Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8852)

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RESOLUCIÓN CLT/313/2023, de 6 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 2 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña, 

 

Resuelvo: 

 

 —1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 2 de febrero de 2023, por el que se aprueban les bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña. 

 

 —2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 6 de febrero de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

  
Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 2 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña. 

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo. 

 

—2 Derogar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/694/2022, de 9 de marzo (DOGC núm. 8627, de 16.3.2022).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña (CLT099)

 

 —1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos y ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan como objeto la promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y creativa. Se incluye también el apoyo a eventos que, aunque estén dedicados mayoritariamente a otros ámbitos culturales, incorporen en su programa actividades, contenidos o jornadas técnicas o profesionales dedicadas a la cultura digital.

A efectos de estas bases se entiende por «cultura digital» los contenidos creativos y artísticos en cuyo desarrollo y manifestación desempeñan un papel sustancial las nuevas tecnologías (digital, robótica, programación, inteligencia artificial, entre otras). Esta definición incluye el arte digital, las manifestaciones culturales y artísticas de otras disciplinas en las que la tecnología es partícipe.

1.2 Se podrán otorgar subvenciones en las dos modalidades siguientes:

a) Apoyo a eventos de cultura digital: apoyo a la organización de eventos cuyo objeto principal sea la difusión de proyectos de contenido artístico y cultural digital que promuevan la innovación cultural y creativa.

b) Apoyo a contenidos culturales digitales en eventos: apoyo a la organización de las actividades de cultura digital incluidas en la programación de un evento dedicado principalmente a otras disciplinas o ámbitos.

1.3 Quedarán excluidos de las subvenciones que prevén estas bases:

a) Los eventos que tengan como objeto la búsqueda de financiación o las presentaciones comerciales.

b) Los eventos consistentes exclusivamente en actividades de formación y de carácter académico.

c) Los festivales y las muestras audiovisuales que puedan ser subvencionados a través de la línea de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de apoyo a la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

d) Los eventos consistentes exclusivamente en exposiciones de artes visuales que puedan ser subvencionados a través de las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales y de proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

e) Los eventos de turismo cultural digital.

1.4 Las subvenciones que prevén estas bases se sujetan al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Podrán optar a las subvenciones:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Los entes locales de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

2.2 No podrán optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos vinculados o dependientes.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) El evento objeto de la subvención deberá llevarse a cabo durante el año de la concesión de la subvención.

b) La celebración del evento deberá llevarse a cabo en Cataluña. A efectos de estas bases, se entiende que la actividad en línea se realiza en Cataluña cuando su organización o su espacio programador están en Cataluña.

c) Deberán mantenerse las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

d) Cada solicitante solo podrá presentarse a una de las dos modalidades establecidas en la base 1.2.

 

—4 Gastos subvencionables

4.1 En el caso de la modalidad de la letra a) de la base 1.2, se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de contratación de suministros y servicios externos, necesarios para la organización del evento objeto de subvención, que incluye:

- La adquisición de materiales y bienes fungibles específicos para el desarrollo del evento.

- El alquiler de material y de equipos técnicos específicos para el desarrollo del evento.

- El alquiler de espacios diferentes en la sede que tenga la entidad o ente solicitante cuando se destine exclusivamente al evento objeto de subvención.

- La contratación de servicios para el correcto desarrollo del evento.

b) En caso de que el solicitante sea una empresa, ya sea persona física o jurídica, o una entidad privada sin ánimo de lucro: los gastos de personal y de dirección de la organización, incluidos los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la organización del evento.

c) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los ponentes y artistas que participen en el evento. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se aceptará un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

d) Los gastos de promoción, difusión y publicación del evento en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

4.2 En el caso de la modalidad de la letra b) de la base 1.2, solo serán subvencionables aquellos gastos que establecen las letras a) y c) de la base 4.1 que sean directamente imputables a las jornadas técnicas o profesionales o actividades dedicadas a la cultura digital del evento.

4.3 Los gastos anteriores deberán hacerse en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el año de concesión de la subvención.

4.4 No se considerará gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria y mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

4.5 En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente vinculado o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada podrá ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

 

—5 Cuantía

5.1 Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 120.000,00 euros y no podrá superar el 50% del coste del evento. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este evento, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del evento.

5.2 Para la modalidad de la letra b) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 15.000,00 euros y se podrá subvencionar hasta el 100% 80% del coste de la actividad o actividades. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para estas actividades, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste de las actividades.

5.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo que dispone la base general 5.7, se tendrá en cuenta el importe solicitado.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse, además de la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados, la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa o entidad solicitante mantendrá las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 En el caso de la modalidad de la letra a) de la base 1.2, los proyectos de evento se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad artística, tecnológica e innovación de las actividades programadas: hasta 2,50 puntos.

b) Interés e importancia del evento para el desarrollo y la difusión en Cataluña de la cultura digital y de las empresas, entidades y artistas vinculados a esta: hasta 1,50 puntos.

c) Presencia de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña y de programación de actividades de producción catalana, entendidas como las producidas por empresas o entidades con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña: hasta 1 punto.

- 40%, como mínimo, de presencia de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña: 0,50 puntos.

- 40%, como mínimo, de programación de actividades de producción catalana: 0,50 puntos.

d) Trayectoria del evento: hasta 0,50 puntos.

- Experiencia en la organización de ediciones anteriores del festival, congreso, feria u otro evento objeto de la solicitud. En el caso de los eventos de nueva creación, experiencia del equipo organizador en eventos similares al proyecto presentado y trayectoria del equipo organizador: hasta 0,20 puntos.

- Evolución del impacto del evento (crecimiento de espacio, expositores y público): hasta 0,30 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, ya sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación del evento. También se valorará positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto al presupuesto total del proyecto no supere el 30%, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto: hasta 1,50 puntos.

f) Plan de captación de público y de plan de comunicación detallado, adecuado y coherente con el proyecto, con especial atención a la innovación en las acciones de comunicación, el marketing y la accesibilidad al consumo cultural: hasta 0,50 puntos.

- Disposición de un plan de captación de públicos: hasta 0,30 puntos.

- Disposición de un plan de comunicación e innovación de las acciones previstas: hasta 0,20 puntos.

g) Desarrollo de los eventos en zonas de Cataluña con poca concentración de acciones y actividades relacionadas con la cultura digital y que ayuden a difundir, fomentar y promover la cultura digital en todo el territorio: hasta 0,50 puntos.

- Si el evento se organiza exclusivamente en formato presencial y fuera de la ciudad de Barcelona: 0,50 puntos.

- Si el evento se organiza en formato híbrido o exclusivamente en línea (streaming): 0,50 puntos. En el caso de eventos híbridos, la valoración resultará del porcentaje de actuaciones ofrecidas en línea sobre el total de la programación del evento.

- Si el evento se organiza en la ciudad de Barcelona: 0 puntos.

h) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que haya como mínimo un 50% de mujeres artistas o ponentes en el conjunto de la programación del evento: 0,50 puntos.

i) Utilización del catalán o el occitano en el evento: hasta 0,60 puntos.

- Utilización del catalán o el occitano en la web de evento: hasta 0,20 puntos.

- Utilización del catalán o el occitano en las acciones de comunicación del evento: hasta 0,20 puntos.

- Utilización del catalán o el occitano como lengua vehicular en la programación del evento: hasta 0,20 puntos.

j) Disposición de un plan de actuación con acciones del evento que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: hasta 0,40 puntos.

7.2 En el caso de la modalidad de la letra b) de la base 1.2, los proyectos de actividades de cultura digital se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad artística, tecnológica e innovación de las actividades de cultura digital: hasta 2 puntos.

b) Interés e importancia del evento, en cuyo programa se incluyan las actividades objeto de solicitud de subvención, para el desarrollo y la difusión en Cataluña de la cultura digital y de las empresas, entidades y artistas vinculados a esta: hasta 2 puntos.

c) Presencia, en las actividades objeto de la solicitud de subvención, de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña y de programación de actividades de producción catalana, entendidas como las producidas por empresas o entidades con domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña: hasta 1 punto.

- 40%, como mínimo, de presencia de creación o participación de artistas o ponentes residentes en Cataluña: 0,50 puntos.

- 40%, como mínimo, de programación de actividades de producción catalana: 0,50 puntos.

d) Trayectoria del evento en la que se incluyen las actividades objeto de la solicitud de subvención: hasta 0,60 puntos.

- Experiencia en la organización de ediciones anteriores del festival, congreso, feria u otro evento objeto de la solicitud o en la organización de eventos o actividades de la cultura digital. En el caso de los eventos de nueva creación, experiencia del equipo organizador en eventos similares al proyecto presentado y trayectoria del equipo organizador: hasta 0,30 puntos.

- Evolución del impacto del evento (crecimiento de espacio, expositores y público): hasta 0,30 puntos.

e) Plan de captación de públicos y plan de comunicación detallado, adecuado y coherente con el proyecto, con especial atención a las iniciativas vinculadas a la cultura digital: hasta 0,50 puntos.

- Disposición de un plan de captación de públicos: hasta 0,30 puntos.

- Disposición y calidad de un plan de comunicación e innovación de las acciones previstas: hasta 0,20 puntos.

f) Llevar a cabo las actividades de cultura digital en zonas de Cataluña con poca concentración de acciones y actividades relacionadas con la cultura digital y que ayuden a difundir, fomentar y promover la cultura digital en todo el territorio: hasta 0,50 puntos.

- Si las actividades de cultura digital se organizan exclusivamente en formato presencial y fuera de la ciudad de Barcelona: 0,50 puntos.

- Si las actividades de cultura digital se organizan exclusivamente en formato presencial y como mínimo una se produce fuera de la ciudad de Barcelona: 0,20 puntos.

- Si las actividades de cultura digital se organizan en formato híbrido o exclusivamente en línea (streaming): hasta 0,50 puntos, de acuerdo con el porcentaje de actuaciones ofrecidas en línea sobre el total de la programación de actividades de cultura digital.

- Si las actividades de cultura digital se organizan en la ciudad de Barcelona: 0 puntos.

g) Fomento de la igualdad de género. Presencia de como mínimo un 50% de mujeres artistas o ponentes en las actividades objeto de subvención: 0,60 puntos.

h) Utilización del catalán o el occitano como lengua vehicular en el desarrollo de las actividades objeto de la solicitud de subvención: 0,60 puntos.

i) Disposición de un plan de actuación con acciones del evento que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: hasta 0,60 puntos.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto a la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Los entes locales y los otros entes públicos sujetos a Intervención deberán presentar, además de la documentación que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

9.2 Las demás entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa de acuerdo con las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.3 Deberá presentarse la documentación justificativa antes del último día hábil de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.

9.4 En todos los casos, la cuenta justificativa deberá incluir también todo el material relacionado con el programa de promoción y difusión (catálogos, programas, folletos y spots promocionales, así como enlaces o documentación acreditativa de la campaña digital).

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones establecidas en la base general 18, las personas beneficiarias de la subvención deberán informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales y de los actos promocionales relacionados con el evento subvencionado, así como de los actos de inauguración y clausura.

 

—11 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones que prevé la base general 20, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

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