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RESOLUCIÓN ACC/4055/2021, de 20 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan parcial urbanístico del sector 29 Vall Riera Burgada, en el término municipal de Palafolls (exp. OTAABA20190054).
Hechos

En fecha 25 de marzo de 2019, entró en el Registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actual Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan parcial urbanístico del sector 29 Vall Riera Burgada, en el término municipal de Palafolls, aprobada inicialmente por el pleno municipal en sesión de 15 de marzo de 2019, y presentada por el Ayuntamiento.

Sin embargo, y después de haber efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, el 15 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Palafolls presentó un oficio por el que se solicitaba la suspensión de la resolución de la evaluación ambiental en relación a la modificación de referencia.

Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2021, entraron en el citado Registro electrónico una nueva solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan parcial urbanístico, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.

Atendiendo a la sujeción de la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial consultó nuevamente a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la modificación del Plan parcial urbanístico en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 16 de diciembre de 2021, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación del Plan parcial urbanístico no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto modificar una serie de aspectos del Plan parcial urbanístico del sector 29 Vall Riera Burgada vigente, en el término municipal de Palafolls, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona en sesión de 24 de abril de 2014, a fin de dar respuesta a cuestiones suscitadas al iniciar su desarrollo con la redacción de los proyectos de urbanización y reparcelación, así como a los informes previos recibidos.

A tal efecto, se plantean diversas modificaciones del trazado viario de resultas de disponer de un nuevo topográfico más preciso y un estudio de inundabilidad que le afecta, sobre todo en el ámbito situado al sudeste, y resolver algunos puntos de conectividad con el entorno rural; se agrupan los suelos destinados a vivienda protegida en una primera fase de ejecución, junto al núcleo urbano; se cambia el tipo de equipamiento de la parcela situada a continuación del aparcamiento del Instituto, que pasa de equipamiento del ocio o deportivo a equipamiento de la salud, y de la parcela ubicada en el suelo discontinuo, que pasa de equipamiento de la salud a equipamiento de protección de sistemas generales y equipamiento técnico, debido a su inundabilidad; se anula la zona de crecimiento en ciudad-jardín y se recuperan las previsiones del Plan general; se redefinen algunos parámetros urbanísticos para asegurar la posterior asignación del aprovechamiento, y se corrige un error material.

De acuerdo con lo expuesto, por una parte, en el informe propuesta mencionado se pone de manifiesto que, en fecha 8 de abril de 2008, la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona resolvió determinar que el Plan parcial urbanístico sector 29 Vall Riera Burgada, en el término municipal de Palafolls, no debía someterse a evaluación ambiental, teniendo en cuenta los criterios definidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y de acuerdo con el informe propuesta de resolución emitido por la Oficina Territorial de 7 de abril de 2008.

Por otra parte, se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua sustancialmente a lo que se establece en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, en relación con el seguimiento, se recuerda que el responsable será el Ayuntamiento de Palafolls.

Asimismo, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico vigentes, así como los vectores de conectividad, espacios protegidos y biodiversidad, la morfología y los usos del suelo, la hidrografía, y en especial el riesgo de inundabilidad, el paisaje, la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, los riesgos de incendio y geológicos, la movilidad, y el cambio climático, entre otros.

De acuerdo con ello, el informe propuesta concluye que, atendiendo a las características de la propuesta, así como los valores ambientales del ámbito de actuación, el desarrollo de la modificación de referencia no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, se propone no someterla al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, entendiendo que se dé cumplimiento a las consideraciones contenidas en los informes emitidos en respuesta a las consultas hechas, en especial, las formuladas por la Agencia Catalana del Agua y la Autoridad del Transporte Metropolitano, así como que se garantice la máxima adaptación topográfica de la urbanización y la edificación previstas y se minimice la afectación de la vegetación de interés del ámbito de actuación y el su entorno cercano.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación del Plan parcial urbanístico del sector 29 Vall Riera Burgada, en el término municipal de Palafolls, no debe someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos ambientales significativos, a condición de que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:

a) Se deberá atender a las consideraciones hechas en los informes de la Agencia Catalana del Agua de 3 de diciembre de 2021, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de 28 de octubre de 2021, de la Oficina Catalana del Cambio Climático de 22 de octubre de 2021, y de la Dirección General de Desarrollo Rural de 5 de octubre de 2021.

b) Se deberá minimizar, en la medida de lo posible, la afectación de la vegetación de interés del ámbito de actuación y su entorno cercano.

c) Se deberá garantizar la máxima adaptación topográfica de la urbanización y la edificación previstas, y proporcionar un tratamiento adecuado a los taludes que se puedan generar, procurar su revegetación y optar, en caso necesario, por aplicar técnicas de bioingeniería con preferencia a otros tratamientos de tipo duro.

d) En relación con el seguimiento ambiental previsto en el documento ambiental estratégico, se recuerda que el órgano responsable será el Ayuntamiento de Palafolls.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Palafolls y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2021

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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