Departamento de Territorio - Otras disposiciones (DOGC 2023-8842)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ACUERDO GOV/17/2023, de 24 de enero, por el que se autoriza la incorporación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Consorcio del Besòs y se aprueba el texto refundido de sus Estatutos.
El Consorcio del Besòs (de ahora en adelante, el Consorcio) fue creado inicialmente por los ayuntamientos de Barcelona y de Sant Adrià del Besòs el 11 de marzo de 1998.
Con posterioridad, el año 2012, se incorporaron al Consorcio los Ayuntamientos de Montcada i Reixac y de Santa Coloma de Gramenet, y el año 2017, el Ayuntamiento de Badalona.
El último texto refundido de los Estatutos del Consorcio se publicó en el DOGC núm. 7348, de 11 de abril de 2017.
Actualmente se están ejecutando los pasos necesarios para incorporar en el Consorcio tanto la Administración de la Generalitat de Catalunya como el Área Metropolitana de Barcelona.
Con respecto a la Administración de la Generalitat, la integración deriva de la oportunidad que supone formar parte de este Consorcio con el fin de facilitar la unidad de acción pública y la coordinación en su ámbito territorial. A tal efecto, el Consorcio asume competencias en relación con la prestación de servicios públicos, la formación del planeamiento urbanístico, su gestión, la ejecución y conservación de obras ordinarias y de urbanización, y en relación con la elaboración y ejecución de proyectos en el ámbito económico, social, tecnológico y cultural.
En este sentido, toma especial relevancia la voluntad de todas las administraciones que integran el ente de potenciar el sector de Les Tres Xemeneies con la finalidad de convertir estos terrenos en un polo digital y audiovisual con el que se pretende conseguir un impulso para la industria audiovisual, digital y del videojuego en Cataluña.
La economía digital es un sector que actualmente está generando oportunidades en nuestro país a un ritmo como no lo hace ningún otro sector. Por eso se valora muy positivamente la iniciativa de convertir este ámbito en un hub de proyectos digitales, audiovisuales y culturales, e incorporar también contenidos relacionados con la capacitación profesional, con la transferencia de conocimiento entre universidades y con el impulso estratégico al ecosistema digital y de innovación de Barcelona.
Así pues, la elaboración de estudios, trabajos y proyectos y la realización de actuaciones que tengan como finalidad impulsar iniciativas vinculadas a la industria cultural son unas de las prioridades que justifican el interés de la Administración de la Generalitat por integrarse en el Consorcio. Por eso, debe buscarse facilitar espacios e infraestructuras en entidades y administraciones vinculadas a las industrias culturales a fin de que puedan establecer equipamientos y espacios de investigación o de producción de la actividad cultural.
Por otra parte, debe recordarse que el tramo final del río Besòs es una de las áreas más densas del país, con aproximadamente 900.000 habitantes, que representan un 12 % de la población de Cataluña, y que es una zona en la que el Gobierno quiere ser un agente actuante en su transformación y mejora social, también desde el punto de vista urbanístico y ambiental. Entre otros, debe trabajarse para crear un nuevo parque de vivienda pública y un gran parque urbano, así como para establecer ayudas para la rehabilitación de edificios.
La integración de la Administración de la Generalitat en el Consorcio debe permitir aprovechar mejor las grandes potencialidades de este ámbito y, al mismo tiempo, facilitar la obtención de fondos europeos NextGeneration, dadas las sinergias que se crean entre el conjunto de las administraciones que a partir de ahora forman parte de este ente.
A raíz de la incorporación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Consorcio, y también del Área Metropolitana de Barcelona, ha sido necesario aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio para adaptarlos a esta nueva realidad, y también un nuevo texto refundido de estos, que se anexa a este acuerdo y que son los que deben regir la entidad.
Esta aprobación se produjo, en primer término, por acuerdo del Consejo General del Consorcio en sesión de 24 de mayo de 2022, y posteriormente ha sido aprobada también por cada una de las cinco administraciones locales consorciadas.
Una vez efectuado el trámite de información pública, el Consejo General del Consorcio aprobó definitivamente la modificación de sus estatutos en sesión de 24 de noviembre de 2022. Asimismo, los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos consorciados han aprobado también definitivamente la modificación mencionada, tal como se desprende de las certificaciones emitidas.
Para esta incorporación se ha seguido lo que determina el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el cual se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes, y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.
Así mismo, se ha tenido en cuenta lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 26 o) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y de la consejera de Cultura, el Gobierno
Acuerda:
—1 Autorizar la incorporación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Consorcio del Besòs.
—2 Aprobar el texto refundido de los Estatutos del Consorcio del Besòs que se derivan de esta incorporación, y que consta en el anexo de este Acuerdo.
—3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de enero de 2023
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
Anexo
Estatutos del Consorcio del Besòs
Capítulo I
Del Consorcio. Disposiciones Generales
Artículo 1
Constitución, naturaleza y denominación
El Consorcio del Besòs es un ente con carácter local adscrito al Ayuntamiento de Barcelona, constituido con el objeto de gestionar servicios y realizar actuaciones urbanísticas, en el ámbito social, cultural y de desarrollo económico, de interés para los entes consorciados, en los términos del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Como consorcio urbanístico, tiene la condición de entidad urbanística especial prevista en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
El Consorcio tiene la consideración de medio propio e instrumental y servicio técnico de las administraciones consorciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y queda obligado a ejecutar los servicios y trabajos que estas le encarguen de acuerdo con su objeto.
Artículo 2
Administraciones que se asocian y lo integran
El Consorcio está constituido por los ayuntamientos de los municipios de Barcelona y de Sant Adrià de Besòs, como entes fundadores, y por los ayuntamientos de los municipios de Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac y Badalona, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por el Área Metropolitana de Barcelona, como a miembros de pleno derecho del Consorcio incorporados posteriormente.
Pueden adherirse al Consorcio otras administraciones que lo soliciten, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
Artículo 3
Sede del Consorcio
Los órganos de gobierno y los servicios de gestión y de administración del Consorcio tienen la sede en los locales habilitados a este efecto en el edificio Besòs, situado en la calle Olímpica, sin número, del municipio de Sant Adrià de Besòs. Por acuerdo del Consejo General del Consorcio, se puede establecer una nueva sede de la entidad.
Artículo 4
Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial en el cual el Consorcio desarrolla sus actividades está integrado por los términos municipales de los ayuntamientos de Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac y Badalona, así como por los distritos de Sant Martí, Nou Barris y Sant Andreu del Ayuntamiento de Barcelona.
No obstante, hay que exceptuar de este ámbito la actuación urbanística prevista por el Plan especial de reordenación y mejora del barrio de la Mina y las otras actuaciones comprendidas en el Plan de transformación de este barrio, que queda delimitada por las calles Llull, Cristòfol de Moura, Sant Raimon de Penyafort y la Ronda Litoral.
Este ámbito territorial se describe gráficamente mediante el plano anexo, que forma parte de los presentes Estatutos como documento normativo.
Artículo 5
Finalidad y competencias del Consorcio
El Consorcio tiene como finalidad facilitar la unidad de acción pública y la coordinación en su ámbito territorial, en el marco de la Agenda Besòs, que es el instrumento de referencia para la acción compartida entre todas las administraciones implicadas. El Consorcio debe velar por el impulso y la coordinación de las acciones que se deriven. A este fin, el Consorcio asume competencias en relación con la prestación de servicios públicos, la formación del planeamiento urbanístico, su gestión, la ejecución y conservación de obras ordinarias y de urbanización, y en relación con la elaboración y ejecución de proyectos en el ámbito económico, social, tecnológico y cultural. Dentro de estas materias, tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, definir, planificar y ejecutar las líneas estratégicas y la programación de las actividades.
b) Promover acciones para posibilitar la coordinación y la cooperación que favorezca un tratamiento territorial homogéneo.
c) Elaborar propuestas para la realización de actuaciones que tengan como finalidad mejorar la biodiversidad y garantizar la conservación de los espacios abiertos.
d) Elaborar estudios y trabajos encaminados a mejorar la calidad y la eficiencia energética y ambiental de las tramas urbanas del ámbito del Besòs, así como trabajos y estudios para mejorar la accesibilidad y la movilidad.
e) Elaborar estudios, trabajos y proyectos y llevar a cabo actuaciones que tengan como finalidad impulsar propuestas o soluciones para un aprovechamiento del espacio público y de los equipamientos mejor y transversal.
f) Elaborar estudios, trabajos y proyectos encaminados a la atención a las personas con la finalidad de combatir la vulnerabilidad urbana y la exclusión social.
g) Realizar actuaciones de atención a las personas en el ámbito educativo, cultural, de inserción laboral, social, de vivienda, sanitario, de seguridad y de prevención.
h) Llevar a cabo actuaciones dirigidas al desarrollo económico del ámbito de actuación.
i) Organizar la información a la ciudadanía y proporcionar el apoyo informativo, de evaluación y estadístico a los entes consorciados.
j) Emitir el informe de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y a convenios formalizados por los entes consorciados con otras entidades públicas o privadas que afecten al ámbito territorial del Consorcio en su ámbito funcional.
k) Organizar e implementar formación continua y ocupacional.
l) Elaborar, formular y proponer la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado. El planeamiento urbanístico mencionado debe tener un especial cuidado con los criterios de sostenibilidad ambiental, y también con los socioeconómicos y de viabilidad para ordenar las actuaciones siguientes:
1. La realización de las infraestructuras de los sectores de actuación, así como las de su litoral y del cauce y los entornos del río Besòs.
2. El establecimiento de las infraestructuras medioambientales, viales y de conexión, en el exterior del sector de actuación, entre las redes del propio sector y las generales del territorio.
m) Ejecutar el planeamiento urbanístico aprobado y, en este sentido, puede:
1. Promover y aprobar inicial y definitivamente la división poligonal que no contengan los planes urbanísticos, la modificación de esta división y la modificación de la división poligonal contenida en el planeamiento urbanístico.
2. Determinar, en los supuestos en que no esté ya determinado en el planeamiento, el sistema de actuación urbanística (reparcelación o expropiación) y la modalidad a aplicar (compensación básica, compensación por concertación, cooperación o sectores de urbanización prioritaria), y modificar el sistema o la modalidad, estén o no establecidos por los planes urbanísticos, en los términos previstos legalmente.
3. Aprobar inicial y definitivamente los estatutos y las bases de actuación en la modalidad de compensación básica del sistema de reparcelación; aprobar la constitución de las juntas de compensación; aprobar inicial y definitivamente los proyectos de reparcelación promovidos por las juntas de compensación, con el informe favorable de los servicios técnicos municipales correspondientes; aprobar los proyectos de urbanización, los complementarios y las operaciones jurídicas complementarias de la compensación; designar al representante de la Administración en los órganos de gobierno de la Junta de Compensación; recibir las obras de urbanización ejecutadas por estas, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales correspondientes; exigir las responsabilidades de las juntas de compensación y de sus miembros; resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los órganos de las Juntas; aprobar la disolución de las juntas de compensación y cualquier otra acción que sea necesaria para ejecutar el proyecto de compensación en cualquier aspecto.
4. Promover y aprobar inicial y definitivamente el proyecto de reparcelación en el sistema de actuación de reparcelación en la modalidad de cooperación, con el informe favorable de los ayuntamientos que afecte; aprobar las modificaciones y/o refundiciones de la reparcelación así como las operaciones jurídicas complementarias de la reparcelación y declarar la innecesariedad de su redacción; liquidar cuotas de urbanización y hacer su cobranza; aprobar el pago anticipado de las cuotas en los términos previstos legalmente; otorgar el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las cuotas en los términos fijados legalmente, y cualquier otra función o atribución que sea necesaria para conseguir las finalidades del sistema de cooperación.
5. Promover expropiaciones para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos, para adelantar la ejecución, para llevar a cabo actuaciones aisladas en suelo urbano o para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos, mediante la aplicación del sistema de expropiación; aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones respectivas; proponer la designación de beneficiario de las expropiaciones; aprobar inicialmente los proyectos de tasación conjunta, exponerlos al público y remitirlos a la comisión de urbanismo; pagar la apreciación y tomar posesión de las fincas expropiadas; aprobar los pliegos de condiciones para el otorgamiento de las concesiones administrativas para la ejecución del planeamiento por el sistema de expropiación y su adjudicación, y cualquier otra que sea necesaria para el buen fin de las expropiaciones.
6. Ser el adjudicatario de parcelas de aprovechamiento privado resultantes que le correspondan en calidad de administración actuante.
7. Aprobar proyectos de urbanización, proyectos complementarios de urbanización y proyectos de obra ordinaria, junto con las modificaciones respectivas; contratar la ejecución; recibir las obras realizadas, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes; resolver todas las incidencias derivadas de la contratación, incluso las de la interpretación y la resolución de los contratos; liquidar las obras y recepcionarlas en los términos previstos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, a efectos de la entrega posterior al ayuntamiento correspondiente, y cualquier otra que sea necesaria para el buen fin de la urbanización. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos que participan en el Consorcio pueden ejercer las competencias expresadas.
8. Llevar a cabo la conservación de las obras de urbanización y ordinarias, en los términos fijados legalmente.
9. Establecer servicios públicos en todo el sector de actuación con carácter general, especialmente los que hacen referencia a la red eléctrica y de telecomunicaciones y a centrales de generación de energía y su distribución, previa conformidad de las administraciones consorciadas. Igualmente, la gestión de otros servicios públicos de los cuales son titulares otras administraciones, mediante cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico.
10. Emitir informes previos a la entrega de certificados o informes sobre la calificación urbanística de las fincas y al otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividades que se realicen como consecuencia de las nuevas actuaciones urbanísticas, sujetas a la normativa de aplicación en este ámbito.
11. Aceptar, en nombre y beneficio de los respectivos ayuntamientos, los suelos de cesión obligatoria obtenidos en la ejecución del planeamiento.
12. Tramitar, resolver y ejecutar forzosamente los procedimientos de protección de la legalidad urbanística que afecten fincas clasificadas como sistemas dentro del ámbito de actuación del Consorcio.
13. Promover y aprobar actuaciones urbanísticas de ocupación anticipada y adelanto de obras de urbanización cuando todavía no se ha iniciado la gestión en un polígono de actuación urbanística determinado.
n) Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar proyectos en el ámbito audiovisual, digital y del videojuego.
o) Elaborar estudios, trabajos y proyectos y realizar actuaciones que tengan como finalidad impulsar proyectos vinculados a la industria cultural.
p) Facilitar espacios e infraestructuras a entidades y administraciones vinculadas a las industrias culturales a fin de que puedan establecer equipamientos culturales y espacios de investigación o de producción de la actividad cultural.
Las atribuciones establecidas en los apartados m.1) m.2) m.3), m.4) y m.12) anteriores se ejercitan por delegación de los ayuntamientos consorciados. Con respecto a los acuerdos de aprobación de proyectos de tasación conjunta, de urbanización y de obras ordinarias, debe darse cuenta a los ayuntamientos afectados.
Cualquier actuación que se deba llevar a cabo en relación con las competencias descritas en los apartados g), k) y m) requiere el título habilitante que corresponda por parte de los entes consorciados afectados. En caso de que el título habilitante no sea un plan urbanístico, hace falta un acuerdo expreso del órgano correspondiente de la Administración titular de la competencia en razón de la materia. Este acuerdo también es necesario a fin de que la actuación esté contemplada en el plan de actuación a que hace referencia el último párrafo de este artículo.
El Consorcio, además, puede recibir encargos de gestión y delegaciones de otras administraciones públicas, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como de cualquier ley que resulte de aplicación.
Las competencias del Consorcio se determinan por la concurrencia de los criterios territorial y funcional.
Las atribuciones y delegaciones efectuadas con la aprobación de estos estatutos se mantendrán durante el plazo de duración del Consorcio de acuerdo con lo que se determina en el artículo 7 de estos Estatutos y el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio. En todo caso, es en el marco del plan de actuación correspondiente que deben concretarse las acciones, proyectos, líneas de actuación y ejercicio de competencias que tiene que llevar a cabo el Consorcio.
Artículo 6
Personalidad y capacidad jurídica
De acuerdo con lo que disponen el artículo 8 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y el artículo 114 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación, el Consorcio, para la consecución de las finalidades, disfruta de las potestades y prerrogativas siguientes:
1. La de autoorganización, que comprende la de dictar su reglamento orgánico y las disposiciones necesarias para su organización interna.
2. La tributaria, limitada al establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales para la prestación de sus servicios, y la financiera, en la que se prevé la posibilidad de concertar operaciones de crédito, previa autorización de la administración a la que se adscribe este Consorcio.
3. La de investigación, de deslinde de fincas y de recuperación de oficio de los bienes que tenga adscritos.
4. La de ejecución forzosa y la sancionadora con respecto a los actos adoptados en el ámbito de sus finalidades.
5. La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
6. La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.
7. La de inembargabilidad de los bienes que tenga adscritos y de sus derechos, en los términos establecidos en las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública, en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalitat.
8. La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalitat, en los términos establecidos en las leyes.
9. La de fomento.
Asimismo, dado que el Consorcio disfruta de personalidad jurídica y de capacidad de obrar llena, puede:
1. Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, vender, segregar, arrendar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como grabarlos, hipotecarlos, constituir prendas u otras garantías, siempre que, en estos últimos casos, los bienes sean de su propiedad.
2. Perfeccionar todo tipo de contratos administrativos y privados, sujetándose al procedimiento establecido en las leyes.
3. Aceptar donaciones, subvenciones o ayudas, tanto si provienen de entidades públicas como de personas privadas.
4. Constituir y participar en otras entidades públicas o privadas, incluso en sociedades mercantiles y civiles, siempre que su actividad se dirija a finalidades análogas en las del Consorcio, con la autorización previa de la administración a la cual se adscribe este Consorcio y la conformidad del resto de administraciones consorciadas.
5. Cualquier acto o disposición que haga falta para gestionar las competencias, tanto propias como delegadas.
El Consorcio, para la realización de sus funciones y la prestación de los servicios, puede utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios públicos admitidas en la legislación de régimen local. Además, puede realizar encargos a los entes instrumentales de los entes consorciados que tengan la consideración de medio propio de estos. En la ejecución de estos encargos, estos medios propios deben seguir las indicaciones del Consorcio del Besòs.
Capítulo II
Actividades y servicios del Consorcio
Artículo 7
Vigencia y duración del Consorcio
El Consorcio tiene una duración de cincuenta años.
Artículo 8
Formas de realización de las actividades y contratos y de la gestión de los servicios
El Consorcio desarrolla las actividades que le son propias, realiza las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y gestiona los servicios de su competencia de conformidad con la legislación de régimen local y el resto de normativa que sea de aplicación.
Capítulo III
Gobierno y Administración del Consorcio
Artículo 9
Órganos de gobierno y administración
El Consorcio es gobernado y administrado por los órganos siguientes:
El Consejo General.
La Comisión Ejecutiva.
La Presidencia del Consorcio y seis vicepresidencias del Consejo General.
La Dirección General.
La Subdirección General.
El Consorcio cuenta con un secretario o secretaria y un interventor o interventora, que asisten con voz y sin voto a las reuniones del Consejo General.
La secretaría es ejercida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Barcelona o la persona en quien delegue que tenga la titulación de técnico/a superior en derecho. El secretario o secretaria asiste con voz y sin voto tanto a las reuniones del Consejo General como a las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio se pueden celebrar a distancia siempre que se tengan los medios técnicos adecuados y suficientes. En las sesiones celebradas a distancia, los miembros de los órganos del Consorcio pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure,por medios electrónicos, la identidad de los miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
En todo caso, los órganos colegiados de gobierno del Consorcio pueden celebrar sesiones en cualquier local de los municipios consorciados, de la Administración de la Generalitat de Catalunya o del Área Metropolitana de Barcelona que se encuentren dentro del término municipal de Barcelona o de cualquiera de los municipios consorciados.
Artículo 10
Consejo General
El Consejo General es el órgano de gobierno y administración superior del Consorcio, a quien corresponde la actuación de todas las competencias atribuidas a este. Le corresponde también la potestad de autoorganización del Consorcio. A este efecto, puede aprobar un reglamento orgánico que desarrolle los presentes Estatutos.
El Consejo General se compone de veintiocho miembros, distribuidos de la manera siguiente:
El alcalde/esa o teniente/a de Alcaldía en quien delegue y tres concejales/as del Ayuntamiento de Barcelona.
El/la titular del departamento competente en materia de territorio de la Generalitat de Catalunya o la persona que designe, y tres personas más de la Administración de la Generalitat, una en representación del departamento competente en materia de territorio y otras dos en representación del departamento competente en materia de cultura o de otro departamento, si así lo decide la Generalitat de Catalunya, con la correspondiente comunicación al Consejo General del Consorcio.
El alcalde/esa o teniente/a de Alcaldía en quien delegue y tres concejales/as del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.
El alcalde/esa o teniente/a de Alcaldía en quien delegue y tres concejales/as del Ayuntamiento de Badalona.
El alcalde/esa o teniente/a de Alcaldía en quien delegue y tres concejales/as del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
El alcalde/esa o teniente/a de Alcaldía en quien delegue y tres concejales/as del Ayuntamiento de Montcada i Reixac.
Cuatro consejeros/as metropolitanos del Área Metropolitana de Barcelona.
Los miembros del Consejo General ejercen el cargo hasta la finalización de su mandato corporativo o legislatura. No obstante, una vez finalizado su mandato corporativo o legislatura, continúan en funciones en el cargo hasta que las nuevas corporaciones y gobierno de la Administración de la Generalitat de Catalunya designen los nuevos vocales. Cesan automáticamente en el supuesto de que dejen de ejercer el cargo en la administración que los haya nombrado por un motivo diferente al de la finalización del mandato o legislatura.
A las sesiones del Consejo General asisten, con voz pero sin voto, el director o directora general, el subdirector o subdirectora general, el secretario o secretaria y el interventor o interventora. También asisten el director o directora del Área de Servicios Generales y el director o directora del Área de Servicios Técnicos cuando proceda.
También pueden asistir, previa convocatoria por orden de la Presidencia y con voz pero sin voto, personas en representación de entidades con implantación relevante en el ámbito territorial del Consorcio a fin de que puedan participar en el debate de puntos del orden del día que sean de su interés.
Los acuerdos del Consejo General se toman por consenso. Excepcionalmente, cuando no sea posible llegar a una solución consensuada, los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en los casos en que se prevea un cuórum cualificado. El cuórum mínimo del Consejo General para constituirse se establece en 9 de sus miembros, y en todo caso el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
Artículo 11
Competencias del Consejo General
Corresponde al Consejo General:
1. Fijar las directrices y los criterios generales de actuación para el cumplimiento de las finalidades del Consorcio.
2. Aprobar el presupuesto y las bases para su ejecución.
3. Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
4. Aprobar los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de crédito cuando impliquen cambio de área de gestión, excepto en el caso de que las altas y las bajas afecten créditos del capítulo I del presupuesto.
5. Aprobar el Plan de actuación.
6. Aprobar, previa autorización de la administración de adscripción, las operaciones de crédito, si tienen una duración superior a un año y si el importe acumulado dentro de cada ejercicio económico supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorcio, y las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
7. Disponer de bienes del Consorcio y grabarlos. Aprobar la constitución de derechos de superficie y concertar los arrendamientos de los bienes inmuebles.
8. Crear la vicepresidencia ejecutiva, determinar sus atribuciones, disponer el nombramiento y el cese del titular y llevar a cabo la contratación y la rescisión del contrato del director o directora general y subdirector o subdirectora general del Consorcio.
9. Aprobar la rendición de cuentas anuales.
10. Aprobar y adjudicar los contratos cuyo importe supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
11. Aprobar la adhesión de nuevos miembros al Consorcio y la modificación del ámbito territorial de actuación.
12. Acordar la modificación de los estatutos y proponer su ratificación a los entes consorciados.
13. Aprobar el reglamento orgánico y la estructura organizativa del Consorcio.
14. Aprobar la memoria anual.
15. Crear órganos internos de estudio e informe sobre la actividad del Consorcio del Besòs y definir la composición. Pueden formar parte representantes de agentes económicos, sociales y culturales del ámbito del Consorcio.
16. Crear comisiones de trabajo para el abordaje de áreas temáticas concretas, presididas por la Presidencia o por una vicepresidencia, según lo que se establezca en el acuerdo de creación.
17. Aprobar la continuidad del Consorcio en caso de separación de alguno de sus miembros.
18. Proponer la disolución del Consorcio a las entidades consorciadas.
19. Aprobar la delegación de atribuciones propias al resto de órganos del Consorcio.
Artículo 12
Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva está formada por el presidente o presidenta del Consorcio o miembro que designe y seis representantes de las otras administraciones que formen parte del Consorcio del Besòs a las que no pertenezca la Presidencia.
Las personas que ocupen las vocalías como titulares de la Comisión Ejecutiva deben ser designadas de entre los o las miembros titulares integrantes del Consejo General.
Las personas que ocupen las seis vocalías son nombradas y separadas por el Consejo General, a propuesta del presidente o presidenta del Consorcio y de los vicepresidentes o vicepresidentas.
Los o las vocales cesan automáticamente cuando cesen como miembros del Consejo General.
Las administraciones representadas a la Comisión Ejecutiva deben designar a seis suplentes para que sustituyan las ausencias que se puedan producir. Las designaciones deben hacerse siguiendo lo establecido en el apartado anterior.
La Presidencia del Consorcio tiene la representación de la Comisión Ejecutiva y formaliza los contratos cuya adjudicación corresponde a esta Comisión y suscribe los convenios interadministrativos que aprueba.
La Comisión Ejecutiva se reúne, como mínimo, una vez cada tres meses.
La Dirección General y la Subdirección General del Consorcio asisten a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto. Asiste también el secretario o secretaria y el interventor o interventora. Asimismo, el presidente o presidenta del Consorcio puede convocar a otras personas para que puedan participar con voz pero sin voto.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se toman por consenso. Excepcionalmente, cuando no sea posible llegar a una solución consensuada, los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en los casos en que se prevea un cuórum cualificado. En todo caso, es imprescindible el consenso en los acuerdos de propuesta de constitución de la vicepresidencia ejecutiva, de determinación de sus atribuciones y de nombramiento de su titular, así como en los de la propuesta de designación de las personas titulares de la Dirección General y de la Subdirección General. El cuórum mínimo de la Comisión Ejecutiva para constituirse se establece en tres de sus miembros, y en todo caso el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva la dirección inmediata y la administración ordinaria del Consorcio, razón por la cual le corresponden las competencias siguientes:
a) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.
b) Ejercer en casos de urgencia las funciones encomendadas al Consejo General y dar cuenta de los acuerdos adoptados en la primera reunión que celebre.
c) Proponer al Consejo General la constitución de la vicepresidencia ejecutiva, la determinación de sus atribuciones y el nombramiento de su titular, así como la contratación y la rescisión del contrato del director o directora general y subdirector o subdirectora general del Consorcio.
d) Aprobar y adjudicar los contratos de una duración superior a 4 años y de un importe que no exceda del 20 %, y los contratos cuyo importe exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y no exceda del 20 % de estos recursos.
e) Aprobar los convenios interadministrativos de encargo con entes de gestión de las administraciones integradas en el Consorcio, así como los diferentes convenios de colaboración que el Consorcio del Besòs suscriba.
f) Aprobar inicial y definitivamente los estatutos, las bases de actuación, los proyectos de compensación y de reparcelación, y los proyectos de urbanización y de obras ordinarias cuando superen las cuantías que se fijen en las bases del presupuesto, y aprobar inicialmente los de tasación conjunta. Aprobar la relación inicial de los bienes y derechos afectados en las expropiaciones, así como la condición de beneficiario de estas y la liberalización de las expropiaciones. De los acuerdos resultantes del ejercicio de estas competencias debe darse cuenta al Consejo General.
Salvo las enumeradas en las letras b) y c) del apartado anterior, las atribuciones de la Comisión Ejecutiva son delegables en el presidente o presidenta del Consorcio o en la Dirección General.
Artículo 13
Presidencia y vicepresidencia
El presidente o presidenta del Consorcio es, con carácter rotatorio y cada dos años, el alcalde o alcaldesa de Barcelona o teniente o tenienta de Alcaldía en quien delegue, y el o la titular del departamento competente en materia de territorio de la Administración de la Generalitat de Catalunya o la persona que designe.
Corresponde al presidente o presidenta:
a) Representar al Consorcio oficialmente.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, y dirigir las deliberaciones.
c) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones y excepciones, interponer recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del Consorcio, así como desistir o renunciar, y dar cuenta en el Consejo General.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio y dictar las disposiciones necesarias que sean pertinentes para su efectividad.
e) Elevar al Consejo General y a la Comisión Ejecutiva la documentación y los informes que crea oportunos.
f) Ejercer en casos de urgencia las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, y dar cuenta de las resoluciones adoptadas en la primera reunión que se celebre. Formalizar los contratos adjudicados por el Consejo General y la Comisión Ejecutiva.
g) Presentar al Consejo General el Plan de Actuación y los programas que se deriven, y la memoria anual de actividades.
h) Presentar al Consejo General los proyectos de presupuesto, su liquidación, los balances y las cuentas correspondientes.
i) Aprobar los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de crédito, menos en los supuestos en que corresponda aprobarlos al Consejo General.
j) Aprobar la liquidación del presupuesto.
k) Mantener las relaciones interadministrativas con las entidades y organismos públicos o privados necesarias para el correcto funcionamiento del Consorcio.
l) Las otras que le sean delegadas o encomendadas por el resto de órganos del Consorcio.
m) Cualquier otro asunto que sea de competencia del Consorcio y que no esté reservado de forma expresa en otro órgano, o que le sea delegado por el Consejo General o la Comisión Ejecutiva.
Salvo las enumeradas a las letras b) y f) del apartado anterior, las atribuciones de la Presidencia son delegables en otros órganos previstos en estos estatutos.
El vicepresidente o vicepresidenta primero del Consejo General es, con carácter rotatorio y cuando no asuma la Presidencia, el alcalde o alcaldesa de Barcelona o teniente o tenienta de Alcaldía en quien delegue, y el o la titular del departamento competente en materia de territorio de la Administración de la Generalitat de Catalunya o la persona que designe.
Asimismo, corresponde una vicepresidencia del Consejo General al alcalde o alcaldesa de Sant Adrià de Besòs, al de Santa Coloma de Gramenet, al de Montcada i Reixac y al de Badalona o a los tenientes o tenientas de Alcaldía en quien deleguen, así como a un consejero o consejera metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona. Desarrollan, siguiendo el orden indicado, las funciones del presidente o presidenta del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, así como las funciones que le delegue el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y el presidente o presidenta.
Por acuerdo adoptado por consenso, el Consejo General puede crear una vicepresidencia ejecutiva y designar al titular, con las atribuciones que también se le asignen.
Artículo 14
Dirección General
La Dirección General del Consorcio tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar, organizar y supervisar los servicios del Consorcio.
b) Impulsar la acción del Consorcio.
c) Representar al Consorcio cuando esta representación no sea asumida directamente por la Presidencia o las vicepresidencias o por algún otro miembro del Consejo General del Consorcio en que estos hayan delegado.
d) Mantener, de forma compartida con la Presidencia, las relaciones interadministrativas con las entidades y organismos públicos o privados necesarias para el correcto funcionamiento del Consorcio.
e) Gestionar la búsqueda de recursos para la ejecución de los proyectos.
f) Gestionar el presupuesto y ordenar los pagos.
g) Elaborar y presentar a la Presidencia:
El anteproyecto de presupuesto.
La propuesta de liquidación del presupuesto.
El reglamento orgánico y, si procede, la estructura orgánica del Consorcio.
La propuesta de cuentas generales.
h) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos del Consorcio.
i) Aprobar y adjudicar los contratos de duración igual o inferior a 4 años, siempre que el importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
j) Dirigir el personal del Consorcio.
k) Formalizar la contratación del personal del Consorcio.
l) Desarrollar la estructura organizativa.
m) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva y a las de los órganos consultivos que se creen.
n) Las otras que le sean delegadas o encomendadas por el resto de órganos del Consorcio.
Artículo 15
Subdirección General
La Subdirección General del Consorcio tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección técnica del Consorcio, en coordinación con la Dirección General.
b) Ejecutar, en coordinación con la Dirección General, los acuerdos adoptados por los diferentes órganos del Consorcio.
c) Representar al Consorci cuando esta representación no sea asumida directamente por la Presidencia, por las vicepresidencias o por algún otro miembro del Consejo General del Consorcio en quien hayan delegado, o por la Dirección General.
d) Elaborar y presentar a la Presidencia del Consorcio, en coordinación con la Dirección General:
Los planes de actuación y programas que se deriven.
La memoria anual de actividades.
e) Las otras que le sean delegadas o encomendadas por el resto de órganos del Consorcio.
Capítulo IV
Régimen jurídico y de funcionamiento del Consorcio
Artículo 16
Régimen jurídico
El Consorcio está sometido al derecho público, a la normativa de régimen local y a la que conforma el régimen especial de Barcelona, a las disposiciones de estos estatutos, a la reglamentación interna dictada para el desarrollo de estos, así como al resto de normativa que le sea de aplicación.
Artículo 17
Régimen presupuestario, contable, de control y patrimonial
El Consorcio se somete al régimen de contabilidad pública que establece la normativa vigente para los entes locales en materia presupuestaria y de gestión de sus recursos económicos y a la normativa que sobre esta materia establezca el Ayuntamiento de Barcelona. El Consorcio consolida en los presupuestos del Ayuntamiento de Barcelona y se incluye en la cuenta general del Ayuntamiento de Barcelona.
Las cuentas anuales del Consorcio se tienen que someter a una auditoría externa bajo la dirección de la Intervención General del Ayuntamiento de Barcelona.
El Consorcio se somete a los plazos de aprobación de cuentas y del presupuesto, a los requerimientos de información contable y financiera y al calendario municipal del Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos previstos a la normativa de aplicación.
La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Barcelona o al personal funcionario que actúe por delegación de esta y que lo ejerza de acuerdo con la normativa que rige en el Ayuntamiento de Barcelona. El interventor o interventora asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo General.
El Consorcio se rige por las normas patrimoniales del Ayuntamiento de Barcelona.
Capítulo V
Hacienda y régimen económico-financiero del Consorcio
Artículo 18
Hacienda del Consorcio
La hacienda del Consorcio está constituida por los recursos siguientes:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y los otros de derecho privado.
b) Las tasas y las contribuciones especiales que tengan el origen en las obras realizadas y los servicios públicos prestados por el Consorcio.
c) Los percibidos en concepto de precios públicos.
d) Las subvenciones que le concedan los municipios consorciados así como la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado, la Diputación de Barcelona o cualquier otra entidad u organismo.
e) Las aportaciones que hagan efectivas los municipios consorciados. Las aportaciones ordinarias anuales que deben hacer efectivas las diferentes administraciones consorciadas, sin perjuicio de las aportaciones extraordinarias que se puedan aprobar, son las siguientes:
Ayuntamiento de Barcelona: 862.070,00 euros
Generalitat de Catalunya: 800.000,00 euros
Área Metropolitana de Barcelona: 300.000,00 euros
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs: 211.000,00 euros
Ayuntamiento de Badalona: 50.000,00 euros
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet: 50.000,00 euros
Ayuntamiento de Montcada i Reixac: 50.000,00 euros
Esta cantidad debe figurar expresada nominativamente en los correspondientes presupuestos de cada administración consorciada y se consideran ingresos de derecho público del Consorcio a todos los efectos legales.
Las inversiones que deba efectuar el Consorcio deben adecuarse a lo que disponga el presupuesto aprobado. Igualmente, con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio debe contar con las aportaciones comprometidas para su ejecución y debe acreditarlo debidamente en el procedimiento correspondiente.
Las aportaciones ordinarias anuales de cada ente consorciado se tienen que entregar al Consorcio con una periodicidad anual y deben ser abonadas durante el primer trimestre del año.
El Consejo General, previa la conformidad expresa de la administración afectada, mediante un acuerdo motivado que requiere el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento de Barcelona, Administración a la cual el Consorcio queda adscrito, puede modificar el importe de las aportaciones anuales ordinarias fijadas en el presente apartado, en el momento de aprobación del presupuesto y las bases de ejecución del Consorcio, y previos los trámites oportunos que sean necesarios en cada ente consorciado, con la condición de que, por razón de ser la administración de adscripción, las aportaciones anuales ordinarias del Ayuntamiento de Barcelona deben ser siempre superiores a las aportaciones anuales ordinarias de los otros entes consorciados.
El Consejo General, mediante un acuerdo motivado y previa conformidad expresa de las administraciones afectadas, puede aprobar aportaciones extraordinarias de los entes consorciados municipales, con el voto favorable del Ayuntamiento de Barcelona, administración a la cual el Consorcio queda adscrito.
Los obtenidos mediante operaciones de crédito, previa autorización de la administración a la cual se adscribe este Consorcio.
f) Cualquier otro que sea autorizado a la ley.
En caso de que una entidad consorciada incumpla sus compromisos de financiación, el Consorcio limitará su actividad en el territorio municipal del ente que haya incumplido, en proporción al nivel de incumplimiento y en la medida que sea posible y no afecte a proyectos que impliquen el territorio municipal de otros entes consorciados.
Para la cobranza de los tributos propios (letra b) y de las cantidades que como ingresos de derecho público tiene que percibir el Consorcio, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, el Consorcio ejerce las prerrogativas establecidas legalmente para las haciendas locales y actúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
El Consorcio debe justificar las subvenciones que reciba, las cuales, cuando provengan de los entes consorciados, están sometidas a la fiscalización de los órganos de Intervención de los respectivos entes, que tienen que comprobar la aplicación conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 19
Ingresos en derecho privado
Los ingresos en derecho privado se regulan por lo que dispone el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 20
Tasas y contribuciones especiales
El Consorcio ejerce las funciones señaladas en el artículo 6 de estos Estatutos relativas a la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de las tasas cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio público o en la realización de una actividad administrativa, en los términos que dispone el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que afecte o beneficie de forma particular a sujetos pasivos en el ámbito territorial de actuación.
De igual manera, el Consorcio ejerce las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales por la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de servicios públicos, realizados o prestados por el Consorcio en su ámbito territorial de actuación, siempre que produzca un beneficio o un aumento de valor de los bienes respectivos sujetos pasivos.
El Consorcio ejerce con plenitud de competencia las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las tasas y contribuciones especiales que tiene atribuidas.
Las competencias relativas a la imposición y ordenación de las tasas y contribuciones especiales corresponden al Consejo General del Consorcio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 152 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El rendimiento obtenido por la recaudación de estas tasas y contribuciones especiales constituye un ingreso de derecho público del Consorcio.
Artículo 21
Precios públicos
El Consorcio establece, fija y gestiona los precios públicos que debe percibir, de conformidad con lo que disponen los artículos 47 y 152 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que cubran el coste de los servicios.
Los entes consorciados conservan la facultad de acordar el establecimiento de precios públicos cuya fijación pueda percibir el Consorcio, cuando estos no cubran el coste de los servicios.
Artículo 22
Subvenciones y aportaciones
El Consorcio percibe las subvenciones o aportaciones que los entes consorciados acuerden, según lo que establecen estos estatutos.
Artículo 23
Operaciones de crédito
El Consejo General del Consorcio puede concretar, previo informe de la Intervención, operaciones de crédito en las condiciones que establece el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, después de la autorización de la administración a la que se adscribe este Consorcio.
Artículo 24
Del presupuesto del Consorcio
El Consorcio tiene que elaborar y aprobar anualmente un presupuesto que comprenda la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio correspondiente. El presupuesto debe contener los estados que se determinan en el artículo 165 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las bases de ejecución, que deben contener la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Consorcio, así como todas las necesarias para su gestión acertada.
El presupuesto del Consorcio lo formula su presidente o presidenta. Una vez informado por la Intervención se presenta en el Consejo General para que lo apruebe. En los trámites para la aprobación se aplican las previsiones del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la aprobación tiene que ser por consenso. Excepcionalmente el acuerdo se adoptará por el voto de dos tercios del número legal de miembros del Consejo General.
El Consejo General del Consorcio regula las facultades de ordenación del gasto en las bases del presupuesto y las atribuye a la Comisión Ejecutiva, al presidente o presidenta, y a la Dirección General y la Subdirección, si procede, en función de la naturaleza y la cuantía del gasto.
La ejecución y liquidación del presupuesto se realiza de acuerdo con el que determina el título VI del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 25
Intervención
Todos los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico deben ser intervenidos y contabilizados por la Intervención del Consorcio, de acuerdo con las normas que regulan esta función respecto de las entidades locales.
La función interventora se ejerce tanto sobre los gastos y los recursos propios como sobre los gestionados por delegación.
El Consejo General del Consorcio, a propuesta de su presidente o presidenta, puede aplicar el régimen de fiscalización limitada en los supuestos previsto en el artículo 219 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Consorcio está sometido al régimen de contabilidad pública y tiene que rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura, según lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo VI
Personal al servicio del Consorcio
Artículo 26
Régimen del personal
1. El Consorcio debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, y está constituido por:
a) Personal contratado en régimen de relación laboral especial de alta dirección: la Dirección General y la Subdirección General del Consorcio.
b) Personal adscrito de las administraciones participantes. Este personal se integra en la plantilla del Consorcio. El personal funcionario permanece en la situación administrativa que corresponda a su administración de origen, y el personal laboral se incorpora mediante el mecanismo de la sucesión de empresa o el que corresponda de acuerdo con la legislación laboral vigente.
c) Personal propio, que engloba al personal contratado en régimen laboral con anterioridad a 31 de diciembre de 2013 y las contrataciones que se puedan hacer en el marco de la normativa locales y presupuestarias.
2. El Consorcio no puede tener personal eventual.
3. El personal del Consorcio se rige por la normativa de la función pública o por la legislación laboral, según proceda, y las otras normas convencionalmente aplicables.
4. La plantilla se aprueba conjuntamente con la aprobación del presupuesto.
Capítulo VII
Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 27
Modificación de los Estatutos
La modificación de los presentes Estatutos la tiene que aprobar el Consejo General, que la someterá a ratificación de las respectivas administraciones consorciadas, y se ajusta a los requisitos y procedimiento observados para su aprobación.
Artículo 28
Separación de miembros
1. De conformidad con lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cualquier otra que resulte de aplicación, si un municipio miembro del Consorcio deja de prestar un servicio y este servicio es uno de los que presta este Consorcio, el municipio puede separarse.
2. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de miembros acuerde la continuidad y sigan formando parte del Consorcio, al menos, dos administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una administración.
3. Si el ejercicio del derecho de separación no comporta la disolución del Consorcio, se aplican las reglas siguientes:
a) Se calcula la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de conformidad con la participación que le habría correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto en caso de haberse producido la liquidación del Consorcio. Para la determinación de esta cuota de liquidación se tiene que tener en cuenta el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio. Si el miembro que se separa no ha hecho aportaciones porque no estaba obligado, el criterio de reparto es el de participación en los ingresos que, en su caso, haya recibido durante el tiempo que ha formado parte del Consorcio.
b) El Consejo General tiene que aprobar la forma y las condiciones en que debe tener lugar el pago de la cuota de separación en caso de que esta resulte positiva, así como la forma y las condiciones de pago de la deuda que corresponda a quien ejercita el derecho de separación si la cuota es negativa.
4. La separación efectiva del Consorcio se produce una vez determinada la cuota de separación, en caso de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si esta cuota es negativa.
5. Si el Consorcio está adscrito a la administración que ejerce el derecho de separación, el Consejo General tiene que acordar en cuál del resto de administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una administración que siga formando parte del Consorcio, se adscribe el Consorcio.
6. El derecho de separación se ejercita mediante un escrito notificado al órgano superior de gobierno del consorcio, el Consejo General. Debe hacerse constar, si procede, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación del requerimiento previo de cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplirlo.
Artículo 29
Disolución y liquidación del Consorcio
1. El Consorcio se puede disolver en los supuestos que determina el artículo 324 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
2. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
3. El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio debe adoptarlo el Consejo General, al cual corresponde nombrar liquidador y decidir lo que sea procedente con respecto a la forma y al procedimiento a seguir para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio y la subrogación en estos de las administraciones o los entes consorciados, habiendo de ser ratificado por los órganos competentes de cada uno de los entes consorciados.
4. El liquidador debe calcular la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio, en función del porcentaje de las aportaciones que haya hecho al fondo patrimonial del Consorcio. Si alguno de los miembros no ha realizado aportaciones porque no estaba obligado, el criterio de reparto es el de la participación en los ingresos que haya recibido durante el tiempo que haya formado parte del Consorcio. Esta cuota, en caso de resultar positiva, debe abonarse en la forma y las condiciones que establezca el Consejo General.
5. Las entidades consorciadas pueden acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio en liquidación. La cesión global de activos y pasivos implica la extinción del Consorcio cedente sin liquidación.
6. El patrimonio inmobiliario del Consorcio adquirido antes de la ampliación con la incorporación de los municipios de Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac y Badalona, debe liquidarse exclusivamente entre los municipios de Barcelona y Sant Adrià de Besòs.
Asimismo, el patrimonio inmobiliario del Consorcio adquirido después de la incorporación de los ayuntamientos mencionados y antes de la ampliación con la incorporación de la Generalitat de Catalunya y el Área Metropolitana de Barcelona, debe liquidarse entre los municipios de Barcelona, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac y Badalona.
7. En cuanto al acuerdo de disolución y al cálculo de las cuotas respectivas hay que atenerse a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a partir de su entrada en vigor en esta materia.
Disposiciones adicionales
Primera
Las competencias del Consorcio del Besòs le son atribuidas sin perjuicio de las que corresponden al Consorcio del Campus Diagonal-Besòs, dentro de su ámbito territorial.
Segunda
La duración del Consorcio, prevista por un plazo de cincuenta años, se cuenta a partir de su constitución.
Tercera
El Consorcio promueve una acción guiada por los objetivos y las líneas estratégicas que se recogen en la Agenda Besòs y que se pueden actualizar por acuerdo del Consejo General:
1. Fomentar una identidad compartida, centrada en el río como elemento cohesionador de los barrios del Besòs.
2. Reforzar la equidad social para reducir las condiciones de vulnerabilidad a los barrios del Besòs.
3. Promover las políticas activas de formación como palanca de inserción laboral.
4. Garantizar el derecho a la vivienda impulsando políticas coordinadas con los agentes del territorio.
5. Mejorar la accesibilidad y la conectividad entre los barrios del Besòs.
6. Compensar las externalidades negativas de las grandes infraestructuras integrándolas en las diversas lógicas urbanas.
7. Mejorar la calidad ambiental vertebrando las infraestructuras verde-azules.
8. Impulsar áreas de conocimiento y de actividad económica metropolitana y fomentar la economía circular.
9. Promover la revitalización y el trabajo en red del asociacionismo y el fortalecimiento de las prácticas de innovación social.
10. Fortalecer la gobernanza para gestionar conjuntamente las oportunidades del territorio y para impulsar políticas y proyectos en un marco metropolitano.
Cuarta
En el marco de la Agenda Besòs, el Consejo General puede aprobar convenios de cooperación entre las administraciones consorciadas.
Disposiciones transitorias
Primera
Las aportaciones ordinarias anuales establecidas expresamente en el apartado e) del artículo 18 de los presentes estatutos son de aplicación a partir del ejercicio 2023, mientras que para el ejercicio 2022 rigen las aportaciones aprobadas a los presupuestos de este ejercicio, sin perjuicio de aportaciones puntuales que pueda hacer la Generalitat de Catalunya durante el ejercicio 2022.
Segunda
La Presidencia rotatoria del Consejo General es ejercida en primer lugar por el Ayuntamiento de Barcelona, y el cómputo de los dos años se inicia el 1 de enero de 2023.
Tercera
Una vez sea aprobado definitivamente el Plan director urbanístico de ordenación del frente litoral en el ámbito de Les Tres Xemeneies, inicialmente aprobado el 7 de agosto de 2020, el Consorcio adquiere la condición de entidad urbanística especial y trabaja por el desarrollo de un hub audiovisual, digital y del videojuego en el ámbito del Plan director así como en los ámbitos confrontantes.