Departamento de Investigación y Universidades - Cargos y personal (DOGC 2023-8867)
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RESOLUCIÓN REU/655/2023, de 22 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU/006/2023).
De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Visto que el puesto de trabajo singular del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya que se especifica en el anexo 2 de esta Resolución está vacante;
De acuerdo con la propuesta de la Secretaría General del Departamento de Investigación y Universidades;
Vistas la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y la descripción del puesto de trabajo que hay que proveer, incluida en el manual de organización de este departamento;
Visto el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC núm. 8780, de 26.10.2022),
Visto que la Intervención Delegada de este departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Vista la resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento;
Resuelvo:
-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singular del Departamento de Investigación y Universidades que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. REU/006/2023).
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en la circunscripción del cual tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 22 de febrero de 2023
P. d. (Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento)
Joaquim Nin Borredà
Secretario general
Anexo 1
Bases
—1 Puesto de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1 Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado se podrá encontrar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas por la normativa.
3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto de trabajo convocado y al que no se le exigió la titulación señalada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos de trabajo del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo que hay que proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones con el resto de los participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.
3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, será necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaría de Política Lingüística, o su equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.
En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, deberán especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
Sin embargo, quedarán exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá indicarse la convocatoria en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o aportar la acreditación documental correspondiente.
3.4 En ningún caso podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación distinta de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en este concurso deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, a través de la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.1.1 La aplicación telemática estará a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a internet).
4.1.2 Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deberán solicitar al último departamento en el que estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.
4.1.3 En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que se dirigirá a la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes, y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se tramitará telemáticamente por ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Concurso específico > Renuncia a la participación CE, indicando el código del concurso específico. Excepcionalmente, la Junta de Méritos y Capacidades podrá aceptar una renuncia, una vez transcurrido el citado plazo por causas debidamente justificadas.
4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/funcio-publica/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.
4.4 Las personas aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:
4.4.1 Un currículum con los datos profesionales (currículum del portal ATRI o currículum personal) que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer. El currículum de ATRI se obtiene siguiendo la ruta Expediente > Mi expediente, y generando el documento con los datos administrativos y académicos.
4.4.2 Un certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede, y certificado de funciones, solamente en el caso de haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos. Este último certificado se solicitará desde el portal ATRI, mediante la ruta Expediente > Solicitud de certificado de funciones, dirigido a los departamentos correspondientes en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo, y, en caso de tener que adjuntar más de un certificado, es necesario agruparlos en un único PDF.
4.4.3 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 han de adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que se pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y las tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Asimismo, pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades y la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no comporte una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.5 Las personas aspirantes han de consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al cual optan y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, han de indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos escogidos por orden de preferencia. En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
4.7 Las personas que concursan en la convocatoria serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declararán que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
—5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valorarán con un máximo de 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si el empate persiste, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.
—6 Méritos y capacidades que se valorarán
6.1 Primera fase
Los méritos y capacidades se valorarán con un máximo de 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1 Trabajo desarrollado
El trabajo desarrollado, vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desempeñados provisionalmente no podrá valorarse más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, que son de seis meses, para los puestos de mando o singulares ocupados en encargo de funciones, en comisión de servicios o por nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo base ocupados provisionalmente.
Se valorará, con un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:
a) El grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo desempeñados se valorará con un máximo de 15 puntos y se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos, mediante una gradación en diferentes intervalos según el grado de coincidencia de las funciones respecto a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior a dicha gradación.
b) El nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se valorará con un máximo de 10 puntos y se efectuará de acuerdo con los plazos máximos de empleo previstos. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del puesto reservado. En caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar, el nivel mínimo del cuerpo o escala.
Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado consolidado o el nivel mínimo, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento
Se valorarán, con un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto que hay que proveer, o con habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración especialmente, si procede, los conocimientos establecidos en los apartados correspondientes del anexo 2.
6.1.3 Grado personal
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad
La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, con un máximo de 10 puntos en total.
Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valorarán, con un máximo de 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización, teniendo en consideración especialmente, si procede, las titulaciones establecidas en los apartados correspondientes del anexo 2.
En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras titulaciones de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana
Se otorgarán hasta 5 puntos por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase
Las personas candidatas han de acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o las aclaraciones necesarias para verificarlos.
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado (niveles de destino), el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana que se han de acreditar mediante los datos generados por el documento Currículum ATRI mencionado en la base 4.4.1.
6.2.2 Respecto al mérito del trabajo desarrollado (grado de coincidencia de las funciones), el certificado o certificados solo deberán acreditar las funciones desarrolladas por haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos donde se hayan prestado servicios.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valorarán con un máximo de 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que hay que proveer.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de la lengua catalana que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase
6.5.1 Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deberán elaborar una memoria, que deberá versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de los apartados 4 y 5 del anexo 2.
6.5.2 La memoria, que deberá tener una extensión de 7 páginas como mínimo y de unas 15 páginas como máximo, deberá constar de dos partes: una deberá consistir en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria en la que se haya participado y la otra deberá ser un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.
6.5.3 La memoria deberá presentarse dentro del plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, por vía telemática, a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Nueva solicitud > Aportación de documentación CE, indicando en las observaciones para qué puesto de trabajo se presenta.
El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comportará la exclusión de esta convocatoria.
6.5.4 La Junta de Méritos y Capacidades podrá acordar que las personas candidatas expongan la memoria, durante 15 minutos aproximadamente, ante ella. A continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada, para cada puesto, por las siguientes personas:
Puesto de trabajo: Asesor/a en materia de universidades y transferencia del conocimiento.
Titulares:
Señora Cristina Jiménez Anton, que actuará como presidenta.
Señora Encarnació Grau Corominas, que actuará como vocal.
Señora M. Rosa Martí Estrada, que actuará como representante de la OTPL.
Suplentes:
Señora Mercè Domènech Fabregat, que actuará como presidenta.
Señora Ascensión García Flores, que actuará como vocal.
Señora M. Àngels Mor Gras, que actuará como representante de la OTPL.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades deberán sujetarse a lo que se determina en los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades. Estas publicaciones sustituirán las notificaciones individuales y tendrán los mismos efectos que estas.
—9 Procedimiento
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará los criterios técnicos de valoración y elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo establecido en la base 8.3.
9.2 Cuando se exponga la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, si procede, la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5.4 e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora, el lugar y las condiciones de ejecución.
9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expondrá públicamente a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que deberá elevarse al órgano convocante para que, si procede, lo apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
—10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la secretaria general del Departamento de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
—11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo previsto, y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 En los casos de renuncia previstos en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades podrá efectuar una propuesta de un nuevo candidato para ocupar la plaza ofertada, siempre que este reúna los requisitos y supere la puntuación mínima requerida. En caso de que no haya ningún otro candidato, el concurso se declarará desierto.
11.4 Se considerará que el destino adjudicado tiene carácter voluntario y no da derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.
11.5 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o tendrá que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se deberá acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión podrá prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se considerarán la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y de toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo:
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Asesor/a en materia de universidades y transferencia del conocimiento.
Unidad directiva: Secretaría General.
Departamento: Investigación y Universidades.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 27.
Complemento específico: euros.
Jornada: Normal.
Horario: Normal.
Tipo de puesto: Singular.
Forma de provisión: Concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupo: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: Cuerpos y escalas de administración general del grupo y subgrupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: Cuerpo superior de administración general.
Titulación específica: Derecho.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaria de Política Lingüística o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión:
Analizar, asesorar e informar sobre el régimen jurídico aplicable en materia universitaria y de transferencia del conocimiento, incluidos todos los aspectos de organización y estructura de las universidades, profesorado universitario, implantación de estudios universitarios, sistema de acceso y permanencia de los estudiantes, las cuestiones patrimoniales y de financiación universitaria, valorización de la investigación, así como todas aquellas otras cuestiones relacionadas con este ámbito.
Asimismo, efectuar el estudio y el seguimiento de los proyectos normativos estatales y departamentales en materia de universidades y de transferencia del conocimiento y evaluar el eventual impacto en la normativa catalana en la materia.
Finalidades y funciones:
a) Colaborar con el jefe de la unidad en el diseño de los criterios jurídicos que han de regir la coordinación y el asesoramiento en materia de universidades y de transferencia del conocimiento.
b) Dirigir la tarea de asesoramiento de los letrados de la Asesoría Jurídica en materia de universidades y transferencia del conocimiento y supervisarla en primera instancia.
c) Realizar el seguimiento de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina jurídica, también la del Espacio Europeo del Conocimiento, con el objetivo de proporcionar la respuesta correcta y la tramitación jurídica de los asuntos y las consultas que se plantean en la Asesoría Jurídica.
d) Asesorar a las unidades directivas del Departamento sobre el régimen jurídico aplicable al sistema universitario de Catalunya, su ordenación en el marco del espacio europeo de la enseñanza superior y el alcance del principio de autonomía universitaria.
e) Asesorar sobre el sistema de becas, ayudas y créditos universitarios, así como de fondos competitivos de la UE.
f) Supervisar y asesorar, en materia de contratación administrativa, en especial en materia de contratos y convenios de promoción, gestión y transferencia del conocimiento.
g) Asesorar a las unidades directivas del Departamento en materia de valorización del conocimiento e informar las consultas sobre transferencia de conocimiento, en relación con la investigación que efectúan los centros CERCA y las universidades.
h) Cualquier otra función del ámbito jurídico propia de una asesoría jurídica departamental que le sea encomendada por el abogado jefe/la abogada jefa.
i) Además, las propias del cuerpo o la escala a la que ha de pertenecer el funcionario que la ocupe (artículo 66 del Decreto Legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Colabora con el jefe de la unidad en el diseño de los criterios jurídicos que han de regir la coordinación y el asesoramiento en materia de universidades y de transferencia de conocimiento.
2.- Dirige y supervisa en primera instancia la tarea de asesoramiento de los letrados de la Asesoría Jurídica en materia de universidades y transferencia del conocimiento.
3.- Prepara la documentación de soporte y asesora a la secretaría general en los asuntos incorporados en el orden del día del Consejo Técnico, tanto de los impulsados por el Departamento de Investigación y Universidades como por el resto de departamentos.
4.- Estudia, analiza, asesora y, si procede, resuelve consultas o cualquier otra cuestión que le sea encargada por el abogado jefe o la abogada jefa, por el secretario o secretaria general del Departamento de Investigación y Universidades, por las direcciones generales o por cualquier otro órgano o ente del Departamento, teniendo en cuenta la normativa que sea de aplicación en el supuesto planteado, con la finalidad de orientar el órgano consultante sobre la viabilidad jurídica de la actividad a llevar a cabo.
5.- Realiza el seguimiento y el estudio de la legislación, de la jurisprudencia y la doctrina en las materias propias del ámbito de universidades y de transferencia del conocimiento para realizar el asesoramiento jurídico de los órganos del Departamento de forma actualizada.
6.- Informa las consultas y los expedientes relativos a los estatutos de las universidades públicas y a las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
7.- Da apoyo a las unidades directivas en el asesoramiento a los órganos o las entidades adscritas al Departamento en la preparación de las alegaciones a los informes de la Sindicatura de Cuentas, de control financiero de la Intervención General, síndic de greuges o de la GAIP.
8. Asesora en las respuestas de las consultas sobre el régimen jurídico aplicable a titulaciones, programación universitaria, titulaciones transversales y convalidación de estudios universitarios.
9.- Asesora sobre el régimen jurídico aplicable al acceso, evaluación y permanencia en la universidad.
10.- Elabora e informa jurídicamente propuestas de acuerdos, de contratos programa, de convenios marco, de convenios específicos, de protocolos que impulsan las diferentes unidades del Departamento, o en que participa el Departamento, velando y verificando que se adecuen a la normativa que sea de aplicación. Informar los memorandums of understanding que el Departamento suscriba con universidades, centros de investigación y otras entidades internacionales.
11.- Realiza las tareas propias que se llevan a cabo en una asesoría departamental (adecuación a la legalidad de expedientes relativos a: subvenciones, propuestas de resolución de recursos administrativos, tramitación de expedientes contenciosos, escritos de comparecencia, verificación de poderes, ...).
12.- Asesora e informa sobre expedientes de contratación administrativa y de patrimonio y, especialmente, en materia de contratos y convenios de promoción, gestión y transferencia del conocimiento.
13.- Asesora a los cargos del Departamento que forman parte de los órganos de gobierno de las entidades del sector público adscritas o vinculadas al Departamento en razón de la materia (centros de investigación, grandes infraestructuras científico-técnicas, entidades vinculadas a las universidades).
14.- Informa las consultas que se planteen en relación con el Plan Serra Húnter, el Programa de Doctorados Industriales, programas de internacionalización de las universidades y otros planes y programas en materia universitaria que se inicien desde el Departamento.
15.- Asesora sobre el régimen jurídico aplicable en materia de subvenciones y ayudas, de fondos competitivos de la UE y de los fondos Next Generation.
16.- Supervisa jurídicamente las propuestas de respuesta de las unidades a las preguntas que plantea el síndic de greuges.
17.- Supervisa jurídicamente las propuestas de respuesta a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
18.- Colaborar con la persona delegada de Protección de Datos en las cuestiones jurídicas que puedan surgir en este ámbito.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:
Especialidad en Derecho Administrativo y conocimiento específico en Derecho Público.
Legislación en materia universitaria y de transferencia de conocimiento (propiedad intelectual e industrial, spin-offs, start-ups).
Régimen jurídico de entidades vinculadas al sector público y de las universidades públicas y privadas.
Conocimientos en materias de derecho administrativo, como la contratación pública o el derecho patrimonial.
Experiencia en asesoramiento en materia de universidades, investigación y transferencia del conocimiento.
Experiencia en revisión jurídica de estatutos y normas de organización y funcionamiento de universidades públicas y privadas, así como de fundaciones, consorcios y otras entidades.
5.2 Competencias profesionales:
Actualización profesional y mejora continua.
Visión estratégica.
Análisis de problemas y toma de decisiones.