Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC 2023-8871)

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RESOLUCIÓN PRE/777/2023, de 7 de marzo, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Vila-rodona y Els Garidells para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En fecha 11 de enero de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/3070/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Vila-rodona de disolución de la agrupación de los municipios de Vila-rodona y Els Garidells para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

A la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, en la que se acredita el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y modificación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo (o instrumento equivalente) para el ejercicio económico 2023. En fecha 24 de noviembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Els Garidells adoptó igualmente el correspondiente acuerdo. Ambos acuerdos han resultado definitivos, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Además, en la solicitud se adjunta una memoria de cada una de las corporaciones locales por las cuales se justifica la solicitud de disolución de la agrupación, vista la insuficiencia de medios personales y materiales para un adecuado ejercicio de las funciones de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Vila-rodona, y, en atención a esta situación, el Ayuntamiento de Els Garidells da su conformidad a la disolución de la agrupación, haciendo constar, mediante oficio de la alcaldía de fecha 10 de enero de 2023, que ha iniciado gestiones para proveer las funciones de secretaría e intervención de su corporación y, en concreto:

   - "Desde el 1 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento ha iniciado contactos con varios ayuntamientos próximos, entre los cuales el Ayuntamiento de Bràfim, al efecto de valorar la posibilidad de constituir una agrupación para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Actualmente, las entidades consultadas están valorando estos contactos."

   - "Paralelamente, y al efecto de explorar todas las opciones posibles, el Ayuntamiento, en fecha 7 de diciembre de 2022, publicó un anuncio de convocatoria para proveer de forma no definitiva el puesto de trabajo de secretario-interventor de la corporación, mediante un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. El anuncio incorporaba la posibilidad de empleo mediante la fórmula de la acumulación. Este anuncio se tramitó con carácter anticipado, antes de la aprobación definitiva de la disolución de la agrupación, al efecto de minimizar el lapso de tiempo en el cual, eventualmente, la Diputación de Tarragona tuviera que prestar los servicios de secretaría-intervención, una vez aprobada la disolución de la agrupación."

Con el fin de completar el expediente, en fecha 17 de enero de 2023, la Dirección General de Administración Local requiere al Ayuntamiento de Vila-rodona el informe preceptivo de la Diputación de Tarragona en relación con el expediente de disolución de la agrupación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.3.b del RD 128/2018, de 16 de marzo.

En fecha 8 de febrero de 2023, se recibe el informe solicitado, en el que se hace constar que el Ayuntamiento de Els Garidells no acredita tener suficiente capacidad económica para afrontar el coste económico y garantizar en exclusiva el ejercicio de las funciones reservadas, de modo que es aconsejable la agrupación con otros municipios, motivo por el que se emite un informe desfavorable sobre la disolución de la agrupación mientras no se justifiquen las actuaciones efectuadas para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas y preceptivas de la secretaría-intervención de su corporación.

En fecha 27 de febrero de 2023, se incorpora al expediente la provisión de alcaldía del Ayuntamiento de Els Garidells de fecha 19 de enero de 2023, por la que se inicia un expediente de modificación presupuestaria para dotar económicamente el puesto de trabajo de secretaría en régimen de dedicación plena, mediante una modificación de crédito del presupuesto del año 2023, mientras se tramita la agrupación con otro ayuntamiento.

En fecha 28 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Els Garidells aporta el Decreto de alcaldía núm. 2023/0011, de fecha 27 de febrero de 2023, de inicio del expediente para la constitución de una agrupación con el Ayuntamiento de Bràfim, dado que esta corporación ha mostrado su disposición favorable a constituir la agrupación.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que estarán clasificadas en la clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios cuya población sea inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Vila-rodona cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En el caso del Ayuntamiento de Els Garidells, con las justificaciones aportadas se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el informe de la Diputación para asegurar la viabilidad de la disolución de la agrupación y la capacidad del Ayuntamiento para el desarrollo futuro de las funciones reservadas, por lo que se dan los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de agrupación iniciado.

Una vez consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación consta ocupado por el funcionario interino Iván Montejo Sarias, nombrado en virtud de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 17 de marzo de 2022. Dado que la capital de la agrupación la ejerce el municipio de Vila-rodona, y por solicitud del alcalde y de conformidad con el propio funcionario, es procedente mantener este nombramiento con el fin de ocupar el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vila-rodona, una vez disuelta la agrupación.

De conformidad con el artículo 52.1 h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Vila-rodona y Els Garidells para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vila-rodona, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Els Garidells, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Mantener el nombramiento interino del funcionario Iván Montejo Sarias en el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vila-rodona.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso- administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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