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RESOLUCIÓN ACC/4044/2021, de 2 de agosto, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación puntual número 12 del Plan de ordenación urbanística municipal relativa a varios ajustes en suelo no urbanizable, en el término municipal de Taradell (exp. OTAABA20210048).
Hechos
En fecha 27 de abril de 2021, entró en el Registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actual Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) la solicitud de informe sobre la modificación puntual número 12 del Plan de ordenación urbanística municipal relativa a varios ajustes en suelo no urbanizable, en el término municipal de Taradell, presentada por el Ayuntamiento.
En respuesta a la citada solicitud, en fecha 10 de mayo de 2021, se notificó a la corporación municipal el oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona por el que se comunicó que es de aplicación a la modificación puntual de referencia la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. En consecuencia, teniendo en cuenta que la modificación puntual produce diferencias en los efectos previstos y/o en su zona de influencia, así como que la documentación aportada incluye el correspondiente documento ambiental estratégico, se informó que se procedería a tramitar la evaluación ambiental estratégica simplificada.
De este modo, atendiendo a la sujeción de la modificación puntual de referencia al procedimiento citado ambiental, la Oficina Territorial consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos que puede comportar en el medio ambiente la modificación puntual en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.
Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 28 de julio de 2021, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto introducir cambios en la normativa y en la calificación del suelo no urbanizable prevista en el Plan de ordenación urbanística municipal de Taradell para alcanzar los siguientes objetivos:
- Ajustar distintos parámetros de la normativa del suelo no urbanizable relativos a la dimensión máxima de las construcciones agrícolas y ganaderas, adaptando la tramitación de determinadas obras a la legislación vigente.
- Ajustar varios artículos relativos a las condiciones de las edificaciones incluidas en el Catálogo de masías y casas rurales con el fin de regular las condiciones de uso de las masías de forma general y no de forma específica, identificar y regular las condiciones de uso de los cuerpos anexos que contienen valores que justifican su preservación, y ajustar las determinaciones respecto a la división horizontal y las ampliaciones admitidas. También se propone simplificar la normativa relativa a la forma de las ampliaciones, ajustando el contenido de las fichas del Catálogo a las modificaciones introducidas en la normativa.
- Ajustar el límite entre la clave 21PP y la clave 22PE del suelo no urbanizable, en el extremo norte del término municipal a fin de adecuar la zonificación a la realidad física y a las determinaciones del Plan territorial parcial de las Comarques Centrals.
- Completar la definición de usos agrícola y ganadero.
A tal efecto, se propone eliminar los artículos 234, 236, 237 y 238, y modificar el plano O-06 Calificaciones SNU, con la incorporación del plano O-06.M1 Calificaciones SNU, los artículos 88, 224, 226, 229, 230, 231, 232, 235 y 239, y el artículo 6 del anexo 1B de la normativa, así como las fichas del Catálogo de masías y casas rurales.
De acuerdo con esto, por una parte, en el informe propuesta citado se pone de manifiesto que el documento ambiental estratégico aportado se ajusta a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico vigentes, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología del suelo, la hidrografía, el paisaje, y los riesgos de inundabilidad, geológicos y de incendios, entre otros. Atendiendo a ello, el informe propuesta concluye que la propuesta es compatible con los elementos ambientales existentes, teniendo en cuenta las medidas ambientales adoptadas en el documento ambiental estratégico; si bien se requiere que se incorporen las consideraciones establecidas en los informes de los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central, de 25 de mayo de 2021, y del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 23 de junio de 2021, emitidos en respuesta a las consultas efectuadas.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, son de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual número 12 del Plan de ordenación urbanística municipal relativa a varios ajustes en suelo no urbanizable, en el término municipal de Taradell, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:
a) Habrá que obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua sobre la modificación puntual aprobada inicialmente en relación con las materias referentes al ciclo integral del agua, e incorporar sus prescripciones, si procede, de conformidad con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
b) De acuerdo con las aportaciones de los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central, será necesario que en las fichas de los elementos catalogados se incorpore el riesgo de inundabilidad y se determine la limitación de usos, de acuerdo con el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del dominio público hidráulico.
c) De acuerdo con las consideraciones del informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en los proyectos de actuaciones específicas y en los planes especiales en suelo no urbanizable que se promuevan, se valorará la existencia de peligro geológico y la posible afectación a los elementos de interés geológico identificados, y se propondrán, en su caso, medidas preventivas.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Taradell y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.
Vic, 2 de agosto de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Por suplencia de la persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Catalunya Central (de conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre)
Patrícia Pladevall Bigas
Jefa del Servicio de Coordinación y Gestión Territorial