Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8874)

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RESOLUCIÓN ACC/830/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca la ayuda temporal excepcional destinada a las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022 (medida 22) (ref. BDNS 680820).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR de Cataluña, previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre, la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre, la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto, la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final de 20 de abril, la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final de 19 de noviembre, la Decisión de ejecución C (2020) 807 final de 7 de febrero, la Decisión de Ejecución C(2020) 7592 final de 28 de octubre de 2020 y por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final de 21 de junio de 2021. El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea ha acusado la recepción de la presentación de la modificación 11 del PDR 2014-2022, en que se añade esta medida (M22).

Con el objetivo de paliar los efectos negativos de la crisis bélica en Ucrania, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en cuanto a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Se trata de la medida 22 de los Programas de desarrollo rural, una ayuda prevista para proporcionar asistencia de emergencia a los productores y a las industrias especialmente afectados por la crisis derivada del conflicto bélico, para garantizar su actividad empresarial.

Esta medida de carácter excepcional tiene como finalidad dar asistencia a los agricultores y a las industrias que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, a excepción de los productos de la pesca, cuya actividad, por su naturaleza, se ha visto afectada por el incremento de costes provocado por la guerra, con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad empresarial de estos productores e industrias.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones reguladas en el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con las personas beneficiarias contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.

El 15 de diciembre de 2022, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicó la Orden ACC/263/2022, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y al de determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, correspondientes al Programa para el desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 22). De acuerdo con dichas bases, esta ayuda excepcional va dirigida a las personas productoras del sector porcino que ejercen su actividad de forma independiente y no en régimen de integración; a las personas productoras de pavos, codornices, perdices y patos; y a las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, a excepción de los productos de la pesca, que no puedan ser beneficiarios de otras líneas de ayudas establecidas por motivo de la compensación de las pérdidas ocasionadas por la crisis bélica en Ucrania.

Al amparo de dichas bases reguladoras, en fecha 22 de diciembre de 2022 se publicó en el DOGC la Resolución ACC/3992/2022, de 16 de diciembre, por la que se convoca la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y a determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias que tengan la condición de PYME, afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022 (medida 22) (ref. BDNS 664939).

Tras valorar el volumen de solicitudes presentadas de acuerdo con dicha convocatoria, se ha podido constatar el bajo volumen de solicitudes efectuadas por la tercera categoría de beneficiarios que, en especial en algunos sectores de actividad, no se han llegado a identificar como potenciales beneficiarios de esta medida, aunque han sufrido las consecuencias de la crisis.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 9 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en el artículo 34.1 g), entre otras, la competencia de la Secretaría de Agenda Rural en materia de planificación de las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar la ayuda temporal excepcional por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022, para las industrias PYME que se dediquen a la transformación y comercialización de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, a excepción de los productos de la pesca, que no puedan ser beneficiarias de otras líneas de ayudas establecidas por motivo de la compensación de las pérdidas ocasionadas por la crisis bélica en Ucrania, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/263/2022, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y a determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, correspondientes al Programa para el desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 22) (DOGC núm. 8813, de 15 de diciembre de 2022).

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es de siete días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

 

3. Financiación y cuantía máxima destinada.

3.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 1.500.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR. De este importe, la dotación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural es de 855.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6140/0000 FPROGAG A empresas privadas, de los presupuestos para 2023. La participación del FEADER en estas ayudas es de un 43% de la financiación, que representan 645.000,00 euros y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6140/0000 FFEADER de los presupuestos de 2023.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de las solicitudes de ayuda es el que establece el apartado 9.2 del anexo 1 de la Orden ACC/263/2022, de 12 de diciembre.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas, y la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes presentadas son los que establece el apartado 9.3 del anexo 1 de la Orden ACC /263/2022, de 12 de diciembre.

 

6. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla de acuerdo con el apartado 11.1 de las bases reguladoras a la persona solicitante finaliza el 31 de marzo de 2023.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural o de la Secretaría de Alimentación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 6.

 

9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http:// agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

11. Estas ayudas cofinanciadas por el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en las bases reguladoras de las ayudas asociadas a CGE podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración general del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx , y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que puede consultarse en la dirección web: http://www.igae.pap.hacienda.gob. es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2023

 

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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