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RESOLUCIÓN ACC/4061/2021, de 14 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la implantación de un campin en las parcelas 105 y 131 del polígono 6, en el término municipal de Benissanet (exp. ME00263_OTAATE20210210).
Hechos
El 21 de julio de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre el Plan especial urbanístico para la implantación de un campin en las parcelas 105 y 131 del polígono 6, en el término municipal de Benissanet, promovido por Martina Orloff y Udo Brizius-Bezold y tramitado por el Ayuntamiento de Benissanet.
Una vez analizada la propuesta, la Oficina de Medio Ambiente de las Terres de l'Ebre ha emitido un informe, el 5 de noviembre de 2021, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El objeto del Plan especial es la implantación de un establecimiento de alojamiento de campin en las parcelas 105 y 131 del polígono 6 (coordenadas UTM ETRS89 31N XY: 297.679, 4.548.906), partida Corrals, en el término municipal de Benissanet.
De acuerdo con el programa funcional previsto, se propone la implantación de una actividad de campin de segunda categoría y de turismo sostenible y ecológico tipo glamping, con una capacidad de alojamiento para 81 personas con 27 unidades de acampada divididas en: 24 unidades de acampada con albergues móviles (6 para autocaravanas y 18 para tiendas) y 3 unidades de acampada en albergues fijos (2 semisótanos y 1 en modalidad cabaña en altura). Por lo que respecta a los servicios complementarios colectivos, se prevé la instalación del edificio recepción-tienda, el edificio destinado a cocina-comedor, a vivienda para guardia y custodia, el de duchas, el bloque de servicios sanitarios de la zona de tiendas y para la zona de autocaravanas, y otras construcciones de pequeño formato para almacenes o instalaciones. Se mantendrá el camino existente como acceso para llegar al aparcamiento y la zona de recepción.
El ámbito del Plan conforma una superficie de 2,6 ha del total de las 4,26 ha que tiene la finca. La superficie total de las instalaciones de la actividad será de 250 m² (1,7% de la superficie del ámbito). Las zonas que no estén ocupadas por zonas de acampada se destinarán a zonas protegidas de actividad agrícola y áreas de paseo y esparcimiento. Se prevé en la parte central una balsa artificial de 450 m³ como reserva natural de agua, un huerto ecológico y una zona de pícnic. La ejecución del Plan se ha dividido en cuatro etapas. En la documentación del avance del Plan se describen las dos primeras.
En cuanto a la necesidad, oportunidad y conveniencia del Plan, se indica que el municipio de Benissanet dispone únicamente de una oferta de alojamiento turístico de cuatro casas rurales y un hotel apartamento, sin oferta de campin. Mediante el desarrollo de este plan se prevé potenciar el turismo de interior con un alojamiento turístico singular, ecológico y sostenible. La distancia respecto al núcleo urbano más cercano es de 3 km.
El ámbito del Plan especial no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural que establece el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000. Los terrenos afectados conforman un mosaico agrícola forestal compuesto por formaciones arbóreas de olivos y formaciones forestales. En cuanto a la presencia de hábitats o especies de flora amenazada, se encuentran ocupados por hábitats de interés comunitario (HIC) Pinares mediterráneos, con código 9540. La ordenación propuesta respeta la distribución y los pies arbóreos preexistentes y no se prevé su afección.
En el documento ambiental estratégico se incorporan las medidas de seguimiento y supervisión de los distintos aspectos ambientales detectados durante la redacción del proyecto, la tramitación de la licencia y la ejecución de las obras. El conjunto de estas medidas ambientales se ha dotado de carácter normativo.
Desde la óptica ambiental, el modelo de ordenación de baja densidad propuesto en estructuras abancaladas garantiza la preservación de los valores ambientales preexistentes y el paisaje. A tal efecto, se mantiene la actividad agrícola preexistente y se prevén medidas de gestión y preservación del mosaico agrícola-forestal. En relación con este, se regula la obligatoriedad de elaborar un plan de gestión forestal que garantice la compatibilidad de la actividad con las formaciones forestales existentes. También se regula la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental estratégico y en el estudio de impacto paisajístico en relación con la fauna, las especies, la calidad del ambiente atmosférico, la gestión ambiental de la actividad, consumos, prevención de incendios forestales y programa de vigilancia ambiental, entre otros.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277 /2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la implantación de un campin en las parcelas 105 y 131 del polígono 6, en el término municipal de Benissanet, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:
a) En cuanto a la construcción de la balsa, es necesario que se realice con materiales y acabados propios del lugar donde se sitúa y disponga de rampas que permitan la salida de la fauna en caso de caída en su interior.
b) Es necesario dar cumplimiento al informe emitido por la Agencia Catalana del Agua el 30 de agosto de 2021 (exp. UDPH2021004679), al emitido por los Servicios Territoriales de Cultura el 5 de octubre de 2021 (exp. OTAATE20210210) y al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre de 6 de octubre de 2021 (exp. 2021/075634/E/3920482).
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Benissanet y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.
Tortosa, 14 de noviembre de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
F. Jesús Gómez Fernández
Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre