Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8864)

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RESOLUCIÓN PRE/600/2023, de 9 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC (ref. BDNS 677934).

Dado que la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento como factor esencial para el desarrollo de la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y la innovación;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación;

Dada la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022;

Vista la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC (DOGC núm. 8506, de 21.9.2021);

Visto el Acuerdo del Gobierno de 20 de diciembre de 2022, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), adscrito al Departamento de la Presidencia, a realizar gastos con cargo a presupuestos de futuros ejercicios;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de tres ayudas para la contratación de personal investigador en formación, para un periodo de treinta y seis meses. La distribución será de dos ayudas para el centro de INEFC Barcelona y una ayuda para el centro de INEFC Lleida. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, que figuran en su Anexo 1, y de acuerdo con lo que prevé esta Resolución de convocatoria.

 

—2 Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La dotación económica máxima de las ayudas previstas por esta Resolución es de 161.836,65 euros, con cargo a la partida D/480003000/4710/0000 del presupuesto del INEFC para el año 2023 y de las partidas equivalentes del presupuesto del INEFC para los años sucesivos, distribuida de la siguiente forma:

Año 2023: 33.943,20 euros.
Año 2024: 50.914,80 euros.
Año 2025: 53.339,52 euros.
Año 2026: 23.639,13 euros.

La concesión de las ayudas convocadas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del INEFC en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

 

—3 Solicitudes y documentación

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1 de la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, y que aporten la documentación que establece la base 6 de la citada Orden:

Currículum académico y currículum profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según el modelo normalizado que se facilitará con el formulario de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

Expediente académico, donde conste la nota media ponderada de la certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

Especificación del proyecto al que se quiere acceder.

Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si procede.

Documentos acreditativos de los méritos indicados en el currículum académico. Los méritos no acreditados no computarán a la hora de priorizar los expedientes.

Documento normalizado del visto bueno de los/las directores/as de tesis y subdirector/a de investigación del centro correspondiente a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis doctoral presentado con la solicitud.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.1. Las personas solicitantes deberán presentar un único formulario de solicitud según el modelo normalizado disponible en la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560.

3.2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que se adjunta, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento para la concesión de estas ayudas, debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560.

A dichos efectos, las solicitudes, escritos y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en su registro telemático a través de tramits.gencat.cat y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—4 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

 

—5 Órgano instructor

El órgano competente para la gestión y tramitación de estas ayudas será la Gerencia del INEFC.

 

—6 Órgano resolutorio

El órgano competente para la resolución de los procedimientos para la concesión de las ayudas es el/la director/a del INEFC.

 

—7 Importe de las ayudas

El importe de la ayuda se establece de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y se incluye la indemnización legal por finalización de contrato.

La retribución del primero y segundo año será de 16.971,64 euros brutos anuales; y para las ayudas del tercer año el importe será de 18.183.96 euros brutos anuales. Dichas cantidades se liquidarán en 12 mensualidades.

Dado lo que prevé el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, los importes de las ayudas se podrán incrementar, de acuerdo con la actualización de la tabla salarial recogida en el Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

 

—8 Publicación de la lista de priorización de la resolución provisional

Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Selección según el procedimiento descrito en el apartado 9 de la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, se publicará la lista de priorización para cada centro de las personas candidatas en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tablero.gencat.cat y en el apartado Becas de la web del INEFC, en la dirección https://inefc.gencat.cat/es/inefc/beques/ajuts-contractacio-personal-investigador-predoctoral/ajuts-contractacio-personal-investigador/. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación para presentar alegaciones contra esta valoración, si procede.

Las alegaciones deben presentarse mediante el Formulario electrónico para "Aportar documentación, alegar, desistir" disponible en la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560.

 

—9 Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada por silencio administrativo.

La resolución de concesión y/o de denegación se publicará en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tablero.gencat.cat. Dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Con el fin de realizar más difusión, y con efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en la página web del INEFC, en la dirección https://inefc.gencat.cat/es/inefc/beques/ajuts-contractacio-personal-investigador-predoctoral/ajuts-contractacio-personal-investigador/.

 

—10 Incorporación

Todos los contratos empezarán preferentemente el primer día de cada mes.

 

—11 Renuncia y sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre las personas beneficiarias durante los primeros seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión podrán ser cubiertas mediante resolución del/de la director/a del INEFC con la adjudicación de las vacantes a las personas solicitantes que figuren en la lista de reserva del centro correspondiente en el que se haya producido la baja y que sigan estando matriculadas al programa de doctorado.

El periodo de disfrute del nuevo candidato o candidata será por el tiempo restante hasta completar los 36 meses de la ayuda a la que se ha renunciado.

 

—12 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa prevista en la base 17.1 de la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre.

El plazo máximo de presentación de esta documentación justificativa finalizará una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución total del programa, desde la fecha de la lectura de la tesis doctoral o desde la fecha de la renuncia.

La documentación justificativa debe presentarse mediante el formulario electrónico para "Aportar documentación, alegar, desistir" disponible en la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560 en los términos que prevé la base 6.3.

 

Contra la resolución del director del INEFC de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 9 de febrero de 2023

 

Eduard Inglés Yuba
Director
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