Agencia Tributaria de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8872)

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RESOLUCIÓN ECO/784/2023, de 7 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2023.

La Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante ATC) es el ente encargado de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos y otras deudas de derecho público cuando su aplicación corresponda a la Generalitat en el marco del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La actividad de la ATC se fundamenta, tal como recoge el artículo 211.3 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en los principios de legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de la ciudadanía; en la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal; y en el servicio a la ciudadanía, con una atención especial a las tareas de asistencia a los/las contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para el año 2023, la ATC tiene la voluntad de seguir avanzandoen el despliegue de las líneas estratégicas siguientes:

a) Contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya.

b) Promover la prevención y reducción del fraude fiscal.

c) Orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y a la transparencia.

d) Impulsar la cooperación con otras administraciones y entidades públicas, operadores tributarios y agentes sociales, con el fin de impulsar la colaboración tributaria, pública y privada.

El plan de prevención y reducción del fraude fiscal constituye el instrumento planificador de carácter global que define las líneas estratégicas de las actuaciones de la ATC en el ámbito de la prevención y reducción del fraude fiscal, en un horizonte temporal de tres años, y que se despliega, con carácter anual, a través del plan operativo y del plande control tributario.

El plan de control tributario determina las áreas de riesgo sobre las que hace falta actuar con carácter prioritario en el ejercicio correspondiente para prevenir y reducir el fraude fiscal, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los/las contribuyentes, para reducir así la brecha fiscal (tax gap). Este instrumento de planificación permitirá alcanzar los objetivos que se fijen en el plan de prevención y reducción del fraude fiscal para el horizonte temporal 2023-2026, en proceso de elaboración. El plan de control tributario tiene que ser objeto de desarrollo mediante los planes parciales de cada una de las áreas de la ATC que tienen atribuidas responsabilidades en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación.

Los criterios generales del Plan de control tributario de la ATC para el año 2023 se estructuran en tres bloques de actuaciones:

1. Prevención del fraude tributario y asistencia a las personas obligadas tributarias

2. Comprobación del fraude tributario

3. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

En el ámbito de la prevención del fraude, se prevén actuaciones de ampliación de desarrollo del modelo de gobernanza de los datos tributarios, con la mejora continua en la explotación de la tecnología de gestión de datos, la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos, el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimientos tributarios.

Respecto de la asistencia a las personas obligadas tributarias, se prevé continuar con la implementación de actuaciones de optimización de los nuevos canales y herramientas de relación con la ciudadanía, de impulso de la tramitación telemática, y mejora en las funcionalidades de la sede electrónica de la ATC, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En cuanto a la comprobación del fraude tributario, se prevé reforzar las actuaciones de control e investigación gracias a la explotación de los datos obtenidos a partir de declaraciones informativas y de acuerdos de intercambio de información con otras administraciones o entidades públicas o de fuentes externas. Entre estas colaboraciones, destaca la formalizada con el Consejo General del Notariado sobre la utilización de la base de datos de titularidad real, que tiene que facilitar la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, como el desplazamiento ilegal de rentas hacia entidades con una tributación efectiva menor o sin tributación o el alzamiento de bienes, entre otros.

En último término, con la finalidad de intensificar las relaciones interinstitucionales de colaboración con administraciones públicas y entidades públicas, se prevé la suscripción de nuevos convenios para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concordancia con el artículo 170.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las administraciones tributarias tienen que aprobar con periodicidad anual el plan de control tributario, que tiene carácter reservado, sin perjuicio de la difusión de los criterios generales que lo informan.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 212.2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2023, que constan en el anexo.

 

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2023

 

Marta Espasa Queralt

Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

Anexo

Criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2023

 

El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las siguientes áreas:

 

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados/as tributarios/as

 

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

 

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

2. Actuaciones de inspección tributaria

3. Actuaciones de control de recaudación

 

III. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

 

 

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados/as tributarios/as

 

1. Consideraciones generales

Las actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados/as tributarios/as incluyen dos vertientes diferenciadas.

Por una parte, la Agencia Tributaria de Cataluña prevé desarrollar diferentes estrategias encaminadas a la prevención, entre las que destaca seguir profundizando en un modelo de gobernanza de datos que permita una explotación más eficaz de la información disponible con el fin de facilitar la detección de situaciones de incumplimiento. Igualmente, se seguirán realizando actuaciones de concienciación fiscal, tanto a través de los medios de información como mediante actuaciones específicas de fomento de la educación fiscal.

Por otra, la asistencia a los obligados/as tributarios/as es fundamental para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. En este ámbito, hay que destacar la implementación de nuevos canales de relación con la ciudadanía y la intensificación de los existentes, lo que mejora el servicio que se presta a la ciudadanía.

 

2. Actuaciones de prevención del fraude tributario

La prevención del fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Cataluña, dirigido a mejorar cuantitativa y cualitativamente la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas desarrolladas en la aplicación de aquellos tributos que son competencia de la Agencia. Facilitar las obligaciones tributarias a los/las contribuyentes es un elemento fundamental para fomentar su cumplimientovoluntario. Eso se consigue con una comunicación clara, acercando la Agencia a las personas contribuyentes, y con un apoyo y relación digital con estas. También en esta línea de prevención del fraude hay que seguir mejorando la conciencia fiscal ciudadana y la transparencia, generar valor con los datos para minimizar el riesgo de incumplimientos, mejorar los servicios a los/las contribuyentes, detectar y corregir el fraude, recaudar las deudas resultantes y finalmente implicar tanto a las personas contribuyentes como a las profesionales que las asesoran.

Entre las medidas más destacadas de prevención del fraude, se pueden mencionar las siguientes:

- Campañas de sensibilización contra el fraude fiscal, mediante la sede electrónica de la Agencia; campañas informativas, de carácter institucional, en prensa, radio, televisión o en redes sociales; y la participación en jornadas o foros tributarios que incidan en la pedagogía tributaria.

- Fomento de la educación fiscal al público más joven (estudiantes de secundaria y universitarios) mediante visitas a la sede central de la Agencia y a sus delegaciones territoriales, las visitas a centros educativos por todo el territorio de Cataluña y la participación, con el apoyo de los trabajadores-voluntarios, dentro del programa EFEC (Educación Financiera en las Escuelas de Cataluña).

- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con una comunicación clara de la información y documentos que genera la Agencia; ofrecer unos servicios presenciales y telemáticos que faciliten los trámites a los/las contribuyentes y sean accesibles; y sobre todo ofrecer asistencia y apoyo para mejorar los servicios telemáticos como principal canal de tramitación de los/las contribuyentes.

- Fomento de la transparencia mediante la difusión de los resultados obtenidos en la lucha contra el fraude, facilitando datos en abierto, publicando el repositorio de conductas abusivas y los criterios generales en la aplicación de los tributos, entre otras medidas.

- Seguir impulsando la colaboración social a partir de los buzones de denuncias y de sugerencias para la colaboración ciudadana en la reducción del fraude, así como consolidar la colaboración con los colectivos de los intermediarios tributarios y otras administraciones tributarias.

- Consolidar el modelo de gobernanza de los datos para que estas generen valor para las personas contribuyentes y mejoren la explotación de datos externos, la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos, el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimiento tributario.

 

3. Actuaciones de asistencia a los obligados/as tributarios/as

Las tareas de la Agencia Tributaria se dirigirán a mantener y a mejorar los servicios de información y asistencia a las personas contribuyentes, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios y fomentar las buenas prácticas tributarias.

Así, las principales medidas en este ámbito serán:

- Priorizar la asistencia omnicanal a los/las contribuyentes, ya sea presencialmente, a través de "L'ATC us truca "(por teléfono o videollamada), o mediante el formulario de contacto de la sede electrónica para dar respuesta a consultas.

- Promover la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento y al mismo tiempo garantizar el acceso de la ciudadanía a la totalidad de los servicios prestados a pesar de que no dispongan de ningún sistema de firma electrónica. La Agencia Tributaria de Cataluña habilita al personal del servicio de atención presencial de sus oficinas para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas. De esta manera, la ATC pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a los trámites que se realizan por medios electrónicos en los que se requiere identificación o autenticación, como por ejemplo la presentación de autoliquidaciones y el pago o la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos.

- Consolidar y ampliar los servicios y las funcionalidades del nuevo sistema de relación con el contribuyente (SRC) para poder, de esta manera, diseñar acciones que repercutan en la mejora de los servicios a los obligados/as tributarios/as y en la eficiencia de la gestión tributaria, como la implementación del servicio para la suscripción en mensajes y avisos generales por determinados trámites, o el impulso de los asistentes virtuales.

- Publicar el formulario del modelo 600, para la confección de la autoliquidación de compraventas de bienes inmuebles en escritura pública en modalidad borrador que incorpora los datos de la declaración informativa notarial.

- Eliminar los programas de ayuda del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600) y del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (modelo 920).

- Actualizar los programas de ayuda del impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelos 650, 651, 652 y 653) y migración progresiva de estos hacia formularios electrónicos.

- Revisar de manera continuada los formularios electrónicos con el fin de garantizar que cumplen con los requerimientos legales establecidos por la normativa tributaria.

- Hacer evolucionar los formularios electrónicos con obsolescencia tecnológica hacia nuevos formularios con tecnología actual y con aplicación de mejoras de usabilidad para hacerlos más comprensibles y fáciles de rellenar por parte de la ciudadanía.

- Potenciar las notificaciones por medios electrónicos, enviando a todas las personas no obligadas a relacionarse por canales electrónicos, junto con la notificación postal, también la notificación electrónica.

- Hacer evolucionar las funcionalidades y páginas de la sede electrónica de la Agencia para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legalmente.

- Ampliar las funcionalidades de la sede electrónica de la Agencia hasta alcanzar la presentación y el pago de todos los impuestos y deudas que gestiona de forma telemática y la realización de todos los trámites y procedimientos que se derivan, igualmente por este medio, previa revisión de los procedimientos para conseguir la máxima simplificación y eficiencia.

- Crear un área privada para garantizar a las personas el acceso a sus datos y expedientes, así como la tramitación desde este acceso.

- Continuar la participación de la Agencia Tributaria de Cataluña en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio, para reforzar la proximidad a los/las contribuyentes del servicio de atención presencial con cita previa que se presta en sus delegaciones y oficinas territoriales.

- Poner en marcha una aplicación móvil para facilitar la consulta y el pago de deudas a todas las personas, así como la obtención de cita previa, la localización de oficinas y de otras funcionalidades que faciliten el acceso a los servicios de la Agencia.

- Fomentar las actuaciones administrativas automatizadas con el fin de mejorar la eficiencia y la eficacia en los procedimientos tributarios.

 

 

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

 

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2023, que se orientan, básicamente, a detectar a los no declarantes y a comprobar las declaraciones tributarias presentadas.

El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria, a su cuantificación y, si procede, a su regularización. Hay que tener presente que las actuaciones de control se ajustan a los procedimientos que integran la gestión tributaria, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, son prioritariamente las siguientes:

- Requerimientos a los obligados/as tributarios/as para que presenten autoliquidaciones o declaraciones informativas omitidas.

- Procedimiento de verificación de datos cuando se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados/as tributarios/as.

- Procedimiento de comprobación limitada cuando se tengan que comprobar los hechos, los actos, los elementos, las actividades, las explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

- Procedimiento de comprobación de valores cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los/las contribuyentes, de acuerdo con los medios que prevé el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

- Liquidaciones que correspondan por presentación de las autoliquidaciones fuera del plazo legalmente establecido.

Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran mediante:

- Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.

- Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

- Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

En todos los casos en los que haya la obligación de presentar una declaración informativa, se controlará su cumplimiento y se contrastará la información con las autoliquidaciones correspondientes.

Finalmente, y como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, aparte de la emisión de las liquidaciones complementarias que se deriven, se iniciarán los procedimientos sancionadores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Los objetos de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC.

 

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes referentes a documentos notariales, judiciales, administrativos o privados, y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales o la información suministrada por otras administraciones públicas, o bien por los diferentes colaboradores sociales.

- La comprobación del valor declarado por los/las contribuyentes, especialmente en el caso de transmisiones de inmuebles.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes en las que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- La comprobación de las autoliquidaciones en las que sean aplicadas algunas de las tarifas reducidas que prevé la normativa (especialmente, las relativas a jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas o viviendas de protección oficial), la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria o bonificaciones.

- La comprobación y el control de los documentos presentados por los/las contribuyentes en sus autoliquidaciones como exentos o no sujetos al impuesto.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la bonificación del 70 % de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicaron la bonificación del 95 % de la cuota del impuesto correspondiente a adquisiciones de viviendas o terrenos para la promoción de viviendas por parte de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario con la finalidad de destinarlos al arrendamiento en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos relativos a la adjudicación en pago de deuda de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas, bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

- En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta judicial o administrativa, se llevará a cabo el control de los hechos imponibles no declarados y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

- El control sobre empresas dedicadas a la adquisición a particulares de bienes muebles usados para su posterior reventa.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de terceros respecto de las transmisiones de bienes muebles usados por particulares realizadas por internet.

- La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA que establece el artículo 20.1.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los segundos y posteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.

- El control y la revisión de las autoliquidaciones presentadas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o actos y negocios jurídicos equiparados que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, y regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario, si corresponde.

- El control y la comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio.

 

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes de los ejercicios no prescritos y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de terceros respecto de las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia, así como la comprobación de los indicios de la producción de hechos imponibles del impuesto derivados del análisis de bases de datos de información tributaria.

- La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio, con especial atención a los inmuebles y a las participaciones empresariales.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes en las que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- El control y la comprobación de los bienes que, de acuerdo con la normativa que regula el impuesto de sucesiones, se adicionarán a la participación individual de cada causahabiente.

- La revisión y comprobación de los expedientes en los que se declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que resulta habitual, y también de aquellos en los que se aplican reducciones y bonificaciones.

- El control y la comprobación de los préstamos que constan otorgados por el causante y que podrían ser adicionables a la masa hereditaria.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria y de bienes utilizados en la explotación agraria, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a su adquisición.

- El control y la comprobación de los supuestos en los que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.

- La revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

- El control de las reducciones por parentesco y seguros y de los beneficios fiscales de las empresas y sociedades familiares.

- La comprobación de expedientes en los que se hayan producido excesos de adjudicación como consecuencia de la adjudicación de la herencia.

- La revisión de los expedientes en los que se autoliquidan consolidaciones de dominio.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las cantidades recibidas en concepto de beneficiario de seguros sobre la vida del causante.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores, con el fin de calcular el tipo medio.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como no sujetos por los/las contribuyentes.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como prescritos por los/las contribuyentes, con filtraje de todas las actuaciones del/de la contribuyente que hayan podido interrumpir el plazo de prescripción.

- El control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en los que proceda la suspensión de plazos.

- La comprobación y el control de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de una vivienda que constituirá la primera vivienda individual, o bien la donación de dinero destinado a adquirir la primera vivienda habitual.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo de cinco años, tanto del ejercicio de las funciones de dirección por el donatario como del mantenimiento de los bienes en su patrimonio.

- La revisión de los expedientes en los que proceda la acumulación de donaciones.

 

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- La comprobación de la situación tributaria de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, no lo hicieron, así como el requerimiento formal para que cumplan su obligación.

- La comprobación de la situación tributaria de los/las contribuyentes en las que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado sobre la base de otra información obtenida por la ATC.

- El control y seguimiento de los supuestos de deslocalización de contribuyentes con la finalidad de eludir el pago de este impuesto, así como el desarrollo de las actuaciones derivadas de la declaración extraordinaria de bienes en el extranjero.

- El control y seguimiento de los supuestos de no declaración del derecho de crédito por parte de la persona física prestamista.

- La comprobación de las declaraciones en las que el sujeto pasivo se ha aplicado el límite de la cuota íntegra del impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF.

- La comprobación de la correcta valoración de los bienes muebles e inmuebles autoliquidados.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos regulados en el artículo 4 de la Ley 19/1991, reguladora de este impuesto.

 

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con la tributación sobre el juego:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, si procede, correspondan.

- La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC mediante la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya.

 

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el gravamen de protección civil:

- La comprobación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el gravamen de protección civil.

 

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los establecimientos sujetos al impuesto.

- La comprobación de la situación de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas.

 

g) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas, con la debida coordinación con la Oficina Central de Inspección.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

 

h) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes en relación con los datos de los que disponga la ATC gracias a declaraciones informativas o intercambios de información con otras administraciones.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y la emisión de las liquidaciones complementarias.

- La verificación y el control de la correcta identificación de los establecimientos y equipamientos, en las actuaciones con la ATC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que regula este impuesto, y el inicio, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.

 

i) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes y sus sustitutos.

- La revisión de los elementos determinantes de la base imponible, a partir del cruce con los datos de la que dispone la ATC.

- El control del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones informativas por parte de distribuidores y contribuyentes.

 

j) Criterios de actuación prioritaria en relación con otros tributos:

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los siguientes impuestos:

- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

- Impuesto sobre las viviendas vacías

- Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

 

En todos los casos, la prioridad es el control del no declarante, así como la comprobación y verificación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

La realización de actuaciones de comprobación de las obligaciones tributarias de los/las contribuyentes se extenderá a los nuevos tributos que puedan ser creados mediante ley del Parlament de Catalunya y que entren en vigor durante el ejercicio 2022.

 

2. Actuaciones de inspección tributaria

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de inspección tributaria recoge las actuaciones inspectoras que los órganos de inspección tributaria de la ATC realizarán durante el ejercicio 2023. Las actuaciones que se desarrollan están dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados/as tributarios/as y a comprobar los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.

Por eso, la actividad de los órganos inspectores de la ATC se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

En este sentido y con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, principalmente y según se considere más oportuno, mediante procedimientos de inspección, de comprobación limitada, de comprobación de valores, así como a través de requerimientos de información con trascendencia tributaria.

Se pretende seguir impulsando técnicas digitales más eficientes, y que se instauran como sistema complementario al presencial y como opción del/de la contribuyente, como es la firma telemática de diligencias y actos, así como mejoras con respecto a la aportación de documentación a través de la sede electrónica.

En este contexto de digitalización de las actuaciones y procedimientos tributarios, durante el 2022 se ha empezado a instaurar un sistema que permite el cumplimiento de los trámites y el impulso del procedimiento inspector telemáticamente con las personas contribuyentes y sus representantes, ahorrando costes y tiempo, ya que no es necesario el desplazamiento físico en la sede del órgano inspector actuante.

Con respecto a las fuentes de información en relación con el análisis de riesgos, se pretende trabajar con la información proveniente del intercambio automático de información sobre cuentas financieras ("Commom Reporting Standard -CRS") a la que se pueda tener acceso en colaboración con otras administraciones tributarias, así como con la información de la base de datos de titularidad real que se pueda obtener en el marco del convenio firmado por la ATC con el Consejo General del Notariado.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas sobre los tributos cedidos y propios, como:

 

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión mortis causa o entre vivos de empresas individuales y participaciones en sociedades.

- De manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades y empresas que sean titulares de bienes no afectos a una actividad económica, así como al control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido.

- Las actuaciones de investigación de las herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la declaración de la masa hereditaria.

- La investigación de las herencias que no han sido objeto de presentación por parte de los herederos instituidos con independencia de que no hayan aceptado la herencia.

- La comprobación de la utilización abusiva de tarifas bonificadas en supuestos no previstos por la norma.

- La regularización en otros impuestos relacionados, como el impuesto sobre el patrimonio, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas respecto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el fin de garantizar un tratamiento global de la tributación de los obligados/as tributarios/as.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

 

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones a territorios de fiscalidad ventajosa, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas en las que aparezcan indicios de una aplicación de las exenciones, con especial atención a las empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación de la situación tributaria de los/las contribuyentes no declarantes del impuesto sobre el patrimonio en la que, de acuerdo con la información disponible, se pone de manifiesto la tenencia de titularidades patrimoniales que tienen que ser objeto de tributación.

- La investigación y comprobación de personas físicas titulares de participaciones en sociedades tenedoras de bienes no afectos, como participaciones en instituciones de inversión colectiva declaradas incorrectamente como exentas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de personas físicas que, habiendo declarado la existencia de titularidades de bienes y derechos en el extranjero, se detecten inconsistencias con el patrimonio que se hubiera tenido que declarar.

- La investigación y comprobación de personas jurídicas que declaran la titularidad de bienes y derechos en el extranjero que incide en el patrimonio de las personas físicas como titulares de sus participaciones, poniendo de manifiesto inconsistencias patrimoniales o bienes no afectos.

- La investigación de personas físicas titulares en última instancia de estructuras societarias que presenten indicios de ocultación de bienes no afectos a una actividad económica, especialmente a través de la creación de sociedades interpuestas y de tenencia de bienes.

- La investigación de la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar la adecuada tributación de la titularidad de monedas virtuales.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

 

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La investigación y comprobación de las operaciones inmobiliarias de más relevancia y complejidad, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares y a las transmisiones de la totalidad de los patrimonios empresariales.

- La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los que aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La investigación y comprobación de las transmisiones de valores que hayan aplicado incorrectamente la exención de acuerdo con el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- La investigación y comprobación de las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, que no hayan sido objeto de declaración.

- La investigación y comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre particulares y empresas del sector, así como de la adquisición a particulares de bienes muebles usados para su posterior reventa.

 

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La investigación de las personas jurídicas tenedoras de bienes no productivos que no hayan sido objeto de declaración o que se hayan declarado incorrectamente, principalmente las cesiones gratuitas de inmuebles a los socios, conjuntamente con la comprobación de la procedencia de la exención de los bienes que integran el patrimonio de los socios a los efectos del impuesto sobre el patrimonio.

 

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

- La investigación y comprobación, con carácter preferente, de la situación de los/las contribuyentes que utilizan plataformas colaborativas de alquiler y no declaran correctamente los ingresos derivados del alquiler de las viviendas de uso turístico.

- La investigación y comprobación de aquellos hechos en los que proceda determinar las bases imponibles por el método de estimación indirecta.

 

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y el gravamen de protección civil:

- La investigación de la situación de contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, en coordinación con los órganos de gestión tributaria.

 

3. Actuaciones de control de recaudación

 

A. Consideraciones generales

El plan parcial de recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que los órganos de recaudación de la ATC desarrollarán durante el ejercicio 2023, que tendrán un marcado carácter extensivo a todo tipo de deudas, tanto si provienen de los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC como de otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC.

Las actuaciones de control en fase de recaudación tienen como última finalidad el cobro efectivo de las deudas gestionadas. No obstante, aunque este cobro no sea inmediato, estas actuaciones también son necesarias y eficaces para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, el ámbito de la gestión recaudatoria pretende reforzar las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, a través de la transparencia de información, de la depuración de datos y la implementación de mecanismos de asistencia electrónica y telefónica, con el fin de orientar preventivamente la actuación del/de la contribuyente hacia el cobro y fomentar el pago espontáneo de las deudas.

Por eso, durante el 2023, se seguirá insistiendo en algunas de estas actuaciones ya implementadas, las cuales se combinarán con otras de nueva creación, tendentes al objetivo arriba mencionado.

 

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación

 

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos generales de recaudación:

- El aumento y la mejora del catálogo de actuaciones y trámites de recaudación que los/las contribuyentes puedan gestionar de forma electrónica, ya sea desde su domicilio o en las oficinas de la ATC.

- El seguimiento y la agilización del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto, y, si procede, la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

- El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

- La ejecución y el control de las compensaciones de oficio con créditos de la Generalitat de Catalunya.

- El control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

- El control, el seguimiento y la depuración de las deudas objeto de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de la deuda y haciendo un seguimiento estrecho de cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, así como la liquidación de los intereses correspondientes a raíz de ingresos a cuenta de la deuda aplazada o fraccionada.

- El seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos y de los ingresos que se deriven, y resolver con agilidad las reconsideraciones de los acuerdos concedidos.

- El impulso y control de la resolución de concesión automatizada de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarios y no tributarios.

- El control e impulso de calendarios provisionales de pago concedidos en el transcurso de la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento cuando se estime que su resolución se puede ver demorada por la complejidad del expediente.

- El control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los/las contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural, o bien en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

- La comparecencia y el control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en las que la Administración tributaria de Cataluña acredita la existencia de deudas de los obligados/as tributarios/as pendientes de cobro. Especialmente en la fase inicial, de comunicación de deuda, de cumplimiento de convenio y seguimiento de la fase de liquidación.

- La consolidación de las actuaciones de recaudación frente los sucesores de personas físicas obligadas al pago, así como el impulso de las relativas a personas jurídicas, en los términos que prevé el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

- El control de las deudas suspendidas: se realizarán actuaciones periódicas de control - coordinadas con las oficinas gestoras -, seguimiento y depuración de los vencimientos de deudas suspendidas o paralizadas por interposición de recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso administrativo, con el fin de ejecutar las resoluciones y sentencias firmes tan pronto como estas se sienten notificadas en este organismo, continuando con el procedimiento de recaudación para el cobro de las deudas afectadas.

- El control de las garantías ofrecidas y depositadas en este organismo: este control se realizará tanto en relación con las garantías aportadas para los expedientes de aplazamiento/fraccionamiento del pago, como en el supuesto de deudas suspendidos por la interposición de cualquier recurso o reclamación. Este control sobre las garantías supone, junto con el análisis de su calidad (suficiencia económica e idoneidad), el seguimiento de su alta en el sistema (grabación), vigencia y posterior ejecución.

- El control de aquellos operadores que son deudores en la hacienda de la Generalitat por los tributos sobre el juego y presentan riesgos elevados de impago.

- La publicación de la lista de personas deudoras tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña, que incluirá las deudas que superen 600.000 euros que no hayan sido pagados transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y que no se encuentren suspendidos o aplazados.

- La coordinación con las áreas de gestión e inspección tributaria para el seguimiento de las liquidaciones practicadas en los correspondientes procedimientos de comprobación e investigación para la adopción anticipada de las medidas que aseguren el cobro de la deuda si concurren circunstancias de riesgo recaudatorio.

 

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva:

- La ejecución y el desarrollo de las actuaciones de la ATC en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público, tanto de los que tengan origen en la misma ATC como de los que provengan de deudas de departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya, Servicio Catalán de Tráfico, diputaciones, Ayuntamiento de Barcelona y otros ayuntamientos y consejos comarcales, que hayan encargado a la ATC estas actuaciones mediante convenio de colaboración o encargo de gestión, dentro del marco de Tributs de Catalunya.

- La coordinación con las áreas de gestión e inspección tributaria para el seguimiento de las liquidaciones practicadas en los correspondientes procedimientos de comprobación e investigación para la adopción anticipada de las medidas que aseguren el cobro de la deuda procedentes si concurren circunstancias de riesgo recaudatorio.

- La coordinación con las administraciones tributarias con las que la ATC tenga convenio para la recaudación de ingresos de derecho público, en relación con las deudas que la ATC les pueda enviar.

- El seguimiento y control de las notificaciones masivas de los actos dictados en vía ejecutiva, con nuevas funcionalidades que permitan una mejor gestión y control de los volúmenes de deudas asumidas.

- El control de las deudas repuestas a periodo voluntario con el fin de garantizar que se reprendan los plazos de cobro mediante las actuaciones correspondientes.

- La intensificación de los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias y, en particular, la información específica sobre determinados hechos, operaciones, valores o rentas con trascendencia recaudatoria.

- El impulso de la presencia de personal funcionario de recaudación mediante visitas y comparecencias en locales de negocio para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que siguen ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o, incluso incrementándolos.

- El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria y, en particular, en aquellos sectores de contribuyentes que sistemáticamente se sitúan en la falta de ingreso de las deudas derivadas de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, con el objetivo no solo recaudatorio sino también de fomento de la regularización voluntaria, así como el seguimiento de las personas deudoras a quien se les ha notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y del cumplimiento de los ingresos que hayan efectuado a partir de este acuerdo.

- En relación con las empresas del sector del juego, se prevé aplicar las medidas introducidas por el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, que permite que la ATC pueda utilizar las fianzas que ahora ya depositan los operadores del juego para atender al pago de premios y sanciones, y también para ejecutar las deudas derivadas de la tributación.

- La adopción de las medidas cautelares correspondientes para prevenir y combatir el riesgo de impago o la frustración de las actuaciones de embargo, así como para asegurar la recaudación de las liquidaciones de acuerdo con la normativa. Especialmente, la adopción de medidas cautelares consistentes en la prohibición de disposición sobre bienes inmuebles de una sociedad, en la que la persona deudora ejerza un control efectivo, cuando en esta, en el procedimiento de recaudación, se le hayan embargado acciones o participaciones con respecto a la sociedad titular de los inmuebles.

- El control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo promoviendo las actuaciones que comportan su reducción, fundamentalmente el más antiguo, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

- El seguimiento de las insolvencias: actuaciones dirigidas al control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda su revisión y, si procede, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

- El impulso del procedimiento de enajenación mediante subasta, así como el aumento de la afluencia de licitadores, a partir de la mayor publicidad de las subastas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y otros medios que se consideren apropiados.

 

 

III. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

 

Disponer de información tributaria de calidad permite mejorar sustancialmente la eficiencia de la gestión tributaria de cada una de las administraciones tributarias que, en sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales, ejercen funciones de aplicación tributaria.

En este punto, cabe destacar Tributs de Catalunya, ya que la ATC seguirá profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos, preparando y validando un nuevo convenio único de colaboración con ampliación de los servicios, con el fin de:

- Mejorar el servicio de asistencia a los/las contribuyentes.

- Ofrecer un servicio de ventanilla única en todo el territorio.

- Compartir información para mejorar la prevención y reducción del fraude.

- Aumentar la eficacia con respecto a la gestión de la recaudación de las deudas en periodo ejecutivo, llevando a cabo comisiones de seguimiento con cada uno de los entes de TdC para analizar e implementar mejoras en el proceso de recaudación, y trabajando conjuntamente para poder celebrar subastas públicas de bienes inmuebles.

Para garantizar los objetivos fijados en este Plan, es indispensable potenciar el intercambio de información con trascendencia tributaria entre la ATC y el resto de entidades que conforman la red Tributs de Catalunya, especialmente en cuanto a los bienes patrimoniales, mediante el uso de las tecnologías de la información.

Por otra parte, la ATC quiere seguir profundizando en la colaboración con los diferentes colectivos del ecosistema tributario (colegios y asociaciones profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal), con el objetivo de fortalecer la nueva administración tributaria catalana, basada en la eficacia y la eficiencia, y capacitada para prestar todos los servicios tributarios que los/las contribuyentes requieran. Esta voluntad se materializa en la potenciación de los acuerdos para incrementar el uso de los medios electrónicos y telemáticos, con la adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y la atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía, lo que implica disponer del apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.

Asimismo, se profundizará en la colaboración con los intermediarios tributarios y en la aplicación de medidas de compliance para favorecer la transparencia, la seguridad y el cumplimiento normativo.

La colaboración social e institucional de los intermediarios fiscales, tanto colegios como asociaciones profesionales del ámbito tributario, permite facilitar a los/las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios y obtener datos que permitan corregir situaciones de incumplimiento fiscal.

 

Todo este conjunto de actuaciones tiene que permitir a la ATC alcanzar los objetivos que se fijen en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2023-2026.

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