Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8873)
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ORDEN EMT/44/2023, de 10 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que presta la empresa Kone Elevadores, SA.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO en la empresa Kone Elevadores, SA, (con registro de entrada de fecha 6 de marzo de 2023), que está prevista desde el día 13 de marzo de 2023 hasta el día 1 de mayo de 2023, de 21.00 a 8.00 horas y de 17.00 a 8.00 horas para el turno partido, y los fines de semana desde las 21.00 horas del viernes hasta las 8.00 horas del lunes siguiente y desde las 17.00 horas del viernes hasta las 8.00 horas del lunes siguiente para el turno partido; y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa;
Visto que la empresa Kone Elevadores, SA efectúa el servicio de montaje, mantenimiento y reparación de ascensores en todo tipo de establecimientos, tanto públicos como privados;
Visto que el servicio que presta la empresa Kone Elevadores, SA, no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho a huelga de sus trabajadores y trabajadoras, ya que en caso de no prestar el servicio de mantenimiento de los ascensores, en caso de avería, se podría ver afectado el derecho a la vida y a la salud que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho a huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que es necesario tomar las medidas adecuadas e imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio mencionado, que permitan compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores y trabajadoras en huelga;
Visto que las averías de los ascensores no pueden quedar desatendidas y, especialmente, si estas afectan unidades que dan servicio en centros sanitarios, sociosanitarios o asistenciales (residencias para las personas mayores o personas con movilidad reducida) ya que se podría producir un grave perjuicio para las personas afectando derechos fundamentales como son los derechos a la vida y la salud antes mencionados;
Visto que, para atender las averías, estas se tienen que poder comunicar y que el canal para hacerlo es el servicio de 24 horas que la empresa pone a disposición de los usuarios;
Visto la duración total de la huelga que puede afectar a la seguridad de las instalaciones hacia las personas que las utilizan con respecto a las revisiones reglamentarias inaplazables;
Es en atención a lo que se ha expuesto y considerando la duración de la huelga, que se hace necesario el mantenimiento del servicio de 24 horas, razón por la cual hay que garantizar unos servicios mínimos consistentes en un contingente de trabajadores y trabajadoras equivalente a lo que presta el servicio en un día festivo, exceptuando los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en qué pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso) para atender las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías comunicadas en el servicio de atención de 24 horas que se produzcan en los ascensores y el personal imprescindible para efectuar las revisiones reglamentarias que no se puedan aplazar;
Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido informe a la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO en la empresa Kone Elevadores, SA, que está prevista desde el día 13 de marzo de 2023 hasta el día 1 de mayo de 2023, en las franjas horarias que se formulan al principio de esta Orden, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Servicio equivalente a un día festivo, exceptuando los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en qué pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso) para atender las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías comunicadas en el servicio de atención de 24 horas que se produzcan en los ascensores y el personal imprescindible para efectuar las revisiones reglamentarias que no se puedan aplazar.
Artículo 2
La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 10 de marzo de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo