Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8847)

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ORDEN EMT/15/2023, de 1 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los jardines de infancia municipales El Cercolet y La Moixiganga de Sitges, de la empresa Educare XXI, SL.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO en la empresa Educare XXI, SL (con registro de entrada de 19 de enero de 2023), que está prevista dos días por semana, con carácter indefinido, desde las 7.00 horas del día 2 de febrero de 2023, en los términos que indica la convocatoria, y que afecta a todo el personal que presta servicios en los jardines de infancia municipales El Cercolet y La Moixiganga de Sitges;

Visto que en situación de huelga se tiene que valorar si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución española señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Visto que el servicio que prestan los jardines de infancia El Cercolet y La Moixiganga de Sitges, como centros que cuidan de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población, ya que afecta al derecho a la educación de los niños y al derecho al trabajo de los padres y madres que dejan sus hijos bajo la tutela del centro, lo cual posibilita que la población adulta de la que dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en qué es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros tienen que informar a los usuarios de la situación excepcional;

Visto que, ante la posibilidad que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en los centros, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los niños, es necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo de los centros y, además, el 50% del personal de los respectivos centros durante el horario comprendido entre las 9.00 y las 17.00 horas, más una persona de refuerzo durante el horario de comedor. La dirección del centro podrá distribuir a este personal de la manera que considere más eficiente. Hay que tener en cuenta que de 8.00 a 9.00 horas son horas de permanencia;

Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe al Ayuntamiento de Sitges;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO en la empresa Educare XXI, SL, que está prevista dos días por semana, con carácter indefinido, desde las 7.00 horas del día 2 de febrero de 2023, en los términos que indica la convocatoria, y que afecta a todo el personal que presta servicios en los jardines de infancia municipales El Cercolet y La Moixiganga de Sitges, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Una persona del equipo directivo de los centros y el 50% de la plantilla durante la franja horaria de 9.00 a 17.00 horas, más una persona de refuerzo durante el horario de comedor. La dirección de la empresa podrá distribuir a este personal de la manera que considere más adecuada.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que esta sea conocida por los padres y tutores de los niños.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 1 de febrero de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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