Servicio Catalán de la Salud - Anuncios (DOGC 2023-8837)
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RESOLUCIÓN SLT/62/2023, de 16 de enero, por la que se da publicidad al encargo de gestión del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud.
En fecha 21 de diciembre de 2022 se firmó el encargo de gestión del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) al Instituto Catalán de la Salud (ICS) para llevar a cabo la contratación de la redacción del proyecto constructivo de ampliación del Centro de Atención Primaria La Pau, de Barcelona.
Visto lo que disponen el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dará la publicidad correspondiente.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
Resuelvo:
Dar publicidad al encargo de gestión del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) al Instituto Catalán de la Salud (ICS) que se transcribe como anexo a esta Resolución.
Barcelona, 16 de enero de 2023
Ramon Canal i Comaposada
Director del Servicio Catalán de la Salud
Anexo
ENCARGO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD (CATSALUT) AL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD (ICS) PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA LA PAU, DE BARCELONA.
En Barcelona, en la fecha de su firma electrónica (2022)
INTERVIENEN
Por una parte, el señor Ramon Canal i Comaposada, director del Servicio Catalán de la Salud (en adelante, CatSalut) en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección del CatSalut, de 31 de enero de 2022, de delegación de funciones de este órgano en la persona titular de su dirección, hecho público por la Resolución SLT/627/2022 (DOGC núm. 8624, de 11.03.2022).
Por otra parte, la señora Yolanda Lejardi Esteve, directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, en nombre y representación del Instituto Catalán de la Salud (en adelante, ICS), en virtud de su nombramiento mediante el Acuerdo GOV/71/2021, de 1 de junio, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.j) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
EXPONEN
I. El pasado 23 de febrero de 2022 el Departamento de Derechos Sociales, a través de su Dirección General de Acción Cívica, y el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) suscribieron un convenio de colaboración con el objeto de regular las condiciones para la cesión de uso, con carácter gratuito, de la primera planta del edificio que ocupa el Casal Cívico Barcelona La Pau (ubicado en la plaza de la Pau, 2, de Barcelona) para facilitar la ampliación del Centro de Atención Primaria (CAP) La Pau, ubicado en la calle Pere Vergés.
En su cláusula segunda, el Convenio establece que corresponde al CatSalut encargar la redacción del proyecto de las obras necesarias para conectar los dos espacios del CAP y adecuarlos para la realización de la actividad asistencial que se prevé, obviamente respetando las condiciones establecidas en el Convenio en cuanto al alcance de las reformas de manera que se armonicen la nueva destinación de los espacios (bajo la perspectiva de dar cumplimiento a los requerimientos asistenciales que motivan la ampliación) y la continuidad de las funciones propias del Casal y la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.
II. El Instituto Catalán de la Salud (ICS) es la entidad encargada en el marco del sistema público de salud de la gestión de los servicios de atención primaria y comunitaria a la salud que se prestan en el CAP La Pau, a través del cual da cobertura a la actividad requerida por el Área Básica de Salud 10I de Barcelona. Cuenta, pues, con un conocimiento directo e inmediato de las necesidades de futuro que deberá satisfacer el centro proyectado y, a la vez, de los condicionantes a tomar en consideración ante una actuación tan sensible como la proyectada, que tiene que interferir lo menos posible sobre los servicios públicos prestados a la población, en la medida en que se trata de un dispositivo en funcionamiento. Por otra parte, el ICS es una empresa pública del sector salud de la Generalitat de Catalunya con un amplio y acreditado bagaje en la contratación de todo tipo de actuaciones en el marco de los dispositivos destinados a la atención a la salud bajo su gestión.
Esta doble calidad convierte el ICS en la institución idónea para impulsar la contratación de la redacción del proyecto, con la condición de que el Convenio de 23 de febrero de 2022 no establece ninguna limitación a la iniciativa de que el CatSalut pueda desarrollar el compromiso que le corresponde en este sentido a través de una entidad propia. El planteamiento del encargo, pues, obedece directamente a circunstancias técnicas y a las funciones que corresponden a ambas organizaciones en el marco del sistema público de salud, se articula en términos de no onerosidad (en la medida en que el CatSalut se limitará al reintegro del coste final de la redacción del proyecto, sin el abono al ICS de ninguna contraprestación referida a las gestiones para su contratación) y no comporta ninguna elusión de la normativa aplicable para su contratación (ya que el grado de sujeción a la normativa de contratación pública aplicable al CatSalut y el ICS es el mismo).
III. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula los encargos de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico entre una administración y otras entidades de derecho público de esta administración o de otra administración. Este mismo artículo especifica que la entidad que reciba el encargo de gestión tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga que acceder para ejecutar el encargo recibido, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En caso de encargos de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público de la misma administración, estos se formalizarán de acuerdo con su normativa. En este sentido, el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, regula los encargos de gestión, que para el caso de encargos dentro de la misma administración establece la obligación de que el instrumento de formalización y la resolución del encargo de gestión se publicarán, para que tengan eficacia, en el diario o boletín oficial correspondiente.
IV. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidas del ámbito de esta Ley los encargos de gestión que regula la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Por todo esto, las partes firmantes se reconocen mutua capacidad para actuar y acuerdan formalizar este Encargo de gestión de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Este Encargo de gestión promovido por el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) tiene por objeto que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) asuma en su nombre la realización de las tareas técnicas necesarias para facilitar la redacción del proyecto relativo a la ampliación del CAP La Pau de Barcelona.
Segunda. Contenido del Encargo.
1. La tarea técnica encargada se concreta en conferir al ICS la función de formalizar la contratación pública del referido proyecto en función de las directrices estratégicas del CatSalut (incluyendo las indicaciones en cuanto al diseño de este tipo de instalaciones que le especifique), el respeto a los contenidos que se derivan del Convenio de 23 de febrero de 2022 y las necesidades específicas del ICS para garantizar la máxima calidad y eficacia en los servicios de atención a la salud que le corresponde prestar, tanto en relación con la ampliación del centro como con respecto a la continuidad del funcionamiento de la actividad sanitaria que desarrolla en este dispositivo.
2. La tarea técnica conferida se interpretará extendida a la aplicación de las medidas preparatorias de la contratación y cualquier desarrollo posterior que proceda para hacerla viable.
3. El ICS deberá velar a fin de que la implementación efectiva del encargo se desarrolle de conformidad con el marco jurídico y la normativa de aplicación al procedimiento y, en especial, con lo que dispone la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. El ICS se compromete a entregar el proyecto finalizado al CatSalut con anterioridad al 30 de enero de 2023.
Tercera. Financiación.
1. Este Encargo de gestión se articula en términos de no onerosidad entre entidades integradas en la Administración de la Generalitat de Catalunya, bajo criterios de coordinación institucional y con la finalidad de facilitar la consecución de objetivos de interés público en la mejora de la prestación de los servicios públicos de salud compartidos con la mayor eficacia posible.
2. De conformidad con esto, el CatSalut se compromete a aportar al ICS la financiación necesaria resultante de la contratación a su cargo del proyecto, por un importe máximo de 98.456,90 euros con cargo a la aplicación D/610000100/4110/0000 de su presupuesto para el 2023, exclusivamente en términos de reintegro de los gastos en que el ICS incurra en desarrollo de este Encargo. Este compromiso avanzado de gasto queda condicionado a su confirmación en el ejercicio 2023.
3. El abono del reintegro por parte del CatSalut se deberá llevar a cabo después de que el ICS haya procedido a la adjudicación del proyecto de referencia, una vez concretado el importe efectivo del contrato resultante de la licitación. A efectos de acreditarlo, el ICS presentará ante la Gerencia Económica del CatSalut el contrato formalizado con el contratista que resulte seleccionado a lo largo del último trimestre de 2022 y, como máximo, con anterioridad al 22 de diciembre.
4. Con posterioridad, el ICS deberá presentar los justificantes de la ejecución del contrato como fórmula para acreditar el cumplimiento de los objetivos de este Encargo, y el plazo máximo para hacerlo es el 30 de enero de 2023.
Cuarta. Vigencia.
Este Encargo de gestión adquiere vigencia a partir de la fecha de su firma y eficacia según lo que establece la normativa, la cual se deberá mantener durante el tiempo necesario para llevar a término la contratación y la entrega al CatSalut del proyecto que constituye su objeto, y que se extinguirá de manera automática a continuación. En ningún caso se debe rebasar el plazo máximo de un año total de duración.
Quinta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. Este instrumento regulador de un encargo de gestión tiene naturaleza administrativa, y le es de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
2. La resolución de las diferencias en la interpretación y el cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución de este instrumento corresponde, en primer lugar, al acuerdo entre las partes y, si este acuerdo no fuera posible, las partes se comprometen a someterse a mediación ante el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.
Y como prueba de conformidad con el contenido de este Encargo de gestión, se suscribe a un solo efecto en la fecha de la última de sus firmas electrónicas.
Ramon Canal i Comaposada
Director del Servicio Catalán de la Salud
Yolanda Lejardi Esteve
Directora del Instituto Catalán de la Salud