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RESOLUCIÓN ACC/748/2023, de 16 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental de la actividad dedicada a la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, y actividades auxiliares de laboratorio, gasolinera y lavado de coches en el término municipal de Lleida, promovidas por la empresa Nanta, SAU (exp. L1CS200115).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de julio de 2022, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental de la actividad dedicada a la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, y actividades auxiliares de laboratorio, gasolinera y lavado de coches en el término municipal de Lleida, promovidas por la empresa Nanta, SAU (exp. L1CS200115),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental de la actividad dedicada a la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, y actividades auxiliares de laboratorio, gasolinera y lavado de coches en el término municipal de Lleida, promovidas por la empresa Nanta, SAU (exp. L1CS200115).
Barcelona, 16 de febrero de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 6 de julio de 2022, de informe de impacto ambiental de la actividad dedicada a la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, y actividades auxiliares de laboratorio, gasolinera y lavado de coches en el término municipal de Lleida, promovidas por la empresa Nanta, SAU (exp. L1CS200115).
-1 Antecedentes
Nanta, SAU es una empresa dedicada a la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, y actividades auxiliares de laboratorio y lavado de coches. Está situada en el polígono industrial El Segre, en la avenida Indústria, 203-R, del término municipal de Lleida.
En fecha 7 de marzo de 2013, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución relativa al otorgamiento de la autorización ambiental a la empresa Agrovic Alimentación, SA, y en fecha 29 de mayo de 2013, emite una rectificación (expedientes LA20110035 y L1CS110069).
En fecha 29 de julio de 2013, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución definitiva de la modificación no sustancial a la empresa Agrovic Alimentación, SA, consistente en el incremento de la capacidad de producción de 960 t/día a 1.000 t /día, la eliminación de dos focos existentes de emisión a la atmósfera, la instalación de un tanque de GLP y un depósito de formaldehído (expediente L1CNS130148).
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución definitiva de la modificación no sustancial a la empresa Agrovic Alimentación, SA, consistente en la eliminación de un foco emisor a la atmósfera, la agrupación de cuatro focos de emisión a la atmósfera en una única vehiculación, la incorporación de dos nuevos residuos generados y la incorporación de una nueva materia prima para la fabricación de pienso (expediente L1CNS130344).
En fecha 29 de junio de 2015, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución definitiva de la modificación no sustancial a la empresa Agrovic Alimentación, SA, consistente en el traspaso de la actividad secundaria de farmacia veterinaria (distribución y venta de productos zoosanitarios) a otro titular (expediente L1CNS150046).
En fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución definitiva de la modificación no sustancial a la empresa Agrovic Alimentación, SA, consistente en adecuar una parte de la fábrica existente para albergar una nueva planta de fabricación de piensos para cerdos, entre otras actuaciones (expediente L1CNS160317).
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad emite la Resolución definitiva de la modificación no sustancial a la empresa Agrovic Alimentación, SA, consistente en la actualización de datos de producción de piensos, y el establecimiento y la incorporación de dos focos emisores a la atmósfera correspondientes a las campanas de laboratorio (expediente L1CNS180410).
En fecha 25 de junio de 2020, la empresa Agrovic Alimentación, SA, solicita una modificación sustancial de la autorización ambiental para el incremento de la generación de residuos. También se incorpora a la autorización ambiental la gasolinera y el lavado de coches. (expediente L1CS200115).
El 27 de enero de 2022 se comunica un cambio de razón social a favor de Nanta, SAU (exp. L1CT220008).
La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se acompaña de la siguiente documentación:
"Documento ambiental para la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada", visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, el 25 de junio de 2020, con referencia VDA LE041383, elaborado por Consulting Técnico Ditecsa, SL.
"Rev.1 documento ambiental para la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada", visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, el 9 de marzo de 2022, con referencia VDALE041383-R03, elaborado por Consulting Técnico Ditecsa, SL.
-2 Marco normativo
De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la actividad descrita en el proyecto se clasifica en el anexo I.1, código 7.2.b "Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimentarios a partir de materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración de productos terminados > 300 t/día (valor medio trimestral)".
De acuerdo con los criterios de calificación de las modificaciones como sustanciales o no sustanciales aprobados por la Ponencia Ambiental el 18 de octubre de 2016 y modificados el 27 de mayo de 2020, la ampliación se considera una modificación sustancial de la autorización ambiental de esta actividad.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones sustanciales de las actividades del anexo I.1 se someten a la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a una evaluación de impacto ambiental excepto en los supuestos en que es necesaria la declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009, ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013.
-3 Descripción del proyecto y del documento ambiental
El establecimiento está situado en el polígono industrial El Segre, avenida Indústria, 203-R, del término municipal de Lleida.
El establecimiento se dedica a la actividad industrial de fabricación de piensos. La actividad básica de la planta es la fabricación de piensos y almacenamiento de grano y harinas, laboratorio, gasolinera y lavado de coches.
La fabricación de piensos compuestos se realiza utilizando como materias primas básicas diversos cereales, productos y subproductos procedentes de diversas industrias agrarias y alimentarias. El proceso consiste en, a partir del grano y la harina, añadir los aditivos, minerales, líquidos y medicamentos correspondientes, para obtener pienso compuesto y medicamentoso en forma de harina, granulado o migajas, y una presentación en sacos o a granel, haciendo uso de sistemas de trituración y granulación. La capacidad máxima de producción de pienso compuesto es de 1.300 t/día.
La documentación técnica aportada justifica el cambio sustancial de la autorización ambiental con el objeto de:
a) Actualizar la producción de residuos generados. El documento ambiental describe que la actividad genera más residuos, aunque la empresa no ha modificado su actividad. Así pues, la empresa solicita actualizar la producción de residuos sin aumentar la producción de pienso compuesto.
Las cantidades máximas de los residuos generados que comunica Nanta, SAU son:
Descripción | Clase | Código | Producción |
Pienso en mal estado | NP | 020203 | 180 t/año |
Material inadecuado para consumo o elaboración | NP | 020304 | 2 t/año |
Serrín | NP | 030105 | 1,2 t/año |
Envases que han contenido sustancias peligrosas | P | 150110 | 10 t/año |
Absorbentes | P | 150202 | 1 t/año |
Residuos de laboratorio líquidos y sólidos | P | 160506 | 1,2 t/año |
Producto caducado | P | 160508 | 7 t/año |
Agua con hidrocarburos | P | 160708 | 2,5 t/año |
Lodos del lavadero de coches | P | 160709 | 15 t/año |
Escombros | NP | 170107 | 4 t/año |
Cartón y sacos vacíos de papel | NP | 200101 | 22 t/año |
Aceites vegetales | NP | 200125 | 16 t/año |
Palitos de madera | NP | 200138 | 182 t/año |
Plásticos | NP | 200139 | 22 t/año |
Chatarra | NP | 200140 170405 | 33 t/año |
Residuos generales no clasificados | NP | 200301 | 131 t/año |
RAEE | NP | 200136 | 1 t/año |
Lodos de fundición séptica | NP | 200304 | 25 t/año |
Residuo orgánico no apto | P | 160305 | 15 t/año |
Otros residuos generados en pequeñas cantidades (inferiores a 1 t/año) o esporádicamente (tóneres, disolventes orgánicos no halogenados, aceite usado, equipos eléctricos y electrónicos, aerosoles, extintores, baterías, pilas, fluorescentes, muebles, etc.) |
b) Incorporar a la autorización ambiental la gasolinera y el lavadero de coches.
En la gasolinera, que dispone de carga separada y tres surtidores, se distribuye gasóleo con un consumo de 3.676 m³/año. El gasóleo se almacena en un depósito soterrado, de 50 m³ de capacidad, de pared simple de acero. Hay un separador de hidrocarburos que da servicio a la estación de servicio y al tren de lavado de vehículos.
El documento ambiental presentado identifica qué afectaciones al medio supondrán estos cambios, analiza sus alternativas y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.
-4 Consultas efectuadas
Se han realizado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Lleida, a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), al Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), al Servicio de Prevención de Incendios Forestales, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Oficina Catalana del Cambio Climático, al Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales en Lleida, al Departamento de Salud, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y al Instituto Cartográfico y Geológico.
-5 En relación con las respuestas recibidas:
El Ayuntamiento de Lleida informa favorablemente, dado que la modificación sustancial no presenta afectaciones significativas sobre los vectores ambientales de competencia municipal.
El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, sobre el vector luz, informa de que la actividad está en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica. El vector luz de informa de que la modificación objeto no afecta a la iluminación, ya que seguirá siendo la misma que ya había.
La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que el impacto en términos de cambio climático puede considerarse compatible, y no se requieren medidas correctoras adicionales.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña ha un emitido informe en el que indica que, de acuerdo con la documentación presentada, no tiene consideraciones a emitir en relación con los efectos que la modificación de la actividad puede comportar sobre el medio geológico, y no considera necesaria la aportación de información complementaria.
El Servicio de Arqueología y Paleontología emite informe favorable a la evaluación ambiental simplificada del tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios, dado que no existe ningún bien cultural documentado afectado directamente. Sin embargo, recuerda que, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor/a o la dirección facultativa de la obra deberá detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, según lo estipulado en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente, y establece los condicionantes indicados en el apartado 6 de este informe.
Evaluación
5.1 Consideraciones en relación con las características del proyecto
La modificación sustancial que se describe en la documentación aportada se debe al aumento en la generación de residuos. En la memoria también se hace mención a la existencia de una instalación de gasolinera y un lavadero de coches (autolavado) que dispone de un depósito de almacenamiento de gasóleo soterrado de 50 m3, tres surtidores de gasóleo, sala con máquina para el pago previo al repostaje y aseo.
Por lo que respecta al consumo de agua, se prevé un consumo de agua total de 45.807,65 m³/año para satisfacer los usos sanitarios y de limpieza, proceso (incluyendo la generación de vapor necesario para el proceso productivo), la limpieza de vehículos y gasolinera. Este consumo procede de la red municipal.
De acuerdo con la documentación, en la actividad se generan aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos y limpieza de las instalaciones, de proceso (purgas de los generadores de vapor), y las procedentes del lavadero de vehículos de la gasolinera. Estas aguas residuales se vierten a la red de alcantarillado y posteriormente a la EDAR de Lleida.
Por lo que respecta a las aguas procedentes del lavadero de vehículos, antes de ser conducidas a la red de saneamiento, pasan por un decantador de hidrocarburos instalado. Se dispone de otro separador de hidrocarburos, por el que pasan las aguas procedentes de los desagües instalados en la gasolinera, antes de ser conducidas a la red de saneamiento.
En la documentación ambiental presentada se exponen las alternativas estudiadas y la justificación de la solución adoptada.
5.2 Ubicación del proyecto
La actividad se encuentra fuera de espacio natural protegido, el más cercano es la zona húmeda de la Mediana de Lleida (código 18003302), que también es área de interés faunístico y florístico (AIFF), con especies como el joquiner de cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y la garceta común (Egretta garceta). El río Segre es AIFF para la nutria (Lutra lutra). Otras aves presentes en el ámbito son la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la gaviota vulgar (Croicocephalus ridibundus) y la gaviota patiamarilla (Larus michahellis). También encontramos mamíferos, como el erizo argelino (Atelerix algirus), el murciélago pardo hortelano (Eptesicus serotinus), el murciélago de bosque occidental (Barbastella barbastellus), y anfibios, como el sapo partero común (Alytes obstetricanos), entre otros.
Todas las especies mencionadas —excepto el cormorán grande, la gaviota vulgar y la gaviota patiamarilla— están incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de conformidad con el Real decreto 139/2011 (Catálogo español de especies amenazadas); están protegidas por el Decreto legislativo 2/2008, de protección de los animales de Cataluña, y son especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE de hábitats y Directiva 2009/147/CE de aves).
El hábitat del ámbito es de área industrial, con vegetación ruderal, pero muy cerca, en el río Segre y en la Clamor de les Canals, hay algún hábitat de interés comunitario (HIC) (Directiva 92/43/CEE): HIC 92A0. Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera. No prioritario.
En la zona no existe presencia de flora amenazada, según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, y Resolución AAM/732/2015.
En cuanto al Plan territorial parcial de Ponent (Terres de Lleida), nos indica que el suelo objeto de este proyecto se encuentra en suelo urbano-industrial (clave A1) (POUM Lleida, 2002), y en un área especializada de uso industrial y/o logístico según el Plan territorial parcial de Ponent (Terres de Lleida) (2007). El municipio de Lleida tiene un clima mediterráneo de fuerte influencia continental y semiárido.
La actividad se encuentra emplazada en la masa de agua del aluvial de El Baix Segre (número 47), acuífero aluvial de El Baix Segre (206A01). La planta se encuentra a unos 900 m al suroeste del río Segre, situado unos 20 m por debajo topográficamente. La acequia de Fontanet (soterrada) y el canal de Seròs se localizan a 150 y 700 m hacia el noroeste, respectivamente.
Según el mapa acústico del municipio aprobado por el Ayuntamiento de Lleida, la actividad se encuentra en una zona de sensibilidad acústica baja, con predominio de suelo industrial (C2).
La actividad se encuentra ubicada en un área catalogada de zona de protección moderada (E3) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
5.3 Características del impacto potencial
El proyecto está motivado por un incremento en la producción de residuos respecto al autorizado, se considera una modificación sustancial, y no comporta ampliación ni cambios en la capacidad productiva de la actividad.
El aumento de residuos no supondrá un incremento del número de focos emisores de proceso y combustión del establecimiento, ni la emisión másica de contaminantes actuales. Dado que no se ha modificado ni el proceso de fabricación ni las instalaciones del establecimiento utilizadas para la fabricación por piensos, las emisiones seguirán siendo las mismas que se autorizaron.
El promotor realiza un análisis básico sobre los impactos del cambio climático en la zona, incluyendo la reducción de los recursos hídricos, y el consumo previsto de agua y su procedencia. Igualmente, incluye el cálculo de las emisiones asociadas al consumo eléctrico (10.000 MWh/año) y de gas natural (930.000 m³/año), que se estiman en 4.490,2 t de dióxido de carbono. No prevé emisiones debidas a fugas de gases refrigerantes fluorados ni emisiones de proceso.
La incorporación de la gasolinera y el lavadero de coches en la autorización ambiental no comporta aumentar el consumo máximo de agua potable autorizado que tiene la empresa. Todas las aguas residuales van a parar a la red de alcantarillado municipal. Las aguas residuales de la ciudad de Lleida son tratadas en la estación depuradora de aguas residuales de Lleida.
Durante la fase de explotación, las medidas correctoras que el documento ambiental describe con relación al aumento en la generación de residuos del establecimiento son las siguientes:
Presentar anualmente la declaración anual de residuos a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) a través del sistema SDR.
Inscribirse en el Registro de productores de residuos.
Disponer de un registro de residuos de acuerdo con lo que se indica en el artículo 5.2 del Real decreto 93/99, sobre procedimientos de gestión de residuos.
Disponer del estudio de minimización de residuos peligrosos.
Gestionar los residuos mediante transportistas y gestores autorizados, siempre que sea necesario y de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 93/99, sobre procedimientos de gestión de residuos, en lo que se refiere a la tramitación de las fichas de aceptación y hojas de seguimiento.
Efectuar el control, separación y recogida selectiva de todos los residuos generados en el establecimiento.
Disponer de contenedores y/o zonas específicas para almacenar los residuos.
Almacenar los residuos de forma separada y sin mezclarlos.
Etiquetar correctamente los residuos, tal y como establece la normativa vigente.
Almacenar a cubierto los residuos peligrosos.
Los residuos líquidos se almacenarán en una zona pavimentada, con un sistema de posibles vertidos.
No almacenar más de seis meses los residuos especiales, salvo que se disponga de autorización de la ARC para realizar un almacenamiento superior.
De acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el documento ambiental aportado no prevé un riesgo de bioseguridad por el incremento de residuos. Si bien los planes de bioseguridad están más destinados a la propia fabricación del pienso, también pueden tenerse en cuenta para los residuos cuando estos residuos pueden interferir en la bioseguridad del material que se utiliza en la fabricación del pienso. Los residuos orgánicos pueden atraer algunas especies animales, como por ejemplo, algunos pájaros como garcillas bueyeras, gaviotas, gorriones, palomas, etc., así como ratas y ratones, o invertebrados diversos. La presencia de estos animales puede afectar a la bioseguridad de la planta por zoonosis o higiene. Con las medidas preventivas y correctoras propuestas se espera que se limiten estos riesgos, pero, como en otros riesgos, hay que tener en cuenta el potencial impacto ambiental derivado en caso de que las medidas no funcionen correctamente, o haya algún escape, motivo por el que la Sección de Biodiversidad y Medio Natural establece que el proyecto deberá incorporar los condicionantes que se detallan en el apartado 6.
En caso de que se produzca el vertido accidental de algún tipo de residuos peligrosos, la empresa lo notificará inmediatamente a los organismos competentes, y ejecutará las actuaciones pertinentes para retirar los residuos y elementos contaminados, y poder restituirlos.
Dadas las características del proyecto y las medidas correctoras consideradas en la documentación ambiental aportada para minimizar las afecciones, se considera que el proyecto es compatible con la conservación del medio.
-6 Conclusiones
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:
Informar de que el proyecto de cambio sustancial L1CS200115, presentado por Nanta, SAU en el término municipal de Lleida, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el proyecto a una declaración de impacto ambiental ordinaria.
Habrá que tener en consideración todos los condicionantes valorados en este informe.
Fijar que el proyecto deberá incorporar las siguientes condiciones:
Incorporar el riesgo potencial de la posible presencia de fauna atraída por los residuos en el plan de bioseguridad de la empresa.
Prever la mejora y adaptación de las medidas preventivas y correctoras para evitar la presencia de fauna, en caso de que estas medidas no funcionen correctamente.
Si a pesar de las medidas propuestas para evitar que la fauna pueda acceder a los residuos generados por la planta de fabricación de pienso, se detecta la presencia de alguna especie protegida que pudiera verse afectada, deberá notificarse a los Agentes rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.
Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Lleida y al titular de la actividad.