del Proyecto está sometido a las determinaciones del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, que incluye los terrenos en el sistema de espacios abiertos, suelo de protección preventiva. A tal efecto, su regulación está sujeta a las limitaciones que la legislación urbanística establece para el régimen de suelo no urbanizable y señala la normativa sectorial en materia de urbanismo.
De acuerdo con los datos catastrales disponibles y la diagnosis efectuada en el documento ambiental, los terrenos donde se emplaza la edificación se encuentran mayoritariamente ocupados por cultivos de olivos de secano (22.193 m2), matorral (12.588 m2) y vid (6.718 m2). En cuanto a la relación funcional de la edificación objeto de intervención con el medio donde se inserta, la finca se encuentra actualmente en barbecho. Se prevé una plantación de viña, frutales, huerto y un pequeño bosque de carrasca.
Según la cartografía de hábitats de interés comunitario (HIC), listados en el anexo I de la Directiva 97/62/UE -para los que se necesitan medidas de protección y ordenación especiales-, en la parcela afectada hay presencia de vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (HIC 1520*).
En cuanto a las especies de fauna presentes, los terrenos están próximos a un área de interés faunístico, en concreto, una zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), especie de fauna salvaje autóctona objeto de conservación de los espacios protegidos cercanos.
Sobre la afectación al patrimonio cultural, de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura el 12 de julio de 2021, el Proyecto no afecta ningún yacimiento arqueológico documentado ni conocido.
Según el Mapa de Protección Civil de Cataluña, el municipio de Corbera d'Ebre tiene la consideración de municipio con una muy alta peligrosidad y una vulnerabilidad frente a los riesgos de incendios forestales también muy alta. Se desconoce si el municipio de Corbera d'Ebre cuenta con el documento único de protección civil municipal y, por lo tanto, si dispone de manual de actuación para la gestión de una emergencia por incendio forestal.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
Los usos turísticos proyectados están admitidos en suelo no urbanizable y resultan compatibles con el mantenimiento de las funcionalidades del medio rural y los valores naturales objeto de preservación; aunque la actividad turística propuesta en el emplazamiento proyectado respecto a los vinculados a la actividad agraria originaria se puede interpretar como un aumento de la intensificación del suelo vinculada a la sobrefrecuentación, por extensión, intensidad, vinculación y técnicas constructivas a utilizar, desde la óptica ambiental se considera que, en su conjunto, las afecciones sobre el medio serán puntuales o localizadas en el espacio y no se prevé que su ejecución comporte interferencias sustanciales con la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio circundante.
En relación con la ordenación de los espacios exteriores, la propuesta de usos y actuaciones asociada resulta puntual, con una serie de servicios complementarios a la actividad turística proyectada de mínimos y adaptada a las particulares del medio donde se inserta. El uso de vivienda y terciario se complementará con la explotación agrícola; su recuperación se entiende como recurso asociado a la actividad económica prevista.
En relación con el cierre, aunque en la documentación ambiental no se detalla la instalación, por la tipología del Proyecto, es necesario implementar mecanismos restrictivos para que, en caso de instalación, se limite a los obligatorios, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación, y estrictamente necesarios para el funcionamiento o la seguridad de la actividad proyectada.
En relación con el riesgo, la ejecución del Proyecto supone un incremento de la vulnerabilidad y la exposición asociada para las personas y los bienes frente al riesgo de incendio forestal, ya que se ubica en una zona forestal de muy alta peligrosidad; si bien el emplazamiento se efectúa en unos terrenos mayoritariamente agrícolas y, por lo tanto, con una estructura más resistente y menos vulnerable ante un episodio de incendio forestal, este riesgo no se ha valorado como un factor limitante para la instalación de los usos previstos ni se evalúa respecto al resto de asentamientos aislados preexistentes en los alrededores cercanos, accesos y estrategia de autoprotección en caso de emergencia.
En relación con la ordenación de los espacios exteriores, la viabilidad del Proyecto queda condicionada a la incorporación en la autorización que se derive de una serie de medidas ambientales para garantizar una transición armoniosa entre el espacio urbanizado y el entorno natural que permita mantener la calidad visual de este entorno natural y hacer compatible el nuevo uso previsto con el medio en el que se inserta, en cuanto a la preservación del paisaje y el medio natural y la inserción en el lugar.
Por todo ello, examinada la documentación enviada y las aportaciones recibidas de las administraciones públicas afectadas y el público interesado en la fase de consultas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que el Proyecto de rehabilitación de la masía existente en el polígono núm. 17, parcela núm. 192, puede ser compatible con los elementos ambientales existentes y objetivos de conservación de las especies protegidas presentes, puesto que no se ponen en riesgo o han sido detectados valores naturales o ecológicos a destacar que pongan en duda su ejecución en los términos planteados.
—6 Resolución
En consecuencia, considerada la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de rehabilitación de la masía ubicada en el polígono núm. 17, parcela núm. 192, tramitado por el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, en el término municipal de Corbera d'Ebre, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
a) En cuanto a los trabajos de recuperación de la finca, deben ejecutarse simultáneamente a los trabajos de rehabilitación de la edificación. En caso de que la recuperación de la finca esté pendiente de la finalización del período de barbecho, debe condicionarse la autorización de obras al cumplimiento de estas medidas.
b) Previamente al inicio de las obras, la dirección de la obra debe verificar si en las edificaciones objeto de intervención existe presencia de fauna salvaje protegida para evitar que las actuaciones proyectadas puedan causar un perjuicio a estas especies (Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad). En caso de que se constate su presencia, antes de llevar a cabo ninguna intervención, es necesario solicitar a la Oficina de Medio Ambiente una autorización excepcional en la que se tendrán que establecer las condiciones que regirán la actuación (retirada de nidos, inhabilitación de cavidades, entre otros).
c) Respecto al cierre perimetral, es necesario que se proyecte con criterios de integración en el medio. Debe adaptarse a la topografía y al cromatismo del lugar y mantener el carácter rural del espacio agrario y su continuidad evitando el uso de estructuras de hormigón armado de carácter urbano u opacas y priorizando los cierres vegetales. La valla debe prever la circulación de la fauna autóctona no cinegética.
d) En relación con el riesgo de incendio forestal, debe cumplirse la normativa sectorial en materia de prevención de incendios forestales. En relación con el incremento de la vulnerabilidad que conlleva la implantación de un establecimiento de alojamiento en torno a una zona forestal con un nivel de peligrosidad muy alto, es necesario que en la autorización que se derive se justifique y se establezcan las medidas a implementar en caso de emergencia respecto al uso a implantar y en relación con el resto de elementos vulnerables dispersos preexistentes en el ámbito municipal.
g) En relación con la contaminación acústica de los servicios exteriores, es necesario que se cumpla la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y anexos modificados según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. En efecto, es necesario adaptar los equipos y tomar todas las medidas técnicas necesarias para no sobrepasar los niveles de inmisión que dispone la normativa.
h) Previamente al inicio de las obras, deben delimitarse las áreas de menor afección ecológica para ubicar las zonas auxiliares de la obra y evitar la circulación por zonas no habilitadas y zonas de mayor sensibilidad ambiental o presencia de vegetación. En ningún caso se pueden ubicar las zonas de almacenamiento de materiales ni el parque de maquinaria dentro de las zonas de mayor sensibilidad ambiental o presencia de hábitats y vegetación natural.
Durante la fase de obras, debe llevarse a cabo una gestión adecuada del parque de maquinaria para evitar fugas accidentales e incorporar medidas para evitar el arrastre de materiales por las aguas, así como cualquier actuación que pueda suponer la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Hay que tener especial cuidado durante las obras de construcción para evitar vertidos de productos e impermeabilizarlo, si procede, y protegerlo adecuadamente.
i) Si durante la ejecución de las actuaciones se pone de manifiesto la existencia de restos arqueológicos, deben detenerse las obras en los puntos afectados y no se podrán continuar hasta su completa excavación, documentación y, si procede, recuperación, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
j) La verificación de la correcta implementación de estas medidas y la adecuación de las obras al planeamiento municipal y a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable deben llevarse a cabo por parte del órgano sustantivo, tanto previamente a la fase de ejecución como en la finalización de las obras. Es necesario comprobar que los usos finalmente implantados se adecuan a la documentación presentada y evaluada en este informe, así como la correcta implementación de los trabajos de conservación y mejora de los terrenos agrícolas o forestales.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
El proyecto constructivo debe incluir un anexo en el que se justifique de qué modo se han incorporado estas medidas.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 29 de septiembre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural