Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8842)
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RESOLUCIÓN ACC/144/2023, de 16 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, en el término municipal de Sant Martí d'Albars (exp. B2AEIA210002).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 4 de mayo de 2022, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, en el término municipal de Sant Martí d'Albars, promovido por la empresa Planta de compostaje Fumanya, SL (exp. B2AEIA210002),
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, en el término municipal de Sant Martí d'Albars.
Barcelona, 16 de enero de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 4 de mayo de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, en el término municipal de Sant Martí d'Albars, promovido por la empresa Planta de compostaje Fumanya, SL (exp. B2AEIA210002).
1. Antecedentes
La empresa Planta de compostaje Fumanya, SL es titular de la autorización ambiental para la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, ubicada en la finca Casa Fumanya, s/n, del término municipal de Sant Martí d'Albars. Esta autorización fue otorgada en fecha 27 de diciembre de 2016 (exp. B1RA150386). Posteriormente, el 6 de abril de 2018, se resolvió el recurso de reposición presentado por el titular de la actividad, que modifica su contenido.
El 25 de abril de 2022 se resolvió renovar la autorización ambiental de la empresa Planta de compostaje Fumanya, SL para la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje, en cumplimiento del artículo 62.1 de la Ley 20/ 2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Anteriormente, el 7 de enero de 2021, el representante de la empresa Planta de compostaje Fumanya, SL presentó, a través del portal Tràmits, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada de un proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental (exp. B2BAEIA210002). Acompañó la solicitud del documento ambiental.
El 13 de enero de 2021, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) requirió al representante del establecimiento para que aportara el informe urbanístico y adaptase el documento ambiental al contenido previsto en el artículo 45 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre.
El 29 de enero de 2021 el titular aportó un informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Sant Martí d'Albars y un nuevo documento ambiental con el contenido que prevé el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2. Marco normativo
De acuerdo con los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta actividad está clasificada en el apartado b del grupo 9 del anexo II.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 45 de esta Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que será enviada al órgano ambiental, a fin de que determine si en aplicación de los criterios fijados por el anexo III el Proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o carece de efectos significativos sobre el medio ambiente.
3. Descripción del Proyecto
La actividad autorizada consiste en lo siguiente:
La actividad corresponde a la valorización de residuos orgánicos mediante compostaje (operación R3: reciclaje o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes, incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
La valorización de los residuos orgánicos se realiza mediante descomposición en pilas (cubiertas con lámina geotextil) aireadas (mediante un sistema de aireación forzada), previa mezcla con materias vegetales, en condiciones controladas de temperatura, humedad y pH, y posterior maduración para obtener un abono agrícola.
Los residuos que entran en la planta son almacenados en la nave de recepción y posteriormente pasan a una segunda nave, donde se mezclan con el material estructurante (ambas son confinadas y con extracción forzada hacia biofiltro). Una vez el material es mezclado, se pone en pilas para iniciar el proceso de descomposición forzada, en pilas cubiertas con lamina geotextil y posteriormente, previo cribado, se pone a maduración con aireación forzada en pilas.
La capacidad total de compostaje es de 42.000 t/a de residuos orgánicos: fangos de depuradora biológica, deyecciones ganaderas (estiércol, gallinaza) y otros residuos orgánicos. En el proceso se incorporan 84.000 m3/a de estructurante de fracción vegetal limpia.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos antes de tratar es de 280 t de residuos orgánicos.
La actividad se lleva a cabo en una superficie de 19.537 m2. El régimen de trabajo será de 251 días al año. En el establecimiento trabajan 24 personas.
La autorización ambiental prevé, como aspectos más relevantes:
Un abastecimiento de aguas de 360 m3/a procedente del pantano de Fumanya. El establecimiento dispone de autorización de captación.
El principal foco emisor vehiculado en la atmósfera es la extracción forzada de las naves de recepción y mezcla de residuos, que dispone de biofiltro abierto con relleno de astilla recirculada como medida correctora.
El proceso productivo puede generar emisiones difusas, se dispone de las siguientes medidas correctoras: proceso de recepción y mezcla de residuos en nave confinada con captación y tratamiento en biofiltro, descomposición en pilas con aireación forzada en condiciones controladas de humedad, temperatura y pH y confinadas con lámina geotextil, aireación forzada y condiciones controladas de humedad, temperatura y pH en proceso de maduración, aireación de las balsas de lixiviados.
No existe vertido de aguas residuales, dado que el agua recogida en la balsa de lixiviados se reutiliza en el proceso de compostaje.
El proyecto de modificación sustancial consiste en lo siguiente:
Incorporar un nuevo proceso, previo al compostaje, de desenvasado de los residuos que lleguen en formato envasado, ya sea paletizado o sólo encajado.
Inicialmente se hará un despaletizado manual que implica eliminar el plástico retráctil, en caso de que exista, y el palet. Seguidamente se harán dos procesos automáticos dependiendo del envase:
Residuos contenidos en envases de vidrio: se relizará la separación mecánica en la zona de descarga de residuos, justo en la entrada del silo de líquidos y sólidos. La trituración se realizará con una máquina que permite que el vidrio se quede dentro del contenedor y el residuo orgánico caiga directamente en los silos de recepción de residuos. Los residuos de vidrio serán gestionados externamente.
Residuos contenidos en envases de plástico o cartón: se introducirán directamente en la máquina rompeenvases, la cual triturará el envase mediante un sistema de cuchillas. La máquina permite la separación del residuo sólido y líquido que se derivarán a compostaje, siendo gestionados los envases como residuos propios. Los residuos sólidos se verterán en una caja de camión para posteriormente ser vertidos en el silo de residuos sólidos; los residuos líquidos se almacenarán en un depósito para ser bombeados posteriormente al silo de residuos líquidos. Los restos de plásticos y cartón triturados serán derivados a una prensa por ser embalados y gestionados a través de gestores externos autorizados. La máquina rompeenvases dispone de un sistema de lavado automático para garantizar su correcto funcionamiento, por lo que será necesaria la instalación de un nuevo depósito de 8 m3. El agua utilizada se prevé que sea agua procedente de la balsa de lixiviados previamente depurada con un sistema físico-químico. Posteriormente el agua sucia, después del lavado de la máquina, será recirculada al depósito para volver a ser reutilizada, previa depuración. El depósito será vaciado y limpiado cuando sea necesario, y las aguas se gestionarán internamente en el proceso de compostaje.
El desenvasado también puede realizarse de forma manual, en los casos en que lleguen en cajas o envases de gran formato. En los casos en que así lo indique el cliente, los envases de gran formato serán lavados y devueltos al cliente.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Incremento de la cantidad anual de residuos generados por la actividad y modificar su tipología. Como consecuencia de la entrada de residuos orgánicos envasados, se generarán nuevos residuos y se incrementará la cantidad total de residuos producidos. Hasta la actualidad los residuos entrados en la planta eran todos a granel.
Incorporación de tres nuevos focos emisores a la atmósfera. Uno de los focos corresponde a un generador auxiliar, que sólo funciona en caso de avería o mantenimiento del principal y existente. Los otros dos focos emisores están asociados al proceso de desenvasado y corresponden a un generador y caldera.
Se incorpora una nueva vía de gestión correspondiente a centro de recogida y transferencia de residuos no peligrosos. Este nuevo proceso implica el almacenamiento temporal de residuos para su posterior expedición. El proceso no implica manipulación ni valorización de residuos.
4. Descripción de la ubicación del proyecto. Situación geográfica
La actividad se emplaza en un entorno rural dentro del municipio de Sant Martí d'Albars, en el interior de la finca Casa Fumanya. Las coordenadas del emplazamiento son las siguientes: ETRS89UTM31N: X = 422125; Y = 4653282.
La actividad está acotada en todo su perímetro. Se dispone de dos accesos a la planta desde la carretera BV-4342 a través de pista forestal. El acceso principal se hace por la zona este y es donde se realiza la entrada y salida de vehículos pesados para la carga y descarga de los residuos o la carga de compost. El otro acceso es dirección a la masía Fumanya a través del cual se accede a la entrada secundaria desde la zona oeste.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
El núcleo más cercano a la actividad es el núcleo de población de Beulaigua, que forma parte del municipio de Sant Martí d'Albars. Beulaigua se sitúa a unos 370 m dirección noreste en línea recta respecto a la planta. En el núcleo de Beulaigua se mezclan tanto viviendas como explotaciones ganaderas. Por otra parte, de forma dispersa en el territorio se ubican diferentes masías y explotaciones ganaderas. Otros núcleos de población cercanos a la planta son Sant Martí d'Albars a unos 2 km, Santa Cruz de Jutglar a unos 2 km, Prats de Lluçanès a unos 2,5 km y Perafita a unos 4 km.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
En cuanto al medio hídrico, el cauce público más cercano al ámbito de la planta de compostaje es la riera del Lluçanès, situada al oeste a unos 500 metros. El ámbito de la planta no afecta a la zona de servidumbre o de policía de cauces de la riera de Lluçanès.
No se identifica ninguna masa de agua subterránea cercana, ni afectaciones a zonas sensibles de captaciones, lagos y embalses, ni zonas sensibles húmedas. El municipio de Sant Martí d'Albars está incluido en la zona vulnerable 3 por nitratos.
En relación con la contaminación lumínica, el emplazamiento se sitúa en zona de protección alta (E2).
El establecimiento se ubica en la zona de calidad del aire número 5 (Cataluña Central).
La planta se emplaza alejada de zonas potencialmente inundables que puedan afectar a su actividad.
El municipio de Sant Martí d'Albars se ubica en zona de riesgo moderado de incendio forestal y una vulnerabilidad moderada, de acuerdo con el Mapa de protección civil de Cataluña.
El municipio de Sant Martí d'Albars tiene una intensidad sísmica de VIII según el Mapa de zonas sísmicas de Cataluña, por lo que el municipio debe disponer de un plan de actuación municipal en materia de sismicidad.
5. Características del impacto potencial apreciado por el redactor o redactora
El documento ambiental describe los siguientes factores que pueden verse afectados por el proyecto:
Atmósfera: impacto por el incremento de las emisiones a la atmósfera generadas por los dos nuevos generadores y la caldera. Como medida correctora, se indica que se va a estudiar la viabilidad de implantación de energías renovables en el interior de la actividad.
Flora y fauna: no se prevé afectación directa sobre la flora y fauna. Sin embargo, habrá un efecto indirecto principalmente por el incremento de las emisiones en la atmósfera y de ruidos.
Espacios naturales protegidos y hábitats: la actividad no se incluye dentro de los límites de ningún Plan de especial interés natural. Los espacios protegidos más cercanos son los PEIN y red Natura 2000 de la riera de Merlès, de la riera de los Sorreigs y los Turons de la Plana Ausetana. La planta está parcialmente incluida en un espacio catalogado como hábitat de interés comunitario no prioritario (H9340 Encinares y carrascales).
Suelo y subsuelo: se prevé el impacto relativo a la posible contaminación del subsuelo por derrames accidentales. Se hace constar que éste se minimiza, dado que el proceso se ubica en zona pavimentada en su totalidad y en algunos puntos cubiertos, que los puntos susceptibles de derrames dispondrán de red interna de saneamiento para la recogida de aguas sucias, lixiviados y/o posibles vertidos, las balsas de lixiviados y aguas sucias son impermeables.
Contaminación acústica: se prevé el impacto generado por la instalación de nueva maquinaria en el exterior (rompeenvases, prensa-embaladora, generador, caldera, sistemas de bombeo, etc.), que implica la aparición de nuevos focos de ruido. No se conoce ningún estudio de ruido de la actividad ni quejas vecinales. La actividad sólo se desarrolla en horario diurno. Se considera que el ruido por el efecto disipador de la distancia y la presencia de pantallas vegetales del foco emisor respecto al núcleo de población de Beulaigua garantizarán el cumplimiento de los valores límite de inmisión. El documento ambiental recomienda incrementar la pantalla vegetal en la zona norte de la actividad y ubicar el generador, caldera y depósito de gasóleo en las casetas de suministro existentes, para minimizarlo.
Contaminación lumínica: el proyecto prevé la incorporación de una línea de puntos de luz para dotar de buena visibilidad a la zona de trabajo en horario de noche y, por tanto, el incremento del impacto lumínico que, en todo caso, dará cumplimiento a la normativa sectorial que le es de aplicación.
Molestias por olores: el nuevo proceso incorporado no se considera crítico o sustancial en lo que se refiere a la generación de olores. Los residuos que se reciben envasados y paletizados se mantienen en estas condiciones hasta el momento de iniciar el proceso de desenvasado. El proceso es automático. Los posibles focos generadores de olor son los depósitos de almacenamiento de los residuos separados, previa descarga en el silo. El proyecto preverá su derivación inmediata a los silos de recepción de residuos para minimizar el tiempo de almacenamiento fuera de las zonas confinadas.
Residuos: el cambio planteado comporta el incremento de la generación de residuos, que corresponde a los envases del residuo orgánico a tratar en la planta y la ampliación de su almacenamiento. El proyecto contempla actuaciones para reducir su volumen y embalar los residuos plásticos.
Paisaje: las actuaciones del cambio sustancial se desarrollan dentro de la actividad existente y no se contemplan elementos constructivos que destaquen respecto de la actividad existente.
Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes: el documento ambiental estudia los riesgos de la actividad y determina un riesgo sísmico alto, riesgo de incendios forestales y nevadas medio y un riesgo bajo o sin riesgo para el resto de vulnerabilidades estudiadas.
6. Consultas
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Llei21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.
Las entidades que no han contestado son:
Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura.
Entidades que han emitido respuesta, de acuerdo con lo siguiente:
La Agencia Catalana del Agua informa que no se identifican efectos significativos sobre el vector agua en lo que respecta al abastecimiento, saneamiento, inundabilidad y afecciones ambientales. Finalmente indica que no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y considera que el proyecto deberá tener en consideración una serie de recomendaciones.
La Agencia de Residuos de Cataluña no considera necesario que el Proyecto deba someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria, ya que, según la memoria presentada, la tipología y cantidad de los posibles residuos generados por la actividad no debe comportar ninguna afección al medio si ésta se lleva a cabo con las medidas y condiciones que se establecen en la autorización ambiental.
La Sección de Inmisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que no es necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto, puesto que se considera que los cambios no son relevantes para la atmósfera.
La Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa que el proyecto no propone cambios que puedan afectar de forma directa y significativa al patrimonio natural del entorno de la actividad y, por tanto, informa favorablemente.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, con respecto al vector luz, informa que no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña hace constar que el ámbito objeto de la actividad no se incluye en ningún espacio de interés geológico, el documento ambiental incluye información suficiente en relación con los riesgos geológicos y tiene en cuenta la posible afectación al medio geológico producida por vertidos accidentales que podrían comportar un episodio de contaminación de las aguas subterráneas. De acuerdo con ello, no tiene consideraciones a emitir en relación con los efectos que el desarrollo del Proyecto puede tener sobre el medio geológico que puedan comportar someterlo a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Ayuntamiento de Sant Martí d'Albars y el Consejo Comarcal de Osona informan que los vecinos que se encuentran en el entorno de la actividad han puesto de manifiesto a lo largo del tiempo molestias por los olores que se generan en la planta. Por tanto, aunque no se disponga de normativa específica en materia de olores, resultarían de aplicación las mejores técnicas disponibles (MTD) que hacen referencia a los olores, según indica el documento Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión.
El Ayuntamiento de Olost de Lluçanès y el Consorcio del Lluçanès consideran que el documento ambiental no desarrolla convenientemente la problemática del impacto odorífero sobre la población ni calcula las emisiones de carbono y, por tanto, teniendo en cuenta los antecedentes de la actividad y el cambio propuesto, se considera necesario tramitar una evaluación de impacto ambiental ordinaria que incorpore una evaluación de los impactos relacionados con el impacto odorífero y en relación con el cambio climático.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa que la actividad se encuentra en contacto con la superficie forestal y que, vista la tipología de la actividad y la vulnerabilidad, será necesario que se tomen medidas para la prevención de incendios forestales.
La entidad ambientalista Grup de Defensa del Ter hace constar que desde el inicio del funcionamiento de la actividad, la empresa no ha dejado de causar molestias y repercusión en la salud de los vecinos, que se han presentado en estos años todo tipo de quejas y documentación a las diferentes administraciones para que se tomaran medidas, que a pesar de las medidas tomadas no se ha logrado eliminar las molestias y que la actividad ha supuesto un perjuicio importante para los vecinos. Por todo ello, concluye que el emplazamiento de la actividad no es correcto y, por tanto, que se informe negativamente el expediente.
La entidad ambientalista Depana y MCC en representación de varios vecinos del núcleo de Beulaigua y Santa Creu de Jutglars solicitan que se acuerde la aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de cambio sustancial de la actividad por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Consideran que el documento ambiental tiene una falta de justificación en lo que respecta a la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y los parámetros ambientales de la modificación justifican una evaluación ordinaria. En este sentido, se considera que no se evalúa el impacto simultáneo del proceso de desenvasado junto con el compostaje, se minimiza el impacto del incremento de la generación de residuos, no se realiza un estudio de la dispersión de los contaminantes de los nuevos focos emisores, ni se evalúa la movilidad, ni los posibles derrames o contaminación en el medio que se pueden producir por el aumento del almacenamiento de residuos de envases, ni se evalúa las molestias que causará el nuevo centro de almacenamiento de residuos temporales (CRT), atendiendo a que se trata de una actividad claramente generadora de malos olores y molestias en el vecindario. Se finaliza haciendo constar que hay que tener en cuenta que se trata de una actividad que históricamente ha generado molestias en el vecindario.
7. Consideraciones en relación con la ubicación, características y potencial impacto del Proyecto apreciados por el órgano ambiental
7.1 Biodiversidad
La planta de compostaje de Fumanya no se encuentra cerca ni dentro de ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. La actividad no se ubica cerca ni dentro de ninguna zona catalogada por el Departamento como zona húmeda o área de interés de especies. La actividad se sitúa junto al HIC 9340 Encinares y carrascales. No se trata de un hábitat natural con valores elevados de interés de conservación y/o amenaza en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).
Respecto a la situación actual, el Proyecto no propone cambios que puedan afectar de forma directa y significativa al patrimonio natural del entorno de la actividad.
7.2 Medio hídrico
Abastecimiento de agua
El proyecto prevé un pequeño incremento de agua que se utilizará en el proceso de limpieza de la desenvasadora. Actualmente la planta se abastece de fuentes propias y dispone de un aprovechamiento de aguas pluviales inscrito en el Registro de Aguas de la Agencia Catalana del Agua con número de referencia B-0017580 y expediente asociado UDPH2017000745.
El documento ambiental también prevé la reutilización de los lixiviados generados en la planta, previa depuración físico-química para ser utilizados en la limpieza de la desenvasadora.
Aguas residuales y medidas preventivas
Las aguas generadas en la actividad y susceptibles de tratar proceden de los lixiviados de los productos primos, de las pilas de compostaje y del lavado de las instalaciones. Éstas se recogen mediante sumideros y canales y se almacenan en las balsas de lixiviados.
Se prevé que toda el agua de lixiviados se utilice para el lavado de las pilas de compostaje y que no sea necesario realizar ningún vertido al medio.
Sobre la gestión de las aguas de lixiviados, en anteriores informes, la Agencia Catalana del Agua ha determinado que las sustancias peligrosas relevantes están almacenadas y manipuladas con suficientes medidas de prevención de la contaminación para poder garantizar que la posibilidad de afección de las aguas subterráneas locales es mínima, el emplazamiento no se ubica en el ámbito de gestión y planificación de ninguna masa de agua subterránea definida en Cataluña y, por tanto, se considera innecesario implementar un plan de seguimiento y control de vector aguas subterráneas.
Inundabilidad
El ámbito de la actividad queda fuera de zonas inundables por los diferentes períodos de retorno.
7.3 Olores
Los vecinos que se encuentran en el entorno de la actividad han puesto de manifiesto, a lo largo del tiempo, las molestias soportadas por los olores que se generan en la planta.
El proyecto de modificación sustancial que se describe en el documento ambiental incluye nuevos procesos que pueden alterar el impacto odorífero de la actividad (nuevo proceso de desenvasado, aguas de limpieza de la desenvasadora y proceso de depuración físico-químico, nuevo centro de recogida y transferencia de residuos (CRT), almacenamiento de envases...).
Por todo ello, se considera que el documento ambiental no valora y desarrolla convenientemente la problemática del impacto odorífero sobre la población de alrededor, y en concreto de los núcleos de Beulaigua y Santa Creu de Jutglar, y por tanto se considera que habrá que tramitar una evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el contenido indicado en el apartado 8.
7.4 Ruidos
El proyecto prevé la instalación de nueva maquinaria en el exterior (rompeenvases, prensa-embaladora, generador, caldera, sistema de bombeo...) que implica la aparición de nuevos focos de ruido, que no han sido evaluados suficientemente en el documento ambiental.
7.5 Contaminación lumínica
La actividad está situada en una zona de protección alta (E2), según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Por tanto, atendiendo a la vulnerabilidad de la zona, la iluminación exterior debe cumplir las siguientes condiciones:
Las lámparas deben ser de tipo II o I (según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K).
El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces será como máximo del 1%.
7.6 Cambio climático
El documento ambiental no desarrolla este apartado. En este sentido, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece la obligación de tener en consideración el cambio climático en la evaluación del impacto ambiental simplificada (art. 45).
7.7 Medio edáfico
En relación con las nuevas instalaciones previstas, el documento ambiental no analiza detalladamente las medidas concretas aplicadas que tienen como objetivo evitar que los restos de envases volátiles, en episodios de viento, puedan contaminar el medio.
7.8 Medio forestal
Esta actividad de riesgo se encuentra en continuidad con la superficie forestal.
De la valoración hecha sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel moderado/bajo.
Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal cercana, se considera que la actividad debe adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales. Las medidas de prevención de incendios forestales tendrán que ser complementadas.
8. Conclusiones
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:
Acuerdo:
-1 Emitir el informe de impacto ambiental de la ampliación de la actividad de valorización de residuos orgánicos mediante compostaje en el término municipal de Sant Martí d'Albars, promovido por la empresa Planta de compostaje Fumanya, SL, por el que se determina que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
-2 El estudio de impacto ambiental deberá tener el contenido mínimo determinado por el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en concreto deberá valorar los siguientes aspectos de forma específica:
Olores
Habrá que estimar la inmisión de olores en las zonas habitadas que puedan estar afectadas por la instalación de la planta de compostaje a través de nomogramas específicos. En este sentido, y teniendo en cuenta la Guía sectorial de gestión de olores en plantas de compostaje de residuos de alta fermentabilidad y plantas de tratamiento de la fracción resto de residuos municipales, editada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en diciembre de 2011, se recomienda seguir la siguiente metodología:
Estimación de la concentración de olores en emisión de las distintas fases que lleva a cabo la instalación (operaciones diarias y procesos en continuo).
Utilización de factores de corrección relacionados con la localización.
Con la tasa de emisión de olor obtenido, utilizar los nomogramas que incorpora la mencionada Guía en las imágenes 4 y 5 para determinar la concentración de olor en inmisión; en este caso, a la distancia de los núcleos de Beulaigua y Santa Creu de Jutglar, que son los lugares que han expresado reiteradamente la detección de la problemática de los olores provenientes de la planta de compostaje.
En cualquier caso, se considera que, dada la preocupación de la población que ha reiterado en diferentes ocasiones la detección de la problemática de los olores provenientes de la planta de compostaje, se redacte un plan de manejo de olores y que se haga explícita su implantación. Esta documentación debería formar parte del documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en el capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y en el de su seguimiento.
El Proyecto deberá incorporar las mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en el documento Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en especial las que hacen referencia a las emisiones de olores (desde su monitorización hasta las medidas necesarias para la su eliminación y/o reducción).
MTD 10. Monitorización de las emisiones de olores.
MTD 12. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir la emisión de olores, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir la emisión de olores.
MTD 14. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difundidas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.
Ruido
Habrá que hacer un estudio de impacto acústico, de acuerdo con el anexo 10 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que justifique que la actividad, una vez se incorporen los nuevos focos de ruido contemplados en la modificación, dará cumplimiento a los valores de inmisión que le corresponden.
Contaminación lumínica
La instalación de iluminación deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
Las lámparas deben ser de tipo II o I (según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K).
El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces será como máximo del 1%.
Medio hídrico
Dado que se prevé un incremento del abastecimiento de agua, será necesario realizar un balance de aguas utilizada por la actividad y justificar que la autorización de concesión de que dispone el establecimiento es suficiente para el aumento de la demanda.
En cuanto a la reutilización de aguas, deberá dar cumplimiento al Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, si procede.
Para fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, será necesario que los proyectos de nuevos edificios y construcciones incorporen sistemas de ahorro de agua. En este sentido, será necesario que estos proyectos cumplan lo que establece la ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona (http://www.diba.cat/xarxasost/pdf/OrdenancaAigua.pdf). La aplicación de esta ordenanza permite asegurar que todos los edificios, tanto públicos como privados, disponen de mecanismos de ahorro de agua en duchas, grifos y cisternas; y de contadores y reguladores de presión para cada una de las viviendas, locales y usos distintos. La ordenanza exige también la necesidad de incorporar uno o más sistemas de reutilización de agua en los edificios (reutilización de aguas grises, de agua de lluvia, de agua sobrante de piscinas...), en función de su tipología (unifamiliar, plurifamiliar, hoteles, oficinas...). El ACA recomienda, además, que los servicios municipales de riego de zonas verdes y de limpieza viaria y de alcantarillado utilicen preferentemente agua procedente de fuentes alternativas a la potable (agua regenerada, subterránea, de lluvia), y que así se especifique en los pliegos de prescripciones técnicas municipales.
Para que la evaluación de impacto ambiental simplificada elaborada a partir del documento de referencia dé cumplimiento a la Directiva marco del agua, el Proyecto deberá adaptarse a las disposiciones que se deriven de la aplicación de la Directiva marco y, en particular, en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado el 5 de mayo de 2017 (Real decreto 450/2017, BOE 24.05.2017 A-2017-5730).
Cambio climático
Habrá que calcular las emisiones de gases de efecto invernadero que generará la actividad, considerando la fase de construcción de la que se deriva la modificación planteada y la fase de funcionamiento, y determinar las medidas previstas, si procede.
Medio edáfico
En relación con las nuevas instalaciones que se prevén, el proyecto deberá analizar detalladamente y concretar las medidas aplicadas para evitar posibles impactos por derrames líquidos en el medio y las que tienen como objetivo evitar que los residuos de envases volátiles, en episodios de viento, puedan contaminar el medio más cercano.
Medio forestal
El proyecto deberá incorporar las siguientes medidas de prevención de incendios forestales para corregir adecuadamente el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal:
La actividad dispondrá en los extremos de las respectivas naves y en el umbral más cercano a la superficie forestal de dos o más bocas de 25 mm, y de manguera de 25 mm suficiente y con una presión de trabajo recomendable a punta de lanza de 7 kg/cm2, o de una reserva de agua equivalente (120 m3), que permita cubrir el perímetro de las naves de la granja.
En torno a las edificaciones se dispondrá de una franja de protección de al menos 25 m de ancho con la vegetación forestal tratada, según dispone el Decreto 123/2005, de 14 de junio.
En el caso de encontrarse la planta de compostaje en contacto directo con la superficie forestal, ésta deberá mantener desde el final de la plataforma hormigonada obligatoria una franja perimetral de seguridad de tres metros de ancho. Esta franja cumplirá con lo previsto en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para las franjas de seguridad y podrá ser ocupada por un vial o camino perimetral de servicio.
Deberá igualmente establecerse una franja de protección perimetral de al menos 25 metros de ancho medidos desde la finalización de la franja de seguridad. Esta franja cumplirá con lo previsto en el Decreto 123/2005, de 14 de junio, para las franjas de protección.
Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.
Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o la utilización de sopletes o similares, o que generen chispas deberán solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y deberá rellenarse el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la comarca, que le darán trámite y, en su caso, la actividad recibirá la correspondiente autorización, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que se deben observar para evitar el peligro de incendio.
Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, referido a la obligación de comunicación -a los órganos previstos por la Orden- a propósito de cualquier actuación con fuego hecha a menos de 500 m de terrenos forestales.
De conformidad con el artículo 18 del Decreto 64/1995, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias para mejorar su seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.
-3 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Martí d'Albars, al promotor del Proyecto y a las personas o partes interesadas.