Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8863)

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RESOLUCIÓN ACC/527/2023, de 17 de febrero, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G1AAI150047 de la empresa Haribo España, SAU, de una actividad dedicada a la fabricación de productos de confitería, en el término municipal de Cornellà del Terri (exp. G1CNS200123).
Datos del expediente

Unidad que tramita: OGAU de Girona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 20 de octubre de 2020.

Número de solicitud: G1CNS200123.

Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 7. Subapartado: 2.a.

Epígrafe RDLEG 1/2016: 9.1.b.iii.
IDQA: 3254.

Descripción de la actividad: tratamiento y transformación, no sólo el envasado, de materias primas animales y vegetales, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 483306, UTMy 4660495.

Ubicación: polígono Industrial Pont Xetmar, ctra. Girona-Banyoles, km. 14, término municipal de Cornellà del Terri.

Considerando la Propuesta de resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en el anexo y considerando el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009),

 

Resuelvo:

 

-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Haribo España, SAU, consistentes en actualizar la maquinaria de producción, el consumo de materias primas, la capacidad de producción, el consumo de combustible, la generación de residuos, la instalación del alumbrado exterior, el abastecimiento de agua, el vertido de aguas residuales y, finalmente, las emisiones a la atmósfera, e incorporarlas en la autorización ambiental de 23 de febrero de 2017 (exp. G1AAI150047). La evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.

 

-2 No se considera necesario evaluar como cambio no sustancial la comunicación relativa al uso de plataformas elevadoras o de andamios para la toma de muestras y para el acceso a los puntos de muestreo por falta de acondicionamiento definitivo de los focos emisores con número de registro (NR-021264-P, 29714-P, 29717-P, 29718-P, 29719- P, 29720-P, 29721-P, 29722-P, 29723-P, 29724-P, 29725-P, 30437-P, B-35983, B-35984 y B-35985); sin embargo, la solicitud del referido uso dispone de notificación de fecha 22 de julio de 2020 con carácter favorable del Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) (exp. 20 00576 COM TMR).

 

-3 No se acepta como modificación no sustancial la comunicación relativa a la exención de medición de los focos asociados a las ventilaciones de los tanques de almacenamiento de que dispone el establecimiento, dado que no se ha acreditado la disponibilidad de la correspondiente declaración responsable prevista en el apartado 6.1 de la Instrucción técnica sobre el registro y el mesuramiento de las ventilaciones de los tanques de almacenamiento y las extracciones de campanas de laboratorio (IT-AT-004.

 

-4 No se acepta como modificación no sustancial la solicitud consistente en modificar el valor límite de emisión del parámetro conductividad establecido para las aguas residuales desde 6.000 a 7.000 μS/cm, dado que la justificación presentada por el titular consistente en implementar mejoras en los aparatos descalcificadores, en sustituir el cloruro férrico en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) por otros coagulantes, a instalar un equipo de ósmosis inversa en las aguas contra incendios o a mejorar el proceso de la EDAR con el fin de posibilitar el incremento de caudal de agua a tratar no hace referencia a ningún cambio de instalación, ni de proceso, ni de funcionamiento de la actividad y, en todo caso, las referidas medidas deberían tender al cumplimiento del valor actualmente autorizado; el procedimiento aplicable a la referida solicitud es el de la revisión de la autorización ambiental.

 

-5 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la citada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

 

-6 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

 

Barcelona, 17 de febrero de 2023

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López
Secretaria de Acción Climática
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