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RESOLUCIÓN ACC/4064/2021, de 19 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento para la ampliación del sector UA-16, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. OTAAGI20210182).
Hechos

En fecha 18 de junio de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Riudellots de la Selva para la ampliación del sector UA-16.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 12 de noviembre de 2021, propone no someter la modificación a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

a) Descripción del Plan

La modificación tiene por objeto garantizar la reserva de suelo necesaria para el crecimiento de las actuales instalaciones industriales de la empresa Friselva, SA, dedicada a matadero y despiece de carne de cerdo y derivados.

El planeamiento general vigente en Riudellots de la Selva clasifica los terrenos ocupados actualmente por la industria como suelo urbano dentro de la unidad de actuación llamada UA-16. Actualmente, todo el suelo industrial adscrito a la actividad está urbanizado y edificado, con actividad industrial implantada.

Se pretende clasificar como suelo urbano dos ámbitos separados clasificados en ese momento como suelo no urbanizable agrícola que presentan una superficie conjunta de 3,22 ha. El sector 1 tiene 2,74 ha y se sitúa en el sur y en continuidad con la actividad industrial actual, mientras que el sector 2 tiene una superficie de 0,48 ha y se sitúa en el oeste del núcleo urbano, adyacente a la carretera C-25 y a los equipamientos municipales existentes. Este sector 2 se destinará a equipamientos comunitarios.

La modificación incluye también la actual UA-16 (2,54 ha), clasificada como suelo urbano consolidado, a efectos de unificar su normativa con la porción de suelo descrita que es de ampliación. Por tanto, la superficie total afectada es de 5,76 ha.

La ampliación de la actividad está motivada con el fin lograr una mejora de las dimensiones de las instalaciones actuales (cuadros, mataderos, salas de despiece y salas frigoríficas), la aplicación de nuevas tecnologías de producción, la mejora del control de la trazabilidad y calidad, la mejora del almacenamiento y la logística, la mejora de la gestión ambiental y la mejora de la movilidad.

Según se expone en la memoria, el tráfico de vehículos es muy intenso y se colapsan los viales del sector porque no disponen de un adecuado vial de salida. Para la mejora de la movilidad, se dará continuidad a la calle Arboç hasta conectarla con el vial lateral de la autovía A2, de forma que se establezca un recorrido de entrada-salida del polígono industrial y se optimice la movilidad en el sector.

La propuesta también prevé mejorar la conexión del sector Sant Jordi (situado al otro lado de la A2) con el núcleo urbano mediante la construcción de una pasarela para peatones y ciclistas desde el talud adyacente a la industria hasta pasado el vial de servicio paralelo a la A2, en sentido Barcelona, que permitirá eliminar el efecto barrera que representa la autovía.

b) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas

Se han consultado a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, a Protección Civil, a la Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura y a la Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Agencia Catalana del Agua indica que para el desarrollo de la modificación no son previsibles afecciones significativas en la hidrología superficial del ámbito. No se encuentra dentro de la zona de flujo preferente ni tampoco en la zona inundable definida en el Reglamento de dominio público e hidráulico. Sin embargo, determina que será necesario adoptar las medidas necesarias para evitar impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas durante las obras de urbanización.

En relación con el abastecimiento y saneamiento, indica que el documento ambiental no contiene una estimación de las nuevas necesidades que se generarán con la ampliación de la actividad. Manifiesta que se deberá determinar la suficiencia de los medios actuales de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales para hacer frente a las necesidades futuras y, en caso de falta de recursos para cubrir la nueva demanda, será necesario que el documento de planeamiento defina las nuevas actuaciones que se tendrán que llevar a cabo para asegurar el correcto abastecimiento y saneamiento del futuro ámbito urbanístico y que se establezca la correspondiente reserva económica.

El Servicio Territorial de Urbanismo indica que será necesario justificar la necesidad y conveniencia de la nueva clasificación de suelo de protección especial, de acuerdo con el planeamiento territorial, para destinarlo a equipamiento público, y establece condicionantes en relación con la delimitación, la clasificación y el uso. En términos urbanísticos, indica que deberá plantearse la ampliación prevista a través del desarrollo de un sector de suelo urbanizable, con la opción de establecer la ordenación detallada si se prevé desarrollar de forma inmediata.

La Asociación de Naturalistas de Girona considera que la superficie que ocupa el polígono industrial de Riudellots de la Selva es suficientemente grande para absorber todas las actividades que se desarrollan y rechaza su ampliación. Considera que la ampliación de la industria cárnica generará impactos ambientales apreciables y contribuirá a mantener un modelo industrial cuestionable. También manifiesta que, dada la situación actual del sector, puede tratarse de una propuesta especulativa, ya que puede que la actividad no sea viable a corto plazo.

c) Análisis ambiental según los criterios del anexo V

El ámbito de la modificación no se emplaza dentro de ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural. Tampoco forma parte de la red Natura 2000 ni afecta a ámbitos incluidos en catálogos o inventarios del patrimonio natural.

El Plan territorial parcial de las Comarques Gironines identifica el ámbito del sector 1 como suelo de protección preventiva y el sector 2 como suelo de protección especial. El Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona (PDUSUG) identifica el ámbito del sector 2 como espacio de interés conector.

El sector 1 afecta mayoritariamente a terrenos ya transformados por la propia industria para almacenamiento de materiales de construcción, estructuras y aparcamiento de vehículos. El sector 2 son terrenos agrícolas dedicados a cultivos herbáceos.

El término de Riudellots de la Selva forma parte de la cuenca hidrográfica del río Onyar, principal curso fluvial del municipio. La empresa Friselva, SA, vierte las aguas residuales depuradas en la acequia de Regàs, afluente de El Onyar. La masa de agua asociada a esta acequia es la denominada Rieras de Gotarra, Verneda y Benaula (código 2000340), designada zona sensible del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Esta masa de agua presenta un estado final malo, de acuerdo con los datos de caracterización de la Agencia Catalana del Agua.

En relación con la hidrología subterránea, el municipio forma parte de la masa de agua La Selva (código 14), que presenta también un estado final malo. Se identifica la contaminación difundida por nitratos y los impactos derivados de la actividad industrial como los responsables del mal estado químico.

El espacio destinado a equipamientos (sector 2) queda rodeado por la acequia de Cal Queco y un afluente innominado.

La modificación supone la transformación de 3,22 ha de suelo no urbanizable a suelo urbano adscrito a la UA-16, de las cuales 1,73 ha se destinan a suelo industrial y el resto a zonas verdes, equipamiento y viales. La ampliación prevista se concentra mayoritariamente en el sur de la actual UA-16, en unos terrenos con usos periurbanos. La afectación a cultivos herbáceos abarca una superficie total de 9.323 m², de los cuales 4.785 m² corresponden al sector destinado a equipamientos.

Los terrenos que conforman el ámbito del sector 1 no presentan valores ambientales remarcables. De acuerdo con el plano I04 del borrador del Plan, la ampliación se destinará a aparcamiento de vehículos (con una capacidad para 360 plazas) y a instalaciones asociadas a la línea de envasado y loncheado, túnel de congelado y almacén de productos. Los futuros proyectos que desarrollen estas instalaciones no constan en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con la información disponible en esta fase, no requerirán una evaluación de impacto ambiental.

Dada la superficie de este sector 2 y su emplazamiento en el límite de la delimitación del espacio conector establecido en el PDUSUG, en contacto con suelo preventivo, no se espera que su desarrollo pueda ocasionar efectos ambientales significativos sobre la función conectora de este espacio.

Los terrenos que conforman el ámbito del sector 1 no presentan valores ambientales remarcables.

La actividad industrial existente que motiva la modificación se encuentra incluida en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, en concreto, en el apartado 7.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día y dispone de la autorización ambiental correspondiente con declaración de impacto ambiental para el ejercicio de la actividad, emitida el 6 de octubre de 2014.

El incremento de la actividad industrial existente que permitirá la modificación podrá tener efectos directos y/o indirectos sobre las masas de aguas superficiales y subterráneas afectadas, que presentan actualmente un estado malo, como ya se ha indicado anteriormente. Es necesario que durante la tramitación se disponga de la estimación de las nuevas necesidades que se generarán con la ampliación de las instalaciones, la suficiencia de los sistemas actuales de abastecimiento y saneamiento y las medidas que se tendrán que adoptar en caso de falta de recursos o de no disponer de capacidad para el saneamiento de las aguas residuales, y que se obtenga una valoración favorable de la Agencia Catalana del Agua.

Asimismo, los controles periódicos a los que se somete la industria dentro del marco de la autorización ambiental deben garantizar que las aguas vertidas a la acequia de Regàs cumplan con los límites de vertido establecidos por la legislación sectorial.

En el documento ambiental se indican una serie de medidas de integración paisajística para el futuro desarrollo de la modificación, las cuales deben quedar recogidas en la normativa, así como las medidas previstas para la estabilización del talud que separa el sector 1 y la autovía A2 y la eliminación y erradicación de los poblamientos de caña (Arundo donax) presentes.

En este lugar actualmente aparece un tramo de talud terminado con hormigón proyectado, muy visible desde la autovía A2, que puede verse afectado por la ejecución de la pasarela prevista. En caso de que el talud se mantenga en estas condiciones, será necesario adoptar medidas correctoras de integración en el paisaje y prever, al menos, su tratamiento cromático y su correspondiente mantenimiento.

Sin embargo, los proyectos de urbanización que se deriven deberán establecer, para el ajardinamiento de las zonas verdes, el uso de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y que sean atractivas para los polinizadores a fin de contribuir al mantenimiento de la biodiversidad urbana.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Riudellots de la Selva para la ampliación del sector UA-16 no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

a) Se debe completar la información relativa al abastecimiento de agua y al saneamiento de las aguas residuales.

b) Es necesario incorporar normativamente que se condicione el futuro desarrollo al cumplimiento de las medidas ambientales y de integración paisajística definidas en el documento ambiental.

c) Se tienen que establecer medidas para la integración en el paisaje del tramo de talud acabado con hormigón proyectado existente entre el sector 1 y la autovía A2. A tal efecto, si se mantiene con las condiciones actuales, debería preverse, como mínimo, el tratamiento cromático para mejorar su integración en el paisaje y llevar a cabo su mantenimiento.

d) Los proyectos de ajardinamiento de los espacios libres públicos tendrán que incorporar, debidamente justificado, el uso de especies de la flora autóctona, de bajo requerimiento hídrico, y que sean atractivas para los polinizadores con el objetivo de conservar la biodiversidad urbana.

 

—2 Indicar que la versión de aprobación definitiva de la modificación deberá justificar de forma detallada la incorporación de las determinaciones ambientales descritas anteriormente. El punto 1.a) requerirá la valoración favorable de la Agencia Catalana del Agua.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Riudellots de la Selva y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Girona, 19 de noviembre de 2021

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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