Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8873)

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RESOLUCIÓN CLT/817/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2023 (ref. BDNS 679903).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2023,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2023.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2023.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021, (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 20 de diciembre de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las bibliotecas, publicado mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC núm. 7784, de 9.1.2019);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2023 (CLT063).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023). 

b) El apartado 2 del anexo del Acuerdo del 20 de diciembre de 2018 del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las bibliotecas, publicado mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC núm. 7784, de 9.1.2019), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.400.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/7600001 y 7495D/7610001, que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2023.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

De acuerdo con la base específica 4, para establecer la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los datos oficiales del padrón municipal correspondientes al año 2022 y los baremos que establece la siguiente tabla:

 

Habitantes del municipio donde se encuentran las bibliotecas

Subvención

Hasta 1.500 habitantes

2.500,00 €

De 1.501 a 3.000 habitantes

3.000,00 €

De 3.001 a 5.000 habitantes

6.000,00 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

8.000,00 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

9.000,00 €

De 20.001 a 28.000 habitantes

12.000,00 €

De 28.001 a 60.000 habitantes

16.000,00 €

De 60.001 a 150.000 habitantes

24.000,00 €

De 150.001 a 250.000 habitantes

66.000,00 €

De 250.001 a 300.000 habitantes

76.000,00 €

De más de 300.001 habitantes

464.500,00 €

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 14 al 30 de marzo de 2023.

El día 30 de marzo de 2023 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) y utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es la persona administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona administradora del Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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