Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC 2023-8873)
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RESOLUCIÓN PRE/807/2023, de 8 de marzo, por la que se acuerda modificar el sistema de provisión, que pasa de concurso a libre designación, del puesto de trabajo de secretaría de clase primera, categoría superior, de la subescala de secretaría, del Ayuntamiento de Reus, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En fecha 12 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Reus presenta mediante EACAT, con el registro de entrada núm. 9056/4083/2023, la solicitud de modificación del sistema de provisión, que pasa de concurso a libre designación, del puesto de trabajo de secretaría de clase primera de la corporación, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
Respecto de la modificación del sistema de provisión, que pasa de concurso a libre designación, el Ayuntamiento manifiesta que el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, da la posibilidad de que los puestos de trabajo de la intervención, la viceintervención, la secretaría y la vicesecretaría sean cubiertos mediante el sistema de libre designación y dispone que el Pleno de la corporación es el órgano competente para la adopción de los acuerdos relativos a la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo que establecen el artículo 22.2.i de la Ley 7/1985 y el artículo 52.2.j del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Hay que tener en cuenta que la ciudad de Reus tiene una población de derecho superior a los 75.000 habitantes, uno de los supuestos para poder proveer estos puestos reservados por la vía de la libre designación.
En este caso, el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, recoge que en el caso de puestos de trabajo que tienen asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad, es decir, los puestos de intervención, así como en el caso de puestos que tienen asignadas las funciones de tesorería y recaudación, es decir, los puestos de tesorería, antes de modificar el sistema de provisión de puestos que dispone la relación de puestos de trabajo, será necesaria la autorización expresa del órgano competente de la Administración general del Estado en materia de haciendas locales, trámite que no se prevé para el puesto de trabajo de secretaría.
Para proveer los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se pueden proveer por el sistema de libre designación en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo que definen los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, consejos y consejos insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
De los artículos mencionados se desprende que la normativa hace referencia, entre otros, a los municipios que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma o a los que tengan una población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.
En este mismo sentido, el artículo 45 del Real decreto 128/2018 dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se pueden proveer por el sistema de libre designación en las entidades locales que incluye el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
El apartado 2 del artículo 45 del RD 128/2018 prevé que la opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en este sentido de la relación de puestos de trabajo correspondiente, y la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma al efecto de clasificación del sistema de provisión.
De acuerdo con la documentación enviada por el Ayuntamiento de Reus, el Pleno de la corporación, en la sesión celebrada en fecha 21 de octubre de 2022, aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) para el año 2022 con respecto a las características del puesto de trabajo de secretaría, modificando la forma de provisión, que pasa de concurso a libre designación.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, corresponde a la Dirección General de Administración Local, a propuesta de la corporación interesada y con un informe que justifique las causas que motivan la propuesta, la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las diputaciones provinciales, excepcionalmente, como puestos a cubrir por el sistema de libre designación.
De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
De acuerdo con lo expuesto,
Resuelvo:
Modificar el sistema de provisión, que pasa de concurso a libre designación, del puesto de trabajo de secretaría de clase primera del Ayuntamiento de Reus, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso- administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de marzo de 2023
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local