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RESOLUCIÓN ACC/4054/2021, de 2 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de protección de patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de Dosrius (exp. OTAABA20210169).
Hechos
En fecha 3 de septiembre de 2021, entraron en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico de protección de patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de Dosrius, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.
Atendiendo a la sujeción del Plan especial urbanístico de referencia a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.
Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 26 de noviembre de 2021, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto establecer las medidas urbanísticas de protección jurídica necesarias para preservar los bienes que, por sus valores singulares o características, sean objeto de especial protección de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, se identifican los elementos y conjuntos patrimoniales a catalogar (arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, socioculturales y etnológicos, naturales, ambientales y paisajísticos), se regulan las intervenciones en estos bienes catalogados, y se establecen las medidas y las actuaciones necesarias para la protección de estos bienes.
El documento incorpora 213 fichas de bienes catalogados, de las que 14 se corresponden a conjuntos arquitectónicos, 143 a elementos arquitectónicos, 27 a bienes arqueológicos y paleontológicos, 3 a bienes socioculturales y etnológicos, 10 a bienes naturales y 16 a bienes ambientales y paisajísticos. Estas fichas presentan el siguiente contenido: denominación y codificación del elemento, fichas relacionadas, localización, datos catastrales y urbanísticos, catalogación vigente y propuesta, descripción del bien, ámbitos de protección, razones para su catalogación, regulación de las intervenciones, e información gráfica y complementaria.
De acuerdo con ello, por un lado, en el informe propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua sustancialmente a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto al análisis de alternativas, se estudian los escenarios de no desarrollo del Plan y de desarrollo de la propuesta, y se escoge este último, ya que permite preservar los valores ambientales y paisajísticos, el patrimonio cultural y la identidad del municipio. Asimismo, se destaca que, en relación con el seguimiento ambiental, el documento ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental, aplicable en el desarrollo de obras o trabajos relacionados con las intervenciones propuestas en los elementos catalogados. Sin embargo, se requiere completarlo con el objetivo de establecer la periodicidad de los informes de seguimiento correspondientes.
Por otro lado, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones ambientales del planeamiento territorial vigente, así como los vectores de conectividad, los espacios protegidos y biodiversidad, los elementos de interés geológico, la hidrografía, el paisaje, y los riesgos de incendio y de inundabilidad, entre otros.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, en el informe propuesta se concluye que, atendiendo al hecho de que la propuesta supone una catalogación de diferentes tipos de bienes del municipio y una regulación del régimen de intervención aplicable, no supone afecciones significativas sobre dichos vectores; si bien se determina la necesidad de incorporar determinadas consideraciones relativas, principalmente, a subsanar la documentación gráfica del Plan, dar cumplimiento a la regulación de los espacios protegidos presentes en el término municipal de Dosrius, evitar la afectación a fauna protegida en las posibles intervenciones, minimizar la impermeabilización de los espacios, y atender a las consideraciones efectuadas por los organismos consultados.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen un planeamiento general no evaluado ambientalmente o un planeamiento general evaluado ambientalmente si este lo determina.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección de patrimonio y Catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de Dosrius, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comportará efectos significativos sobre el medio ambiente, a condición de que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:
a) Se deberán atender las consideraciones del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 24 de noviembre de 2021.
b) Se deberá subsanar la documentación gráfica del Plan para precisar la delimitación de los espacios del PEIN y de la red Natura 2000, de conformidad con las bases cartográficas disponibles, y completar, si procede, las fichas de los bienes que se emplazan, a los efectos de indicar explícitamente esta circunstancia.
c) En cuanto a los bienes arquitectónicos en suelo no urbanizable, parte de los cuales se sitúan en espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000, será necesario establecer que las intervenciones que puedan admitirse estarán condicionadas a lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente y, específicamente, el Plan especial de protección del medio físico y del paisaje de las sierras del Montnegre-Corredor.
d) Se deberá estudiar la posibilidad de completar el Catálogo con la incorporación del bosque Serra de Vallalta II, incluido en el Inventario de bosques singulares de Cataluña, y de las áreas de interés faunístico y florístico identificadas en el municipio.
e) Será necesario que en el desarrollo del Plan se vele porque las intervenciones en los diferentes tipos de bienes catalogados eviten la afectación de la fauna protegida y prevean, en su caso, la conservación de los elementos que faciliten su nidificación, cría o refugio.
f) En relación con la regulación del entorno de los edificios en suelo rural, será necesario que, en caso de que no se utilicen materiales blandos en la pavimentación de caminos, circunstancia que deberá justificarse por riesgos de erosión o encharcamiento, se evite el uso de materiales asfálticos y se limite a la zona de rodadura, siempre que sea posible. Asimismo, se minimizará la impermeabilización de los espacios libres del entorno de estas edificaciones.
g) Se deberá completar el documento ambiental estratégico estableciendo la periodicidad de los informes de seguimiento ambiental. Al mismo tiempo, deberá incluirse en el apartado dedicado al riesgo geológico la información del Mapa de prevención de los riesgos geológicos de Cataluña, de acuerdo con el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 22 de octubre de 2021.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Dosrius y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.
Barcelona, 2 de diciembre de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Josep Pena Sant
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona