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RESOLUCIÓN ACC/4071/2021, de 14 de diciembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan general de ordenación urbana por cambio del redactado de los artículos 53 y 54 de las Normas urbanísticas relativa a la ampliación de las explotaciones ganaderas de vacuno, en el término municipal de Maçanet de la Selva (exp. OTAAGI20190134).
Hechos
El 25 de junio de 2020, se emitió el documento de alcance, a solicitud del Ayuntamiento de Maçanet de la Selva, recibida el 3 de febrero de 2020, y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental, el Pleno del Ayuntamiento de Maçanet de la Selva acordó la aprobación inicial de la modificación en sesión de 1 de febrero de 2021.
El estudio ambiental estratégico se ha sometido a información pública durante un plazo de 45 días mediante anuncio publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 36, de 23 de febrero de 2021; en el periódico El Punt Avui, de 25 de febrero de 2021, y en el tablón de anuncios (sede digital municipal).
El 23 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Maçanet de la Selva completó la presentación de la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica y adjuntó a la solicitud correspondiente el documento resumen, el estudio ambiental estratégico y una nueva versión del documento urbanístico que incorpora las consideraciones del informe urbanístico y territorial emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona el 22 de septiembre de 2021.
a) Descripción del Plan
La modificación tiene por objeto la ampliación únicamente de las siete explotaciones ganaderas intensivas de vacuno existentes en el municipio de Maçanet de la Selva, tanto en capacidad ganadera como en superficie edificada. El Plan general de ordenación urbana (PGOU) vigente permite las ampliaciones de estas granjas hasta un 30% de su capacidad, tomando como referencia el momento de su entrada en vigor en 2001.
A tal efecto se modifican los artículos 53 y 54 de la normativa urbanística del PGOU que regulan las claves d.1 (Suelo no urbanizable de protección agrícola), y d.2 (Suelo no urbanizable de protección forestal).
En la zona de protección agrícola y en las fincas de superficie igual o superior 4,5 ha, se podrán ampliar las granjas hasta alcanzar 600 unidades de ganado (UB), y las instalaciones hasta un 10% de ocupación de la superficie de la finca, con un límite de 6.000 m2. En las fincas de superficie inferior a 4,5 ha, los límites serán 400 UB y 4.500 m2, respectivamente.
Para la zona de protección forestal y las fincas de superficie igual o superior a 25 ha, se permitirá la ampliación de granjas hasta 300 UB, y las instalaciones hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la finca, con un límite de 4.500 m2.
Las ampliaciones se limitan a las granjas bovinas que dispongan de un plan de deyecciones ganaderas validado que se desarrolle en suelos calificados de no vulnerables, cumpla las condiciones del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y se adjunte un expediente de actividad que incorpore medidas de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y sistemas de minimización de deyecciones ganaderas, mediante las mejores técnicas disponibles.
También podrán trasladarse granjas existentes siempre que la nueva finca disponga de una actividad ganadera, cumpla las condiciones anteriores y se encuentre a una distancia no inferior a 500 m respecto del suelo urbano o urbanizable, entre otras condiciones.
Como resultado de la modificación del PGOU, dos de las granjas existentes podrán alcanzar una superficie máxima edificada de 4.500 m2, mientras que las otras cinco podrán alcanzar 6.000 m2 cada una. El cómputo global de capacidad ganadera podrá aumentar de 1.326 UB actuales hasta 2.756 UB.
El estudio ambiental estratégico (EAE) analiza dos alternativas, aparte de la alternativa 0, que consiste en no modificar el planeamiento vigente. La alternativa 1 prevé la ampliación de las granjas bovinas existentes de forma homogénea en todo el suelo no urbanizable. La alternativa 2 establece la ampliación diferenciando el tratamiento según la zona urbanística donde están ubicadas. Se selecciona la alternativa 2 porque se considera que da respuesta a la problemática del sector y, al mismo tiempo, tiene menor repercusión ambiental.
b) Exposición pública y consultas
El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:
La Agencia Catalana del Agua (ACA) ha emitido un informe favorable con consideraciones sobre la aplicación de la normativa sectorial en materia de aprovechamientos de agua, la gestión de las aguas sucias originadas en las áreas descubiertas de las actividades, y la autorización necesaria para realizar obras en la zona de policía de aguas.
El EAE y el documento urbanístico incorporan la necesidad de que los proyectos de ampliación de las granjas analicen las nuevas necesidades de abastecimiento y justifiquen la disponibilidad de agua. También prevén que solo se permita la ampliación del abastecimiento de agua a las actividades que tengan regularizada la situación administrativa de los aprovechamientos de agua.
El departamento competente en materia de ganadería ha emitido informe favorable con condiciones. En primer lugar, recomienda cambiar la distancia establecida entre suelo urbano o urbanizable y granjas. En segundo lugar, considera que no se puede exigir que las tierras del Plan de deyecciones ganaderas se desarrollen en un mínimo del 80% en suelos calificados de no vulnerables, y también manifiesta que debería permitirse poder realizar cambios de actividad de las explotaciones existentes siempre que cumplieran la normativa sectorial.
El promotor no acepta el cambio de distancias entre el suelo urbano o urbanizable y las granjas, dado que el PGOU establece, como norma general para las actividades de uso pecuario, la obligatoriedad de respetar la distancia mínima de 500 m. Además, justifica que la normativa urbanística limite los cambios de actividad, ya que las granjas son un activo muy importante tanto para la economía local como para la subsistencia del colectivo payés.
El Departamento de Cultura ha emitido un informe favorable en el que indica que no consta ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico que pueda resultar afectado en el ámbito de la modificación del PGOU. Sin embargo, al menos dos explotaciones están incluidas en el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña y, por tanto, recomienda que las actuaciones que se permitan sean especialmente cuidadosas con el patrimonio arquitectónico protegido.
En cuanto a las personas interesadas, por un lado, no se ha recibido respuesta de la Associació de Naturalistes de Girona y, por otro, durante la exposición pública no se han recibido alegaciones.
c) Evaluación
La resolución ambiental del Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, emitida el 15 de abril de 2019, que se aprobó mediante el Decreto 153/2019, de 3 de julio, expone con claridad la posibilidad de que el planeamiento urbanístico municipal pueda ser más restrictivo que el que se establece de forma general. Esta posibilidad de regulación suplementaria está plenamente justificada por la autonomía local y porque la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico es el marco idóneo para introducir estas medidas.
La presencia de compuestos nitrogenados, especialmente nitratos, en las deyecciones ganaderas es el mayor problema de contaminación difusa en las aguas subterráneas de Cataluña y el principal responsable del mal estado de las masas de agua subterráneas, que afecta también a las aguas superficiales.
La modificación del PGOU comportará el aumento significativo del número de cabezas de ganado en las granjas bovinas del municipio. Este hecho implicará una demanda adicional de recursos naturales (agua, suelo, etc.), así como un aumento de las emisiones de GEI y de la producción de deyecciones ganaderas.
De manera más concreta, y con los datos del EAE, la modificación del PGOU tiene un potencial para aumentar la generación de nitrógeno de las siete granjas de 106,4 t N/año actuales a 221,1 t N/año.
El aumento en la generación de nitrógeno descrito requerirá aumentar la superficie agraria útil (SAU) para gestionar correctamente las nuevas deyecciones de 712 ha actuales a 1.316 ha. De estas nuevas 603,94 ha, el término municipal de Maçanet de la Selva solo puede aportar 143 ha porque gran parte de su SAU ya se utiliza para las granjas existentes. Por tanto, se tendrá que buscar 461 ha en otros municipios para gestionar el potencial máximo de producción de deyecciones ganaderas que puede comportar la modificación.
El municipio de Maçanet de la Selva y los municipios vecinos se encuentran fuera de zonas vulnerables con relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias definidas en los sucesivos decretos y acuerdos del Gobierno aprobados y vigentes. Sin embargo, en los municipios de la periferia existen diversas zonas húmedas y espacios fluviales protegidos, como los espacios Natura 2000 Estanys de Sils - Riera de Santa Coloma, y Riu i Estanys de Tordera, que podrían resultar afectados de manera indirecta por el exceso de nitrógeno aplicado a sus cuencas vertientes.
En cuanto al consumo de agua, en el EAE se estima que actualmente es de 45.479 m3/año, mientras que la demanda futura derivada de las nuevas ampliaciones de las instalaciones podría alcanzar los 94.252 m³/año. En el documento de alcance se requirió que era necesario justificar las fuentes de origen de este nuevo volumen. La modificación del PGOU incorpora la necesidad de que los proyectos de ampliación justifiquen la capacidad de agua, pero este condicionante no se ha incluido en la normativa. Asimismo, se considera que también debe incluirse el deber de implantar sistemas de ahorro de agua.
En el proceso de producción de la leche, se emiten gases de efecto invernadero, principalmente metano (CH4) y óxido de nitrógeno (N2O), que provienen, por una parte, de la fermentación digestiva del ganado y, por otra, de la gestión de las deyecciones ganaderas. Actualmente, las siete granjas de vacuno existentes generan 5.062,99 tCO2 eq./año, mientras que con la modificación la generación prevista podría ser de 10.517,47 tCO 2 eq./año.
Por tanto, el potencial de la modificación del PGOU es, prácticamente, duplicar las magnitudes asociadas a los principales impactos ambientales de la situación actual de las granjas del municipio.
El promotor indica que la alternativa seleccionada supone una disminución en casi el 8% del consumo de agua. También son menores la producción de deyecciones ganaderas y la emisión de gases de efecto invernadero de las siete instalaciones de vacuno respecto a la alternativa 1. Sin embargo, y tal y como se apuntó en el documento de alcance, este análisis podría haber incluido otra alternativa que condicionara la ampliación de las capacidades de las granjas en función de unos parámetros de capacidad del territorio, ya sea por la cantidad de deyecciones ganaderas producidas, por los consumos de agua y de suelo o por las emisiones de GEI.
En la fase final de la evaluación, se requirió al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva completar la valoración de los impactos que pueden provocar estos incrementos globalmente, valorar la capacidad del territorio para admitir estos incrementos tan importantes, y proponer fórmulas que permitan hacer compatible las necesidades de ampliación de las actividades de vacuno existentes con la conservación del medio.
Por su parte, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona no considera adecuada la posibilidad de traslado de granjas y establece la necesidad de limitar la posibilidad de ampliación a las actividades legalmente implantadas.
En respuesta a cada requerimiento, el Ayuntamiento de Maçanet de la Selva considera que prevalece el interés general de facilitar el traslado de granjas, si bien ha incluido la posibilidad de realizarlo con unas condiciones más restrictivas y precisas.
Además, se limita normativamente la ampliación de granjas a aquellas explotaciones que dispongan de un plan de deyecciones ganaderas validado que se desarrolle en suelos calificados de no vulnerables. Se mejora así la versión de aprobación inicial en la que solo se vinculaban a suelos no vulnerables el 80% de las nuevas deyecciones. También se ha previsto que los futuros proyectos de ampliación deban incorporar medidas de reducción de la emisión de GEI y sistemas de minimización de deyecciones ganaderas, mediante las mejores técnicas disponibles.
Por tanto, se puede concluir que la evaluación ambiental habría podido alcanzar una ordenación más precisa y justificada que permitiera ajustar los impactos ambientales potenciales descritos en la presente declaración, en la línea marcada por la mencionada resolución ambiental de 15 de abril de 2019. Sin embargo, las condiciones ambientales introducidas finalmente en la normativa en relación con la reducción y el destino de las deyecciones ganaderas y la reducción de GEI permiten definir un escenario para los proyectos futuros más acorde con la reducción de dichos impactos ambientales.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6 a) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que puedan tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000 en los términos que establece la Ley 42/2007 o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica, con carácter favorable, de la modificación del Plan general de ordenación urbana por cambio del redactado de los artículos 53 y 54 de las Normas urbanísticas relativa a la ampliación de las explotaciones ganaderas de vacuno, en el término municipal de Maçanet de la Selva, con la siguiente condición:
Para la ampliación de las granjas bovinas, es necesario añadir a los condicionantes ambientales normativos la necesidad de incorporar sistemas de ahorro de agua.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.
Barcelona, 14 de diciembre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural