Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8873)
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RESOLUCIÓN ACC/749/2023, de 16 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Molsosa, promovida por la empresa Miquel Pujantell, SL (exp. L1CS190651).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de julio de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Molsosa, promovida por la empresa Miquel Pujantell, SL (exp. L1CS190651),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Molsosa, promovida por la empresa Miquel Pujantell, SL (exp. L1CS190651).
Barcelona, 16 de febrero de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 6 de julio de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Molsosa, promovida por la empresa Miquel Pujantell, SL (exp. L1CS190651).
-1 Descripción del Proyecto
El proyecto técnico elaborado por el ingeniero agrónomo con número de colegiado 433 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, firmado en septiembre de 2018, y el resto de documentación complementaria presentada, describen la ampliación de la explotación ganadera de ciclo cerrado, con capacidad para 540 plazas de cerdas reproductoras, 14 plazas de sementales, 200 plazas de cerdas de reposición, 2.260 lechones y 3.200 plazas de cerdos de engorde, para alcanzar una capacidad final de 540 plazas de cerdas reproductoras, 14 plazas de sementales, 200 plazas de cerdas de reposición, 2.260 lechones y 5.500 plazas de cerdos de engorde.
De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de 14 naves ganaderas, un almacén agrícola-ganadero, un cubierto, un pajar, un depósito de agua y dos depósitos de purines, junto con el resto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, cargadores, vado sanitario, etc.). Estas instalaciones se emplazan en el polígono 1, parcela 201, del término municipal de La Molsosa.
El Proyecto prevé derribar dos naves porcinas (nave H e I), y construir en el mismo espacio una nueva nave de engorde, con unas dimensiones de 73,78 m por 27,44 m. Anexo a la nueva nave se construirá un vestuario-almacén. Estas instalaciones se emplazan junto a las instalaciones existentes. Las coordenadas del emplazamiento son UTM x: 379.725, y: 4.626.830 (huso 31N, datum ETRS89).
-2 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental redactado por el ingeniero agrónomo con número de colegiado 433 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña y el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 4645 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, firmado en julio de 2019, y la documentación complementaria posterior, incluye:
a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de los residuos, y las emisiones de materia o energía resultantes.
Se prevé un consumo de agua durante la fase de funcionamiento de 19.915 m3/año destinado al abrevamiento de los animales y a la limpieza de las instalaciones. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red de la Mancomunidad de Aigües de El Solsonès y no se prevé vertido de aguas residuales en el cauce público.
El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica a través de la red. Asimismo, sobre la cubierta de la nave B existe una instalación de placas solares con una potencia de 17 kW. También se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de 48 kW de potencia.
Los residuos generados en la actividad son los cadáveres de animales y los envases de los productos zoosanitarios, y residuos agroquímicos. Para la gestión de las bajas de animales se dispone de una póliza de seguro agroganadero con un gestor de residuos autorizado. Se prevé que estos residuos se gestionen a través de empresas gestoras autorizadas.
En cuanto a las deyecciones ganaderas, se prevé su almacenamiento en dispositivos impermeables y estancos. La gestión de las deyecciones se realizará a través de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas en las que se prevé la gestión dentro del marco agrario. Este plan de gestión ha sido informado favorablemente por la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en fecha 29 de marzo de 2021.
Se prevé que se generen malos olores derivados de la propia actividad.
b) El medio receptor y su capacidad ambiental.
La explotación ganadera se emplaza en una zona de mosaico agroforestal formado por campos de cultivo y explotaciones ganaderas, así como algunas viviendas aisladas, que se alternan con pequeñas zonas de vegetación boscosa.
La explotación ganadera se encuentra a 740 m del casco urbano de La Molsosa. El acceso a la explotación ganadera Vilaseca se hace a través del camino vecinal de La Molsosa que deriva de la carretera que une La Molsosa y el núcleo de Prades.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, la explotación no afecta a especies de flora y fauna protegidas, ni hábitats naturales de interés comunitario.
Sin embargo, limita con los siguientes habitados de interés comunitario: Pinares submediterráneos de pinocha (código 9530), Pinares mediterráneos (código 9540) y Maquias y chaparrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (código 5210).
La explotación se encuentra incluida en una zona vulnerable por contaminación por nitratos.
En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes, el municipio está en una zona donde el riesgo de incendio es alto. El establecimiento se ubica en una zona de intensidad sísmica VI, que es de riesgo moderado, y fuera de zona inundable. Respecto al riesgo de hundimientos y subsidencia, la zona de actuación está calificada de zona de susceptibilidad alta, correspondiente a los yesos y/o sales de la cuenca potásica catalana, de Banyoles y del anticlinal de Barbastro.
c) La documentación justifica la alternativa adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales. La justificación de la alternativa adoptada en relación con el emplazamiento escogido por el titular responde a que en el emplazamiento se dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad propuesta, garantizando las condiciones sanitarias, y sin afectar a hábitats protegidos, dado que las nuevas naves se construirán en el interior de la explotación, donde se derribarán dos naves existentes.
d) La evaluación de los efectos sobre los medios receptores, el informe acústico, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera sobre el medio receptor sea moderado-compatible.
-3 Capacidad ambiental del medio receptor
El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún monte de utilidad pública, ningún área de interés florístico y/o faunístico, ni ningún hábitat de interés comunitario.
En cuanto a la vegetación, la explotación ganadera está rodeada de vegetación boscosa, clasificada como hábitat de interés comunitario: Pinares submediterráneos de pinocha (HIC 9530), Pinares mediterráneos (HIC 9540) y Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (HIC 5210).
En cuanto a la fauna, no se afecta a ningún área de interés faunístico. Sin embargo, la explotación ganadera se encuentra cerca de un área de interés de especies asociada a la presencia de nutria (Lutra lutra), una especie de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). Esta zona corresponde al torrente Sec.
El Plan territorial parcial de las Comarques Centrals, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno 156/2008, de 16 de septiembre, define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de valor natural y de conexión.
El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la unidad de paisaje llamada Vall del Llobregós del Catálogo de paisaje de las Comarques Centrals (aprobado en julio de 2016).
El establecimiento se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del río Llobregós, a unos 100 m del torrente Sec, y fuera de las áreas declaradas de acuíferos protegidos. No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso a las aguas subterráneas.
El municipio de La Molsosa está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, zona 10 (Acuerdo GOV/128/2009).
La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
En cuanto al riesgo de incendio, La Molsosa es un municipio catalogado de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales. La actividad se ubica dentro del perímetro de protección prioritaria para la prevención de incendios forestal de Pinós - El Miracle - Castelltallat - Cardona.
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.
Respecto a la calidad del aire, la explotación ganadera se ubica en la zona 10, El Alt Llobregat.
-4 Relación de trámites efectuados
El 4 de julio de 2019, con número de registro 9013E-2246/2018, la empresa Miquel Pujantell, SL solicita un cambio sustancial de la autorización ambiental para la ampliación de la actividad ganadera, emplazada en el polígono 1, parcela 201, del término municipal de La Molsosa. Acompaña a esta solicitud el estudio de impacto ambiental.
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto, mediante su publicación en el DOGC (DOGC núm. 8544, de 16 de noviembre de 2021).
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: al Departamento de Cultura, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a los Servicios Territoriales de la Catalunya Central en materia de biodiversidad, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, al Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de gestión de deyecciones ganaderas), a la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Ayuntamiento, el Consejo Comarcal de El Solsonès y a las entidades ecologistas IPCENA, Federación Ecologistas en Acción y EGRELL.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La nueva documentación presentada no describe efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente.
-5 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, no se han formulado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal realizado por el Ayuntamiento de La Molsosa, y de acuerdo con el certificado de fecha 10 de junio de 2022, no se ha presentado ninguna alegación
De las consultas efectuadas por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida se ha recibido respuesta de:
El Servicio de Prevención de Incendios del DACC informa de que la actividad está localizada y rodeada de superficie forestal, y que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto-muy alto, y, por tanto, propone la incorporación de medidas adicionales.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite informe de carácter favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica incluida en el expediente de solicitud de autorización ambiental.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que la actividad está en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente y considera necesario adoptar medidas complementarias
Los Servicios Territoriales en la Catalunya Central (en materia de biodiversidad) informan favorablemente y establecen un condicionante.
La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que la actividad se considera con un impacto compatible, en relación con el cambio climático, y no requiere establecer medidas correctoras.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa de que la documentación da cumplimiento en relación con los aspectos relativos al análisis de la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes relacionadas con fenómenos geológicos y con los posibles efectos sobre el medio geológico.
El Ayuntamiento de La Molsosa, informa favorablemente sobre sus competencias.
En la elaboración de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta todos los informes recibidos.
-6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1) Descripción y evaluación de los impactos más significativos
6.1.1) Medio atmosférico
La actividad ganadera genera emisiones difusas de olores derivados de la propia actividad. Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones difusas de olores derivados de la propia actividad. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible sobre el medio que el entorno agrario en el que se emplaza puede asumir sin necesidad de establecer medidas correctoras adicionales.
La calidad atmosférica se ve afectada por la emisión vehiculada de gases (grupo electrógeno). Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones vehiculadas.
La generación de polvo en la fase de construcción del Proyecto tendrá un efecto directo y discontinuo que finalizará en el momento en que se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental prevé medidas para minimizar este impacto, como remojar los caminos de acceso interior a la explotación para que los vehículos no generen polvo.
Se prevé un impacto por la generación de ruido de los animales, los equipos de la explotación, la carga y descarga de los animales, y el tráfico de camiones. El nivel de inmisión de la actividad en el ambiente exterior será inferior al requerido para zonas de sensibilidad acústica alta, considerando como tales las zonas rurales. Dada la distancia de los núcleos de población más cercanos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental.
La iluminación exterior podría ocasionar un impacto temporal, y de aparición irregular, en una zona de alta protección (E2).
6.1.2) Medio hídrico
No se prevé ningún vertido de aguas residuales, ni aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales se almacenarán conjuntamente con las deyecciones ganaderas.
La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y residuos son impermeables y estancos, y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento debe permitir evitar cualquier vertido accidental directo e indirecto.
El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas establece que la gestión de las deyecciones ganaderas se destinará al marco agrario, aportando suficiente base agrícola para poder realizar una correcta aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas.
Una incorrecta gestión de las deyecciones ganaderas podría crear afecciones al medio edáfico e hídrico, en una zona calificada de vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La explotación dispone de un plan de gestión que acredita la correcta gestión de las deyecciones.
Se considera que la actividad genera un impacto compatible sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.
6.1.3) Medio edáfico
La construcción de la nueva nave y almacén anexo comporta una pérdida del suelo edáfico, con un efecto directo e irreversible sobre el medio. Los movimientos de tierra serán mínimos, dado que las nuevas construcciones se ubicarán en una superficie llana donde actualmente están las naves a derribar.
La estanqueidad de los sistemas de almacenamiento de los residuos y de deyecciones, y su dimensionado, deben evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto severo sobre el medio edáfico.
6.1.4) Medio natural
La superficie de la finca ocupada por la actividad no afecta a ningún espacio con figuras de protección ambiental, a ningún hábitat de interés comunitario, ni a ningún área de interés florístico y faunístico.
Aunque la explotación ganadera está rodeada de vegetación forestal, clasificada como hábitat de interés comunitario, la construcción de las nuevas instalaciones no afectará directamente a ningún hábitat con valores elevados de interés de conservación y/o amenaza (informe "Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña").
En cuanto a la fauna, la explotación ganadera se encuentra cerca de un área de interés de especies asociada a la presencia de la nutria (Lutra lutra), una especie de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). Esta zona corresponde al torrente Sec.
La conservación de la nutria implica conservar su hábitat (torrentes, rieras y ríos) en buenas condiciones. El cambio sustancial de la actividad no afectará de forma directa a esta especie ni a su hábitat. Las afectaciones indirectas son derivadas de la gestión de las deyecciones ganaderas, así como de posibles vertidos accidentales de purines u otras sustancias. Uno de los depósitos de purines (balsa 2) se encuentra cerca de un curso de agua innominado afluente del torrente Sec, por lo que un vertido accidental de este depósito podría, hipotéticamente, alterar sustancialmente las condiciones físicoquímicas de dicho torrente, y afectaría, de rebote, a la nutria y a otras especies protegidas (especies silvestres en régimen de protección especial, véase Real decreto 139/2011). Así pues, será necesario que la actividad tome todas las medidas necesarias para evitar cualquier vertido accidental de purines u otros líquidos en el lecho del torrente Sec y sus afluentes.
La actividad se ubica en un municipio catalogado de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales, y se sitúa a menos de 500 m de superficie forestal. Por tanto, dado que presenta una continuidad con la superficie forestal, es necesario establecer medidas relativas a la prevención de incendios forestales para disminuir el riesgo de incendio forestal. Una vez incorporadas las medidas, el impacto se evalúa como moderado.
Los residuos generados, animales muertos y agroquímicos, no deben comportar ninguna afección sobre el medio si se almacenan en recipientes o contenedores cerrados, y se gestionan mediante gestores de residuos autorizados de acuerdo con la normativa vigente, tal y como se prevé en el documento técnico aportado.
Se considera que el impacto sobre el medio natural es compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental.
6.1.5) Medio paisajístico
La construcción de los nuevos elementos en una finca en la que ya existen instalaciones ganaderas no debe producir una variación significativa del paisaje actual, ni generar un efecto permanente, directo y localizado sobre el paisaje antrópico característico de un entorno agroforestal.
El estudio de impacto ambiental establece medidas para mejorar la integración paisajística de las instalaciones, con el uso materiales y colores de un cromatismo adecuado con los colores del entorno en las nuevas construcciones.
6.1.6) Patrimonio arqueológico
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.
6.1.7) Cambio climático
El impacto sobre el cambio climático se ha evaluado considerando las emisiones de gases de efecto invernadero producidas en la fase de explotación de la actividad ganadera. En la fase de explotación se genera un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, producido por el incremento de la cabaña ganadera asociada a las nuevas instalaciones. No se requieren medidas correctoras específicas, por lo que se considera que el impacto de la actividad sobre el cambio climático será compatible.
6.1.8) Vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes
La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto frente al riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, y se concluye que el establecimiento no es vulnerable frente al riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
6.2) Evaluación global del impacto
El análisis de la documentación presentada por el promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto y programa de restauración, permite realizar las siguientes consideraciones:
La alternativa escogida por el promotor en lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce repercusiones significativas.
Globalmente, el Proyecto de ampliación previsto no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, otra documentación complementaria aportada por el promotor, y las medidas correctoras descritas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión escogido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado, y este impacto será compatible con la conservación y protección del medio afectado siempre que se lleven a cabo las medidas descritas en el Proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que determina esta declaración de impacto ambiental.
-7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de julio de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de ampliación de la actividad ganadera en el polígono 1, parcela 201, del término municipal de La Molsosa.
Publicar la declaración de impacto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se incorporará a la base de datos ambientales de las actividades.
-8 Medidas correctoras a aplicar
Visto el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras propuestas, y calificación de impacto moderado del Proyecto, se considera necesario fijar las siguientes medidas preventivas y adicionales:
Prevención de la contaminación acústica
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
Medidas de protección del medio edáfico e hídrico
Para evitar afecciones en el medio edáfico e hídrico, la gestión de las deyecciones ganaderas debe efectuarse de acuerdo con un plan de gestión de las deyecciones ganaderas informado favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que se detecte en el programa de vigilancia ambiental.
Medidas de medio natural
La actividad deberá tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier vertido accidental de purines u otros líquidos en el lecho del torrente Sec y sus afluentes.
Prevención de incendios forestales
La actividad dispondrá en los extremos de las respectivas naves y en el umbral más cercano a la superficie forestal de dos o más bocas de 25 mm, y de una manguera de 25 mm suficiente y con una presión de trabajo recomendable a punta de lanza de 7 kg/cm², o de una reserva de agua equivalente (120 m³) que permita cubrir el perímetro de las naves de la granja.
En torno a las edificaciones se dispondrá de una franja de protección de al menos 25 m de ancho con la vegetación forestal tratada, según lo dispuesto en el Decreto 123/2005, de 14 de junio.
Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.
Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o usen sopletes o similares, o que generen chispas, deberán solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y deberá rellenarse el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la comarca, que darán trámite, y, en su caso, la actividad recibirá la correspondiente autorización, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que se deben observar para evitar el peligro de incendio.
Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación —a los órganos previstos por la Orden— sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.
Conforme al artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias para mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.