Departamento de Economía y Hacienda - Cargos y personal (DOGC 2023-8852)
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RESOLUCIÓN ECO/326/2023, de 6 de febrero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Economía y Hacienda (convocatoria de provisión núm. ECO/04/23).
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes tres puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para la provisión de estos puestos;
Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y la descripción de los puestos de trabajo para proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el trámite de intervención correspondiente;
Vista la competencia que atribuye a la persona titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Hacienda,
Resuelvo:
-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos singulares del Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Economía y Hacienda (convocatoria de provisión núm. ECO/04/23), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.
Barcelona, 6 de febrero de 2023
P. d. (Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, DOGC núm. 7873, de 13.5.2019)
Josep Maria Vilarrúbia i Tàpia
Secretario general
Anexo 1
Bases
-1 Puestos de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional de los puestos de trabajo para proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes aspectos:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto para proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo para proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2.
En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación al puesto de trabajo para proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se debe especificar en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiese una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, las personas trasladadas de puestos de trabajo ni las destituidas de puestos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente a servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar, en el apartado Anexo a la solicitud de participación, la documentación que hay que aportar. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar que se les facilite dicho acceso al último departamento donde fueron destinadas.
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez finalizado el citado plazo, por causas debidamente justificadas.
4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si el funcionario o funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estas personas candidatas pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.
Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
-5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Los participantes deben superar una puntuación de 50 puntos por la totalidad de los méritos y capacidades previstos en la base 6, de los que al menos 15 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades previstos en la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado estas puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirime teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirime en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
-6 Méritos y capacidades que se deben valorar
6.1 Primera fase.
Se valoran, hasta 70 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo para proveer, los méritos y capacidades siguientes:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo ocupado en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y singulares, así como el nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.
Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.
Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:
a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados, se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos dependiente de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto o puestos de trabajo que se convocan. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.
b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del lugar reservado y, en caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto en diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según se proceda, correspondiendo al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o asistencia con aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, considerando, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,72 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo para proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto, considerando especialmente las que establecen los apartados 1 y 5 del anexo 2.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que son necesarias para conseguir otras de nivel superior que se pueden alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 5 puntos.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se debe aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana que se deben acreditar mediante certificado emitido a este efecto por parte del órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.
6.2.2 En la acreditación de los puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Economía y Hacienda, el certificado debe acreditar las funciones llevadas a cabo que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.
6.2.3. No será necesaria la presentación del certificado mencionado, salvo lo que se dispone en el apartado 6.2.2 para el del trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes serán los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos.
6.3 Fecha de referencia de méritos y capacidades de la primera fase.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valoran hasta 30 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto para proveer.
En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de lengua catalana, que se deben valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito, las personas candidatas deben elaborar una memoria que ha de tratar sobre el contenido funcional del puesto para proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.
La memoria ha de constar de dos partes: un análisis breve de las funciones del puesto convocado y un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 15 páginas en formato DIN A4. Se debe presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria. El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión de participación en esta convocatoria.
La Junta de Méritos y Capacidades puede decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden formular las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Personas titulares:
Cristina Rovira Trepat, que actuará como presidenta de los puestos con referencia núm. 1 y núm. 2.
Josep Sort Ticó, que actuará como presidente del puesto con referencia núm. 3.
Jordi Cabré Menéndez, que actuará como vocal.
Jaume Illa Mauri, como representante del OTPL.
Personas suplentes:
Mercè Perelló Jané, que actuará como presidenta.
Pierina Segalà España, que actuará como vocal.
Cristina Jiménez Antón, como representante del OTPL
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieren notificación a los aspirantes se hacen públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento.
-9 Procedimiento
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de los motivos de exclusión. Esta propuesta se expone públicamente, de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.
9.3 Realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o las reclamaciones que consideren oportunas.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta definitiva de resolución del concurso, que debe elevar al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
-10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos de intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dicta en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publica en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de diez días, a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, que se debe acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que se debe efectuar durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del Departamento, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y esté motivada por las necesidades del servicio.
12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal durante los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción de los puestos de trabajo:
Puesto con referencia núm. 1 (código puesto 0412660)
--1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: estadístico/a responsable de proyectos.
Departamento: de Economía y Hacienda.
Unidad directiva: Instituto de Estadística de Cataluña.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 27.1.
Complemento específico: 27.984,84 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: conocimiento y experiencia en tareas estadísticas.
--2 Requisitos de participación
Grupo: A, subgrupo A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general del grupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat.
--3 Requisito de conocimiento de lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
--4 Contenido funcional
Misión:
Dirigir la realización técnica de anteproyectos y proyectos de actividades estadísticas muy complejas de coste alto, complejas de coste muy alto y sencillas de coste extraordinario; así como dirigir técnicamente las actividades estadísticas de otros estadísticos de nivel inferior para asegurar, en los dos casos, los objetivos de la Ley del plan estadístico y los establecidos en el Programa anual de actuación estadística.
Finalidades / funciones:
1. Diseñar y definir los estudios metodológicos, anteproyectos y proyectos de las actividades estadísticas, mencionadas antes, que, si son complejas, requieren un proceso específico de reflexión y, si son muy complejas, han de menester un proceso específico y de contenido experimental, que asegure el cumplimiento de la legalidad estadística y los principios marcados por el oficio estadístico.
2. Dirigir técnicamente los proyectos mencionados en la misión, utilizando los procedimientos y las técnicas más adecuadas del oficio estadístico, ateniéndose a la legalidad estadística y asegurando el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico de Cataluña y del Programa anual de actuación estadística, dentro de los plazos previstos.
3. Participar en tareas complementarias, en la elaboración o ejecución de actividades estadísticas relacionadas con proyectos muy complejos y de coste muy alto, o complejos de coste extraordinario, dentro del marco de un equipo de proyecto dirigido por un estadístico/a de nivel superior, y con la máxima responsabilidad sobre los resultados de la actividad estadística propia e indirecta en la colaboración.
4. Prestar asistencia técnica y participar en proyectos conjuntos de elaboración y ejecución de actividades estadísticas descritas en la misión, con las entidades territoriales de Cataluña o con entidades estatales o europeas, en el marco de la Ley del plan estadístico, del Programa anual de actuación estadística y del resto de normativa legal estadística.
Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Estudia y analiza las metodologías, fuentes estadísticas y sistemas informáticos utilizados en actividades de complejidad similar, realizadas en el entorno español y europeo, para valorar sus ventajas e inconvenientes, y adapta aquellos que son más adecuados para alcanzar los objetivos de la actividad estadística.
2. Diseña y planifica todas las tareas de la actividad estadística, dirigiendo técnicamente la elaboración de planes de tabulación y de explotación de datos y dando directrices y criterios sobre las tareas que se deben realizar.
3. Evalúa los resultados de las fases experimentales para decidir el rediseño del proyecto o su continuación y hace un informe de evaluación final sobre toda la actividad estadística.
4. Crea equipos de proyecto, organiza y forma a los estadísticos que participarán en el equipo, asigna tareas y da directrices y plazos para su realización.
5. Dirige técnicamente la elaboración de los planes de trabajo de campo, controla la formación del personal temporal, supervisa o dirige el trabajo de campo y asegura que la realización de las tareas estadísticas se ajusta a los criterios estadísticos técnicos y legales.
6. Dirige técnicamente la elaboración y ejecución de muestras estadísticas y el análisis de los resultados estadísticos, y da directrices para el cálculo de índices, coeficientes y estimaciones de datos.
7. Da asistencia técnica específica a los responsables estadísticos de los departamentos de la Generalitat, sobre el diseño de proyectos estadísticos y sobre el tratamiento y la interpretación de la información estadística.
8. Analiza y define, con responsables estadísticos de otras instituciones y entidades con las que se realizan proyectos conjuntos, el proceso que se seguirá, el reparto de tareas, de recursos y, especialmente en el caso de las más complejas, el carácter específico y experimental de la actividad estadística conjunta.
9. Participa en un equipo de proyecto, dirigiendo fases de actividades estadísticas de gran complejidad o de coste extraordinario, según las directrices de un estadístico de nivel superior.
--5 Otras características
Conocimientos y/o experiencia convenientes:
1. Conocimientos y experiencia sobre procedimientos de recogida, análisis y tratamiento estadístico de datos, métodos de estimación y predicción, normas de depuración y validación de encuestas y otros conocimientos en el ámbito de la estadística económica y social.
2. Conocimientos y experiencia en la dirección técnica de equipos de proyecto.
3. Conocimiento y experiencia en la utilización y producción de fuentes oficiales de estadística económica y social.
4. Experiencia en relaciones con los agentes del sistema estadístico de Cataluña.
Titulaciones académicas convenientes:
- Grado o licenciatura en económicas y/o en empresariales.
Otros conocimientos:
- Conocimiento de la legislación estadística catalana y del entorno español y europeo.
- Conocimiento y experiencia en el aprovechamiento de archivos administrativos para la obtención de resultados estadísticos.
- Conocimientos y experiencia en el diseño y desarrollo de productos estadísticos.
- Conocimientos y experiencia en utilización de aplicaciones informáticas estadísticas.
Puesto con referencia núm. 2 (código puesto 0412680)
--1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: estadístico/a responsable de proyectos.
Departamento: de Economía y Hacienda.
Unidad directiva: Instituto de Estadística de Cataluña.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 27.1.
Complemento específico: 27.984,84 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: conocimiento y experiencia en tareas estadísticas.
--2. Requisitos de participación
Grupo: A, subgrupo A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general del grupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat.
--3 Requisito de conocimiento de lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
--4 Contenido funcional
Misión:
Dirigir y coordinar la realización de las estadísticas estructurales de empresas del Idescat, utilizando criterios metodológicos que observen las directrices internacionales, con el fin de obtener resultados precisos y fiables con el menor coste posible, tanto económico como para las empresas informantes, y de acuerdo con la Ley del plan estadístico vigente y con los principios establecidos en el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
Finalidades / funciones:
1. Proponer y elaborar el diseño conceptual y la explotación estadística de las encuestas estructurales en las empresas.
2. Coordinar técnicamente la elaboración de una base de datos sobre la actividad empresarial en Cataluña y de los directorios de empresas que deriven.
3. Proponer y programar el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos susceptibles de aportar información sobre las características de las empresas a Cataluña.
4. Analizar la normativa comunitaria y otros organismos internacionales relacionada con la elaboración de estadísticas estructurales de empresas, con el objeto de hacer las propuestas de aplicabilidad al Idescat.
5. Proporcionar directrices y procedimientos para la adecuada interacción entre la estadística empresarial y la estimación de macromagnitudes económicas y los indicadores coyunturales.
6. Colaborar con el resto de unidades y áreas de producción para garantizar la máxima disponibilidad y aprovechamiento estadístico de los directorios de empresas y establecimientos.
Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Propone las variables y las definiciones a utilizar en las tabulaciones de las estadísticas estructurales de empresas utilizando clasificaciones y sistemas de sectorización concordantes con las utilizadas en los sistemas europeos.
2. Diseña y organiza las bases de datos que estructuran los microdatos obtenidos con las encuestas estructurales en empresas.
3. Decide los tratamientos estadísticos que se deben llevar a cabo para aprovechar los registros administrativos y las diversas fuentes que alimentan la actualización de la base de datos y los directorios de empresas.
4. Revisa la coherencia y comparabilidad de los conceptos, clasificaciones y sectorizaciones utilizados en las estadísticas estructurales de empresas.
5. Asesora la persona responsable del Área y otros superiores jerárquicos en relación con las actuaciones estadísticas de su competencia o en las otras en las que participa.
6. Analiza las demandas de información específica de usuarios relacionadas con estadísticas de empresas y elabora las respuestas cuando se trata de demandas a medida.
7. Colabora con el resto de unidades y áreas del Idescat para garantizar una buena coordinación en la actualización de los resultados de las estadísticas estructurales de empresas.
8. Colabora en la difusión de los resultados estadísticos proponiendo la utilización de nuevas funcionalidades en la presentación de la información y preparando los ficheros correspondientes.
9. Coordina el intercambio de ficheros de microdatos con otros organismos en el ámbito de la estadística de empresas.
--5 Otras características
Conocimientos y/o experiencia convenientes:
1. Conocimiento alto de teoría del muestreo y estadística inferencial.
2. Conocimiento profundo en teoría económica y de la empresa, contabilidad empresarial y contabilidad nacional.
3. Conocimiento de normativa estadística catalana y del entorno estatal y europeo.
4. Conocimiento profundo de software estadístico avanzado.
5. Conocimientos de idiomas extranjeros: inglés.
6. Experiencia en el aprovechamiento de actuaciones estadísticas actuales, de alcance estatal y regional, en el ámbito de la economía de empresa.
7. Experiencia en el tratamiento estadístico de microdatos procedentes de registros de empresas y establecimientos.
8. Experiencia en el tratamiento y aprovechamiento estadístico de fuentes administrativas sobre empresas.
9. Experiencia en programación con el paquete estadístico SAS.
Titulaciones académicas convenientes:
- Grado o licenciatura en económicas y/o en empresariales.
Otros conocimientos:
- Conocimiento profundo de la estadística oficial sobre empresa en el sistema estadístico de Cataluña, de otras comunidades autónomas, estatal, comunitario e internacional.
- Conocimientos de capacidad de análisis y de elaboración de metodologías y de informes técnicos.
- Conocimiento profundo de nomenclaturas y clasificaciones estadísticas oficiales.
Puesto con referencia núm. 3 (código puesto 0431510)
--1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable del Centro de Documentación Estadística Oficial.
Departamento: de Economía y Hacienda.
Unidad directiva: Instituto de Estadística de Cataluña.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.2.
Complemento específico: 12.279,96 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
--2 Requisitos de participación
Grupo: A, subgrupo A2.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general y algunos cuerpos de administración especial del grupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: cuerpo de gestión de administración de la Generalitat y/o cuerpo de diplomatura, biblioteconomía.
--3 Requisito de conocimiento de lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
--4 Contenido funcional
Misión:
Coordinar las tareas propias de un centro de documentación especializado en información estadística y de atención de usuarios, de acuerdo con los criterios de difusión establecidos por la normativa estadística oficial, con el fin de garantizar la conservación, el almacenaje, la publicación y el acceso a los resultados estadísticos.
Finalidades / funciones:
1. Coordinar la selección, adquisición, catalogación y préstamo de publicaciones estadísticas de la biblioteca, de acuerdo con los objetivos de información y difusión estadística, así como las tareas de inventario de fondo y de mantenimiento de los diferentes depósitos de documentos de la biblioteca.
2. Coordinar los servicios de atención a usuarios ofrecidos desde la biblioteca, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información estadística fijados en el Plan estadístico de Cataluña.
3. Controlar y hacer el seguimiento de la catalogación de los resultados estadísticos oficiales de Cataluña.
4. Coordinar los servicios de difusión selectiva de la información: novedades, notas de prensa, sumarios, etc.
5. Diseñar, con el servicio de informática, la interfaz para la biblioteca digital del Idescat y dirigir los proyectos de digitalización de documentos del fondo histórico de la biblioteca.
6. Realizar el seguimiento del Plan editorial del Idescat en la base de datos de proyectos editoriales de la Generalitat y en el catálogo web de publicaciones del Idescat, así como el control de los números normalizados de los documentos editados por la institución (LU, ISBN, ISSN), de acuerdo con la normativa editorial vigente.
Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Coordina las tareas de catalogación, actualización de publicaciones periódicas y préstamo del fondo estadístico de la biblioteca.
2. Atiende las demandas presenciales, telefónicas y telemáticas de información estadística.
3. Coordina el flujo de información entre los diferentes servicios del Idescat y la biblioteca, con respecto a las novedades, encuestas en curso y actualización de fuentes y datos estadísticos que pueden influir en la respuesta a demandas de información.
4. Controla y hace el seguimiento de la catalogación de los resultados estadísticos de los programas anuales de actuación estadística.
5. Diseña e implementa la biblioteca digital de la estadística oficial de Cataluña.
6. Propone y aplica los criterios de selección de las publicaciones del fondo de la biblioteca, de acuerdo con los objetivos de difusión estadística.
7. Hace el seguimiento del presupuesto de adquisición del fondo de la biblioteca.
8. Coordina el mantenimiento de la calidad del catálogo de la biblioteca y de su interfaz web.
9. Vela para que se mantengan actualizados y ordenados los diferentes espacios/depósitos que contienen el fondo de la biblioteca.
10. Establece y hace el seguimiento de indicadores de calidad de los servicios que gestiona.
11. Realiza y controla la suscripción de publicaciones periódicas.
12. Propone nuevos servicios de difusión de la información a usuarios internos y externos.
13. Dirige el proceso de digitalización de los documentos del fondo histórico de la biblioteca.
14. Mantiene actualizadas las bases de datos de publicaciones del Plan editorial del Idescat.
15. Gestiona el catálogo web de publicaciones del Idescat.
16. Tramita, a través del EADOP, los números normalizados de los documentos editados por el Idescat.
17. Realiza las estadísticas de seguimiento de la biblioteca y de los servicios de atención a los usuarios.
--5 Otras características
Conocimientos y/o experiencia convenientes:
1. Conocimientos del Sistema estadístico de Cataluña, de España y de la Unión Europea.
2. Conocimiento de las fuentes estadísticas oficiales.
3. Conocimiento de las normativas internacionales de catalogación (AACR, ISBD) y del formato MARC21.
4. Conocimiento de la normativa editorial de la Generalitat.
5. Conocimientos avanzados de ofimática (tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos).
6. Conocimientos de idiomas extranjeros: inglés y francés.
7. Experiencia en coordinación de centros de documentación especializados.
8. Experiencia en gestión de servicios de atención a usuarios.
9. Experiencia en tratamiento de planes editoriales de documentación estadística.
Otros conocimientos:
- Conocimiento en catalogación y de software de gestión bibliotecaria.
- Conocimiento de las pautas de catalogación del CCUC.
- Conocimiento en catalogación con la aplicación Millennium.