Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8852)

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RESOLUCIÓN ACC/323/2023, de 30 de enero, por la que se otorga a la empresa SA Lipmes, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de ampliación del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada SA Lipmes, de 480 kW nominales y 629,28 kWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Talarn y Tremp, en la provincia de Lleida (exp. 2067 ampliación).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: SA LIPMES con domicilio social en la calle de la Creu Guixera, s/n, de Manresa CP 08243.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 480 kW nominales y 629,28 kWp.

 

Expediente: 2067 ampliación.

 

Nombre instalación: SA Lipmes.

 

Ubicación de la instalación: parcelas 40, 41 y 46 del polígono 4 de Talarn y parcela 33 del polígono 1 de Tremp, en la provincia de Lleida. 

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica. 

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la planta solar fotovoltaica denominada SA Lipmes, de 480 kW nominales y 629,28 kWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8083 de fecha 12 de marzo de 2020 y en el Boletín Oficial del Estado número 301 de fecha 16 de noviembre de 2020, en el diario local Segre de fecha 27 de octubre de 2020, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Talarn y Tremp, y en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Departamento de Cultura, Dirección General de Industria, Instituto Cartográfico y Geológico y Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico y la Confederación Hidrográfica del Ebro informan favorablemente e imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.  

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el Departamento de Cultura y la Dirección General de Industria no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa. 

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido transmitidos al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.  

El órgano competente en materia demedio ambiente del actual Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe de impacto ambiental del proyecto en fecha 2 de septiembre de 2019 con carácter favorable por el proyecto de ampliación de la planta solar fotovoltaica denominada SA Lipmes, de 480 kW nominales y 629,28 kWp, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.  

Asimismo, el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la sesión del 23 de diciembre de 2021 acuerda aprobar definitivamente el texto refundido del Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de esta instalación solar fotovoltaica, tramitado por la Comisión de Territorio de Cataluña.  

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Cataluña.  

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.  

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. 

 

Resuelvo: 

 

Otorgar a la empresa SA LIPMES, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la planta solar fotovoltaica denominada SA Lipmes, de 480 kW nominales y 629,28 kWp, sobre terreno en los términos municipales de Talarn y Tremp. 

 

Descripción de las instalaciones: 

 

Características principales de la instalación de generación denominada SA Lipmes: potencia instalada nominal de 480 kW y 629,28 kWp. La instalación se compone de 1.824 módulos de 345 Wp cada uno y de 8 inversores de 60 kW nominales cada uno.

 

Términos municipales afectados: Talarn y Tremp. 

 

La salida del inversor en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión a 25/0,6 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente. 

 

Punto de conexión: a red de distribución. 

 

Presupuesto total de la instalación: 179.084 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes: 

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2018 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial Jordi Pellicer Ambert, colegiado número 14729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña. 

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. 

 

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas. 

 

   5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el informe de impacto ambiental del proyecto emitido por el órgano competente en materia de medio ambiente, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general. 

 

   7. El titular de la instalación deberá comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización. 

 

   8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario. 

 

   9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía. 

 

   10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado. 

 

   11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables. 

 

   12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas. 

 

   13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:  

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador. 

   b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora. 

   c. Energía eléctrica transferida a la red. 

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios. 

 

   14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. 

 

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación. 

 

   16. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

 

Barcelona, 30 de enero de 2023 

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía  

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