Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8863)
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RESOLUCIÓN ACC/4255/2022, de 31 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de piensos, en el término municipal de Tortosa, promovido por la empresa Piensos Procasa, SA, Tortosa (exp. E1CS190086).
Visto que la Ponencia Ambiental, en su sesión del día 3 de noviembre de 2021, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de piensos, en el término municipal de Tortosa, promovido por la empresa Piensos Procasa, SA, Tortosa (exp. E1CS190086),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de piensos, en el término municipal de Tortosa.
Barcelona, 31 de diciembre de 2022
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 3 de noviembre de 2021, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de piensos, en el término municipal de Tortosa, promovido por la empresa Piensos Procasa, SA, Tortosa (exp. E1CS190086).
Antecedentes
La empresa Piensos Procasa, SA es titular de una actividad de fabricación de piensos situada en la carretera Nova Estació de Ferreries, s/n, del término municipal de Tortosa. La actividad dispone de licencia ambiental otorgada en fecha 21 de agosto de 2017 (expediente EL20060040).
El titular solicita la autorización ambiental para la ampliación de la capacidad productiva de la actividad hasta las 850 t/día.
La actividad se encuentra incluida en el anexo II, grupo 2, apartado b, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la actividad se encuentra clasificada en el anexo I.1, apartado 7.2.b, que corresponde a actividades de tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimentarios a partir de materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración superior a 300 t/día.
-1 Descripción del Proyecto
La actividad se encuentra ubicada a la carretera Nova Estació de Ferreries, s/n, de Tortosa. Las coordenadas UTM (ETRS89) de ubicación del establecimiento son las siguientes: UTMx: 289.879. UTMy: 4.521.138.
El Proyecto describe respecto de la actividad existente un incremento de la capacidad de producción de piensos para la alimentación de animales de granja, hasta llegar a las 270.000 t/año. También se describe un incremento en la superficie de la zona de producto terminado y de almacenamiento de premezclas de 625 m2 en total.
La actividad dispondrá de 11 focos de proceso y 2 focos de combustión asociados a calderas para la producción de vapor. El tiempo de funcionamiento potencial y emisión de contaminantes de estos focos es de 16 h/día y 247 días/año. Los contaminantes emitidos son principalmente partículas por los focos de proceso. Se ha modificado el combustible que utilizan las calderas de fuel a gas natural.
La mayor parte del agua consumida por la industria se incorpora al proceso de fabricación de pienso en forma de vapor. El suministro de agua se hace a través de pozo propio. El vertido de las aguas residuales se realiza en la red de alcantarillado municipal.
-2 Descripción del estudio de impacto ambiental
a) El estudio de impacto ambiental, de julio de 2019, redactado por el ingeniero agrónomo con número de colegiado 525, describe el Proyecto de forma resumida, las exigencias previsibles en relación con el uso de los recursos naturales, estimando el tipo y cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.
La evaluación acústica aportada concluye que se cumplen los niveles sonoros límite en el punto y períodos evaluados y, por tanto, se considera favorable en cuanto a la contaminación acústica.
b) El medio receptor que describe el estudio de impacto ambiental se caracteriza por encontrarse cercano a los núcleos urbanos de Ferreries (Tortosa) y Roquetes. La distancia a la carretera C-12 es de unos 240 m.
c) El estudio de impacto ambiental justifica que la alternativa de emplazamiento adoptada como solución a partir de la ubicación escogida responde a una ampliación de una actividad. La ampliación no modifica significativamente el estado inicial de la actividad ni su viabilidad ambiental, dado que de acuerdo con la documentación presentada se minimiza y compatibiliza la transferencia de contaminantes frente al medio receptor.
d) El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúa los efectos sobre los medios receptores, establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y también presenta un resumen del estudio y conclusiones de forma comprensible.
En fecha 17 de febrero de 2021 se aporta un anexo sobre los efectos del Proyecto que se deriven de accidentes graves o catástrofes. Los riesgos identificados corresponden a accidente laboral, vertido de grasas, aceites y otros líquidos, vertido de gas natural licuado, fuego y explosión.
- 3 Capacidad del medio
La actividad se encuentra situada en una zona industrial con actividades industriales y de servicio en el entorno más cercano y una zona residencial cercana.
El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de protección especial declarado de acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN), que aprueba el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural; ningún espacio de la red Natura 2000 aprobada por el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC); ninguna zona húmeda del Inventario de humedales de Cataluña. La actividad se encuentra a 1,4 km de los valores naturales del espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) Riberas e Islas del Ebro, que forma parte del espacio de la red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria con el código SE5140010.
En cuanto al patrimonio cultural, el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico documentado o conocido, ni a ningún otro elemento arquitectónico conocido.
El municipio de Tortosa está incluido en el listado de municipios catalogados como de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
La actividad se encuentra ubicada en zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias declarada por el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La actividad está situada en zona de protección moderada (E3), según el Mapa de protección del medio ambiente frente a la contaminación lumínica en Cataluña.
Según el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Tortosa, la actividad se encuentra en una zona de sensibilidad acústica B1 con coexistencia de suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes.
Respecto a la calidad del aire en la zona donde se ubica el Proyecto, Zona 15, Terres de l'Ebre, de acuerdo con los datos del período 2013-2017 los valores medidos del cloro, el dióxido de azufre, partículas en suspensión de diámetro inferior a 2.5 micras, el benceno, el monóxido de carbono, el dióxido de nitrógeno y el plomo están por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente.
Los niveles medidos de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno no han superado los valores objetivo establecidos en la legislación.
Las medidas de ozono troposférico no han superado ni el umbral de información a la población ni el umbral de alerta en ninguna ocasión durante todo el período. En cambio, sí que se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud humana durante el período comprendido entre los años 2013 a 2016.
Los niveles de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras han sobrepasado el número de superaciones del valor límite diario (cuantificado como percentil 90.4) permitidas por la legislación en 2014 y 2015, en un punto de medición.
En lo concerniente a las medidas de cloruro de hidrógeno, se han detectado superaciones del objetivo de calidad del aire diario en 2013. En cuanto al objetivo de calidad del aire semihorario, no ha sido superado en ninguna ocasión durante este período.
-4 Relación de trámites efectuados
En fecha 18 de julio de 2019, el titular solicita la autorización ambiental para la ampliación de la capacidad productiva de la actividad. Acompaña esta solicitud el estudio de impacto ambiental.
La documentación presentada se ha sometido a los trámites de verificación formal y suficiencia e idoneidad. El promotor ha presentado nueva documentación en estos trámites.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ha informado a las administraciones afectadas y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente de su derecho a participar en el procedimiento, pero no han hecho ninguna aportación durante el período de consulta. Las entidades consultadas son: Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Ecologistas en acción de Tarragona y el Ebro (GETE- EaAC), SEO/ Birdlife, Institut per a la Conservació dels Rapinyaires (ICRA), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto Ildefons Cerdà, Greenpeace España y Federación Ecologistas en Acción de Cataluña. También se ha consultado el Consejo Comarcal del Baix Ebre.
La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ha sometido a información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto (DOGC nº. 8.350, de 25.2.2021).
Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura ha informado que el Proyecto no contempla la afectación a ningún elemento del patrimonio cultural y que no afecta a ningún yacimiento arqueológico documentado ni conocido.
También se han tenido en cuenta los informes que han emitido los órganos siguientes: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña y Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
- 5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre no se han presentado alegaciones.
En el trámite de información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Tortosa de acuerdo con el certificado de 20 de septiembre de 2021, no se han presentado alegaciones.
-6 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
a) Medio atmosférico
Posible aumento de los niveles de ruido actuales en el ámbito de los receptores emplazados en las viviendas cercanas generados en las operaciones de molienda y granulación durante el proceso de fabricación y almacenamiento de los piensos. Este impacto se caracteriza por su efecto directo y mínimo sobre los receptores de los niveles de ruido y con una inmisión acústica discontinua en el tiempo.
Incremento de los niveles de contaminación del aire asociados al incremento de la capacidad productiva por la emisión de contaminantes de partículas en los procesos de recepción, molienda, mezcla y granulación, concretamente en los focos emisores de las instalaciones, que se caracteriza por su efecto ambiental no significativo sobre la calidad del aire, por su temporalidad y reversibilidad sobre el medio.
b) Medio hídrico y edáfico
El incremento de la capacidad de producción y de la producción de residuos supone uno incremento del riesgo de posibles derrames accidentales del almacenamiento de materias primeras líquidas o durante el almacenamiento temporal de los residuos producidos. Estos derrames pueden afectar la calidad del suelo, el subsuelo y las aguas subterráneas. Éste impacto se caracteriza por generar efectos negativos, recuperables y mínimos.
c) Medio socioeconómico
El incremento de la capacidad de producción prevé consolidar y ampliar, a medio plazo, los puestos de trabajo. Los efectos sobre el medio socioeconómico son positivos y temporales mientras la actividad se mantenga en funcionamiento.
d) Vulnerabilidad ante accidentes y catástrofes
En la actividad se identifica riesgo de incendio, que se encuentra evaluado por la normativa de prevención de incendios. También existe riesgo por explosión de polvo generado durante la manipulación de cereales, y riesgo de escape del depósito de almacenamiento de gas natural licuado. Estos impactos se caracterizan por sus efectos negativos, puntuales e imprevisibles.
-7 Evaluación del impacto ambiental
7.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor
La descripción aportada sobre la capacidad del entorno del Proyecto en el apartado de la descripción del impacto ambiental y de la descripción de los impactos significativos del apartado anterior permiten estimar que el medio receptor presenta una capacidad ambiental global suficiente para admitir las actuaciones proyectadas y que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación de forma coherente.
7.2 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión
El análisis de la documentación presentada por el promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto y documentación complementaria, permite realizar las siguientes consideraciones:
El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no comporta nuevos impactos relevantes, dado que la actividad ya es existente y por tanto solo es posible adoptar el emplazamiento actual para mantener las condiciones de operatividad y que no se produzcan o se puedan producir de forma global impactos críticos sobre el entorno o medio receptor.
7.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.
a) Medio atmosférico
El impacto por el aumento de los niveles de ruido en el ámbito de los receptores emplazados en las viviendas cercanas a la actividad se evalúa como compatible, dado que no son necesarias prácticas correctoras o protectoras.
El impacto ambiental por incremento de los niveles de contaminación del aire por la emisión de los contaminantes de partículas debido al incremento de la capacidad de producción se evalúa como moderado, teniendo en cuenta las medidas correctoras incorporadas en los focos emisores de proceso, consistente en filtros de mangueras, y la sustitución del combustible fuel por gas natural.
b) Medio hídrico y edáfico
El impacto ambiental por derrames o vertidos accidentales que pueden afectar de forma difusa a la contaminación de aguas subterráneas se estima moderado, dado que las instalaciones dispondrán de sistemas de almacenamiento estancos para las materias primas líquidas y el almacenamiento de los residuos producidos. La gestión de los residuos se realizará mediante gestores de residuos autorizados.
c) Medio socioeconómico
El impacto durante la fase de explotación se evalúa como compatible.
d) Vulnerabilidad ante accidentes y catástrofes
El impacto por la vulnerabilidad ante accidentes y catástrofes se considera moderado, teniendo en cuenta que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras establecidas por la normativa de prevención de incendios en establecimientos industriales.
7.4 Evaluación global
Globalmente, el Proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la actividad de fabricación de piensos no debe comportar efectos adversos significativos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva a cabo conforme a las condiciones descritas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.
- 8 Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable o desfavorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, la Ponencia Ambiental en la sesión de 3 de noviembre de 2021, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de piensos de Piensos Procasa, SA, situada a la carretera Nova Estació de Ferreries, s/n, de Tortosa.
b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
-9 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas que se deben aplicar. También serán de aplicación las descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con estas medidas. Las emisiones al medio habrán de tener fijados los correspondientes límites de emisión en la autorización ambiental.
Medidas sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico y yacimientos paleontológicos
Si en el curso de los trabajos se pone de manifiesto la existencia de restos arqueológicos, se detendrán las obras en los puntos afectados y no se podrán continuar hasta su completa excavación, documentación y si procede recuperación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Medidas sobre la inmisión de ruido
Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos.