Servicio Público de Empleo de Cataluña - Anuncios (DOGC 2023-8870)
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RESOLUCIÓN EMT/692/2023, de 28 de febrero, de publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña de creación de los consejos territoriales como órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de aprobación y publicación de su Reglamento de régimen interno.
De acuerdo con el que prevé el artículo 28 j) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en la sesión de 23 de febrero de 2023, aprobó la creación de los consejos territoriales y su Reglamento de régimen interno.
En uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
RESUELVO:
Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, los acuerdos del Pleno del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña del 23 de febrero del 2023, mediante los cuales se aprueba la creación de los consejos territoriales y su Reglamento de régimen interno.
Los acuerdos son los siguientes:
Primero.- Crear los consejos territoriales, del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el establecido en el artículo 32 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, relativo a los consejos territoriales.
Los consejos territoriales son los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el territorio y tienen como objetivo facilitar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, de las administraciones locales y del resto de agentes del territorio.
Segundo.- Aprobar el Reglamento de régimen interno de los consejos territoriales que se adjunta como anexo.
Tercero.- Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la web y la intranet los acuerdos anteriores.
Barcelona, 28 de febrero de 2023
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Anexo
REGLAMENTO de régimen interno de los consejos territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña
PREÁMBULO
La Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, regula el sistema de empleo de Cataluña entendido como el conjunto de servicios públicos de empleo, entidades públicas o privadas que con financiación pública prestan servicios y programas para el empleo.
El capítulo IV del Título II de la Ley 13/2015, de 9 de julio, regula los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en concreto el artículo 32, regula la creación de los consejos territoriales estableciendo la composición y funciones. Este reglamento desarrolla, bajo los principios rectores de cooperación y coordinación y participación, todo aquello que hace referencia al funcionamiento propio de los consejos territoriales y que no se encuentra desarrollado en la Ley 13/2015, de 9 de julio.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposición general
Artículo 1. Objeto del Reglamento
En virtud de la potestad reglamentaria derivada de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el objeto de este reglamento es regular la estructura, la composición, las funciones, la organización y el funcionamiento de los consejos territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todo aquello que no prevé la Ley.
TÍTULO I
Estructura y composición
Artículo 2. Estructura
De acuerdo con el establecido en el artículo 32.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, los consejos territoriales, se tienen que crear de acuerdo con la distribución territorial del departamento competente en materia de empleo. Es por eso que, siguiendo los ámbitos territoriales en los cuales se estructura el Departamento de Empresa y Trabajo, los consejos territoriales se constituyen de la manera siguiente:
-Consejo territorial de Barcelona.
-Subconsejo territorial de Barcelona ciudad.
-Subconsejo territorial de L'Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat: incluye el municipio de L'Hospitalet de Llobregat y la comarca del Baix Llobregat.
-Subconsejo territorial del Vallés: incluye las comarcas del Vallès Oriental y Vallès Occidental.
-Subconsejo territorial de Barcelonés Norte y Maresme: incluye los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià del Besòs y la comarca del Maresme.
-Consejo territorial de Girona: incluye las comarcas de l'Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l'Estany, el Ripollès y la Selva.
-Consejo territorial de Lleida: incluye las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d'Urgell, la Segarra, el Segrià y l'Urgell.
-Consejo territorial de Tarragona: incluye las comarcas de l'Alt Camp, el Baix Camp, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
-Consejo territorial de les Terres de l'Ebre: incluye las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.
-Consejo territorial de la Cataluña Central: incluye las comarcas del Bages, el Berguedà, Osona, el Moianès, el Solsonès y ocho municipios de l'Alta Anoia (Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana).
-Consejo territorial de l'Alt Pirineu y Aran: incluye las comarcas d'Era Val d'Aran, l'Alta Ribagorça, l'Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
-Consejo territorial del Penedès: incluye las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf i l'Anoia (excepto los ocho municipios de l'Alta Anoia que pertenecen al consejo territorial de la Cataluña Central).
Artículo 3. Composición
3.1 De acuerdo con el establecido en el artículo 32.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, la composición de los consejos territoriales es la siguiente:
-Una persona representante de cada una de las estrategias territoriales correspondientes, designada por la entidad representante de cada estrategia territorial desde el momento que sea reconocida. Hasta el momento del reconocimiento, podrán participar en el consejo territorial representantes de la Administración local del territorio correspondiente.
-La persona titular de la Dirección o las Direcciones del/de los Servicio/s Territorial/es del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de los centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-Un máximo de tres personas por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña.
-Un máximo de tres personas representantes en total, de otras entidades sociales, económicas e instituciones relevantes en el ámbito territorial del consejo territorial. Estas entidades tienen que estar ubicadas en el territorio correspondiente, o bien estar vinculadas a través de alguna actividad en el territorio, así como tener interés por la cohesión territorial y/o sensibilidad por los colectivos con dificultades de inserción. El número de entidades participantes quedará limitado a un 15% del total de participantes en el consejo territorial correspondiente.
- Un máximo de tres personas por cada una de las entidades municipalistas, ubicadas en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de trabajo, ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de empresa, ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de educación, ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
-La persona titular de la Dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de políticas sociales, ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quienes deleguen.
- Una persona en representación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, o las personas en quienes deleguen.
3.2 Las personas miembros de los consejos territoriales son nombrados y cesados por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previa presentación por su validación al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de cada organización o entidad que tiene representación, por un periodo máximo de cuatro años sin perjuicio que puedan ser nombrados para otros periodos sucesivos. Se velará para que la representación a los consejos territoriales sea paritaria en términos de género.
Las organizaciones miembros del consejo territorial comunicarán a la secretaría del consejo territorial la propuesta de los nombres de las personas, y también cuando se produzca una baja de cualquiera de sus representantes.
Por cada consejo territorial se designará una persona como presidenta y una como secretaría, de entre las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Cataluña nombradas por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Para tratar temas concretos, la persona que ocupe la presidencia puede convocar otras personas, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio del número de miembros del consejo. Estas personas tienen la consideración de invitadas.
Ser miembro de los consejos territoriales no comporta ninguna retribución económica.
TÍTULO II
Funciones, organización y funcionamiento
Artículo 4. Funciones
De acuerdo con el establecido en el artículo 32.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, las funciones de los consejos territoriales son las siguientes:
-Elevar propuestas de mejora, a la persona que ocupa la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en relación al modelo de concertación territorial.
-Elaborar un informe anual de la implementación de las diferentes estrategias, planes o instrumentos de planificación territorial.
-Coordinar iniciativas comunes entre los diferentes planes, estrategias e instrumentos de planificación territorial del ámbito de cada consejo.
-Elevar propuestas a los órganos rectores del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en relación con la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de la formación profesional en cada territorio.
Artículo 5. Organización y funcionamiento
5.1 De acuerdo con el establecido en el artículo 32.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, los consejos territoriales se tienen que reunir, en sesión ordinaria, un mínimo de dos veces el año y, en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros, a fin de tratar un asunto determinado por razón de urgencia o extrema necesidad.
La sesión queda válidamente constituida cuando asisten, en primera convocatoria, las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quien en cada caso las sustituye, y la mayoría absoluta del número de miembros. En segunda convocatoria, cuando asisten la presidencia y la secretaría, o quien en cada caso las sustituya, independientemente del número de asistentes siempre y cuando no sea inferior en un tercio del número de miembros y siempre con la asistencia de representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y entidades municipalistas más representativas de Cataluña.
Las sesiones se tienen que convocar acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días naturales, excepto las extraordinarias, que se tienen que convocar al menos dos días naturales antes de su realización.
5.2 Los acuerdos se tomarán por unanimidad del consejo territorial. Sin embargo, este consenso, reproducirá el modelo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, en lo referente al funcionamiento del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, por el cual los acuerdos se podrán adoptar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, los cuales tienen que incluir el voto favorable de los representantes de la Generalidad de Cataluña. En caso de falta de acuerdo en dos sesiones del consejo territorial, el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña tendrá que adoptar las decisiones convenientes para garantizar el funcionamiento normal del consejo territorial en todos sus ámbitos.
La secretaría del consejo territorial realizará las tareas de apoyo en todo aquello relativo al consejo, tomará acta de las sesiones y dispondrá del personal necesario para desarrollar las tareas que le sean encomendadas en el marco de sus funciones.
5.3 Las comunicaciones y la documentación correspondientes del consejo territorial pueden tener lugar de manera presencial, a distancia o mixta, y mediante cualquier apoyo, preferentemente por medios electrónicos, en conformidad con el que establecen los artículos 18 y 107 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5.4 La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, con la colaboración de los Servicios Territoriales de la Subdirección General de Ocupación y Territorio del Servicio Público de Empleo de Cataluña, presentarán un informe anual sobre el estado de situación del modelo de concertación y de las diferentes estrategias a los consejos territoriales. El debate y las propuestas de mejora que el informe pueda suscitar se elevarán al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
5.5 El último trimestre de cada año, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, con la colaboración de los Servicios Territoriales de la Subdirección General de Ocupación y Territorio del Servicio Público de Empleo de Cataluña, recogerán en un documento estándar las propuestas de planificación estratégica y evaluación de los correspondientes consejos territoriales. Para hacer esto, los consejos territoriales contarán con la información siguiente:
-Datos estadísticos, análisis, estudios, información, conocimiento y recursos del Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.
-Informe de prospección sectorial y territorial de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
-Conocimiento generado por las diferentes estrategias territoriales reconocidas.
-Otras fuentes de información relevantes relativas a formación y cualificación profesional y a políticas activas de empleo.
Todos los consejos territoriales tienen que aportar su visión territorial en la planificación de las políticas activas de empleo poniendo un especial énfasis en políticas que incluyan una mirada de género, en lo referente al acceso y al empleo de las mujeres y a la problemática del empleo de las personas jóvenes. Adicionalmente también se tendrá en cuenta el empleo de colectivos con especiales dificultades de inserción. Pondrán en común el conocimiento de las diferentes oficinas de trabajo, de los centros de Innovación y Formación Ocupacional, de los servicios de promoción económica de las administraciones locales, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y de las entidades sociales y económicas relevantes y arraigadas en los diferentes territorios, así como de los espacios e instrumentos vinculados a la economía social y solidaria.
TÍTULO III
Vigencia
Artículo 6. Vigencia
La vigencia del presente Reglamento de régimen interno será indefinida o hasta Resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Disposición adicional
Este reglamento puede ser desarrollado mediante circulares internas para regular temas o aspectos específicos de funcionamiento de los diversos consejos territoriales. Estas circulares tienen que ser aprobadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, informando al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y tienen que tener la publicidad correspondiente en el ámbito interno de la institución.
Disposición transitoria
En un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este reglamento, se tienen que haber constituido todos los consejos territoriales establecidos en esta Resolución.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.