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RESOLUCION EDU/301/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado El Seminari, de Vic.
Con el fin de resolver la solicitud presentada en estos Servicios Territoriales del Departamento de Educación por el representante del titular del centro educativo privado El Seminari, de Vic, en petición de modificación de las enseñanzas del centro, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; los reales decretos por los que se establecen los títulos respectivas de formación profesional y de deportes; y, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, sobre el procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados,
Resuelvo:
-1 Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado El Seminari, código 08071408, de Vic, por modificación de las enseñanzas del centro, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, en los términos siguientes:
Capacidad que se amplía:
Formación profesional de grado medio:
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre: de 2 a 4 unidades y de 60 a 120 puestos escolares, en turno de mañana.
Capacidad que se reduce:
Enseñanzas deportivas de grado medio
Fútbol: de 2 a 1 unidad y de 40 a 20 puestos escolares, en turno de mañana.
Las enseñanzas pasaran a los turnos que se especifican en el anexo de esta Resolución.
-2 La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
-3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las persones interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Manresa, 3 de febrero de 2023
Gemma Boix López
Directora de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Anexo
Composición del centro desde el inicio del curso escolar 2022-2023:
Autorización de apertura:
Formación profesional de grado medio:
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares, en turno de mañana.
Formación profesional de grado superior:
Dietética: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de mañana.
Enseñanza y Animación Socio deportiva: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares, en turno de mañana.
Gestión de Alojamientos Turísticos: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de tarde.
Enseñanzas deportivas de grado medio:
Básquet: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de tarde.
Fútbol: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de mañana.
Salvamento y Socorrismo: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Enseñanzas deportivas de grado superior:
Básquet: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de tarde.
Fútbol: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de tarde.
Salvamento y Socorrismo: 1 unidad con capacidad para 20 puestos escolares, en turno de mañana.