Agencia de Residuos de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8852)
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RESOLUCIÓN ACC/329/2023, de 2 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (ref. BDNS 674750).
Vista la Resolución ACC/24/2023, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU;
Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, y, además de la norma que establecen las bases reguladoras, al Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 12, relativo a la "Política industrial España 2030", que incluye la inversión 3: Plan de apoyo a la implementación de la estrategia española de economía circular (EEEC) y a la normativa de residuos (Componente 12.I3), y se convocan en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Dados el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Dados la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo destinada a proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria y las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución ACC/24/2023, de 10 de enero por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
—3 La dotación máxima que prevé esta convocatoria es de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco euros con veintinueve céntimos de euro (9.477.745,29 €), que se aplicará a las partidas presupuestarias 760.0001 / 761.0001 / 782.0001 / 781.0001 / 780.0001 / 770.0001 correspondientes al presupuesto de la Agencia de Residuos para el año 2023.
Este presupuesto se distribuirá como se indica seguidamente:
- Proyectos de la línea 1 (base 3.1), el 85% de la dotación presupuestaria.
- Proyectos de la línea 2 (base 3.2), el 15% de la dotación presupuestaria.
La asignación presupuestaria de esta convocatoria puede ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria. De esta forma, los fondos no utilizados para una línea se podrán reasignar a la otra línea, con el mantenimiento del orden de prioridades: proyectos de la línea 1 y proyectos de la línea 2.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
—4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria se inicia al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 16 de marzo de 2023.
—5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir la resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución del procedimiento se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
—6 La resolución del procedimiento de concesión agota la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Contra esta resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Barcelona en un plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde la recepción de la notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
—7 La concesión de estas ayudas está condicionada a respetar el principio de no causar perjuicio significativo (en inglés, DNSH, do no significant harm) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
—8 Las subvenciones de esta convocatoria para los proyectos de la línea 2 están sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio.
—9 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
—10 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de febrero de 2023
Isaac Peraire i Soler
Director de la Agencia de Residuos de Cataluña