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RESOLUCIÓN ACC/4074/2021, de 2 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Cardona (El Bages) (exp. OTAACC20190068).
Hechos
El 20 de junio de 2019, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de informe sobre la evaluación ambiental del Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable (en adelante, PEM), en el término municipal de Cardona, presentada por el Ayuntamiento. Se adjuntaba a esta solicitud el documento del Plan especial (que incluye la memoria justificativa, la normativa, las fichas de los elementos propuestos de catalogación y la documentación gráfica), aprobado provisionalmente por el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Cardona celebrado el 1 de marzo de 2018.
El 20 de enero de 2020, la técnica de los Servicios Territoriales comunicó al Ayuntamiento de Cardona que el Plan especial de referencia es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo que prevé el apartado 6b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, y que para poder proseguir con la tramitación, era necesario que el promotor del Plan aportara el documento ambiental estratégico, con el contenido que determina el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El 1 de abril de 2021, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la documentación complementaria a la solicitud de evaluación ambiental estratégica del Plan, correspondiente al documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), de marzo de 2021, firmado por Carles Vico Blanco, licenciado en Geografía (colegiado núm. 1038).
A tal efecto, en el marco de las consultas necesarias de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas afectadas y el público interesado siguiente:
- Agencia Catalana del Agua (ACA)
- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)
- Departamento de Cultura: Servicios Territoriales en la Cataluña Central
- Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicios Territoriales en la Cataluña Central: Dirección General de Desarrollo Rural y Sección de Bosques y Recursos Forestales
- Protección Civil en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
- Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central
- Consejo Comarcal de El Bages
- Institución Catalana de Historia Natural
- Col·lectiu Ecologista L'Alzina
- El Saüquer
- Meandre, Associació per a la preservació del patrimoni natural
La documentación también ha estado expuesta en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.
En respuesta a las consultas realizadas, se han obtenido informes de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, de 5 de mayo de 2021; del ICGC, de 18 de mayo de 2021; de la ACA, de 30 de junio de 2021, y de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 20 de septiembre de 2021. La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central ha emitido su informe urbanístico y territorial en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021.
a) Descripción de la propuesta
El Plan especial del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable (PEM) se redacta a partir de la posibilidad que ofrece la vigente legislación urbanística de ordenar y regular algunas construcciones existentes en suelo no urbanizable.
El objetivo principal del Plan especial es identificar en un catálogo las masías, casas rurales y edificaciones singulares situadas en suelo no urbanizable, susceptibles de rehabilitación o reconstrucción, de acuerdo con la normativa vigente, y potenciar el tejido rural existente en el municipio, estableciendo las condiciones reguladoras de edificación y uso de los elementos que se catalogan.
Los objetivos específicos del Plan son los siguientes:
1. Fomentar un desarrollo sostenible, racional y ordenado del suelo no urbanizable.
2. Preservar el paisaje rural y sus elementos de identidad.
3. Mantener y promover el tejido rural existente en el municipio y evitar su despoblamiento.
4. Reforzar la actividad económica en el suelo no urbanizable, de gran importancia en el municipio.
5. Regular la edificación existente en el suelo no urbanizable y potenciar la rehabilitación de las masías y casas rurales, para poder asegurar la preservación de los valores patrimoniales y el desarrollo del mundo rural.
6. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo del mundo rural.
El ámbito del Plan especial abarca la totalidad del suelo no urbanizable del municipio, que corresponde a 6.484,6 ha (un 97,75% del término municipal).
El PEM se redacta al amparo de las previsiones del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU), y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, modificado por el Decreto legislativo 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
El conjunto de masías y casas rurales analizadas para la redacción del PEM tiene como punto de partida la relación inicial de masías y casas rurales contenida en el Catálogo de masías incluido en el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Cardona, el cual aprobó inicialmente el Pleno del Ayuntamiento de Cardona en la sesión de 15 de marzo de 2010. Posteriormente, el Ayuntamiento de Cardona decidió tramitar por separado el POUM y el Catálogo de masías y casas rurales. El PEM fue aprobado inicialmente por el Pleno celebrado el 3 de julio de 2014, y provisionalmente en fecha 1 de marzo de 2018.
El PEM propone un total de 223 elementos a preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas, medioambientales, paisajísticas o sociales, las cuales se distribuyen en los siguientes barrios o sectores:
-Barrio de Bergús (anexo 1.1): incluye 23 elementos, de F001 a F023.
-Barrio de Coma (anexo 1.2): incluye 45 elementos, de F024 a F068
-Barrio de La Coromina (anexo 1.3): incluye 7 elementos, de F069 a F075.
-Barrio de Segalers (anexo 1.4): incluye 108 elementos, de F076 a F183.
-Barrio de Tresserres (anexo 1.5): incluye 40 elementos, de F184 a F223.
Se presenta una ficha descriptiva para cada uno de los elementos que se propone incluir en el Catálogo. En estas fichas se incluyen los datos básicos del bien (localización, régimen urbanístico, imágenes y croquis), la descripción de la masía o casa rural (descripción volumétrica, época/año de construcción, servicios, usos actuales y estado de conservación de cada uno de los volúmenes), la justificación de la inclusión en el Catálogo y las determinaciones normativas, entre las que se indican los usos admitidos, la indicación de los volúmenes recuperables, no utilizables o a derribar, así como las condiciones específicas sobre la ordenación del entorno, la accesibilidad y el aparcamiento y los servicios, entre otros. Por último, se incluye información complementaria, entre la que consta la situación de riesgo de incendio y de inundabilidad, de acuerdo con el Plan de protección civil municipal de Cardona.
La totalidad de los elementos que se quiere catalogar se justifica principalmente por razones arquitectónicas e históricas. Sin embargo, en muchos de los elementos también se reconocen valores ambientales, paisajísticos y sociales.
Entre los elementos que se propone incluir en el Catálogo, los siguientes se encuentran en estado de ruina o tienen un estado de conservación muy deficiente: Cal Torres (F005), Casa Montjuïc (F010), Vironès (F020), Cal Miquelet del Pont (F027), Cal Passavant (F042), El Porxo de l'Eruga (F060), Cal Bocanegra (F067), Cal Bartoló (F068), Cal Caló (F075), Cal Blanquet del Remei (F115), Cal Ratera (F182), Cal Cisteller (F100), Vila-seca (F199), Cal Migsenyor (F201), Ca l'Aubassar (F222) y el Puig de Pinyana (F223). Los elementos La Torre de Xina (F213) y La Torre del Marre (F214) presentan volúmenes auxiliares en estado de ruina.
El documento del PEM también incluye una propuesta normativa en la que se establecen, entre otras, las siguientes condiciones:
En el artículo 24 se definen los usos permitidos, una vez rehabilitadas o reconstruidas las masías o casas rurales; estos usos son los siguientes: vivienda familiar, vivienda turística, establecimiento de turismo rural, actividades de educación en el ocio y lúdico-formativas vinculadas al entorno natural, la restauración, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, los usos artesanales, el uso hotelero, equipamientos y servicios comunitarios y usos artísticos. La asignación de los usos admisibles se hace caso por caso, y se prohíben aquellos que no se consideran compatibles, de acuerdo con las características de la edificación y del entorno donde está ubicada.
Los usos admitidos en cada uno de los elementos son concordantes con lo que prevé el artículo 173.3 de la normativa del POUM, que determina el régimen de usos para la reconstrucción y rehabilitación de las construcciones del artículo 47.3 del TRLU y establece la necesidad de redactar un plan especial para la implantación de ciertos usos, así como las incompatibilidades de uso en determinadas zonas del suelo no urbanizable. Estos usos quedan explicitados en las fichas del PEM para cada uno de los elementos. El uso de vivienda, el uso de turismo rural, la educación en el ocio, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y los usos artísticos y artesanales están admitidos en todos los elementos que se propone catalogar, condicionados al cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación sectorial aplicable. Los usos de restauración y hotelero y los usos de servicio de equipamiento comunitario únicamente se admiten en casos determinados, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación sectorial vigente.
En el artículo 3 se incluyen disposiciones generales relativas a los hábitats de interés comunitario (HIC) identificados por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), a la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), al Reglamento del dominio público hidráulico y a la normativa vigente en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento de las aguas residuales y de gestión de residuos. En su artículo 12 se define el deber de protección del medio y el paisaje.
En el artículo 36 se establecen las condiciones generales de la edificación, rehabilitación y ampliación, con disposiciones concretas sobre la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, y la gestión de residuos de la construcción.
En el artículo 39, Materiales y texturas, se establecen criterios de integración paisajística a aplicar en las rehabilitaciones, y en el artículo 46, se establecen condiciones específicas en el tratamiento del entorno. Por otra parte, se definen regulaciones específicas en relación a los caminos y carreteras (artículo 47), las redes de servicios de suministro (artículos 48, 49 y 50), los riesgos hidrológicos (artículo 51) y el uso de energías renovables (artículo 52).
En las fichas del Catálogo se incluye una descripción del estado en el que se encuentran los caminos de acceso a las diferentes masías, así como la necesidad de prever medidas de integración paisajística en caso de necesitar un aparcamiento con capacidad superior a cinco coches. Asimismo, se indican los casos en los que se requerirá la necesidad de disponer de un sistema de saneamiento autónomo para la depuración de las aguas residuales y se recomienda el uso de sistemas de producción de energía a partir de fuentes renovables.
La documentación presentada incluye los planos de localización de cada uno de los elementos que se propone incluir en el Catálogo, a escala 1/5.000, en los que se indica también el principal uso de cada una de las edificaciones.
En el ámbito del PEM son de aplicación los siguientes instrumentos de planificación territorial y urbanística:
De acuerdo con el Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado por el Acuerdo GOV/156/2008, de 16 de septiembre (DOGC núm. 5241 de 22.10.2010), los elementos incluidos en el PEM se encuentran dentro del sistema de espacios abiertos, en suelos de protección especial, territorial y preventiva. De acuerdo con la información contenida en el DAE, 58 de los elementos propuestos para formar parte de Catálogo se inscriben en suelo especial de protección.
Las determinaciones normativas en lo que se refiere a las edificaciones de nueva planta o a la ampliación de las existentes en el sistema de espacios abiertos de protección especial se recogen en los apartados 3, 5 y 7 del artículo 2.7 de la normativa del PTPCC. En términos generales, y para aquellos elementos del Catálogo que se encuentran en el suelo de protección especial definido por el PTPCC, será necesario tener en cuenta lo que establece el apartado 5 del artículo 2.7 de la normativa del PTPCC, según el cual las edificaciones y las actividades especificadas en el apartado 3 del mismo artículo requieren, para ser autorizadas, la incorporación en el estudio de impacto e integración paisajística (de carácter preceptivo), de un capítulo que analice los efectos de la inserción del edificación en el entorno territorial y demuestre su compatibilidad con la preservación de los valores que motivan la protección especial del suelo, considerando las variables descritas en el apartado 7 del mismo artículo.
En cuanto al planeamiento urbanístico municipal, el municipio de Cardona se regula por el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado definitivamente por la CTUCC el 23 de enero de 2015, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de octubre de 2020. Las regulaciones específicas en cuanto al suelo no urbanizable quedan recogidas en el título VII de la normativa del POUM, y el artículo 168 establece las siguientes calificaciones urbanísticas en suelo no urbanizable: zona de protección especial (clave 10, con 3 subclaves), zona de protección territorial (clave 11, con 5 subclaves) y zona de protección preventiva (clave 12, con 5 subclaves). Los usos admitidos en las edificaciones existentes en suelo no urbanizable se establecen en el artículo 173.3 de la normativa del POUM.
Las diferentes masías y casas rurales que se propone incluir en el Catálogo se encuentran repartidas por suelos de distinta calificación. Concretamente, se identifican 58 elementos que se encuentran en zonas de protección especial, 40 de las cuales se encuentran en la zona Conector ecológico del Cardener (clave 10a) y 18 se emplazan en la zona Conector ecológico de la Serra (clave 10b). En estos casos, la recuperación de los elementos debe garantizar que no se estropeen los valores que motivaron la protección especial del suelo. No se identifica ningún elemento en la zona 10c, PEIN Vall Salina.
b) Consideraciones ambientales
En el escrito remitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad con fecha 20 de enero de 2020, se determinó que el Plan especial de referencia era objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico (DAE) que desarrolla a grandes rasgos los contenidos descritos en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013. En este sentido, se constata que el DAE incluye una exposición de los objetivos de la planificación, su alcance y contenido y su previsible desarrollo.
En relación con la caracterización de la situación actual del medio, el DAE identifica correctamente los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito del Plan. No obstante, habrá que completar la descripción de los aspectos y elementos ambientalmente relevantes descritos en el presente informe, relacionándolos con los diferentes elementos que se propone incluir en el Catálogo.
Por lo que respecta al análisis de alternativas, se exponen y valoran las siguientes: la alternativa 0, que corresponde a no tramitar el PEM, y la alternativa 1, que corresponde a la propuesta de planeamiento presentada. El DAE valora que la alternativa 0 no se ajusta a lo que prevé la Ley de urbanismo de Cataluña ni a lo que establece el POUM vigente, dificulta la reconstrucción y rehabilitación de las masías y casas rurales del municipio y obliga a los promotores a redactar un plan especial específico para cada elemento, a la vez que impide el análisis conjunto de los efectos del Plan sobre el territorio. La alternativa 1, por el contrario, permite establecer una serie de criterios y objetivos comunes a aplicar en la rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable y regular los nuevos usos que se proponen, con el objetivo final de reactivar el tejido rural y luchar contra el despoblamiento.
El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 escogida no tendrá efectos ambientales significativos, dado que no comporta un incremento en la ocupación de suelo, al tiempo que se convertirá en un marco de referencia para el mantenimiento de la calidad del paisaje. Además, se valora que el desarrollo del Plan puede tener efectos ambientales positivos, puesto que el mantenimiento de las fincas y la fijación de la población en el suelo rústico reducirá las posibilidades de que se produzcan grandes incendios forestales.
Sobre el análisis de los efectos ambientales previsibles, el DAE analiza los posibles efectos sobre los principales vectores del medio físico, biótico y perceptual, concluyendo que no se producirán impactos significativos, siempre que se apliquen las medidas previstas en la normativa. Se valora que los usos de establecimiento de turismo rural y las actividades de restauración pueden comportar un mayor incremento en el uso de los recursos naturales y un cierto riesgo de afectación a la calidad atmosférica y acústica, a consecuencia de la movilidad generada. No obstante, se indica que estos efectos estarán determinados, en gran medida, por las particularidades de cada uno de los proyectos que se desarrollen, y que será en el trámite de aprobación de los proyectos ejecutivos cuando deban establecerse las medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles riesgos de impacto. Por otra parte, se identifica un riesgo de generar impactos paisajísticos, debido a la posibilidad de ampliar la superficie de la masía. Sin embargo, la normativa del PEM prioriza llevar a cabo estas ampliaciones en construcciones anexas, y con criterios de integración paisajística, por lo que se valora que las intervenciones pueden tener un efecto positivo en relación con el estado actual.
Por último, el DAE propone algunas medidas para prevenir, reducir o corregir los posibles efectos negativos sobre el medio. Para realizar el seguimiento ambiental del Plan, se propone la verificación del cumplimiento de las medidas previstas en la normativa del PEM; esta verificación se llevará a cabo en el procedimiento de otorgamiento de licencias o autorizaciones para las actuaciones en los elementos catalogados.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a continuación se hace el análisis de los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación a fin de determinar si el PEM tendrá efectos ambientales significativos, así como para establecer las medidas ambientales a adoptar en las posibles intervenciones en los elementos catalogados o en su entorno.
En referencia a los espacios naturales protegidos, en el término municipal de Cardona se identifica el espacio de interés natural (EIN) Muntanya de Sal de Cardona, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y el cual forma parte de la red Natura 2000 (Acuerdo del Gobierno 112/2006, de 5 de septiembre). Este espacio dispone de un plan especial de delimitación definitiva aprobado en 2004 (Resolución MAH/3440/2004, de 3 de diciembre). Ninguno de los elementos que se proponen incluir en el Catálogo se encuentra dentro de este espacio natural protegido, si bien los elementos F219, La Torre de Seuba; F214, La Torre del Marre, y F218, Cal Ramon, se encuentran a menos de 200 metros de distancia.
En cuanto al patrimonio geológico, la Muntanya de Sal de Cardona y su perímetro se incluyen dentro del espacio de interés geológico Cardona-Muntanya de Sal, delimitada en el Inventario de espacios de interés geológico (Geozona 217). Los elementos F024, La Plantada; F214, La Torre del Marre; F219, La Torre del Seuba, y F218, Cal Ramon se encuentran dentro de esta geozona.
Por otra parte, el municipio de Cardona se incluye dentro del Geoparque de la Cataluña Central, que desde el año 2012 forma parte de la Red Europea de Geoparques, reconocido como Global Geopark UNESCO desde el año 2015.
En relación con la biodiversidad, de acuerdo con la cartografía disponible en el municipio de Cardona, se identifican hasta diez hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), tres de los cuales son considerados de interés prioritario (marcados con asteriscos en la tabla): Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (HIC 6220*), Alisales y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion) (HIC 91E0*) y Pinares submediterráneos de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii) (HIC 9530*).
Según se describe en el DAE, los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii) constituyen los hábitats naturales más abundantes dentro del municipio, con una ocupación total de unas 2.894,1 ha.
Entre los elementos que se propone incluir en el Catálogo, muchos se encuentran cercanos a masas forestales que corresponden a hábitats de interés comunitario. A continuación, se indican los que se encuentran dentro o inmediatamente contiguos a HIC (se señala con una R los elementos que se encuentran en estado de ruina):
Los elementos F004 La Roqueta, F084 Pinell del Bosc, F085 Cal Cabreta, F113 La Casa Nova, F161 Camp dels Capellans, F182 Cal Ratera (R), F195 El Guix, F208 Cal Prat, F209 Santa Cecília, F213 La Torre del Xina, F214 La Torre del Marre, F222 Ca l'Aubassar (R) i F223 El Puig de Pinyana (R) se encuentran rodeados o inmediatamente contiguos al HIC Pinares mediterráneos (9540). Por otro lado, los elementos F021 Cal Ratera, F162 Pinell de Ballarà, F163 El Porxo de Pinell y F199 Vila-seca (R) se encuentran rodeados o inmediatamente contiguos al HIC Pinares submediterráneos de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii) (9530*).
Los elementos F032 Cal Guitard, F048 Cal Pal·lari, F105 Les Rovires y F115 Cal Blanquet del Remei (R) se encuentran rodeados o inmediatamente contiguos al HIC Encinares y carrascales (9340), mientras que los elementos F100 Cal Cisteller y F103 La Barraca se encuentran rodeados o inmediatamente contiguos al HIC Robledos ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble andaluz (Quercus canariensis) (9240).
Los elementos F077 Cal Sala, F078 Cal Llangonissaire y F181 Cal Mofa limitan con los HIC Ríos de tierra baja y de la montaña media con vegetación submersa o parcialmente flotante (Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion) (3260); Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orladas de álamos y sauces (3280), asociados al río Cardener, y los elementos F165 La Llum, F168 Cal Fuster y F172 Cal Janitos afectan, aparte de los elementos mencionados, el HIC Alisales y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion) (91E0*). Los elementos F166 Flotats, F167 Cal Mostela, F169 Cal Mitjancer y F170 Cal Minguet (Torre Gajola) limitan con el HIC Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera (92A0), asociado al río Aigua d'Ora.
El elemento F087 Ca l'Aiguadé limita con el HIC Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (6220*) y el elemento F093 Les Quatre Creus limita con éste y con el HIC 9240.
En relación con los hábitats considerados de valor de conservación elevado en Cataluña, cabe decir que los elementos F093 Les Quatre Creus, F100 Cal Cisteller, F101 Cal Jepó Vell y F103 La Barraca se encuentran rodeados o muy cercanos al hábitat Robledos de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos), calcícolas, de la media montaña poco lluviosa (y de tierra baja) (41º), considerado de un valor global de interés natural alto (6, en una escala de 0 a 10), y un grado de amenaza medio (2, en una escala de 0 a 4).
En conjunto, se identifican un total de 36 elementos del PEM incluidos o cercanos a HIC y hábitats de interés para la conservación en Cataluña.
En el artículo 3 de la normativa del PEM, referente al marco legal, se indica lo siguiente: "Las intervenciones previstas en los elementos incluidos en HIC, sea en sus inmediaciones o elementos que confronten con el espacio mencionado, tendrán que minimizar estos hábitats, como de las especies vinculadas a estas intervenciones según los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 97/62/CEE. Asimismo, de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 42/2007, es necesario garantizar estos hábitats, evitando la ocupación temporal durante cualquier obra y procediendo a la restauración de los que se hayan visto alterados." Por otra parte, en el artículo 46, Entorno, la normativa del PEM establece lo siguiente: "Las masías que se emplacen dentro o cerca de los hábitats de interés comunitario, tal y como se identifica en las fichas del Catálogo, tendrán que garantizar la preservación de estos hábitats naturales, evitando la ocupación temporal durante cualquier obra que se realice y, una vez ejecutados los trabajos, restaurando el suelo que se haya podido ver alterado, manteniendo ordenado y limpio el entorno de cualquier residuo e instalaciones innecesarias." Sin embargo, la información relativa a los HIC no se incluye en las fichas del Catálogo.
Por lo tanto, la información relativa a los HIC y a los hábitats de interés para la conservación en Cataluña deberá completarse en el DAE y en las fichas definitivas de cada uno de los elementos del Catálogo que se quieren incluir en el PEM. En este sentido, el DAE deberá determinar, para cada uno, la necesidad de adoptar medidas para garantizar su preservación y/o mejora.
En el caso de elementos cercanos o incluidos en HIC, y que se encuentran en estado de ruina, y/o requieren actuaciones de mejora de sus accesos, será necesario definir medidas específicas para preservar y mejorar los hábitats naturales. Este es el caso de los siguientes elementos: Casa Montjuïc (F010), Cal Blanquet del Remei (F115), Cal Ratera (F182), La Torre del Xina (F213), La Torre del Marre (F214), Ca l'Aubassar (F222) y El Puig de Pinyana (F223). En estos casos, el DAE deberá definir las medidas correctoras que se proponen para minimizar los posibles efectos sobre los hábitats de interés natural, incluyendo estas medidas en las fichas del Catálogo.
En cualquier caso, el desarrollo de los usos previstos en cada uno de los elementos deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 46, Entorno, en relación con la conservación del arbolado existente en torno a las edificaciones y la conservación de los HIC, así como las regulaciones específicas sobre caminos (artículo 47) y sobre las redes de servicios de suministro (artículos 48, 49 y 50).
En cuanto a la fauna, el DAE recoge una descripción genérica de la fauna dentro del término municipal, destacando la existencia de un área de interés faunístico (AIFF) asociada al río Cardener, en el río de Aigua d'Ora, en la riera de Navel y en la zanja del Rèvol, debido a la presencia de nutria (Lutra lutra), que dispone de un plan de conservación aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo. También se describe la presencia de otras especies de fauna de interés, principalmente asociadas a los hábitats fluviales.
Por otra parte, en el término municipal de Cardona no se describen especies incluidas en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008), zonas húmedas incluidas en el Inventario, montes de utilidad pública ni vías pecuarias. Como árbol monumental consta el pino del Révol (Pinus nigra subps. salzmannii), cerca de la zanja del Révol.
El artículo 12 de la normativa del PEM dispone que el establecimiento de los usos autorizados por el Plan comportará la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la degradación de la naturaleza, garantizando en todo momento la conservación de los elementos naturales, de la flora, la fauna y el paisaje. Sin embargo, se considera oportuno incluir en la normativa del PEM la necesidad de que las intervenciones en los elementos catalogados no afecten especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero) o protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).
En relación con la conectividad ecológica, cabe decir que se identifican 58 elementos que se encuentran en zonas de interés conector reconocidas por el PTPCC y por el POUM vigente: 40 elementos se encuentran en la zona Conector ecológico del Cardener (clave 10a) y 18 se emplazan en la zona Conector ecológico de la Serra (clave 10b). Por otra parte, en el límite este del municipio, se identifica el conector terrestre Riera de Navel/Serra de Castelltallat (CTC070), identificado en la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña. Sin embargo, no se prevé que las actuaciones y usos que se desarrollen en los elementos que se propone incluir en el Catálogo puedan comportar efectos negativos sobre la funcionalidad conectora de estos espacios.
En referencia a la hidrología, cabe decir que el río Cardener constituye el principal curso fluvial del municipio, y discurre de noroeste hacia el sudeste. Como principales cursos tributarios destacan el río de Aigua d'Ora y la riera de Navel, en el margen izquierdo, y el torrente de Coma y el torrente de Tresseres, en el margen derecho. Otros cauces públicos destacables son las rieras de Gargallà, Les Cadenes, de Guals, de Lurdes, de Manel, de Sant Grau, de Malamata; y las zanjas de Révol, de El Rovelló, de Divins y La Creu de les Llaceres.
El informe emitido por la ACA, de 30 de junio de 2021, destaca que en el ámbito del municipio se encuentra la masa de agua superficial río Cardener (desde la toma de Sant Ponç hasta la EDAR de Cardona), que según el documento IMPRESS, redactado dentro del marco de aplicación de la Directiva marco, presenta un estado ecológico mediocre en el ámbito del Plan especial. La masa de agua asociada al río de Aigua d'Ora, por el contrario, presenta un estado general bueno.
Además, cabe decir que el término municipal de Cardona no incluye acuíferos protegidos clasificados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre.
El informe de la ACA destaca que el PEM incluye varios elementos que se sitúan a menos de 100 m de distancia de cauces públicos y, por lo tanto, dentro de la zona de policía de cauces definida por el artículo 6 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH, Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con la última modificación de 9 de noviembre de 2018). En este sentido, la ACA recuerda que las actuaciones que puedan afectar los cauces públicos y/o a las servidumbres que establece el Texto refundido de la Ley de aguas estarán sujetas a lo previsto en el RDPH, y recuerda que para ejecutar obras en zona de policía de cauces habrá que disponer de la autorización de la ACA, con las excepciones indicadas en el mismo informe, y que estas obras se regirán por lo que establecen los artículos 52 a 54, 78 y 79 del mismo Reglamento.
Referente al abastecimiento de agua, la ACA recuerda que cualquier masía o casa rural debe tener regularizada la situación administrativa de su punto de abastecimiento, y que aquellas que se suministren a partir de aprovechamientos de agua procedentes de pozos o de cauces públicos tendrán que regularizar la situación ante el organismo de cuenca, y en el caso de que la procedencia de agua de abastecimiento sea la red municipal, será necesario que el ayuntamiento tenga regularizada su situación administrativa.
En cuanto al saneamiento, la ACA recuerda que queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), salvo que se haya obtenido la preceptiva autorización de vertido de la administración hidráulica, de acuerdo con lo que establece el RDPH. También indica que las masías o casas rurales que no se encuentren conectadas a la red pública de saneamiento tendrán que cumplir los criterios que se establecen en la Instrucción técnica aplicable al saneamiento autónomo, aprobada por el Consejo de Administración de la ACA con fecha de 20 de noviembre de 2008, y en caso de que se prevea la conexión al sistema de alcantarillado municipal, el peticionario deberá disponer del correspondiente permiso de vertido según el Decreto 130/2003, de 13 de mayo (Reglamento de los servicios públicos de saneamiento).
Las condiciones relativas al abastecimiento de agua y al saneamiento quedan recogidas en los apartados correspondientes del artículo 3 de la normativa del PEM, según las indicaciones hechas por la ACA. Las medidas para fomentar el ahorro y el uso eficiente del agua quedan recogidas en el artículo 36 de la normativa del PEM, de condiciones generales de la edificación.
En relación con los riesgos asociados a la inundabilidad, en el informe emitido por la ACA a 30 de junio de 2021 se indica que el PEM incluye una gran cantidad de masías o edificaciones en zonas potencialmente inundables; a priori, se identifican hasta 59 elementos susceptibles de experimentar afecciones por inundabilidad. Entre éstas, se identifican 13 elementos que limitan o se sitúan parcial o totalmente en la zona de flujo preferente (ZFP) del río Cardener y/o del río de Aigua d'Ora, siendo susceptibles de este problema: F026 Casa Claret, F027 Cal Miquelet del Pont (R), F028 Cal Pilater, F077 Cal Sala, F078 Cal Llangonissaire, F164 Garrigó, F165 La Llum, F166 Flotats, F167 Cal Mostela, F168 Cal Fuster, F179 Cal Colilles, F180 Cal Terradet y F181 Cal Mofa.
En el informe emitido por Protección Civil de 5 de mayo de 2021 se identifican los siguientes elementos potencialmente inundables por criterios geomorfológicos: F124 Cal Ton de la Clau, F125 La Torre del Viet i F138 Cal Sami (los tres cercanos al torrente de Malamata), F154 El Molí Nou (afectado por el río de Aigua d'Ora) y F172 Cal Janitos, F176 Cal Clauer y F177 Cal Sala (L'Adoberia) (cercanos al río Cardener).
En el informe emitido por la ACA se indica que las posibles rehabilitaciones, reformas, cambios de usos o ampliaciones de las masías que se quieren incluir en el PEM tendrán que demostrar la compatibilidad de los usos con lo que establece el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH, Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con la última modificación de 9 de noviembre de 2018) y que en el caso de que, para demostrar dicha compatibilidad, sea necesario redactar un estudio de inundabilidad, se seguirá lo que establece la Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local (Agencia Catalana del Agua. Marzo 2003).
Las condiciones referidas a los riesgos de inundabilidad quedan recogidas en el artículo 51, Hidrología-hidráulica. Inundabilidad, de la normativa del PEM, en el que se indica que "cualquier actuación, o ampliación de las masías o casas rurales y sus actividades asociadas, tendrán que respetar lo que establece el artículo 6, Directriz de preservación frente a los riesgos de inundación, y la disposición transitoria primera, Aplicación de la directriz de protección frente a los riesgos de inundación en el caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo, y segunda, Estudios de inundabilidad en caso de carencia de instrumento de planificación hidráulica aprobado, del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo". No obstante, será necesario revisar la redacción de este artículo, a fin de dar cumplimiento también al RDPH y al Texto refundido de la Ley de aguas.
En cualquier caso, será necesario que la información relativa a los riesgos de inundabilidad se actualice en el documento del PEM, en las fichas del Catálogo y en el DAE, de acuerdo con la información facilitada por la ACA y por Protección Civil.
Con carácter general, se recomienda excluir del Catálogo los elementos en estado ruinoso que se sitúen dentro de una zona inundable por un período de retorno de 100 años o en una zona de flujo preferente. Esta circunstancia se da en el caso del elemento F027, Cal Miquelet del Pont, el cual se encuentra en la zona de flujo preferente del río Cardener. En caso de que finalmente se incluya este elemento en el Catálogo, se recomienda revisar los usos permitidos y no admitir usos residenciales, de pública concurrencia o de ocio en general.
Por otra parte, se constata que en las fichas de los elementos en los que se identifica un riesgo de inundación, se indican las siguientes limitaciones de los usos generales establecidos: "Debido al riesgo de inundación, si un estudio de detalle 1:1.000 del peligro de inundaciones, validado por el organismo competente, confirma que la edificación está en zona inundable para un período de retorno de 50 o 100 años, y que la inundación se considera rápida, en las partes afectadas no sería compatible la implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio general)." Se recomienda incluir esta prescripción en la normativa del PEM, en todos los elementos que limitan o se sitúan parcial o totalmente en la zona de flujo preferente o que son potencialmente inundables por criterios geomorfológicos.
El informe de Protección Civil también recuerda que el municipio de Cardona está afectado por el Plan de autoprotección (PAU) de la toma de Sant Ponç, homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña el 9 de julio de 2009, y actualmente en revisión. Según este PAU, el escenario PEH2 (que prevé la rotura encadenada de las presas de la Llosa del Cavall y de Sant Ponç) afectaría varias masías incluidas en el Catálogo. En este sentido, se indica que será necesario presentar una revisión del Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM), en el que se actualice la delimitación de las zonas inundables y los ámbitos y/o sectores con riesgo de inundación, establezca cómo se controlará el nivel del río, a partir de qué punto de este nivel se emitirán los avisos a la población y por qué medio, y se concreten las medidas que se tomarán para proteger a la población.
En cuanto a los riesgos geológicos, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) expone que el DAE no incluye información sobre riesgos geológicos, y que en las fichas descriptivas de las edificaciones no se incluye información en relación con la posible exposición de éstas a efectos de procesos geológicos activos. Sin embargo, no considera necesaria la aportación de información complementaria en relación con los riesgos geológicos. En cualquier caso, este Instituto remite a los informes preceptivos que debe emitir en el marco de la tramitación urbanística de los proyectos de actuación específica y planes especiales que se promuevan, donde, en función de la ubicación geológica y geomorfológica de cada proyecto, se valorará la necesidad de realizar un estudio de detalle en lo que se refiere a los riesgos geológicos y la posible afectación de elementos de interés geológico.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, cabe decir que el municipio de Cardona está designado como zona de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y que, de acuerdo con el Plan Infocat, el municipio tiene un alto nivel de peligro de incendios forestales y una vulnerabilidad alta. En las fichas del PEM se incluye información relativa a la situación de riesgo, de acuerdo con el Plan de actuación municipal (PAM) de Cardona, y la mayoría de los elementos que se incluyen en el Catálogo se encuentran en situación de riesgo por incendio forestal. En el DAE se recuerda que en el desarrollo del PEM habrá que aplicar las medidas preventivas previstas en la legislación vigente sobre prevención de incendios forestales, y en el artículo 17, Condicionantes de la licencia, se indica que será necesario atender la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
Sobre la calidad del aire, en el DAE se valora que la rehabilitación y recuperación de masías y casas rurales, así como los nuevos usos que se implanten, no supondrá un incremento significativo de las emisiones de partículas en la atmósfera, dado que los usos que se desarrollarán serán de baja frecuentación; únicamente en el caso de los usos asociados a actividades colectivas (hotelero, actividades de educación en el tiempo libre destinadas a grandes grupos, etc.) se pueden generar flujos de movilidad que pueden generar emisiones significativas. En cualquier caso, se indica que será en el trámite de la autorización de los proyectos concretos cuando habrá que valorar sus efectos sobre la calidad atmosférica global, y establecer las medidas preventivas o correctoras oportunas.
En materia de prevención de la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, la mayoría del suelo no urbanizable del término municipal se encuentra clasificada como zona E2 de protección alta, exceptuando el entorno del espacio de interés natural (EIN) Muntanya de Sal de Cardona, el cual se clasifica como zona E2, de protección muy alta. Los efectos del desarrollo del plan sobre la calidad lumínica se valoran de mínimos.
En el ámbito de la calidad acústica, el DAE valora que el desarrollo de las previsiones del PEM no supondrá un efecto perceptible sobre la calidad acústica del municipio, dado que la mayoría de los usos son de baja frecuentación. En los casos en que los nuevos usos tengan un carácter intensivo, se requerirá un análisis específico, concretando la necesidad de adoptar medidas correctoras. En cualquier caso, no se valoran los impactos acústicos debidos a la proximidad de algunos elementos a la carretera C-55, aspecto que deberá evaluarse en los proyectos de usos y actividades de cada uno de los elementos, si procede.
En relación con los efectos del Plan sobre el cambio climático, cabe decir que en el DAE no se presenta una valoración de la posible afectación debido al desarrollo de sus previsiones, ni se describen medidas para prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo en relación a éste. En este sentido, se valora que las reconstrucciones y rehabilitaciones de masías y casas rurales, así como los usos turísticos y hoteleros que se prevén desarrollar, llevarán asociados un incremento de los consumos energéticos, de la movilidad y del uso de recursos, los cuales se pueden traducir en un impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
Por lo tanto, para dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que modifica la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, habrá que llevar a cabo una evaluación de la contribución del Plan a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de sumidero del territorio afectado. Para ello, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo definidas por el OCCC.
En relación con las medidas para la mitigación de emisiones de GEI, se valora positivamente que la normativa del PEM recomiende la implementación en el conjunto catalogado de fuentes alternativas para la obtención de energía (artículo 52, Energías renovables), y que incorpore disposiciones concretas sobre la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (artículo 36, Condiciones generales de la edificación).
En materia de paisaje, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016, el municipio de Cardona se encuentra emplazado en la unidad del paisaje 8, Cuenca salina. El DAE recoge los principales rasgos y valores de esta unidad de paisaje, así como los criterios y las acciones prioritarias dirigidas a su protección, gestión y ordenación, y concluye que el PEM se convertirá en un marco de referencia para el mantenimiento del paisaje actual, y que la rehabilitación y mantenimiento de las edificaciones rurales contribuirán a incrementar la calidad paisajística del conjunto del suelo no urbanizable.
En cuanto a las medidas de protección del paisaje, el artículo 12 de la normativa del PEM define el deber de protección del medio y el paisaje, estableciendo el artículo 46 condiciones específicas en el tratamiento del entorno. Por otra parte, en el artículo 39, Materiales y texturas, se establecen criterios de integración paisajística a aplicar en las rehabilitaciones. Entre otras regulaciones, se indica que los acabados y colores a utilizar deben garantizar una adecuada integración con las condiciones paisajísticas del entorno, que los tejados de los edificios deben ser de teja árabe de cerámica vieja de la localidad o similar, y que queda prohibido dejar la mampostería vista sin revocar (con la excepción de los sillares de piedra), y la obra vista de fábrica, salvo los elementos arquitectónicos a conservar.
Por lo que respecta a la accesibilidad, la memoria del PEM indica que la totalidad de los elementos que se propone incluir en el Catálogo disponen de un acceso poco o muy consolidado, aunque en algunos se requiere el acondicionamiento de los últimos tramos de camino, o la apertura de tramos cortos de camino hasta la edificación. Sin embargo, en algunos de los elementos se observa que el camino histórico ha desaparecido, o se encuentra en un estado de conservación muy deficiente. Estos casos son los siguientes: F005 Cal Torres, F010 Casa Montjuïc, F020 Vironès, F182 Cal Ratera, F220 Cal Jaume, F214 La Torre del Marre y F222. Ca l'Aubassar. Para los elementos F213 La Torre de Xina y F223 El Puig de Pinyana, se estima que se requerirán actuaciones de acondicionamiento de caminos existentes. Teniendo en cuenta que estos elementos se encuentran cercanos a hábitats forestales con presencia de cubiertas arbóreas y arbustivas más o menos densas, será necesario estudiar el trazado histórico del camino de acceso, para minimizar los impactos sobre la vegetación y el paisaje, estableciendo, en su caso, medidas correctoras. Esta condición deberá quedar recogida en las fichas correspondientes del Catálogo.
El artículo 47 de la normativa del PEM establece regulaciones específicas en cuanto a la red de caminos, y en las fichas del Catálogo se indica, a todos los efectos, que habrá que prever los aparcamientos necesarios de acuerdo con la normativa sectorial, en función del uso previsto, y que en caso de que sea necesario un aparcamiento para más de cinco coches, se deberá garantizar su integración paisajística. Si bien estas regulaciones se valoran adecuadas, se recomienda incorporar otras, como que los tramos de camino nuevo se ejecuten respetando al máximo la integración con el entorno, con una pendiente máxima del 8%, e incluyendo hay medidas de drenaje para prevenir la erosión; y que, en cualquier caso, se dé prioridad a los acabados permeables, de tipo zahorra, sablón o tierra compactada.
En relación con las redes de suministro, en las fichas del Catálogo se indica, en la mayoría de los elementos, que es necesario mejorar la integración de las redes de servicios en la edificación en su caso, y en los casos de masías sin conexión en las redes de abastecimiento y saneamiento, se estipula que es necesario garantizar un sistema de saneamiento autónomo. A todos los efectos, se recomienda el uso de energías alternativas, renovables y de aprovechamiento, si bien no se señalan otras medidas más concretas.
El artículo 48 de la normativa del PEM, sobre servicios de suministro, establece varias medidas para minimizar los impactos paisajísticos de las redes de suministro. Sin embargo, en consonancia con los objetivos de protección paisajística establecidos en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, se recomienda incorporar a la normativa del PEM que las intervenciones en los elementos catalogados tendrán que promover la eliminación de las líneas aéreas existentes, y que la implantación de nuevos servicios se realizará preferentemente de forma enterrada, con el fin de evitar la aparición de nuevas líneas aéreas.
En materia de residuos, la Agencia de Residuos de Cataluña recuerda que las actuaciones propuestas tendrán que llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, y que en cualquier caso habrá que fomentar la gestión correcta de los residuos, de de conformidad con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio de 2009, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
En relación con las medidas para fomentar la correcta gestión de los residuos, cabe decir que en el artículo 36 de la normativa del PEM, sobre condiciones generales de la edificación, se indica que los residuos de derribo, de excavación y de la construcción que se generen en la ejecución de las obras se tendrán que gestionar en instalaciones autorizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos. En este sentido, habrá que subsanar las referencias a la normativa que se encuentra total o parcialmente derogada, como la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
En cuanto a las consideraciones hechas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC), en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021, se destacan las siguientes:
En primer lugar, se indica que el Plan especial debería transcribir las condiciones que establece el artículo 173.3 a de las Normas urbanísticas del POUM, o bien, debería tramitarse, previamente a la resolución del presente expediente, una modificación puntual del POUM de Cardona que derogue estas condiciones y remita la regulación íntegramente a las disposiciones del Plan especial de Catálogo de masías y casas rurales. Asimismo, se indica que debería hacerse constar en la memoria del PEM si los elementos que se proponen catalogar corresponden al supuesto a), previsto en el artículo 47.3.a) del TRLU, correspondiente a masías y casas rurales, o bien también incluyen elementos previstos en los supuestos b) y c) de este mismo artículo.
Por otra parte, la CTUCC hace diversas consideraciones sobre el redactado de la normativa del PEM (artículos 8, 17, 23, 24, 27, 33, 37, 38 y 41), a fin de precisar algunas definiciones y adaptar las regulaciones que establece la normativa vigente. Por lo que respecta al uso de establecimiento hotelero, regulado en el artículo 33, se recomienda reducir el umbral de techo adoptado para admitir este uso, e incorporar como factor importante la existencia de una buena accesibilidad al elemento. Asimismo, se valora que debería eliminarse la condición de redactar un plan especial urbanístico para la implantación de este uso, dado que no es un requisito que establezca la legislación urbanística vigente.
En referencia a los elementos propuestos para formar parte del Catálogo, se indica que habría que excluir los elementos F010 Casa Montjuïc y F115 Cal Blanquet del Remei, dada la escasez de vestigios existentes, y que habría que acreditar el volumen original de los elementos F005 Cal Torres, F067 Cal Bocanegra, F068 Cal Bartoló, F222 Ca l'Aubassar y F223 El Puig de Pinyana, y en caso de que esto no sea posible, habría que excluirlos del Catálogo. También se indica que habría que excluir del Catálogo los elementos F053 El Catllar, F054 La Torre del Tomasa y F140 El Camp de la Gava, debido a la desconfiguración de la volumetría de la edificación original, así como el elemento F064 La Caseta, por la falta de antigüedad y del resto de valores requeridos para ser objeto de catalogación. Asimismo, se indica que habrá que revisar los volúmenes identificados en varios elementos, ya que, a priori, engloban volúmenes complementarios o edificaciones contemporáneas sin valor.
El informe de la CTUCC también hace otras consideraciones en relación con el contenido de las fichas del Catálogo y a la representación gráfica de los diversos elementos en los planos adjuntos, indicando que habría que incorporar, como planos de información, los relativos al planeamiento territorial y urbanístico vigente, así como los relativos a riesgos y afectaciones.
Por último, dado que el objeto final del PEM es el de recuperar y conservar el patrimonio rural del municipio de Cardona, mediante la preservación del medio ambiente y del paisaje, y teniendo en cuenta las valoraciones ambientales definidas en el presente informe y en las consultas efectuadas, así como los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que su desarrollo no debe comportar efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se propone no someterlo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, concreta que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Cardona, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si se incorporan las consideraciones que se relacionan a continuación:
a) Habrá que completar la memoria del PEM, el DAE y las fichas de los elementos que se propone catalogar con la información recogida en el presente informe relativa a la presencia de hábitats y especies consideradas de interés para la conservación, en los espacios de interés conector, en el paisaje y en las zonas afectadas por riesgos naturales, de forma que se tenga presente a la hora de redactar los proyectos concretos en cada uno de los elementos catalogados y de autorizar cualquier actuación.
b) Teniendo en cuenta las consideraciones hechas por la CTUCC, habrá que excluir del Catálogo los elementos F010 Casa Montjuïc y F115 Cal Blanquet del Remei, dada la escasez de vestigios existentes, y acreditar el volumen original de los elementos F005 Cal Torres, F067 Cal Bocanegra, F068 Cal Bartoló, F222 Ca l'Aubassar y F223 El Puig de Pinyana, y en caso de que esto no sea posible, excluirlos del Catálogo. Asimismo, será necesario dar cumplimiento al resto de consideraciones indicadas en el Acuerdo de la CTUCC, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021.
c) Se considera oportuno incluir en la normativa del PEM la necesidad de que las intervenciones en los elementos catalogados no afecten a especies silvestres en régimen de protección especial o protegidas por la legislación vigente. A tal efecto, se recomienda el siguiente redactado: "Las intervenciones en los elementos catalogados tendrán que evitar la afectación de la fauna protegida, y conservar las estructuras favorables para que faciliten su nidificación, cría o refugio, o bien se preverá la restauración de sus características iniciales. En caso de que se identifique la presencia de especies de fauna protegida, se preverá que la ejecución de las obras que se deriven se lleven a cabo fuera de los períodos sensibles (de hibernación y de reproducción)."
d) Será necesario que la información relativa a los riesgos de inundabilidad se actualice en el documento del PEM, en las fichas del Catálogo y en el DAE, de acuerdo con la información facilitada por la ACA y por Protección Civil. Para aquellos elementos situados en zonas inundables, será necesario revisar los usos admisibles, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del dominio público hidráulico.
e) Se deberá incluir en la normativa del PEM la prescripción de llevar a cabo, para aquellos elementos que limitan o se sitúan parcial o totalmente en la zona de flujo preferente (ZFP), o que son potencialmente inundables por criterios geomorfológicos, la necesidad de realizar un estudio de detalle del peligro de inundación, a partir del cual se definirán los usos admisibles en cada uno de los elementos, y el que deberá ser debidamente validado por la ACA, previamente a su autorización. Asimismo, se recomienda revisar el redactado del artículo 51 de la normativa del PEM, a fin de adaptarlo al marco normativo vigente.
f) Se recomienda excluir del Catálogo el elemento F027. Cal Miquelet del Pont, el cual se encuentra en estado de ruina, y en la zona de flujo preferente del río Cardener. En caso de que finalmente se incluya este elemento en el Catálogo, se recomienda revisar los usos permitidos y no admitir usos residenciales, de concurrencia pública o de ocio en general.
g) Habrá que llevar a cabo una evaluación adecuada de las emisiones de GEI y de la huella de carbono asociada al desarrollo del PEM.
h) Por lo que respecta a los elementos Cal Torres (F005), Vironès (F020), Cal Ratera (F182), Cal Jaume (F220), La Torre del Marre (F214) y Ca l'Aubassar (F222), en caso de que finalmente se incluyan en el Catálogo, deberá llevarse a cabo un estudio del trazado histórico del camino de acceso que justifique el trazado propuesto para su acondicionamiento, con el mínimo impacto posible sobre el entorno, y prever, en su caso, medidas correctoras. Esta condición deberá quedar recogida en la normativa y en las fichas del PEM.
i) Se recomienda incluir en la normativa del PEM que los tramos de camino nuevo se ejecutarán respetando al máximo la integración con el entorno, con una pendiente máxima del 8%, e incluyendo medidas de drenaje para prevenir la erosión; y que, en cualquier caso, se dará prioridad a los acabados permeables, de tipo zahorra, sablón o tierra compactada.
j) Se aconseja incorporar a la normativa del PEM que las intervenciones en los elementos catalogados tendrán que promover la eliminación de las líneas aéreas existentes, y que la implantación de nuevos servicios se realizará preferentemente de forma soterrada, a fin de evitar l aparición de nuevas líneas aéreas.
k) Habrá que subsanar los posibles errores y carencias en los documentos presentados, en relación con la reiteración de regulaciones normativas, a la representación gráfica de los elementos grafiados, y corregir las incongruencias detectadas, así como las referencias a la normativa ambiental y sectorial que se encuentra total o parcialmente derogada.
—2 Indicar al Ayuntamiento de Cardona que es necesario solicitar informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Agricultura y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobado inicialmente el Plan y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cardona y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.
Vic, 2 de diciembre de 2021
Josep Arderiu Ausiró
Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central