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RESOLUCIÓN ACC/4058/2021, de 12 de noviembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Horta de Sant Joan, en el ámbito del entorno de las antiguas estaciones ferroviarias de Horta de Sant Joan y de Arnes-Lledó (exp. ME00263_ OTAATE20210058).
Hechos
El 26 de mayo de 2020, entró en el Registro de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en las Terres de l'Ebre la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada respecto a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Horta de Sant Joan en el ámbito del entorno de las antiguas estaciones ferroviarias de Horta de Sant Joan y de Arnes-Lledó, presentada por el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan.
De acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se emitió informe ambiental estratégico, la modificación puntual debía someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Por ese motivo, se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta las consultas efectuadas.
El 7 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan solicitó un informe de la modificación puntual aprobada inicialmente, que fue emitido por la Oficina de Medio Ambiente el 19 de abril de 2021.
El 30 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan presentó la documentación para la emisión de la declaración ambiental estratégica y adjuntó la propuesta de la modificación puntual que será objeto del acuerdo de aprobación siguiente y el expediente de evaluación ambiental estratégica completo.
La documentación del expediente de evaluación ambiental estratégica se adecua a las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo, los aspectos ambientalmente relevantes señalados en el documento de alcance han sido suficientemente incorporados a la propuesta de la modificación, por lo que se procede a la emisión de la declaración ambiental estratégica.
La modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Horta de Sant Joan tiene por objeto regular los usos permitidos en el ámbito de las antiguas estaciones de Horta de Sant Joan y de Arnes-Lledó, ambas situadas en el término municipal de Horta de Sant Joan.
El Ayuntamiento de Horta de Sant Joan y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferrocarriles (Adif) formalizaron en 2010 un contrato de alquiler de las dos estaciones. Desde el Ayuntamiento, se desea adquirir las estaciones para concretar un proyecto turístico y dar un impulso al municipio. Para poder adquirir los terrenos, edificios y espacios de ambas estaciones, se redacta la modificación para admitir el uso turístico en estos ámbitos y que se elimine el uso ferroviario.
La modificación abarca las parcelas que forman parte del trazado ferroviario de la antigua línea Tortosa - La Puebla de Híjar, que actualmente está acondicionada como vía verde. Estas parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable de protección preventiva (clave 10) con arreglo al planeamiento municipal.
Las superficies de cada ámbito de esta modificación puntual son las siguientes:
a) Estación de Horta de Sant Joan
Polígono 19, parcela 83. Superficie: 15.195 m². Edificaciones existentes: 843,50 m2.
b) Estación de Arnes-Lledó
Polígono 28, parcela 65. Superficie: 16.018 m2. Edificaciones existentes: 574,60 m2.
Polígono 27, parcela 286. Superficie: 506 m2. Edificaciones existentes: 85 m2.
Polígono 27, parcela 102. Superficie: 8.983 m2. Edificaciones existentes: 780,37 m2.
Polígono 27, parcela 280. Superficie: 2.202 m2. Sin edificaciones existentes.
Se propone eliminar la clave sistema ferroviario (clave F) de la normativa actual y crear una nueva clave vía verde (clave Vv) para calificar estos terrenos que ocupan el ámbito de las antiguas estaciones y que actualmente, como ya se ha indicado, están calificados como suelo no urbanizable de protección preventiva (clave 10). Esta nueva clave establece los usos y actividades admitidas y compatibles en estas edificaciones y la posibilidad de restauración y conservación. Los usos admitidos son los siguientes:
-Vivienda familiar, vinculada a la actividad principal de uso turístico.
-Hotelero, con la exclusión de la modalidad de hotel apartamento.
-Turismo rural, admitido en edificaciones preexistentes anteriores al año 1957.
-Actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas o de restauración.
-Equipamientos.
-Servicios comunitarios.
-Cualquier otro uso admitido por la normativa urbanística aplicable.
El ámbito de la modificación, aunque se encuentra en un área de interés faunístico y florístico, no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural que establece el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000.
Asimismo, de acuerdo con la información disponible, el ámbito no está ocupado por ningún ejemplar de especie de flora protegida de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Sin embargo, en el ámbito se encuentran cartografiados los hábitats de interés comunitario Pinares mediterráneos (HIC 9540) y Encinares y carrascales (HIC 9340), ambos no prioritarios.
En el estudio ambiental estratégico (EAE) se ha ampliado la información de los hábitats y la vegetación existente en los ámbitos de la modificación, ya que el nivel de detalle de la cartografía de hábitats no era suficiente para determinar los elementos singulares a la misma escala de trabajo. En este sentido, se han identificado las zonas con vegetación forestal de interés y de un valor significativo, así como los pies arbóreos aislados y alineaciones de árboles que se convierten en un elemento de acompañamiento interesante de los equipamientos existentes. Se han incorporado e identificado gráficamente en el EAE como zonas de interés ambiental y paisajístico, árboles aislados de interés y alineaciones de arbolado de interés.
El objetivo principal es el de proteger estas zonas boscosas de cualquier tipo de intervención y, por tanto, de acuerdo con el EAE, se propone regular estos espacios para no permitir usos o nuevas edificaciones que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo natural de la vegetación y evitar la afectación a los pies aislados de interés y alineaciones identificadas. Asimismo, respecto a los eventuales trabajos de revegetación o plantación, se establece la necesidad de utilizar especies autóctonas propias de las comunidades vegetales del territorio y evitar el uso de especies ornamentales de jardinería.
Por otra parte, respecto de las medidas de prevención de incendios incorporadas en la modificación, se establece que deben evitar el tratamiento generalizado y no selectivo de la vegetación, sin afectar a estas zonas siempre que sea posible.
En cuanto al abastecimiento y saneamiento, las edificaciones existentes no disponen de conexión al suministro de agua potable ni sistema de saneamiento de las aguas residuales y, por tanto, la modificación establece la necesidad de que los proyectos futuros justifiquen su suficiencia, disponibilidad e idoneidad.
En cuanto a las edificaciones correspondientes al ámbito de la estación de Horta de Sant Joan, se sitúan dentro de la zona de policía de cauces del margen izquierdo del barranco de Vilans y, en consecuencia, se recoge la necesidad de disponer de la autorización de obras emitida por el organismo de cuenca en el caso de obras de nueva implantación o modificación de la superficie, volumetría y/o usos actuales de las edificaciones, o bien la presentación de una declaración responsable, en el caso de obras de reparación y mantenimiento.
En relación con la contaminación acústica, el EAE considera que, de acuerdo con las categorías previstas por la normativa, el ámbito de la modificación puntual debería responder a los límites de inmisión de una zona tipo A y trasladar los instrumentos de planeamiento derivado la justificación de su cumplimiento, de igual modo que con la contaminación lumínica, teniendo en cuenta que el ámbito está situado en una zona E2, de protección alta, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Referente al patrimonio cultural, la modificación puntual no representa, a priori, ninguna afectación sobre los elementos conocidos, documentados, inventariados y protegidos del municipio de Horta de Sant Joan. Tal y como se indica en la documentación presentada, las edificaciones existentes no están incluidas en los inventarios de yacimientos arqueológicos ni paleontológicos, ni tampoco en el de bienes arquitectónicos. Sin embargo, se prevé el paro de los trabajos en caso de que se ponga de manifiesto la existencia de restos arqueológicos.
Por otra parte, se considera la rehabilitación y uso compatible de los edificios de las antiguas estaciones ferroviarias objeto de esta modificación puntual y se refuerza la conservación del patrimonio histórico de los núcleos urbanos de La Terra Alta y sus entornos. En este sentido, la modificación ha incorporado una serie de prescripciones técnicas en relación con la restauración y conservación de los edificios existentes, mediante directrices referentes a los materiales y acabados, con el fin de preservar su historia y estética.
Por lo que respecta a la compatibilidad de la propuesta de la modificación con el planeamiento territorial y la normativa urbanística de aplicación, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en la sesión de 6 de octubre de 2021 (exp. 2020/072240/E), recibido el 3 de noviembre de 2021, la propuesta se adecua al planeamiento territorial. Se indica que se han seguido las indicaciones que se establecieron en el informe emitido en fases anteriores, se señala la documentación que falta aportar y los errores en la documentación gráfica que se deben corregir.
Por último, en relación con los usos admitidos y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se recuerda que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada las instalaciones hoteleras que se pretendan desarrollar fuera del suelo urbanizado. El anexo VI.C de la Ley 21/2013 establece la definición del concepto de instalaciones hoteleras a efectos de esta Ley, entendidas como alojamientos turísticos habilitados para el público.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que puedan tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007 o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Horta de Sant Joan, en el ámbito del entorno de las antiguas estaciones ferroviarias de Horta de Sant Joan y de Arnes-Lledó, con carácter favorable, condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones, que deberán incorporarse en la propuesta que se someta a aprobación:
a) Las medidas correctoras establecidas en el estudio ambiental estratégico deben convertirse en prescripciones de obligado cumplimiento y, como tales, se detallen expresamente en la normativa de la modificación puntual que se pretende someter a aprobación.
b) Es necesario incorporar a la documentación gráfica de la modificación las zonas de interés ambiental y paisajístico, árboles aislados de interés y alineaciones de arbolado de interés, establecidas en el estudio ambiental estratégico con el fin de facilitar su identificación.
c) Los proyectos de implantación de un establecimiento hotelero en suelo no urbanizable, incluidos los de turismo rural, tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
d) Se tiene que dar cumplimiento a las consideraciones del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre de 6 de octubre de 2021, referente a la documentación que se debe aportar y corregir.
—2 Recordar que es necesario dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad que establece el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Horta de Sant Joan y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.
Barcelona, 12 de noviembre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural