Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC 2023-8873)

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RESOLUCIÓN PRE/804/2023, de 8 de marzo, por la que se acuerda modificar la clasificación del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, el cual queda clasificado como clase segunda y categoría de entrada de la subescala de secretaría, así como la creación del puesto de trabajo de intervención de clase segunda y categoría de entrada, y del puesto de trabajo de tesorería, ambos de la subescala de intervención-tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En fecha 13 de febrero de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/21523/2023, la solicitud del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet para modificar la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la subescala de secretaría-intervención y pasarla a clase segunda, categoría de entrada, de la subescala de secretaría, así como para crear el puesto de trabajo de intervención de clase segunda, categoría de entrada, y el puesto de trabajo de tesorería, ambos de la subescala de intervención-tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2022, de aprobación inicial del presupuesto y modificación de la plantilla de personal, en que se incorporan los puestos de trabajo de secretaría de clase segunda, de intervención de clase segunda y de tesorería. El Acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Asimismo, se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2019, de modificación de la relación de puestos de trabajo, que incorpora la descripción de los puestos de trabajo de secretaría de clase segunda, de intervención de clase segunda y de tesorería.

Al mismo tiempo, a la solicitud se adjunta una memoria por la que se justifica la solicitud de creación y clasificación dado que, aunque la cifra de población resultante de la revisión del padrón municipal del 1 de enero de 2022 es de 4.052 habitantes y no supera el umbral de los 5.001 habitantes, el presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio económico de 2023 es de 14.167.479 euros, cifra que supera ampliamente los 3.000.000 euros, lo cual no es un hecho puntual, sino mantenido a lo largo de los últimos años.

De acuerdo con la Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 70, de 22/03/1988), el puesto de trabajo de secretaría de este Ayuntamiento fue clasificado como clase tercera.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la secretaría de los entes locales será clasificada por las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.b del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase segunda las secretarías de los ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los 3.000.000 euros.

De acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 128/2018, de 16 de mayo, la comunidad autónoma clasificará en clase segunda las intervenciones de entes locales cuya secretaría se encuentre clasificada en clase segunda.

De acuerdo con el artículo 14.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, en las corporaciones locales con secretaría clasificada en segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet cumple los requisitos para poder modificar la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, y pasarla a clase segunda, categoría de entrada, de la subescala de secretaría, así como para crear y clasificar los puestos de trabajo de intervención y de tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo no afectarán a los destinos de aquellos funcionarios que los ocuparan con carácter definitivo.

En este caso, una vez consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que el señor Josep Gonzàlez Escoda ocupa el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet en virtud de un nombramiento definitivo de fecha 10 de octubre de 2017. En consecuencia, es procedente adscribir al funcionario Josep Gonzàlez Escoda con carácter definitivo en el puesto de trabajo de secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la clasificación del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, que queda clasificado como puesto de trabajo de secretaría de clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, que queda clasificado como puesto de trabajo de intervención de clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Dejar sin efectos la clasificación de la secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, según la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 70, de 22/03/1988).

 

—5 Adscribir al funcionario Josep Gonzàlez Escoda con carácter definitivo al nuevo puesto de trabajo de secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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