Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC 2023-8873)
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RESOLUCIÓN CLT/743/2023, de 3 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias y salones del libro en catalán u occitano en Cataluña (ref. BDNS 679560).
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;
Vista la Resolución CLT/914/2017, de 27 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán las subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en catalán u occitano en Cataluña, que han sido modificadas por la Resolución CLT/207/2020, de 31 de enero, y por la Resolución CLT/675/2023, de 28 de febrero;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias y salones del libro en catalán u occitano en Cataluña.
—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021) y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023).
b) Las bases específicas del anexo de la Resolución CLT/914/2017, de 27 de abril (DOGC núm. 7361, de 3.5.2017), que han sido modificadas por la Resolución CLT/207/2020, de 31 de enero (DOGC núm. 8058, de 6.2.2020) y por la Resolución CLT/675/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 150.000,00 euros, de los cuales 75.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001, y 75.000,00, con cargo a la partida 482.0001, del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra partida en función de las solicitudes admitidas.
—5 La feria o salón deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
—6 El periodo para presentar solicitudes es del 14 al 30 de marzo de 2023, ambos inclusive.
—7 El órgano instructor es el Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de marzo de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración