Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8864)
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RESOLUCIÓN CLT/606/2023, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de febrero de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Derogar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 8 de julio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/2292/2022, de 14 de julio (DOGC núm. 8713, de 20.7.2022).
Anexo
Bases específicas de las subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)
—1 Objeto
1.1 Estas bases tienen como objeto promover espacios y proyectos inmersivos, entendidos como aquellos proyectos culturales originales de carácter artístico que crean una sensación de inmersión que rodea al público y le hace sentir completamente implicado en la experiencia.
Las tecnologías inmersivas incluidas en este objeto son:
- Realidad virtual (RV): generación de entornos digitales que permiten la inmersión del público en un entorno virtual de manera aparentemente real. Interacción de la persona usuaria de una manera aparentemente real.
- Realidad aumentada (RA): generación de elementos digitales que complementan y mejoran la experiencia del mundo real con información o capas digitales añadidas a través de dispositivos tecnológicos: una experiencia del mundo real mediante su superposición adicional.
- Realidad mixta (RM): combinación de elementos virtuales y reales que permiten la interacción con los dos tipos de elementos, tanto reales como virtuales, en tiempo real.
- Mapeo (mapping): técnica artística consistente en proyectar luz, imágenes o un vídeo sobre una superficie tridimensional, como la fachada de un edificio o una escultura, para conseguir efectos en 3D, a menudo con un acompañamiento sonoro.
- Metaverso: experiencia inmersiva a través de espacios virtuales tridimensionales que incluyan componentes de interactividad, corporeidad y persistencia.
- Espacio inmersivo: sala o espacio, abiertos al público, para proyección (visual o sonora) o para la disposición de pantallas alrededor del espectador que incluye de manera continua todo su ángulo de visión y, por tanto, genera la sensación de inmersión completa en un entorno diferente del real.
1.2 Los proyectos objeto de estas subvenciones deberán tener como temática el patrimonio cultural, las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, la música y los audiovisuales.
1.3 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo para los gastos para la creación y la promoción de proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
b) Apoyo para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para salas inmersivas.
1.4 Quedan excluidos de las subvenciones que prevén estas bases los siguientes proyectos:
a) De contenido no cultural: aquellos en los que el ámbito temático principal sea la salud, la educación, la promoción institucional no vinculada a la cultura, el sector inmobiliario, la publicidad o el marketing, o cualquier otro que no prevé la base 1.2.
b) Con contenidos de carácter pornográfico o violento.
c) Aquellos proyectos que, pese a ser de contenido cultural, forman parte de una estrategia turística o comercial en favor de lugares o productos no vinculados de manera principal a la cultura.
d) Los espacios no dedicados de manera exclusiva al ámbito cultural o que formen parte de centros comerciales.
e) Los espacios privados dedicados de manera exclusiva a la producción cultural.
1.5 Las subvenciones que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
—2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a cualquiera de las modalidades que establece la base 1.3:
a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.
c) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este Ayuntamiento.
—3 Requisitos y condiciones
3.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) El proyecto deberá ser original y específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o interactiva en el ámbito cultural, aunque se pueda basar en referencias culturales ya existentes.
b) La persona solicitante deberá tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, con derechos de propiedad intelectual.
c) El proyecto podrá utilizar una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.1.
d) La duración mínima del proyecto inmersivo deberá ser de 10 minutos, ya sea una única pieza o la suma de distintas piezas creativas.
3.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) La sala objeto de la inversión deberá estar situada en Cataluña.
b) Una sala inmersiva que haya sido beneficiaria de una subvención, sin que se haya renunciado ni revocado totalmente dicha subvención, no podrá volver a ser objeto de subvención en las siguientes dos convocatorias de esta línea.
3.3 Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad dentro de la misma convocatoria.
—4 Cuantía
4.1 Para la modalidad de la letra a de la base 1.3, el importe de la subvención podrá cubrir, como máximo, el 80% del presupuesto total del proyecto, y la cuantía de la subvención es de un máximo de 100.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del evento.
4.2 Para la modalidad de la letra b de la base 1.3, el importe de la subvención podrá cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto, y la cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del evento.
4.3 El importe mínimo que se podrá solicitar es de 2.000,00 euros por modalidad. Se deberán inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 2.000,00 euros. Asimismo, se deberán denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo podrán obtener una subvención inferior a 1.000,00 euros.
4.4 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo dispuesto en la base general 5.7, se tendrá en cuenta el importe solicitado.
—5 Gastos subvencionables y cuantía
5.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de alquiler del material especializado para creación multimedia o de interacción (hardware de grabación especializado, hardware de grabación 360º, micrófono para grabaciones 360º, gafas de realidad virtual o realidad mixta, alquiler de espacios especializados, etc.), excepto los materiales de ofimática, que quedan excluidos.
b) Los gastos de contratación de servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención (contratación de servicios técnicos, de producción, de posproducción, servicios artísticos no prestados por personal del solicitante, servicios de creación musical, registro y edición audiovisual, servicios de edición de material así como la producción del vídeo en 360º, servicios de grabación o grabación en estudio, tratamiento de sonido y mezcla, o masterización de audio multicanal, etc.).
c) La compra de material especializado para la creación multimedia o de interacción necesario para el desarrollo del proyecto objeto de subvención (adquisición Headtracker HC-06, gafas de realidad virtual o mixta, hardware de grabación especializado, etc.) y de licencias para el software especializado. Se excluyen los ordenadores y materiales de ofimática.
d) Los gastos de promoción y difusión del proyecto cultural inmersivo en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales o páginas web). No son subvencionables los gastos derivados del desarrollo de aplicaciones tecnológicas que puedan acoger los proyectos culturales inmersivos.
e) Solo en el caso de las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención.
5.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, son subvencionables los gastos derivados de las inversiones para la implantación, mejora o actualización de equipamientos tecnológicos necesarios para disponer de salas inmersivas.
5.3 Los gastos se deberán hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al año de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.
5.4 No son subvencionables los gastos relativos a material inventariable no incluido en los apartados 1 o 2.
5.5 En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente público adscrito o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada podrá ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
—6 Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados, en el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de los derechos de explotación de propiedad intelectual sobre el contenido del proyecto inmersivo, si procede.
—7 Criterios de valoración
7.1 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, los proyectos inmersivos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad e innovación del proyecto (hasta 5 puntos)
- Calidad artística, creatividad y originalidad: hasta 2 puntos.
- Calidad técnica y tecnológica: hasta 1,5 puntos.
- Carácter innovador y experimental del proyecto: hasta 1,5 puntos.
b) Proveedores con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña, o participación de artistas residentes en Cataluña: hasta 0,5 puntos.
c) Experiencia y trayectoria del solicitante y de las empresas o artistas participantes en proyectos similares previos, y en proyectos de innovación o experimentación: hasta 0,5 puntos.
d) Existencia de un plan de itinerancia o internacionalización para el proyecto: hasta 0,5 puntos.
e) Viabilidad económica del proyecto. Se tendrá en cuenta la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativo a ingresos propios o de patrocinadores privados y el volumen de los gastos de estructura interna (dirección y organización) respecto del presupuesto total del proyecto: hasta 2 puntos.
- Más de un 60% de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y volumen de gastos de estructura interna inferiores al 10% sobre el total del proyecto: 2 puntos.
- Más de un 60% de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: 1 punto.
- Menos de un 60% de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: 0 puntos.
f) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que haya al menos un 50% de mujeres artistas o en el equipo de creación y producción del proyecto: 0,5 puntos.
g) Uso del catalán u occitano en el proyecto (hasta 1 punto):
- En caso de que el proyecto incluya voces o textos exclusivamente o mayoritariamente en catalán u occitano: 0,5 puntos.
- En caso de que el proyecto no incluya voces ni textos: 0,5 puntos.
- En caso de que el proyecto incluya voces o textos mayoritariamente en idiomas diferentes del catalán o el occitano: 0 puntos.
7.2 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Fomento del acceso a la cultura digital inmersiva en el territorio:
a.1) Salas inmersivas en un municipio de menos de 100.000 habitantes sin equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.
a.2) Salas inmersivas en un municipio de menos de 100.000 habitantes con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 0,5 puntos.
a.3) Salas inmersivas en un municipio de 100.000 habitantes o más y que no disponga de equipamientos con tecnologías inmersivas: 1,5 puntos.
a.4) Salas inmersivas en un municipio de 100.000 habitantes o más con otros equipamientos con tecnologías inmersivas: 1 punto.
b) Experiencia de la persona o la entidad solicitante en el desarrollo de propuestas, espacios y programas innovadores: hasta 1 punto.
c) Calidad y coherencia de la propuesta cultural para la sala inmersiva (hasta 3 puntos):
- Calidad y coherencia alta de la programación cultural: 3 puntos.
- Calidad y coherencia media de la programación cultural: 2 puntos.
- Calidad y coherencia baja de la programación cultural: 0 puntos.
d) Uso exclusivo o mayoritario de la lengua catalana u occitana en la programación para la sala inmersiva: 1 punto.
e) Viabilidad económica del proyecto. Se tendrá en cuenta la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para la sala inmersiva, y la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto: hasta 2 puntos.
f) Disponer de un plan de actuación con acciones de la actividad que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: 0,5 puntos.
g) En caso de que la responsable de la programación de la sala inmersiva sea una mujer: 1 punto.
—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.
—9 Justificación
9.1 Los entes locales y los otros entes públicos sujetos a Intervención deberán presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b.
En el resto de casos, las personas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.a o bien, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d.
9.2 En todos los casos, deberá presentarse la documentación justificativa antes del último día hábil de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.
9.3 En el caso de la modalidad de la letra a de la base 1.3, la cuenta justificativa deberá incluir enlace para la descarga del material producido o grabación audiovisual del proyecto subvencionado.
9.4 En el caso de la modalidad de la letra b de la base 1.3, la cuenta justificativa deberá incluir también copia de todo el material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos, spots promocionales, y también enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital).
—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar el equipamiento tecnológico, material o software subvencionado a la finalidad cultural prevista durante un periodo mínimo de 2 años.
b) Informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, mediante la dirección innovació.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como de los actos de inauguración y clausura.