Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC 2023-8864)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN EDU/587/2023, de 22 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/103/23).
Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de varios puestos de trabajo de mando vacantes en el Departamento de Educación;
Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;
Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan al anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. EDU/103/23).
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran al anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 22 de febrero de 2023
Josep Gonzàlez Cambray
Consejero de Educación
Anexo 1
Bases
1. Puestos de trabajo que hay que proveer
Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de diversos puestos de trabajo de mando vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.
2. Requisitos de participación
2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.
2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.
2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
2.3 Así mismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.
Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.
Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.
2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada.
3.2 La solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que el órgano convocante decida aceptarlas por causas debidamente justificadas.
3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.
3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.
Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.
3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.
En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.
3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.
Así mismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.
3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".
La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/Detall/seleccio-provisio-llocs-treball-pas, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.
3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.
Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.
3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:
http://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/provisio-pas/definitiva/concursos-especifics/
4. Méritos y capacidades
La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:
4.1 Primera fase.
En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:
4.1.1 Trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.
En conformidad con los plazos establecidos en los artículos 104 y 106 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en el punto 6.3.7 del III Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta valoración se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:
En encargos de funciones y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
En comisiones de servicios de otros puestos de trabajo no singulares computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
4.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, así mismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.
4.1.3 Grado personal.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.
4.1.4 Antigüedad.
Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.
4.1.5 Titulaciones académicas.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.
En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.
4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.
4.1.7 Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.
4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.
4.2 Segunda fase.
La segunda fase consistirá en la realización de un caso práctico atendiendo a lo establecido en el apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2. La puntuación máxima de esta fase es de 30 puntos y para superarla las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.
5. Propuesta de resolución
5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.
5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate, de la persona que haya obtenido más puntuación por el concepto de antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.
6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados
6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase
Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.
Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.
En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet:
http://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/provisio-pas/definitiva/concursos-especifics/
y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar.
6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
7. Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:
Titulares:
Sra. Margarita Palau Núñez, que actuará como presidente.
Sr. Xavier Roig Moreno, que actuará como vocal.
Sra. Modesta Conejo Ariza, que actuará como vocal.
Sr. Josep Maria Abella Batllevell, que actuará como vocal.
Sra. Neus Fumadó Casals, que actuará como vocal.
Sr. Francesc Miquel Castañar Fernández, que actuarà como vocal.
Sra. Isabel Ruiz Margalef, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.
Suplentes:
Sra. Maria José Martínez Becares, que actuará como presidenta.
Sra. Rosa Maria Vallejo Rodrigo, que actuará como vocal.
Sra. Maria Farners Badia Ribas, que actuará como vocal.
Sra. Àngels Reig Puig, que actuará como vocal.
Sra. Eva Fernández Mora, que actuará como vocal.
Sra. M. Lourdes Giner Lago, que actuarà como vocal.
Sra. Marisa Segura Huguet, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
7.3 La Junta de Méritos y Capacidades tiene que solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.
7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Procedimiento
8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.
8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.
8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, y establecerá la fecha, la hora y el lugar de realización del caso práctico previsto en la base 4.2; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.
8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.
8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.
9. Resolución del concurso
9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.
9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
10. Cese y toma de posesión
10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.
10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.
10.4 Así mismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
11. Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Anexo 2
Puestos de trabajo
Código del puesto de trabajo: E103C-617
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Sección de Programas y Atención a los Centros Públicos
Unidad directiva: Dirección General de Centros Públicos
Norma funcional: Decreto 59/2022, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, publicada en el DOGC núm. 8638, de 31.03.2022.
Localidad: Barcelona
Nivel: 23
Complemento específico: 12.326,76 euros
Jornada: Normal
Horario: Normal
2. Requisitos de participación
Grupo: A / B
Movilidad: Administración de la Generalitat
Colectivo de cuerpos: administración general, gestión administración general.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; cuerpo de gestión de administración general / escala de gestión de administración general.
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1 Misión
Promover buenas prácticas de administración, gestión y participación de centros educativos en los equipos directivos que gobiernan los centros y en el personal administrativo de apoyo, transmitir los criterios de actuación a los Servicios Territoriales y apoyar a las unidades del Departamento en su elaboración de normativa relacionada con la gestión económica y la organización de centros educativos, a fin de aumentar el uso eficiente de los recursos que se aplican a los proyectos educativos y mejorar la rendición de cuentas a la comunidad educativa.
4.2 Funciones
a) Hacer el seguimiento y atender las necesidades de los centros públicos hacia su organización.
b) Proponer criterios para la dirección y el gobierno de los centros públicos, apoyar a los centros y realizar su seguimiento.
c) Detectar las necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades y contenidos de la formación para la dirección y el gobierno de los centros específicos, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.
d) Elaborar informes y estudios en relación con la gestión y la organización de los centros educativos públicos.
e) Organizar, supervisar y evaluar las elecciones de renovación de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos.
f) Organizar, supervisar y evaluar la aplicación de programas educativos en los centros educativos públicos.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3 Tareas básicas o actividades
1. Estudia las tipologías de centros educativos públicos, compara los modelos organizativos de centros en funcionamiento, propone modelos organizativos y estudia su viabilidad.
2. Estudia y propone criterios para la dirección y gobierno del centro.
3. Asesora a los equipos directivos con respecto al gobierno, la gestión del centro y los programas educativos que se desarrollan en ellos que son del ámbito de su competencia.
4. Elabora informes y estudios en relación con la gestión y la organización de los centros educativos públicos.
5. Propone las actividades a realizar para satisfacer las necesidades formativas de los equipos directivos y las relativas a los consejos escolares.
6. Coordina las acciones de formación dirigidas a los equipos directivos y elabora sus expedientes económicos.
7. Elabora normativa e instrucciones en lo que se refiere al gobierno, participación y la gestión de centros educativos.
8. Controla diariamente la resolución de incidencias de funcionamiento llevadas a cabo por los técnicos en relación con las aplicaciones de gestión económica y del registro de alumnos, las de cita previa y de gestión de elecciones de renovación de los consejos escolares.
9. Elabora los manuales de soporte de las aplicaciones de gestión del registro de alumnos, de gestión económica y de gestión de las elecciones de los consejos escolares.
10. Informa semanalmente del estado de desarrollo de los proyectos.
11. Informa semanalmente en relación con las incidencias del registro de alumnos y del estado de resolución.
12. Confecciona los criterios de diseño y requerimientos funcionales de las aplicaciones de gestión de las elecciones del consejo escolar y cita previa.
13. Supervisa el desarrollo de las aplicaciones de gestión de las elecciones de los consejos escolares.
14. Verifica el funcionamiento de las aplicaciones de gestión de las elecciones de los consejos escolares y cita previa.
15. Supervisa las elecciones de renovación parcial de los consejos escolares.
16. Elabora informes de supervisión del despliegue, desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información de gestión de las elecciones de los consejos escolares.
17. Supervisa los programas educativos del ámbito de su competencia y prepara los expedientes económicos.
18. Supervisa el desarrollo y las incidencias funcionales de la aplicación cita previa de los centros educativos.
19. Elabora respuestas CQS de la ciudadanía en relación con las funciones de la unidad.
20. Elabora informes de acceso a información pública y transparencia.
21. Participa en la elaboración de directrices y criterios relativas a la Administración electrónica y protección de datos personales en la unidad y en los centros educativos.
5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.
5.2 Titulación académica conveniente
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas
Económicas y Empresariales
Grado en Ciencias de la Educación
Ciencias Políticas y Sociología
Diplomatura en Administración Pública
5.3 Otros conocimientos
Ordenación general del sistema educativo.
Normativa de gestión de centros educativos.
Normativa de contratación pública.
Conocimientos de gestión de políticas públicas.
Conocimiento avanzado de las herramientas informáticas de tratamiento de textos, presentaciones, bases de datos y hojas de cálculo, gráficas y tablas dinámicas.
Elaboración de informes.
Organización administrativa del Departamento de Educación.
Organización y gestión de los equipos directivos y de gobierno de los centros educativos públicos.
Gestión por objetivos.
Software para la gestión de la planificación y los procesos.
Publicación de documentación online.
5.4 Experiencia conveniente
Experiencia en gestión de proyectos
Experiencia en la gestión de expedientes económicos y gestión presupuestaria
Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos
Experiencia en elaboración de normativa
Uso de herramientas de publicación online
5.5 Competencias profesionales
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Comunicación, persuasión e influencia.
Dirección y desarrollo de las personas.
Análisis de problemas y toma de decisiones.
Código del puesto de trabajo: E103C-618
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Sección de Gestión del Pago Delegado
Unidad directiva: Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados
Norma funcional: Decreto 59/2022, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, publicada en el DOGC núm. 8638, de 31.03.2022
Localidad: Barcelona
Nivel: 24.1
Complemento específico: 14.243,76 euros
Jornada: Normal
Horario: Normal
2. Requisitos de participación
Grupo: A / B
Movilidad: Administración de la Generalitat
Colectivo de cuerpos: administración general, gestión administración general
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; cuerpo de gestión / escala de gestión de administración general.
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1 Misión
Gestionar el proceso general de la nómina de pago delegado del personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos y en el marco de la normativa vigente, con el fin de conseguir que este colectivo de profesores perciba sus retribuciones en tiempo y forma.
4.2 Funciones
a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.
b) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito del pago delegado.
c) Controlar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y gestionar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación a las anteriores.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3 Tareas básicas o actividades
1. Valida las retenciones judiciales y de otras autoridades que los titulares de los centros concertados informan en el sistema de pago delegado.
2. Gestiona los procesos de incapacidad temporal que superen los trescientos sesenta y cinco días y que se prorrogan otros ciento ochenta días.
3. Calcula y redacta las resoluciones del Director General de Centros Concertados y Centros Privados por las que se resuelve modificar las cantidades a percibir por los centros concertados en concepto de gastos de funcionamiento.
4. Prepara los informes-propuesta en relación con los recursos de alzada que puedan interponer los titulares de los centros concertados sobre dichas resoluciones, remitiendo el expediente informado a la unidad correspondiente.
5. Atiende y asesora a las áreas territoriales, por correo electrónico o por teléfono, en cuanto a la grabación de comunicados, titulaciones académicas del profesorado o aspectos relacionados con la tarea de validación y examen de la documentación asociada a los mismos.
6. Atiende a las consultas de los titulares de los centros y federaciones de centros sobre diversos aspectos de la nómina de pago delegado, a lo largo de todo el proceso de elaboración de la nómina.
7. Recoge, analiza y prepara la resolución de incidencias que surgen en el sistema y las reclamaciones.
8. Genera y consolida los listados generados en las fases de cálculo de la nómina de pago delegado, elaborando los documentos contables correspondientes.
9. Genera y consolida el proceso de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, elaborando los documentos contables correspondientes.
10. Colabora en la coordinación y planificación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de pago delegado.
11. Propone mejoras funcionales y actuaciones de los parámetros del sistema de pago delegado, según las modificaciones normativas que puedan producirse.
12. Aplica los acuerdos establecidos con entidades patronales y sindicales.
13. Cualquier otra tarea que le sea encomendada por los superiores jerárquicos en relación con el sistema de pago delegado.
5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos
Normativa reguladora de los conciertos educativos y pago delegado.
Normativa laboral.
Normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Gestión de nóminas.
Gestión presupuestaria.
5.3 Experiencia conveniente
En los procesos de gestión de la nómina de pago delegado.
En la utilización de las aplicaciones Gconcert y GPD (Gestión de pago delegado).
En gestión presupuestaria.
5.4 Competencias profesionales
Comunicación, persuasión e influencia.
Dirección y desarrollo de las personas.
Planificación y organización.
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Códigos de los puestos de trabajo: E103C-619, E103C-620
1. Características de los puestos de trabajo
Nombre de los puestos: Sección de Centros y Alumnado
Norma funcional: Decreto 59/2022, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, publicada en el DOGC número 8638, de 31.03.2022
Nivel: 24.1
Complemento específico: 14.243,76 euros
Jornada: Normal
Horario: Normal
Código: E103C-619
Unidad directiva: Servicios Territoriales Maresme - Vallés Oriental
Localidad: Mataró
Código: E103C-620
Unidad directiva: Servicios Territoriales en Lleida
Localidad: Lleida
2. Requisitos de participación
Grupo: A / B
Movilidad: Administración de la Generalitat
Colectivo de cuerpos: administración general, gestión administración general.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; cuerpo de gestión de administración general / escala de gestión de administración general.
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1 Misión
Organizar y coordinar la gestión administrativa y los recursos económicos y materiales en relación con los centros docentes y el alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones y directrices del/de la superior jerárquico para conseguir un buen funcionamiento de los centros docentes.
4.2 Funciones
a) Gestionar y tramitar la asignación y la entrega en los centros educativos públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.
b) Gestionar y tramitar la autorización, la modificación y el cese de centros privados.
c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados en el ámbito territorial.
d) Gestionar los conciertos con centros privados y tramitar las declaraciones de interés social.
e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes, públicos, privados concertados y otros centros privados.
f) Controlar el estado de los centros públicos, el inventario de su mobiliario y el equipamiento.
g) Elaborar informes y propuestas de mejoras en la dotación y reposición de mobiliario y equipamiento en los centros públicos y controlar su inventario.
h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado y gestionar los expedientes de solicitud, denegación, resolución de reclamaciones y propuesta de resolución de recursos en primera instancia.
i) Tramitar y gestionar la entrega y la expedición de títulos y certificados.
j) Gestionar los servicios escolares.
k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos.
l) Proponer y tramitar las resoluciones relativas a las solicitudes de autorización de actividades complementarias de los centros concertados.
m) Asesorar a los centros públicos en el ámbito de la dirección y gobierno de centros.
n) Cualquier otra función que le que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3 Tareas básicas o actividades
1. Asesora y apoya a las direcciones de los centros públicos.
2. Supervisa la información que se da a los centros.
3. Efectúa gestiones con los Consejos Comarcales en temas de comedor y transporte escolar.
4. Elabora la propuesta de resolución de los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados.
5. Gestiona y tramita las solicitudes de equipamiento de los centros públicos.
6. Organiza y coordina, estudia y propone el procedimiento de tramitación de becas en el estudio.
7. Gestiona las solicitudes de modificación del calendario escolar de los centros.
8. Propone la resolución de los recursos contra resoluciones relacionadas con la sección.
9. Impulsa el cumplimiento de los plazos y tramitaciones referidas a convocatorias o gestiones puntuales de los centros docentes (datos estadísticos...)
10. Elabora las propuestas de resolución de las autorizaciones de las cuotas de actividades complementarias y servicios de los centros concertados.
11. Asiste a reuniones del Departamento en las que se indiquen criterios y directrices.
12. Da curso a todas las resoluciones de escolarización por necesidades educativas especiales, por resolución de expedientes sancionadores de alumnos o por solicitudes de matrículas fuera de los plazos establecidos.
13. Gestiona los expedientes de resoluciones de guarderías municipales y privadas.
14. Organiza y supervisa el proceso de preinscripción y matriculación.
15. Supervisa la resolución de las bonificaciones de las guarderías públicas.
16. Supervisa la resolución o tramitación correspondiente a los casos de exenciones, no determinadas y modificaciones curriculares.
17. Supervisa las rendiciones de cuentas y las justificaciones de varios créditos de centros públicos y servicios educativos.
5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo
5.2 Otros conocimientos
Ordenación del sistema educativo.
Normativa y gestión de los centros educativos públicos y privados.
Normativa sobre convocatorias de becas y ayudas, preinscripción y matriculación de alumnos, transporte escolar, comedores escolares, expedición de títulos, equivalencias y convalidaciones académicas.
Gestión administrativa
Gestión económica
Aplicativos específicos: BOGA, HOSTA, RALC, GEDAC, GEL, GECONCERT, GUAC, TESEU, TDS, Click &Decide.
Herramientas de administración electrónica.
Herramientas ofimáticas de tratamiento de la información escrita, la información numérica y los datos.
5.3 Experiencia conveniente
En puestos de gestión administrativa
5.4 Competencias profesionales
Dirección y desarrollo de las personas
Comunicación, persuasión e influencia
Planificación y organización
Código del puesto de trabajo: E103C-621, E103C-622, E103C-623
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Sección de Gestión de Personal Docente
Norma funcional: Decreto 59/2022, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, publicada en el DOGC número 8638, de 31.03.2022
Nivel: 24.1
Complemento específico: 14.243,76 euros
Jornada: Normal
Horario Normal
Código: E103-621
Unidad directiva: Servicios Territoriales Maresme - Vallés Oriental
Localidad: Mataró
Código: E103C-622
Unidad directiva: Servicios Territoriales en Tarragona
Localidad: Tarragona
Código: E103C-623
Unidad directiva: Servicios Territoriales en Catalunya Central
Localidad: Manresa
2. Requisitos de participación
Grupos: A/B
Movilidad: Administración de la Generalitat
Colectivo de cuerpos: cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; cuerpo de gestión de administración general / escala de gestión de administración general.
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1 Misión
Gestionar los asuntos relativos al personal docente adscrito al ámbito de los servicios territoriales, de acuerdo con las directrices del superior jerárquico y la normativa vigente, para garantizar los recursos humanos necesarios para la función docente y educativa.
4.2 Funciones
a) Gestionar el personal docente adscrito en la sede de los servicios territoriales correspondientes y en los centros y servicios educativos del ámbito territorial de su competencia.
b) Gestionar las dotaciones de personal docente en los centros y servicios educativos, el control permanente de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, atendiendo su naturaleza y su calificación a partir de las plantillas previamente fijadas.
c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal.
e) Llevar a cabo las modificaciones relativas a la nómina del personal docente, así como la gestión de los asuntos referidos a retenciones y reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y de cartas de pago.
f) Gestionar los trámites referentes a Seguridad Social y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) del personal docente.
g) Llevar a cabo las gestiones y los trámites propios de los procesos de nombramiento y asignación del personal docente de los centros públicos y servicios educativos, incluido el personal directivo docente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3 Tareas básicas o actividades
1. Hace el seguimiento de la actualización de los datos relativos a situaciones administrativas, vinculaciones, relación contractual, licencias, permisos, e incidencias diversas en el sistema de información del personal docente adscrito en el ámbito de los servicios territoriales.
2. Controla la gestión de la provisión de vacantes y sustituciones derivadas de la actualización permanente y continuada del sistema de información del personal docente (incluido el profesorado de religión).
3. Gestiona la concesión de permisos, licencias, jubilaciones, reconocimiento de trienios y estadios, reconocimiento de servicios previos del personal docente adscrito en el ámbito de los servicios territoriales.
4. Controla el proceso de confección de la nómina del personal docente.
5. Controla la gestión y la tramitación de las liquidaciones de haberes, retenciones judiciales y cartas de pago al personal docente.
6. Controla la gestión y la tramitación de la documentación referida al INSS y la MUFACE.
7. Certifica los datos relativos al expediente general del personal docente o a otras referida a la situación administrativa, relación contractual, vinculación, servicios prestados o cualquier otra requerida a efectos de participación en procesos de personal o presentación en organismos externos al Departamento.
8. Controla y supervisa la gestión (recogida, revisión y grabación) de las solicitudes de destino provisionales del personal docente (personal sin destino definitivo) personal en régimen de interinidad, profesorado de religión y las solicitudes de participación en los concursos generales de traslado de personal docente.
9. Controla y supervisa la gestión de las solicitudes de participación en las convocatorias de acceso a los cuerpos de enseñanza primaria y secundaria.
10. Controla y supervisa la gestión de las solicitudes de participación en las convocatorias públicas para formar parte de las bolsa de trabajo del personal docente de enseñanzas infantil y primaria y de enseñanzas secundarias.
11. Gestiona y supervisa la gestión de las solicitudes de participación en otros procesos no anuales referentes a personal docente (habilitaciones para especialidades, adscripciones a puestos de trabajo, concursos de méritos a lugares singulares, etc.)
12. Analiza y da respuesta a las reclamaciones relativas a los procesos de provisión y selección de personal mencionados, e informa, si procede, en caso de recursos administrativos.
13. Gestiona y hace el seguimiento de las convocatorias para la provisión de las vacantes de los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de nivel no universitario y para la consolidación de parte del complemento por el ejercicio del cargo de director.
14. Supervisa la adecuación normativa de las propuestas de órganos de coordinación de los centros docentes y hace el seguimiento de su actualización al sistema de información del personal.
15. Informa de los resultados globales y de la incidencia de los procesos gestionados y procedimientos tramitados a la sección.
16. Informa de la necesidad de seguimiento técnico desde otras unidades en casos de detección de carencia de capacidad docente (expedientes contradictorios no disciplinarios) o de solicitudes de cambio temporal de tareas por motivos médicos ("DAP") y controla los trámites.
17. Vela por la actualización del material normativo de consulta para los procesos gestionados a la sección, elabora circulares de uso interno y de difusión externa dirigidas a las direcciones de los centros.
5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos
Normativa de función pública, contratación laboral y provisión de puestos de trabajo
Seguridad social, clases pasivas
El sistema educativo
Normativa estatal y autonómica aplicada a personal docente
Gestión de nómina y Seguridad Social.
Administración electrónica
GIP-SIP, Click & Decide, ATRI, SILTRA
5.3 Experiencia conveniente
En gestión de personal
5.4 Competencias profesionales
Dirección y desarrollo de las personas
Comunicación, persuasión e influencia
Planificación y organización
Orientación a resultados y orientación a la calidad
Flexibilidad y gestión del cambio
Compromiso con el servicio público y la organización