Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8874)

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RESOLUCIÓN EMT/829/2023, de 6 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (ref. BDNS 680830).

La Orden EMT/63/2022, de 7 de abril, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (DOGC núm. 8646, de 12.4.2022).

Dada la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el decreto 365/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, mientras no entren en vigor los del 2023;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre,de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para los ayuntamientos y las asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE).

 

-2 Tramitación, resolución, concesión y pago

La tramitación, la resolución, la concesión y el pago de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/63/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (DOGC núm. 8646, de 12.4.2022).

 

-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 145.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Dirección General de Industria para el año 2023:

Para ayuntamientos, un importe máximo de 45.000,00 euros, con cargo a la partida IU1501

D/460000100/6220.

Para asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, un importe máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la partida IU1501 D/482000100/6220.

3.2 Este importe se podrá redistribuir en el caso que exista remanente en una de las partidas.

3.3 El crédito inicial disponible para esta convocatoria se podrá ampliar con una cantidad estimativa máxima de 100.000,00 euros adicionales mediante una resolución del consejero de Empresa y Trabajo. La efectividad de esta cuantía adicional resta condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. En cualquier caso, será necesario publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya -previamente a la resolución de concesión- la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes mencionados, en virtud de lo que dispone el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2023 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/63/2022, de 7 de abril.

4.3 En el caso de los ayuntamientos, el formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (https://www.eacat.cat).

4.4 En el caso de las asociaciones empresariales de carácter territorial, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Una vez rellenado el formulario, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación que prevé el artículo 6.4 del anexo 1 de la Orden EMT/63/2022, de 7 de abril, a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

4.5 En el caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, esta se tendrá por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.6 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de información y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación de firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

-Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

-Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

-Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat

(https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

-Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat

(https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

-Podéis consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

4.7 Las entidades tienen que realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde la Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

-5 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos.

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 7 y 8 del anexo 1 de la Orden EMT/63/2022, de 7 de abril.

 

-6 Plazo máximo de justificación

La justificación se debe presentar como máximo en los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establecen la base 5.4 y la base 12.3 de la Orden EMT/63/2022, de 7 de abril.

 

-7 Autorización para la contabilización

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo delante el consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 6 de marzo de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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