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RESOLUCIÓN ACC/4060/2021, de 23 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico campin Mas Karmel, en la parcela 94 del polígono 19, en el término municipal de Horta de Sant Joan (exp. ME00263_OTAATE20210088).
Hechos

El 25 de marzo de 2021 entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en las Terres de l'Ebre la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre el Plan especial urbanístico para la implantación de un campin en la parcela 94 del polígono 19, en el término municipal de Horta de Sant Joan, promovido por Karin van der Heijden y Ron Mellenar y tramitado por el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan. La documentación completa se envió el 13 de septiembre de 2021.

Una vez analizada la propuesta, la Oficina de Medio Ambiente de las Terres de l'Ebre ha emitido un informe, el 19 de noviembre de 2021, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de la adecuación a la legalidad urbanística que determine el órgano competente por razón de la materia.

El objeto del Plan especial es la implantación de un establecimiento de alojamiento de campin en la parcela 94 del polígono 19 (coordenadas UTM ETRS89 31N XY: 274.355, 4.538.158), partida Boverals, en el término municipal de Horta de Sant Joan.

En cuanto a los servicios complementarios colectivos, la parcela tiene una edificación existente y un almacén con una superficie construida de 244 m², una piscina de 30 m², un módulo de servicios higiénicos de 20 m² y un sistema de depuración de aguas residuales. Sobre los usos preexistentes, la edificación se destina a uso de vivienda de los promotores del campin y un apartamento de uso turístico que dispone de licencia HUT. Una parte de esta edificación (10 m²) incorporará la función de recepción del campin.

La ordenación del ámbito será con cuatro zonas: el área de servicios comunes (1.000 superficie máxima construida), que incluye la recepción y usos generales del campin; el área de acampada, con una superficie mínima de unidad de acampada de 60 m²; el espacio libre sin edificar, correspondiente a las zonas verdes y/o la protección en torno a las edificaciones y viales, y los viales, que se pavimentarán con sablón. El techo máximo de los servicios comunes se establece en 55 m2, correspondientes a la piscina, recepción y servicios, para los que no se prevén ampliaciones.

En cuanto al cierre, se prevé una valla de una altura entre 1,5 y 2 m, sin formación de murete de base, acompañada de vegetación.

En cuanto a la necesidad, oportunidad y conveniencia del Plan, la previsión de una nueva actividad de campin en el municipio de Horta de Sant Joan permitirá incrementar la oferta turística del municipio. Respecto a las preexistencias y, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en materia urbanística, actualmente en el ámbito existen unas edificaciones e instalaciones destinadas a un uso turístico asimilable a un pequeño campin que no consta que se haya implantado legalmente. También constan una vivienda y un apartamento turístico que dispone de licencia HUT, de los que también se desconoce su origen. En este sentido, el Servicio de Protección de la Legalidad del Departamento de la Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio valorará la admisibilidad de los usos preexistentes y la adecuación a la legalidad urbanística.

El ámbito del Plan especial no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural que establece el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000. Los terrenos afectados están ocupados por formaciones arbóreas de almendros y olivos de secano distribuidos en bancales con muros de piedra seca. El emplazamiento no afecta a ningún hábitat de interés comunitario listado en el anexo I de la Directiva 97/62/UE ni comporta ninguna interferencia sobre los valores objeto de preservación del espacio protegido cercano.

Desde la óptica ambiental, el modelo de ordenación propuesto en estructuras abancaladas garantiza la preservación de los valores ambientales preexistentes y el paisaje y el mantenimiento de la matriz biofísica del ámbito configurada en terrazas de cultivos agrícolas con márgenes de piedra en seco. En referencia a la gestión ambiental del ámbito, se regula la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental estratégico y en el estudio de impacto paisajístico en relación con la fauna, las especies, la calidad del ambiente atmosférico, la gestión ambiental de la actividad, los consumos, la prevención de incendios y el programa de vigilancia ambiental, entre otros.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la implantación de un campin en la parcela 94 del polígono 19, en el término municipal de Horta de Sant Joan, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

Es necesario dar cumplimiento al informe emitido por la Agencia Catalana del Agua el 30 de agosto de 2021 (ref. exp. UDPH2021004679), al emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura el 5 de octubre de 2021 (ref. exp. OTAATE20210210) y al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre de 6 de octubre de 2021 (exp. 2021/075634/E/3920482).

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Horta de Sant Joan y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Tortosa, 23 de noviembre de 2021

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

F. Jesús Gómez Fernández

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

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