Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8852)
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RESOLUCIÓN ACC/4059/2021, de 17 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para regular la instalación de plantas de producción de energía renovable (solar y eólica) en el conjunto del suelo no urbanizable, en el término municipal de Garrigàs (exp. OTAAGI20210241).
Hechos
El 14 de octubre entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para regular la instalación de plantas de producción de energía renovable (solar y eólica) en el conjunto del suelo no urbanizable, presentada por el Ayuntamiento de Garrigàs.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 15 de diciembre de 2021, propone someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Se han consultado, mediante escritos remitidos el 2 de noviembre de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, al departamento competente en materia de agricultura, a la Sección de Bosques y Recursos Forestales, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Oficina Catalana del Cambio Climático, a la Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN) y a la Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que la modificación excluye como zona apta para la implantación ámbitos incluidos en el Plan de espacios de interés natural y la red Natura 2000, así como otros ámbitos con valores significativos o destacados desde el punto de vista del medio natural. Concluye en el sentido de que no son previsibles repercusiones significativas sobre los valores del patrimonio natural.
La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) solicita someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria vista la estrecha vinculación e impacto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático.
La entidad IAEDEN valora favorablemente la propuesta y solicita que la normativa de la modificación incorpore una aclaración o excepción para aquellos proyectos de autoconsumo que se desarrollen en viviendas dentro del suelo no urbanizable.
a) Descripción del Plan
El objeto de la modificación es adecuar el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Garrigàs, aprobado y vigente, para regular la instalación de plantas de producción de energía renovable, solar y eólica, en el suelo no urbanizable del término municipal. Su aprobación es anterior a la entrada en vigor del Plan territorial parcial de las Comarques Gironines (PTPCG).
El POUM de Garrigàs ordena el suelo no urbanizable en tres zonas: protección agrícola (d.1), protección forestal y biológica (d.2) y protección de riberas (d.3). El promotor concluye que su ordenación y regulación admite, a todos los efectos, los parques eólicos y las plantas solares en la totalidad del suelo no urbanizable.
La modificación que se propone consiste en situar los terrenos aptos para las energías renovables descritas únicamente en una nueva subzona, clave d.1.f, de la zona de protección agrícola d.1.
La nueva clave d.1.f queda delimitada en el extremo noroeste del término municipal y ocupa una superficie aproximada de unas 90 ha en el entorno del corredor de infraestructuras (autopista AP-7, carretera N-II, línea de alta velocidad ferroviaria y línea eléctrica aérea a 400 kV).
También se admite la ampliación de las plantas existentes y que están representadas en el municipio por un parque solar fotovoltaico de unas 3 ha de superficie situado en la zona norte, adyacente al camino de la Llagosta.
Por último, se prohíben expresamente estas plantas solares y eólicas en la zona d.2.
b) Descripción del medio
El término municipal de Garrigàs tiene una superficie de 1.994 hectáreas, de las cuales cerca del 70% son terrenos de cultivo agrario. La población censada es 451 habitantes.
Por la franja sur del término municipal discurre el río Fluvià, que es un espacio Natura 2000 (ES5120021 Riu Fluvià). Por el extremo norte del término municipal discurre la acequia Regatim, que es un área de interés faunístico por la presencia de nutria (Lutra lutra).
Una ancha franja adyacente al margen izquierdo de El Fluvià forma parte del conector ecológico AE08, delimitado en los planos O.5 e ISA - C.1 del PTPCG.
c) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
El ámbito previsto para la admisión de parques solares y eólicos consiste en terrenos agrarios, con algún terreno forestal, situados en el entorno de infraestructuras de movilidad. No disponen de valores ambientales remarcables más allá de la presencia de nutria en la acequia Regatim. Sin embargo, la naturaleza de los proyectos que se prevé admitir no hace esperar efectos apreciables sobre esta especie, ya que en la futura fase de proyectos se tendrán que excluir las transformaciones del suelo en los terrenos adyacentes a la acequia.
En el caso de los efectos del Plan sobre el cambio climático, la documentación de la modificación ha omitido un análisis en relación con la contribución del municipio a la mitigación de sus efectos en el sentido previsto en los artículos 21 y 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
La consulta efectuada en la OCCC pone de manifiesto que las modificaciones de planes urbanísticos que plantean criterios más restrictivos a los previstos en el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dificultan que el conjunto del país pueda alcanzar los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) establecidos en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, modificado por el Decreto ley 24/2021, y el Pacto Nacional para la Transición Energética (PNTE).
El marco de referencia de reducción mínimo de emisiones de GEI para el año 2030 y para Cataluña es el pacto europeo de acción climática Green Deal , de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 16/2017, donde se establece que los objetivos de reducción deben fijarse tomando como referencia la reducción acordada para el conjunto de la Unión Europea (UE) y los criterios de reparto de esfuerzos que la Unión Europea fija para los estados miembros, incorporando siempre las actualizaciones que la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático establezca.
En el ámbito de la Unión Europea, el objetivo global de reducción de emisiones para 2030 es del 55% respecto al año base (1990). De este objetivo se derivan otros secundarios:
-Por un lado, un objetivo de reducción para las emisiones de las actividades sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE).
-Por otro lado, un objetivo para el resto de emisiones (emisiones difusas) que posteriormente se distribuyen a escala de los estados miembros mediante la aplicación de unos criterios de reparto de esfuerzos que intentan establecer una contribución equilibrada de cada estado miembro en función de su situación de partida y de su capacidad de reducción (medida según el PIB per cápita).
Estos objetivos secundarios toman como año de referencia 2005, puesto que es el año de la puesta en funcionamiento del RCDE.
Aunque parezca que puede haber una diferencia importante en los objetivos respectivos cuando se toma como referencia 1990, el esfuerzo de reducción se iguala cuando la referencia es 2005. En el caso de la Unión Europea, el objetivo de reducción varía poco, tanto si lo referimos a 1990 como a 2005, lo que no sucede con Cataluña y España. El motivo es que las emisiones de la Unión Europea entre 1990 y 2005 decrecieron, mientras que en Cataluña se incrementaron en un 48%.
En el caso de España, el incremento fue del 52%. Por lo que respecta a las emisiones difusas, también se ve cómo los objetivos de reducción son del mismo orden, si bien en el caso de Cataluña es superior al de la media de la Unión Europea y por encima del de España.
Estamos frente a un reto importante. En el caso de Cataluña, desde 2005 hasta 2019 (14 años) las emisiones se han reducido un 23,5%. De 2019 a 2030 (11 años) habría que reducir 27,5 puntos más para poder alcanzar el objetivo mínimo de reducción, de acuerdo con los criterios de reparto de esfuerzos de la Unión Europea. Esto significa pasar de una reducción anual media del 1,7% al 2,5%, es decir, incrementar el ritmo de reducción anual en casi un 50% en esta década respecto a la anterior.
Asimismo, también se pondrían en riesgo los objetivos planteados en el PNTE, aprobado por Acuerdo del Gobierno el 31 de enero de 2017, que presentó un nuevo escenario que va más allá del objetivo de reducir el consumo de combustibles fósiles y la contribución de la energía nuclear, y plantea un nuevo escenario de cierre y abandono de estas fuentes energéticas, recogiendo el objetivo específico de alcanzar un sistema energético con energías cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, desnuclearizado y neutro en emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050.
Los datos actuales en Cataluña son muy clarificadores (Balance energético de Cataluña 1990-2019 y Balance de energía eléctrica de Cataluña 2010-2020, ICAEN): el desarrollo de las energías renovables solo significó un 5,4% del consumo de energía primaria en 2019, y el porcentaje de renovables en la producción bruta de energía eléctrica para el año 2020 se sitúa en un 19,8%, lejos del objetivo del 50% para el año 2030. Desde el año 2014 no ha habido una incorporación significativa de energías renovables en el mix eléctrico catalán y el consumo de combustibles fósiles y nucleares, sobre los que se fundamenta nuestro actual modelo energético, representa más del 90% del consumo de energía primaria de Cataluña.
Por estos motivos, la OCCC considera que la modificación debe someterse a evaluación ambiental ordinaria, vista su estrecha vinculación e impacto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático.
Por último, la entidad IAEDEN considera que la modificación, tal y como está planteada, puede dificultar la implantación de sistemas de autoconsumo en viviendas del suelo no urbanizable, así como pequeñas granjas y talleres que necesiten una potencia superior a los 100 kW que regula el Decreto 24/2021. Propone garantizar que estos casos no se vean afectados por la regulación propuesta, en el sentido de que cuando la energía esté destinada a cubrir el consumo de una vivienda aislada y vierta menos del 50% de la energía captada en la red, no se vea limitado por la nueva normativa.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que el su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para regular la instalación de plantas de producción de energía renovable (solar y eólica) en el conjunto del suelo no urbanizable, en el término municipal de Garrigàs, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Garrigàs y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Girona, 17 de diciembre de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Elisabet Sánchez Sala
Directora de los Servicios Territoriales en Girona