Departamento de Territorio - Otras disposiciones (DOGC 2023-8849)
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RESOLUCIÓN TER/285/2023, de 2 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio en varios órganos del Departamento.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha introducido modificaciones respecto de la denominación y las atribuciones del anterior Departamento de Políticas Digitales y Territorio, actual Departamento de Territorio, entre otras.
Mediante el Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, se ha adaptado la estructura de este Departamento al nuevo ámbito competencial definido por el Decreto 184/2022.
Estas nuevas organización y distribución competencial hacen conveniente redefinir el marco de delegaciones de competencias recogido en la Resolución VPD/1035/2022, de 11 de abril, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en varios órganos del Departamento, con el fin de asegurar la eficacia, la eficiencia y la agilidad en el funcionamiento ordinario de los ámbitos de actuación atribuidos al Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
—1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las competencias siguientes:
1.1 En materia de personal
Las competencias relativas al régimen del personal al servicio del Departamento.
1.2 En materia de convenios, encargos de gestión y protocolos
La firma de convenios, encargos de gestión y protocolos relativos al ámbito funcional de la Secretaría General o que afecten, de forma conjunta, al ámbito funcional de diferentes secretarías del Departamento, y que no comporten gasto para el Departamento o que este sea igual o inferior a 500.000 euros.
1.3 En materia de contratación pública y encargos a medios propios personificados en el ámbito de la Secretaría General
a) Las competencias que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos, administrativos y privados, a que se refiere la legislación sobre contratación pública, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) Los encargos a medios propios personificados.
1.4 En materia económico-financiera en el ámbito de la Secretaría General
Los actos por los que se dispone la realización de gastos propios de los servicios del Departamento a cargo de un crédito presupuestario determinado, los actos por los que se dispone o se concierta, después de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto concreto y la liquidación del crédito exigible, independientemente de la forma que adopten estos actos, cuando su importe sea superior a 100.000 euros e igual o inferior a 500.000 euros.
1.5 En materia procesal
a) La autorización para interponer acciones por vía judicial, para asentir o transigir a las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso.
b) La comparecencia en los recursos contenciosos administrativos.
c) La comparecencia en los procedimientos civiles, laborales y penales.
d) La formulación del requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) La solicitud de autorización para entrar en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular cuando sea necesario para la ejecución forzosa de actos dictados por el Departamento.
1.6 En otras materias
a) La contestación, si procede, de los requerimientos previos que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se interpongan contra los actos, las actuaciones o la inactividad de los órganos que dependan de la Secretaría General.
b) La resolución, cualquiera que sea su sentido, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, y la inadmisión de los procedimientos de revisión de oficio relativos a los actos adoptados por los órganos en que se estructura la Secretaría General.
c) La resolución, cualquiera que sea su sentido, o, si procede, la subscripción del acuerdo convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Departamento cuando sea preceptiva la intervención de la Comisión Jurídica Asesora, así como de los procedimientos de responsabilidad patrimonial relativos al ámbito funcional de la Secretaría General, salvo aquellos que esta resolución delega en otro órgano.
d) La consulta o la solicitud de informes o dictámenes a la Comisión Jurídica Asesora, al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, al Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, al Consejo de Gobiernos Locales y a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
—2 Delegar en la persona titular de la Dirección de Servicios el ejercicio de las competencias siguientes:
2.1 En materia de contratación pública y con relación al ámbito funcional de la Dirección de Servicios
a) La realización, si procede, de las consultas preliminares de mercado de los contratos administrativos.
b) La emisión del informe justificativo de la necesidad del contrato, la aprobación técnica de los proyectos o de las prescripciones técnicas, según corresponda, la incoación y la aprobación del expediente de contratación y la adopción del acuerdo de apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La formalización de los contratos.
2.2 En materia económico-financiera
a) Los actos por los que se dispone la realización de gastos propios de los servicios del Departamento a cargo de un crédito presupuestario determinado, los actos por los que se dispone o se concierta, después de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto concreto y la liquidación del crédito exigible, independientemente de la forma que adopten estos actos, cuando su importe sea superior a 10.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros.
b) Los documentos contables derivados de la tramitación de las modificaciones presupuestarias del Departamento.
2.3 En materia de responsabilidad patrimonial
La resolución, cualquiera que sea su sentido, o, si procede, la subscripción del acuerdo convencional de estos procedimientos relativos al ámbito funcional de la Dirección de Servicios, salvo aquellos que requieran la intervención preceptiva de la Comisión Jurídica Asesora.
—3 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior el ejercicio de las competencias siguientes:
En materia económico-financiera
a) Los actos por los que se dispone la realización de los gastos propios de los servicios del Departamento a cargo de un crédito presupuestario determinado, los actos por los que se dispone o se concierta, después de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto concreto y la liquidación del crédito exigible, independientemente de la forma que adopten estos actos, cuando su importe sea igual o inferior a 10.000 euros.
b) La tramitación contable de los apuntes contables de reserva, autorización, disposición y obligación del pago derivados de los actos administrativos adoptados por los órganos competentes del Departamento, salvo los casos reservados por ley a la competencia del Gobierno.
—4 Delegar en las personas titulares de las secretarías sectoriales el ejercicio de las competencias siguientes, relativas al ámbito funcional de la respectiva secretaría:
4.1 En materia de contratación pública y encargos a medios propios personificados
a) Las competencias que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos, administrativos y privados, a que se refiere la legislación sobre contratación pública, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) Los encargos a medios propios personificados.
4.2 En materia económico-financiera
Los actos por los que se dispone la realización de los gastos propios de los servicios del Departamento a cargo de un crédito presupuestario determinado, los actos por los que se dispone o se concierta, después de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto concreto y la liquidación del crédito exigible, independientemente de la forma que adopten estos actos, cuando su importe sea superior a 100.000 euros e igual o inferior a 500.000 euros.
4.3 En materia de convenios, encargos de gestión y protocolos
La firma de convenios, encargos de gestión y protocolos que no comporten gasto para el Departamento o cuando esta sea igual o inferior a 500.000 euros.
4.4 En otras materias
a) La resolución, cualquiera que sea su sentido, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, y la inadmisión de los procedimientos de revisión de oficio de los actos adoptados por los órganos en que se estructura la respectiva secretaría sectorial.
b) La contestación, si procede, de los requerimientos previos que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se interpongan contra los actos, las actuaciones o la inactividad de los órganos que dependan de la respectiva secretaría sectorial.
c) La resolución, cualquiera que sea su sentido, o, si procede, la subscripción del acuerdo convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial relativos al ámbito funcional de la respectiva secretaria sectorial, salvo los que requieran la intervención preceptiva de la Comisión Jurídica Asesora y los que esta resolución delega en otro órgano.
—5 Delegar, además, en la persona titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras:
a) La imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la normativa de carreteras.
b) La solicitud al Jurado de Expropiación de Cataluña del inicio del procedimiento de declaración de lesividad de sus acuerdos.
—6 Delegar, además, en la persona titular de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana:
a) La resolución, cualquiera que sea su sentido, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, y la inadmisión de los procedimientos de revisión de oficio relativos a los actos dictados por los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya de carácter colegiado.
b) La resolución, cualquiera que sea su sentido, y la inadmisión de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya de carácter colegiado.
c) La contestación, si procede, de los requerimientos previos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se interpongan contra los actos, las actuaciones o la inactividad de los mencionados órganos urbanísticos.
d) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos dictados que sean objeto de impugnación mediante recurso administrativo relativos al ámbito funcional de esta secretaría sectorial.
—7 Delegar en las personas titulares de las direcciones generales el ejercicio de las competencias siguientes, relativas al ámbito funcional de la respectiva dirección general:
a) La resolución, cualquiera que sea su sentido, o, si procede, la suscripción del acuerdo convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo aquellos que requieran la intervención preceptiva de la Comisión Jurídica Asesora.
b) En materia de contratación pública
1r. La realización, si procede, de las consultas preliminares de mercado de los contratos administrativos.
2n. La emisión del informe justificativo de la necesidad del contrato, la aprobación técnica de los proyectos o de las prescripciones técnicas, según corresponda, la incoación y la aprobación del expediente de contratación y la adopción del acuerdo de apertura del procedimiento de adjudicación respecto de los contratos administrativos, a menos que la normativa sectorial atribuya estas competencias a un órgano concreto.
3r. La formalización de los contratos, a menos que la normativa sectorial atribuya esta competencia a un órgano concreto.
—8 Delegar, además, en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad el ejercicio de las competencias siguientes:
a) La aprobación del estudio de viabilidad o el estudio de viabilidad económico-financiera y del anteproyecto de construcción y explotación en los supuestos de carreteras que se ejecuten mediante un contrato de concesión de obra.
b) En materia de infraestructuras de movilidad
1º. La aprobación definitiva de los estudios y proyectos que se sometan al trámite de información pública.
2º. La aprobación de los expedientes de traspaso a los ayuntamientos de las carreteras de la Generalitat de Catalunya o los tramos concretos que pasen a integrarse en la red viaria municipal si hay acuerdo entre las administraciones cedente y cesionaria, y la firma, si procede, del correspondiente convenio.
3º. La aprobación de los expedientes de cambio de titularidad a favor de la Generalitat de Catalunya de las vías municipales que resulten integrables a la red viaria básica o comarcal.
—9 Incluir en delegación de las competencias de los apartados anteriores la resolución, cualquiera que sea su sentido, y la inadmisión de los recursos de reposición, de los recursos extraordinarios de revisión, y la contestación, si procede, de los requerimientos previos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se interpongan contra los actos dictados en virtud de esta delegación.
—10 Dejar sin efecto la Resolución VPD/1035/2022, de 11 de abril, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en varios órganos del Departamento.
—11 Disponer que esta Resolución produzca efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de febrero de 2023