Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada - Otras disposiciones (DOGC 2023-8837)
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RESOLUCIÓN JUS/109/2023, de 17 de enero, por la que se otorgan becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2023.
Mediante la Resolución JUS/2538/2022, de 27 de julio (DOGC núm. 8757, de 21.9.2022), se convoca el procedimiento de concesión de 16 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2023, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/152/2021, de 15 de julio (DOGC núm. 8461, de 20.7.2021; corrección de erratas en el DOGC núm. 8469, de 30.7.2021).
Efectuados los trámites oportunos, la unidad instructora emite la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas en fecha de 22 de noviembre de 2022;
Por todo ello,
Resuelvo:
−1 Otorgar a las personas que se detallan a continuación una beca de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2023.
Becas de colaboración en materia de investigación:
Sandra Màrquez Postigo
Paula Ribas Plano
Alba Hostench Fontàs
Becas de colaboración en tareas de formación:
Eulàlia Pons Alonso
Marta Marín Muñoz
Mariela Andia Claros
Alexandra Membrive Zavala
Noelia Caraballo Miguel
Berta Martín Ferrer
Nerea Sotillo Sierra
Jordi Xandri Xapellí
Maria Moreno Rufilanchas
Maria Valero i Comellas
Nota a los cambios:
Carla Valls Peña e Ignasi Pagès Gómez han renunciado a la beca y Maria Moreno Rufilanchas y Maria Valero i Comellas han pasado a ser adjudicatarias de una beca de formación.
Maria Valero i Comellas ha pasado por delante de Firdaous El Lahioui El Jebari y de Mireia Barato Moreno que, en la propuesta de resolución provisional publicada el 7 de noviembre de 2022, aparecían por encima de ella en el listado de personas suplentes de Formación porque en una revisión de oficio se detectó un error material en la puntuación de Maria Valero i Comellas (no se había contabilizado su nivel de inglés) y, una vez enmendada su puntuación, quedó por encima de las dos personas que la precedían en el listado mencionado.
Beca de colaboración en tareas de archivo y gestión administrativa:
Noemí Vigara Rodríguez
Beca de colaboración en tareas de gestión económica:
Vacante.
Beca de colaboración en tareas de biblioteconomía:
Gerard Ochoa Asens
−2 Designar candidatos suplentes a las siguientes personas:
Becas de colaboración en materia de investigación:
Albert Rodés Martín
Martí Abril Vicario
Eva Coll Martínez
Ana Hernández Codina
Judith Jané Cañellas
Joana Soto Aranda
Adrià Torramorell Serena
Mireia Brugués Garcia
Becas de colaboración en tareas de formación:
Firdaous El Lahioui El Jebari
Mireia Barato Moreno
Mar Ruaix López
Paula Eslava Pérez
Carla de la Fuente Rua
Cristina Muntané Farré
Paloma López Mesas
Laia Ayyadi El Abdalaoui
Marta Hernández Fontanet
Laura Roumens Guix
Beca de colaboración en tareas de archivo y gestión administrativa:
No hay.
Beca de colaboración en tareas de gestión económica:
No hay.
Beca de colaboración en tareas de biblioteconomía:
No hay.
−3 El periodo de colaboración se inicia el 18 de enero de 2023 y finaliza el 22 de diciembre de 2023, con la condición que se dispondrá del mes de agosto de descanso no computable a efectos económicos.
−4 Cada beca tiene una dotación económica de 700,00 euros mensuales y se hará efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incumplidos, que se pagarán prorrateando el tiempo invertido en la colaboración, y el mes de descanso, que no computa económicamente. A estos importes, se les aplicará la retención correspondiente del IRPF y de la Seguridad Social.
−5 El pago de las becas otorgadas se hará a cargo de la partida núm. D/480003000/2150/0000, Becas, del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada correspondiente al ejercicio 2023.
En todo caso, el otorgamiento de las becas queda condicionado a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto referido.
−6 De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se desestiman el resto de solicitudes presentadas.
−7 Que se notifique esta resolución a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/beques-cejfe/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Asimismo, se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el otorgamiento de las becas, para conocimiento general de la ciudadanía.
Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición antela consejerade Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web del Centro, mencionados anteriormente, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y en la web del Centro mencionado de conformidad con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.
Barcelona, 17 de enero de 2023