Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8858)
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RESOLUCIÓN ACC/4063/2021, de 12 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de L'Escala (exp. OTAAGI20210207).
Hechos
El 8 de septiembre de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, presentada por el Ayuntamiento de L'Escala.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 8 de noviembre de 2021, propone no someter el Plan especial a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Se han consultado, mediante escritos remitidos el 10 de septiembre de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, al Parque Natural de El Montgrí, las Illes Medes y El Baix Ter, a Protección Civil y a la Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura. Se han recibido las siguientes respuestas:
El informe conjunto emitido por el Parque Natural de El Montgrí, las Illes Medes y El Baix Ter, y el Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà no considera necesaria una evaluación ambiental ordinaria, ya que las determinaciones del Plan especial son compatibles con las leyes de declaración de ambos parques naturales, siempre que para la ejecución de las actuaciones de mejora, mantenimiento o intervención en los bienes inmuebles o yacimientos u otros elementos patrimoniales se solicite el informe preceptivo. Por tanto, se remite a la fase de proyectos para valorar específicamente todas aquellas actuaciones dentro del ámbito de los espacios naturales de protección especial que podrían afectar a los hábitats y especies que se encuentren en el bien, yacimiento o elemento en el que se actúa.
El Servicio Territorial de Urbanismo indica que el documento plantea una regulación precisa de los elementos de interés patrimonial del municipio con el fin de asegurar salvaguarda, lo que se valora positivamente, porque pone en valor los bienes e inmuebles de interés histórico, artístico, paisajístico, arquitectónico o arqueológico del municipio de L'Escala. En términos generales, el documento se integra correctamente en las determinaciones del Plan general vigente, en tanto que reconoce la normativa en vigor y regula de forma clara las posibles intervenciones en los bienes situados dentro de las zonas de aprovechamiento privado. También efectúa diversas consideraciones sobre los aspectos urbanísticos de la propuesta y también pide incorporar las determinaciones que establecen las directrices y el Catálogo de paisaje de las Comarques Gironines, en la unidad de paisaje U-17 Plana de l'Empordà, donde se incluye el municipio de L'Escala.
a) Descripción del Plan
El objeto del Plan especial es la protección, conservación, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural de L'Escala. A tal efecto, contiene una normativa con 72 artículos y una disposición transitoria y 429 fichas de elementos catalogados distribuidas en cuatro categorías de protección: bien cultural de interés nacional (34 fichas), bien cultural de interés local (47 fichas), bien de protección urbanística (345 fichas) y espacios de protección arqueológica (3 fichas). Las fichas descritas se clasifican a su vez en cinco niveles de protección: integral (126 elementos), conservación (77), parcial (103), ambiental (119) y documental (4).
El capítulo 5 de la normativa, Condiciones de intervención en los elementos arquitectónicos, tiene un marcado carácter protector, mientras que el capítulo 9, Normativa particular de protección del medio natural, remite, en términos generales, a diversas normativas sectoriales vigentes en materia de protección del paisaje, prevención de incendios forestales, prevención de la contaminación luminosa y regulación de las especies exóticas invasoras.
b) Descripción del medio
El término municipal de L'Escala tiene una superficie de 5.600 ha y una población censada de 951 habitantes. Tiene carácter mayoritariamente agrario y, desde el punto de vista ambiental, un perfil de una sensibilidad elevada por la representación de unas 140 ha de las zonas especiales de conservación y zonas especiales de protección de las aves de la red Natura 2000 Aiguamolls de l'Alt Empordà (ES0000019), situada en el extremo norte del término municipal, y El Montgrí - Les Medes - El Baix Ter (ES5120016), en el tramo de costa situado entre el puerto y Montgó. Asimismo, el Parque Natural de El Montgrí, las Illes Medes y El Baix Ter se extiende por unos terrenos adicionales situados, aproximadamente, entre la acequia de El Molí y el núcleo urbano.
La mayoría del término municipal, excepto una parte al sur del núcleo urbano, está incluida en los conectores ecológicos AE05 y AE06, delimitados en los planos O.5 e ISA - C.1 del Plan territorial parcial de las Comarques Gironines. Estos conectores coinciden, mayoritariamente, con la categoría de suelo de protección especial de dicho Plan territorial.
c) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
El documento urbanístico propone la protección de un número importante de elementos del término municipal, en su mayoría casas, pero también otras tipologías, con el objetivo de su protección urbanística, cultural y ambiental.
La evaluación ambiental estratégica se motiva en la ubicación de una parte de los elementos objeto de protección dentro de la categoría del suelo no urbanizable, ya que, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, no son objeto de evaluación las previsiones que afectan al suelo urbano. En todo caso, en el documento ambiental estratégico no se han diferenciado los elementos presentes dentro de la categoría de suelo no urbanizable, en torno al centenar.
No se han planteado alternativas a la propuesta de ordenación, si bien en este caso puede haber cierta lógica en tanto que la propuesta consiste, básicamente, en la formulación de una relación exhaustiva de elementos con el fin de su protección.
En estos términos, es necesario remitir al resultado de las consultas, que no han formulado la necesidad de llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Para el caso de los terrenos de mayor sensibilidad y protección ambiental, como los dos parques naturales representados en el término municipal, los respectivos órganos gestores remiten a la futura fase de proyectos para valorar, en cada caso, la compatibilidad con sus objetivos de protección ambiental. Este seguimiento, por otra parte, ya es preceptivo de acuerdo con la normativa sectorial en materia de espacios naturales, en concreto, en el artículo 29.2.d de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen un planeamiento general no evaluado.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que el su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de L'Escala, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de L'Escala y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Girona, 12 de noviembre de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Isabel Sánchez Sala
Directora de los Servicios Territoriales en Girona