Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8864)
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ORDEN EMT/38/2023, de 24 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de acompañamiento a la víctima del delito (SAVD) que presta la empresa Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS) en Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO en la empresa Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS) (con registro de entrada de 15 de febrero de 2023), que está prevista para los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2023, de las 0 a las 23.59 horas, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa que presta el servicio SADV en Cataluña;
Visto que la actividad de la empresa Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS) en el ámbito del SAVD es, esencialmente, ofrecer atención, apoyo y orientación a las víctimas y personas perjudicadas por un delito, hacer de puente entre las víctimas y las instancias judiciales que intervienen en el proceso y prestar una atención integral que evite la revictimización, minimice las secuelas y potencie la recuperación psicosocial de las víctimas;
Visto que las prestaciones que dan a las trabajadoras y los trabajadores de la empresa afectan derechos esenciales, como son el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, y de otras prestaciones básicas;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que la ayuda consiste, entre otras tareas, en ofrecer y dar apoyo jurídico y emocional a la víctima a lo largo de todo el proceso judicial, especialmente en el momento de la celebración del acto de juicio oral, aportando las herramientas psicológicas de enfrentamiento de situaciones estresantes para lidIar de una forma adecuada el acto de juicio oral;
Visto que en el caso de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VIDO) y los Juzgados con funciones en materia de violencia sobre la mujer, se ofrece y se lleva a cabo un acompañamiento emocional y afectivo en el momento de la guardia, antes y/o después de la declaración, ofreciéndole un espacio de información, contextualización y apoderamiento;
Visto que muchos de los servicios indicados en los párrafos anteriores son imprescindibles para las personas víctimas de un delito que han vivido situaciones de violencia, y necesitan restablecer o conseguir un bienestar emocional para afrontar el proceso judicial;
Es en atención a las circunstancias expuestas que resulta adecuado fijar como servicios mínimos el 50% del servicio para garantizar el acompañamiento a las víctimas a todos los juicios previstos por el SAVD durante los días de la huelga, así como la disposición para atender a la guardia de los juzgados de VIDO de, al menos, uno/a profesional en los juzgados de presencia diaria y, con respecto al resto, garantizar la atención si hay algún requerimiento por parte de los órganos judiciales;
Visto que las partes, han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido informe al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, 33/1981, de 5 de noviembre, 51/1986, de 24 de abril, 27/1989, de 3 de febrero, 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO en la empresa Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS), que está prevista para los días 28 de febrero, 1 y 2 marzo de 2023, de 0.00 a 23.59 horas, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa que prestan el servicio de acompañamiento a la víctima del delito, en Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Servicio SAVD: 50% del servicio para garantizar el acompañamiento a las víctimas a todos los juicios, así como para atender a la guardia de los juzgados de VIDO, con, al menos, una persona profesional en los juzgados y, con respecto al resto, garantizar la atención si hay algún requerimiento por parte de los órganos judiciales.
Artículo 2
La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 24 de febrero de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo