Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8864)

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RESOLUCIÓN ACC/546/2023, de 21 de febrero, de declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la supresión del paso a nivel PN08 y la integración urbana y ampliación de la estación de Igualada de la línea Llobregat-Anoia, promovido por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (exp. OAA20230009).
—1 Antecedentes

El 14 de noviembre de 2022, entró en la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el estudio informativo de la supresión del paso a nivel PN08 y la integración urbana y ampliación de la estación de Igualada de la línea Llobregat-Anoia y su estudio de impacto ambiental, junto con el expediente de información pública, para realizar el trámite de la declaración de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

Los proyectos de prolongación de líneas de ferrocarril están incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este caso, el promotor solicitó la declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 7.1.d de la citada Ley.

 

—3 Descripción del estudio informativo (EI) y estudio de impacto ambiental (EIA).

El estudio informativo (EI) tiene por objeto la supresión del paso a nivel PN08 y la integración urbana y ampliación de la estación de Igualada.

Este documento plantea dos alternativas entre el puente existente de la riera de Òdena y la nueva estación de Igualada.

La alternativa 1 consiste en la supresión del paso a nivel a partir del soterramiento de la vía, modificando la rasante actual a partir del PK 0+045. No es hasta el PK 0+090 donde la nueva plataforma ferroviaria queda soterrada por la cobertura del túnel y donde por encima se ejecutará la prolongación del paseo de Jacint Verdaguer. La futura estación se ubica unos 180 m al este de la estación actual, aproximadamente a la altura de la avenida de Montserrat.

La alternativa 2 propone la supresión del paso a nivel a partir del soterramiento de la vía, modificando la rasante actual a partir del PK 0+045 e iniciando la cobertura del túnel en el PK 0+090 hasta la nueva estación de Igualada, ubicada en el mismo punto que la actual. De esta forma no se modifica la longitud de la infraestructura existente, sino que sólo se soterra.

El túnel proyectado en ambas alternativas es por vía doble en todo su recorrido (aunque inicialmente se ejecutará en vía simple), que se desdobla antes de las nuevas estaciones terminales.

En cuanto a la urbanización futura, el EI ha tenido en cuenta las propuestas planteadas por el Ayuntamiento de Igualada, de forma que se ha resuelto y verificado su compatibilidad con la nueva infraestructura ferroviaria. También se han identificado y revisado las ocupaciones correspondientes a los pozos de ventilación, pozos de evacuación de aguas y salidas de emergencia.

Asimismo, el estudio informativo define la propuesta de urbanización del nuevo espacio público ganado a la actual infraestructura ferroviaria. El objetivo principal es dar continuidad al paseo de Jacint Verdaguer más allá de la avenida de Pau Casals. Así pues, el Proyecto ha estudiado la continuidad del paseo a la vez que se incorporan al espacio público los elementos superficiales de la nueva estación ferroviaria.

La prolongación del paseo va más allá de la avenida de Montserrat, y el tramo correspondiente a la calle del Carrilet, también se urbaniza hasta el inicio de la cobertura del túnel (PK 0+090). En ese punto, se ha definido una propuesta de acceso a la nueva pasarela peatonal que atraviesa el cauce de la riera de Òdena y conecta los municipios de Igualada y Vilanova del Camí. También se ha definido una propuesta de acceso a la nueva pasarela desde el lado de Vilanova del Camí.

El estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental (EIA) compara de forma descriptiva los impactos de todas estas alternativas y hace especial incidencia en los efectos sobre la calidad atmosférica, calidad acústica y vibraciones, geología, hidrología superficial y subterránea vegetación y fauna, aspectos sociales y cambio climático. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental indica que la alternativa 2 tiene unos impactos negativos superiores a los de la alternativa 1, especialmente en el volumen de tierra (la alternativa 1 hace un tramo más largo en túnel, ya que plantea la nueva estación a la altura de la estación actual). Por consiguiente, las emisiones de CO2 vinculadas a la fase de obras también será superior en el caso de la alternativa 2. Del mismo modo, las afecciones sobre el freático por riesgo de intercepción del flujo son superiores que en la alternativa 2.

De acuerdo con estas consideraciones el EIA concluye que la alternativa 1 es la menos impactante, si bien indica que ambas alternativas son ambientalmente parecidas y por este motivo, hay que considerar que el motivo de selección de la alternativa también ha de considerar aspectos relacionados con la futura movilidad y funcionalidad urbana. Así pues, el Estudio informativo valora todos los parámetros i elige la alternativa 2.

En cuanto a los impactos previsibles más relevantes en la ejecución y explotación de la alternativa escogida, el EIA estima que durante la fase de obras se generarán 80.341.12 m3 de tierras sobrantes que serán transportados a un vertedero de tierra autorizado.

Respecto a la calidad del aire habrá un incremento temporal de las emisiones contaminantes, tanto en lo que se refiere al tráfico de maquinaria como por el movimiento de tierras. Para minimizar este impacto se proponen medidas de carácter preventivo (regular velocidad y cubrimientos transporte, carácter corrector, riegos) y en el cumplimiento de la normativa vigente.

En cuanto a la contaminación lumínica, el Proyecto se ubica en zona de protección lumínica E3 (protección moderada), si bien en el cruce con la riera de Òdena se sitúa en una zona E2 de protección alta. Asimismo, el EIA contempla una serie de medidas en este ámbito dirigidas a limitar las emisiones luminosas a los valores preestablecidos y al cumplimiento de la normativa vigente de protección del medio nocturno.

El EIA describe y realiza una estimación cuantitativa de las emisiones en forma de ruido y destaca el impacto generado durante la fase de construcción. De acuerdo con ello, propone, entre otros, que en las zonas donde se realizan excavaciones a cielo abierto y que puedan presentar un incremento sustancial de los niveles sonoros es necesario aplicar pantallas de absorción acústica. Considera óptima la instalación en torno a la escuela y la calle Carrilet de pantallas móviles de 3 metros de altura que comportarían una reducción de los niveles de inmisión sonora de entre 3 dBA y 6 dBA hasta la 3ª planta.

En cuanto a las vibraciones, el EIA considera que la instalación de la superestructura con vías con losa flotante reduce notablemente las vibraciones respecto al estado actual. Además, la nueva rasante de la vía se sitúa unos metros por debajo de la cota actual, con lo que se aleja más de los edificios y, por lo tanto, también disminuyen sustancialmente los niveles de vibraciones respecto a los niveles actuales.

En cuanto al medio hidrogeológico, el EIA afirma que para evitar el ascenso del nivel piezométrico aguas arriba y el descenso aguas abajo del túnel (efecto barrera) situado en el acuífero se ejecutarán pantallas con resguardo o ventanas que permitan cierta transmisividad y se instalará un sistema de pozos para traspasar el agua retenida aguas arriba y verterla en pozos situados aguas abajo del túnel.

Respecto a la hidrología, destaca la intercepción del curso de agua de la riera de Òdena por la construcción de la nueva pasarela peatonal. En este sentido, durante las obras se garantizará el correcto drenaje. Posteriormente, una vez finalizadas las obras y una vez restaurado el entorno, no existe ningún nuevo obstáculo que impida o dificulte el movimiento del agua. Así, el EIA considera un efecto moderado durante la fase de obras y compatible en fase de explotación.

En cuanto a la fauna y la flora, al tratarse de una infraestructura soterrada en medio urbano, los impactos sobre estos elementos se centrarán sobre las afectaciones a las especies existentes en el entorno urbano (alineaciones arboladas, como el platanero de la rambla del paseo de Mossèn Jacint Verdaguer, alineaciones de plataneros y álamos junto a la estación y vegetación de la riera de Òdena).

Las afecciones sobre la fauna y flora serán por efectos directos al talar o trasplantar los árboles, es decir, por destrucción física de la flora y del hábitat faunístico. También pueden sufrir afecciones por el ruido, vibraciones y polvo producidos por las obras. Como medidas correctoras, se proponen, entre otras, la restauración de los ámbitos naturales afectados, así como la reposición y, en su caso, el trasplante de las unidades arbóreas afectadas en el entorno urbano. También se prevé la disposición de sistemas de protección del arbolado que no se afecta directamente, pero que, por su proximidad, puede recibir algún golpe por parte de la maquinaria.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

El 12 de julio de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8707, sometió a información pública y a consultas administrativas por el plazo de treinta días el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental de la supresión del paso a nivel PN08 y la integración urbana y ampliación de la estación de Igualada de la línea Llobregat-Anoia de los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (claves EI/IA-FIB-22012).

La Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, el 14 de noviembre de 2022, envió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el expediente administrativo con las alegaciones y los informes recogidos durante el período de información pública.

La Oficina Catalana de Cambio Climático, el 5 de agosto de 2022, informa que la documentación cumple con lo que establecen los artículos 21.2.a y 21.2.b de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en cuanto al análisis de su vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático y a la evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de sumidero del territorio afectado.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, el 14 de febrero de 2023, hace una valoración favorable con condiciones en lo que se refiere al vector acústico y lumínico.

La Agencia Catalana del Agua, el 16 de febrero de 2023, emite un informe en el que concluye que, desde el punto de vista de impacto sobre el vector agua, no se prevé que sean críticos los impactos derivados de las actuaciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y el estudio informativo de la supresión del paso a nivel PN08 y la integración urbana y ampliación de la estación de Igualada de la línea Llobregat-Anoia de los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente:

Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

Calidad del aire, ruido y vibraciones

Tal y como se ha mencionado anteriormente, en cuanto a la calidad del aire habrá un incremento temporal de las emisiones contaminantes, tanto en lo que se refiere al tráfico de maquinaria como por el movimiento de tierras. La valoración que se hace de ese impacto es de moderado. Para minimizar este impacto se proponen medidas de carácter preventivo (regular velocidad y cubriciones transporte), de carácter corrector (riegos) y cumplir la normativa vigente.

En cuanto al ruido y vibraciones, el EIA incluye un anexo con la descripción, impacto y medidas en relación con estos vectores, distinguiendo entre la fase de obras y la fase de explotación del Proyecto. El impacto acústico o contaminación acústica producido durante la obra será debido al transporte de materiales, el movimiento de tierras, las instalaciones y equipos empleados en la obra y los diferentes trabajos que se realicen a cielo abierto. A tal efecto el EIA propone medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan:

a) Controlar los niveles sonoros de la obra, pero especialmente en las zonas donde se realicen excavaciones a cielo abierto y puedan presentar un incremento sustancial de los niveles sonoros; en caso de que los niveles sean superiores a los esperados, se tendrán que instalar pantallas de absorción acústica.

b) Instalar, en torno a la escuela y la calle Carrilet, pantallas móviles de tres metros de altura comportaría una reducción de los niveles de inmisión sonora de entre 3 dBA y 6 dBA hasta la 3ª planta. También establece la posibilidad de utilizarlas en torno al parque de maquinaria.

Durante la explotación no es previsible que el ruido generado en el interior del túnel y de las estaciones llegue a ser perceptible desde los receptores ubicados en el exterior. En el tramo que a cielo abierto, entre el PK 0+000 y 0+050, no se modifica la rasante, por lo tanto, se mantienen los mismos niveles sonoros del PK 0+050 al 0+090; se considera que al estar las nuevas vías más hundidas respecto a la cota actual tampoco se generará un incremento del impacto acústico.

Respecto a las vibraciones, que se producirán durante toda la vida útil de la infraestructura, la instalación de vías con losa flotante con elastómero disipativo bajo bloque reduce notablemente las vibraciones respecto al estado actual. Además, la nueva rasante de la vía se sitúa unos metros por debajo de la cota actual, con lo que se aleja más de los edificios y, por lo tanto, también se disminuyen sustancialmente los niveles de vibraciones respecto a los niveles actuales.

En cuanto a la contaminación lumínica, el Proyecto se ubica prácticamente en zona de protección lumínica E3 (protección moderada), salvo el cruce con la riera de Òdena, que está calificado de zona E2, de protección alta. El EIA considera el impacto de compatible e indica algunas medidas a adoptar, como que las luces deben emitir el mínimo de luz posible hacia el cielo y en los entornos que no se quieren iluminar o que en el caso de proyectores es importante enfocarlos correctamente para evitar la intrusión luminosa, deslumbramientos o el envío de luz hacia el cielo, o que todos los aparatos que se instalen en el alumbrado exterior deben ser de clase de eficiencia energética A, A+ o A++ y cumplir las restricciones de mercurio de las directivas de la Unión Europea, con la excepción de los instalados en alumbramientos de seguridad.

 

Cambio climático

Sobre la vulnerabilidad de la infraestructura al cambio climático el análisis se ha basado en el trabajo Vulnerabilidades del sistema de movilidad ante los efectos del cambio climático (ATM, 2020), tanto en lo que se refiere a la identificación de los riesgos como a la identificación de la vulnerabilidad y su valoración. La vulnerabilidad viene determinada, básicamente, por el riesgo de inundación y en menor medida por el riesgo de incendio por origen climático, debido al emplazamiento de la infraestructura dentro del núcleo urbano.

Por lo que respecta al riesgo de inundación de las instalaciones, la vulnerabilidad puede venir determinada por los cursos fluviales cercanos o por las lluvias torrenciales. El potencial de inundabilidad de la riera de Òdena queda muy alejado de la infraestructura, ya que no atraviesa la llanura de inundación del río. En cuanto a las inundaciones por lluvias, el estudio informativo ha realizado un cálculo y un dimensionado de las obras de drenaje calculando la precipitación y considera el riesgo como bajo.

El estudio informativo también ha tenido en consideración el factor inundabilidad en el diseño de los elementos hidráulicos y de seguridad, según los criterios establecidos por la ACA para el diseño de infraestructuras, dado que son los elementos más vulnerables de la infraestructura. El estudio de impacto ambiental realiza una evaluación de los riesgos de estas partes más vulnerables de la infraestructura respecto a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y establece las medidas individualizadas para cada variable con objeto de incrementar la resiliencia y la adaptación de la instalación proyectada de acuerdo con la mencionada evaluación de riesgo.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, como se ha mencionado anteriormente, el ámbito en el que se encuentra la infraestructura está excluido de la categoría de peligro.

En cuanto al reservorio de carbono y capacidad sumidero, el EIA sigue el Manual de uso de la herramienta de cálculo de emisiones de CO2 provenientes de la afectación de suelos forestales y de cultivos en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Cálculo del stock de carbono y de la capacidad de sumidero, elaborada por la Oficina Catalana del Cambio Climático en noviembre de 2020. De este análisis se concluye que los valores del stock de carbono son bajos y muy similares en ambas alternativas.

Respecto a la mitigación, la documentación presentada determina las emisiones de CO2 imputables tanto en la fase de construcción como de explotación. Se observa que la alternativa 2 tiene muchas más emisiones derivadas de la fase constructiva que la alternativa 1, debido fundamentalmente a que en la alternativa 2 se hace más excavación para soterrar la vía hasta el entorno donde actualmente existe la estación, mientras que la alternativa 1 plantea la nueva estación antes, justo atravesada la avenida Montserrat. Los datos de emisión en la fase de explotación son muy similares entre sí.

En conclusión, el EIA considera que el impacto derivado de los efectos sobre el cambio climático en fase de obra es compatible y en fase de explotación es positivo o neutro y propone como medidas las mismas previstas para mitigar la contaminación del aire y dos seguimientos de los parámetros indicadores de cambio climático y de los sistemas de incremento de la resiliencia y adaptación del sistema de movilidad proyectado.

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, hábitats y espacios naturales protegidos

El impacto sobre las comunidades biológicas es considerado compatible y un aspecto poco relevante del Proyecto. Por las características del Proyecto, la posible afectación a especies del entorno urbano se prevé compatible una vez implantadas las medidas preventivas y correctoras que prevé el EIA.

Entre estas medidas destaca el trasplante de las unidades arbóreas afectadas por el platanero de la rambla del paseo de Mossèn Jacint Verdaguer y de las alineaciones de plataneros y álamos junto a la estación. Estas medidas se harán de acuerdo con el Plan estratégico del arbolado viario en el espacio público del municipio de Igualada, de noviembre de 2020, y siguiendo las directrices de los servicios técnicos del Servicio de Entorno Urbano de Igualada.

Respecto al entorno natural alrededor de la riera de Òdena y el espacio seminatural y ajardinado entre el talud, o nuevo límite del túnel, y la escuela, se prevén actuaciones de restauración de los hábitats consistente en el tendido de tierra vegetal, hidrosiembras y plantaciones arbustivas y arbóreas adecuadas al hábitat a restituir.

En cuanto a la fauna, se considera que no habrá impactos significativos y se propone que en la riera de Òdena hay que actuar fuera de la época de nidificación, y en cualquier caso, previo recorrido por parte de un especialista. Por otra parte, en caso de afectar alguna unidad de arbolado, hay que asegurar previamente que no existe ningún nido ni ninguna especie de interés que pueda ser afectada. La eliminación del arbolado se llevará a cabo preferiblemente fuera del período de cría de gran parte de especies de fauna (entre finales de febrero y finales de julio). Del mismo modo, hay que asegurar que no hay ninguna especie vinculada a los tejados o edificaciones que deben ser desconstruidas. Y en el caso de las cajas nido existentes en el arbolado municipal, en caso de afección y previamente al inicio de las obras, es necesario ponerse en contacto con el Ayuntamiento para reubicar las cajas.

 

Movimientos de tierras

El estudio de impacto ambiental cuantifica el volumen de movimiento de tierras para cada una de las alternativas y la alternativa escogida tiene un excedente de 83.341,12 m3. El estudio de impacto ambiental califica el impacto derivado de esta acción de moderado, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras que prevé el EIA, entre las que se encuentra la redacción de un Plan de gestión de tierra que maximizará el reaprovechamiento de tierra en obras próximas, el destino de la tierra sobrante, el método y las condiciones de su transporte y las medidas para evitar impactos derivados de la generación de polvo y ocupación del espacio. Otras medidas son un plan de ocupación de superficies para el acopio temporal de tierra, acopio de materiales y parque de maquinaria previamente al inicio de las obras.

 

Hidrología

El ámbito de estudio se localiza en la cuenca hidrográfica del río Anoia, que delimita el núcleo por el lado sur, y situado a unos 600 metros de la actual estación de FGC en Igualada. El Proyecto intercepta la riera de Òdena.

El río Anoia y la riera de Òdena pertenecen a la masa de agua Río Anoia, desde la EDAR de Igualada hasta la confluencia de la riera de Carme, incluida la riera de Castellolí (1000800). La valoración del río Anoia y la riera de Òdena dentro del ámbito de estudio que hace la Agencia Catalana del Agua es que el estado general de la masa de agua es malo-inferior a bueno en ambos cursos fluviales dentro del ámbito estudiado.

Las actuaciones proyectadas no implican ningún nuevo puente ni estructura nueva, salvo una nueva pasarela peatonal que la atravesará. Esta pasarela, a pesar de no tener proyectadas pilas dentro del ámbito fluvial, sí implicará unas afecciones en el arroyo durante la fase de obras. Durante esta fase se producirá una cierta interrupción del entorno de la riera, pero no una obstrucción total, lo que asegurará el correcto drenaje. Posteriormente, una vez finalizadas las obras y restaurado el entorno, no habrá nuevo obstáculo que impida o dificulte el movimiento del agua. Se considerará un efecto moderado durante la fase de obras y compatible en fase de explotación.

El EIA también prevé medidas en todo el ámbito de la obra para minimizar los efectos sobre la escorrentía y calidad de las aguas superficiales, como prohibir el vertido de las aguas de limpieza de las diferentes instalaciones auxiliares (plantas de hormigón y aglomerado, bituminosas, etc.) en cualquier punto del entorno o prohibir la limpieza de la maquinaria en zonas no habilitadas y permitidas para esta acción. Establece ubicar las instalaciones de obra en zonas de poco riesgo (previamente autorizadas) y que en los parques de maquinaria se establecerá un sistema de recogida de líquidos que impida el vertido en el exterior de sustancias contaminantes.

La Agencia Catalana del Agua considera que no se generan impactos críticos sobre este vector y establece medidas correctoras, entre las que destaca actualizar el modelo hidráulico que figura en el POUM con los caudales que se especifican en el apartado de consideraciones hidrológicas este informe para diez, cien y quinientos años de período de retorno.

 

Hidrogeología

El área de estudio se localiza sobre el acuífero Acuíferos locales en medios de baja permeabilidad en las areniscas de la depresión Central (Manresa), de código 207E11.

El flujo del freático tiene una dirección hacia el este y sudeste. Asimismo, se pasa de una cota freática situada en torno a los +305,0 m en la estación de Igualada y también en la de Vilanova, a cotas de +290,0 m en la vertical del viaducto del tren.

Los ensayos de permeabilidad realizados durante la ejecución de los sondeos a diferentes profundidades indican que los flujos de agua están en dirección a la riera, pero también se dirigen globalmente hacia el curso del río Anoia, al sur de la línea de FGC. Esto mismo implica que las líneas de flujo respecto al trazado del ferrocarril son oblicuas. Los gradientes son pequeños en los extremos del trazado, pero se incrementan al acercarnos a la riera de Òdena. Asimismo, se pasa de un gradiente de alrededor del 1,25% en torno a la estación de Igualada a gradientes cercanos al 10% en los alrededores de la riera, ya que la descarga en la riera se hace en parte en través del macizo de margas. En consecuencia, si las obras previstas actúan como barrera de las aguas subterráneas, estas aguas fluirán por el lado este del trazado y se dirigirán hacia la riera de Òdena, hasta el punto en que supere la posible barrera.

El soterramiento de las vías del ferrocarril producirá una interacción con el nivel freático presente en la zona. Aunque no se trata de un acuífero protegido según el Decreto 32/1988, se pueden dar posibles impactos en el acuífero asociados a las estructuras de contención de tierra de la cubrición; posible efecto dren y posible efecto barrera.

Para mitigar los impactos sobre la calidad y el flujo del acuífero se propone, entre otros, construir una balsa para el tratamiento de las aguas que se generen en los trabajos de perforación del túnel; realizar un análisis del riesgo de afección a los sótanos y partes bajas a consecuencia de posibles sobreelevaciones del freático; ejecutar pantallas con resguardo o ventanas que permitan cierta transmisividad, e instalar un sistema de pozos para traspasar el agua retenida aguas arriba y verterla en pozos situados aguas abajo del túnel.

La Agencia Catalana del Agua considera que no se generan impactos críticos sobre este vector y establece medidas correctoras, entre las que destaca que, para monitorizar las afecciones que las actuaciones previstas puedan producir sobre el acuífero de Igualada, el Proyecto constructivo debe incorporar un plan de vigilancia hidrológico-ambiental que debe estar operativo dos años previamente a la ejecución de las obras y un año después de finalizarlas.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural

El EIA informa que, de acuerdo con el Plan especial de protección y conservación del patrimonio arquitectónico del Catálogo de elementos y bienes protegidos del Ayuntamiento de Igualada y con la información del Geoportal del patrimonio cultural catalán y el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito estrictamente de estudio no existe ningún elemento del patrimonio arqueológico, arquitectónico o paleontológico afectado. Sin embargo, considera tres elementos localizados relativamente próximos al ámbito de estudio, el paseo Mossèn Cinto Verdaguer, el cementerio Vell de Igualada y la cruz de término del Camí de Montserrat, y concluye que el Proyecto comporta un impacto compatible sobre el patrimonio cultural.

El EIA propone el control arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen en fase de obra, que afectarán al entorno de excavación, zonas de acopio y depósito. En caso de que se localice algún resto arqueológico, se deberá delimitar la zona afectada y se deberá establecer la extensión, tipología y cronología del yacimiento y el grado de afectación del Proyecto sobre los restos. Se deberá avisar inmediatamente a la dirección de obra y a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para establecer las medidas a tomar y los correspondientes criterios de intervención, así como a los responsables del Ayuntamiento de Igualada.

 

Impactos sobre el transporte público y demanda

El EIA estudia en términos de demanda dos alternativas: (1) desplazar la estación pocos metros (200 m) hacia el este, sobre el cruce con la avenida Montserrat y (2) mantener la localización actual. Desde el punto de vista de la demanda ferroviaria, los nuevos escenarios no implicarán un cambio estructural en el servicio ofrecido actualmente. El enfoque del estudio de demanda se ha orientado a estimar las mejoras desde cuatro aspectos: (1) mejoras en la accesibilidad de los usuarios actuales; (2) cobertura territorial de la población; (3) intermodalidad, y (4) desarrollos urbanísticos futuros. Asimismo, concluye que la alternativa 1, que empeora ligeramente la cobertura territorial y el tiempo de acceso, permitiría llegar a una demanda cercana a 275.000 personas usuarias/año, mientras que la alternativa 2, que mantiene la localización actual de la estación, permitiría llegar a las 300.000 personas usuarias/año en 2040. La diferencia entre ambas supone una pérdida de demanda de 18.000 personas usuarias/año; equivalentes a 64 personas usuarias/día si se ejecuta la alternativa 1.

 

—6 Resolución

En consecuencia, visto el estudio de impacto ambiental y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto y vistos los informes y alegaciones presentadas, resuelvo formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa 2, si se implementan las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta Resolución.

6.1 Condiciones específicas
Contaminación acústica

En relación con el vector acústico, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Es necesario realizar un estudio acústico de detalle que se integrará en el Proyecto constructivo, que estudiará tanto los niveles de inmisión sonora como de vibraciones, y que implantará las medidas correctoras que se consideren adecuadas para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009. Este estudio debe ser validado a la vez por el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica. En caso de que el resultado del estudio acústico prevea que se superen los valores límites establecidos del Mapa de capacidad acústica de Igualada durante la fase de obras será necesario solicitar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a una parte de una zona acústica.

b) Durante la ejecución de las obras, el promotor debe considerar que el artículo 43.2 establece que el horario de funcionamiento de la maquinaria utilizada en los trabajos en la vía pública y en la construcción se fija entre las 8 y las 20 horas, salvo las obras urgentes, las que se realizan por razones de necesidad o peligro y las que, por sus características, no pueden realizarse durante el día

Agua: incorporar al Proyecto constructivo las consideraciones establecidas por la Agencia Catalana del Agua (ACA) en su informe de 16 de febrero de 2023.

Patrimonio cultural: se realizará un control arqueológico durante los trabajos de movimientos de tierras. El seguimiento arqueológico durante la fase de obras debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, que debe disponer de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento escrupuloso de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión deberá velar por el contenido, periodicidad, aplicación y época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalen el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto y condiciones impuestas.

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la siguiente documentación:

- Copia del Proyecto constructivo

- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que se han incorporado los controles y sistemas de gestión que establece esta declaración

- Plan de gestión de tierras

- Copia del estudio de vibraciones y acústico de detalle de acuerdo con la normativa vigente

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este proyecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Llei 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Barcelona, 21 de febrero de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

1739 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8864)","published_date":"2023-02-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1739"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 8864 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-02-28/1739-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-2023-8864 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.