Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8852)

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RESOLUCIÓN ACC/332/2023, de 7 de febrero, por la que se convocan determinadas ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada correspondientes a 2023 (ref. BDNS 674705).

La Orden ARP /68/2021, de 23 de marzo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada.

Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la conservación del patrimonio fitogenético catalán.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en el artículo 3.8.7 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dispone como funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería planificar las actuaciones en materia de agricultura.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades del territorio que están llevando a cabo tareas de conservación de los recursos fitogenéticos en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a fomentar la actuación de ensayos colectivos de variedades locales establecida en el apartado 4.2.b del anexo 1 de la Orden ARP /68/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada. La tramitación de estas ayudas se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP /68/2021, de 23 de marzo, citada (DOGC núm. 8374, de 26.3.2021).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

En caso de que la solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta administración pública domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar en través de la Extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat). Estas solicitudes y la documentación adjuntan deben presentarse en esta Extranet.

En el resto de los casos, las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través de la página http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 de las bases reguladoras, mediante los formularios normalizados establecidos por el DAAC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 50.000 euros, con naturaleza de crédito plurianual, corren a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/482000100/6110/0000 A otras instituciones sin finalidad de lucro de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente anualidad.

 

4. En caso de no disponer de suficiente dotación presupuestaria para poder financiar la globalidad de los ensayos de todas las figuras que participen o del número total de variedades a analizar del ensayo, se propondrá una reducción ponderada del importe asignado por variedad tanto en el coordinador como en el replicador.

 

5. De acuerdo con el apartado 4.2 b) del anexo 1 de la Orden ARP /68/2021, de 23 de marzo, y en relación con la actuación de ensayos colectivos de variedades locales, las especies a ensayar en esta convocatoria de ayudas son: los tomates de larga conservación (tipo de colgar), las berenjenas y los guisantes, con un número mínimo de variedades a incluir en los ensayos colectivos de 40. El ensayo podrá incluir variedades comerciales en caso de que sea necesario resolver posibles duplicidades con variedades ya inscritas en el Catálogo o que se encuentren en trámite de inscripción.

 

6. El órgano instructor de los expedientes de ayuda, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los indicados en los apartados 11.3 y 11.4 de las bases reguladoras.

 

7. El plazo máximo para emitir la Resolución y notificarla a la persona solicitante es de 6 meses a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. La Resolución será notificada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1); esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las personas beneficiarias pueden realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. La justificación de las actuaciones será del 15 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, para que, como máximo el 30 de septiembre de 2024, se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.

 

11. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

12. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 7 de febrero de 2023

 

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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