Consorcio Administración Abierta de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC 2023-8835)
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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales de la AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Conselh Generau d'Aran.
ANTECEDENTES
El Consorcio AOC, en el despliegue de su actuación, ha constatado que la actividad de los municipios, especialmente de aquellos de menor capacidad económica y de gestión, en relación con los proyectos de mejora de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, depende en gran medida de la prestación o no por parte de los consejos comarcales de un servicio de asistencia a los municipios en esta materia. Por este motivo, se considera adecuado subvencionar las acciones de asistencia que los consejos comarcales realizan en los municipios menores de 20.000 habitantes de su comarca en relación con la implantación y uso de los servicios digitales ofrecidos por el AOC.
Visto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC de fecha 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán.
En uso de las competencias delegadas por el citado Acuerdo de la Comisión Ejecutiva,
RESUELVO:
Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC de fecha 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán, contenido como Anexo de la presente Resolución.
Recursos procedentes
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el ente interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma norma, el ente local pueda formular requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación. El plazo concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.
Barcelona, 13 de enero de 2023
P.d. de la Comisión Ejecutiva del Consorci AOC (DOGC núm. 8832 - 13.1.2023)
Santiago Gallardo Cañellas
Director gerente del Consorcio AOC
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC de fecha 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán
"Subvenciones a los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones por la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección gerente del Consorcio AOC todas las facultades que corresponden a la Comisión Ejecutiva como órgano concedente de las subvenciones."
Bases reguladoras de las subvenciones por la asistencia en la implantación y uso de los servicios digitales del AOC realizada por los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán por la asistencia realizada a los municipios menores de 20.000 habitantes en la implantación y uso de los servicios digitales ofrecidos por el AOC. Estos servicios se describen en la web del Consorcio AOC: https://www.aoc.cat/serveis/ .
2. Actuaciones subvencionables
2.1. Son actuaciones subvencionables la asistencia a los municipios menores de 20.000 habitantes de su comarca en relación con la implantación y uso de los servicios digitales ofrecidos por el AOC.
En concreto, solo serán actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Asistencia en las consultas generales relacionadas con los servicios del AOC.
2. Acompañamiento en el proceso de solicitud de alta o modificaciones de configuración de los servicios del AOC.
3. Apoyo a la resolución de dudas y/o incidencias en la implantación y uso de los servicios del AOC.
4. Colaboración con el AOC en la difusión del plan de formación online de los servicios del AOC en el territorio, haciendo más énfasis en aquellos entes que todavía no estén formados en servicios susceptibles de implantarse según los indicadores de actividad y el índice de madurez digital publicados en la web del AOC (https://www.aoc.cat/).
5. Colaboración con las actuaciones que el AOC establezca a través de la comunidad digital (http://dinamizadoresdigitales.diba.cat/) y en la que todos los beneficiarios de la subvención deberán estar dados de alta para poder hacer seguimiento, así como informar de las actuaciones realizadas.
6. Participación en las sesiones de trabajo (virtuales o presenciales) dirigidas a los consejos comarcales y organizadas por el AOC.
2.2. No son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) La asistencia relacionada con cualquier programario y/o maquinario no proporcionado por el AOC.
b) Cualquier otra actuación no indicada expresamente en el punto 2.1 de esta base.
3. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los consejos comarcales de Cataluña y el Consejo General de Arán.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir con lo que se indica en las presentes bases y en lo que no esté regulado de manera expresa por éstas, con los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Gastos subvencionables y período de ejecución
5.1. Se consideran gastos subvencionables los costes del personal de los entes solicitantes que lleven a cabo las actividades subvencionables y, en su caso, los derivados de la contratación por parte del ente solicitante de las actividades subvencionables, con los límites establecidos en el apartado 2 de esta base.
5.2. La entidad solicitante puede haber subcontratado la ejecución de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
5.3. No son gastos subvencionables los costes del personal que presta asistencia relacionada con cualquier programario y/o maquinario no proporcionado por el AOC.
5.4. Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben haberse ejecutado durante el año natural anterior a la convocatoria.
6. Importe de la subvención
6.1. Para calcular el importe máximo de la subvención que se puede otorgar a cada uno de los entes solicitantes, se definen las siguientes variables y fórmulas:
- I = Importe máximo de la convocatoria.
- N = Número de municipios menores de 20.000 habitantes de la comarca del ente solicitante.
- F = Factor de ponderación, cuyo valor depende del número de municipios menores de 20.000 habitantes de la comarca (N):
- por N <=10, F*1
- por N >10 y <=20, F=1.1
- por N >20 y <=30, F=1.2
- por N >30 y <=40, F=1.3
- por N >40 y <=50, F=1.4
- por N >50 y <=60, F=1.5
- por N >60 y <=70, F=1.6
- PO = Puntuación obtenida por parte del ente solicitante, según los criterios de valoración establecidos en el punto 9.
- PP = Puntuación ponderada del ente solicitante, que se obtiene multiplicando la puntuación obtenida (PO) por el factor (F), es decir: PP = PO * F.
- PT = Puntuación total, que se obtiene del resultado de sumar la puntuación ponderada (PP) de todos los entes solicitantes.
- IMC = Es el importe máximo concedible al ente solicitante, que resulta de dividir la puntuación ponderada del ente solicitante (PP) por la suma de la puntuación ponderada de todos los entes solicitantes (PT) multiplicado por el importe máximo de la convocatoria, es decir: IMC = (PP / PT) * I.
6.2. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
A tal efecto, los solicitantes detallarán en sus solicitudes el coste total de la actividad desarrollada, así como las subvenciones recibidas de otras entidades con la misma finalidad con indicación de la entidad concedente y el importe concedido.
6.3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas concedidas con la misma finalidad.
7. Solicitudes y justificación
7.1. El órgano competente del ente solicitante debe aprobar la presentación de la solicitud de subvención, que debe formalizarse y enviarse por la persona titular de la presidencia del consejo comarcal o de la sindicatura del Consejo General de Arán, junto con la documentación justificativa requerida, por medios telemáticos a través de EACAT ( www.eacat.cat ).
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las entidades solicitantes en EACAT.
La imposibilidad técnica o de otra índole de los entes solicitantes no les eximirá, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario de la presentación de solicitudes y justificaciones o cualquier otra documentación, y hasta que se solucione la incidencia, el Consorci AOC determinará una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en el Tablón de su sede electrónica (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=9821920002) tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta de los plazos.
7.2. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la justificación, es el que establezca la convocatoria.
7.3. Solo puede presentarse una solicitud por entidad.
7.4. El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con sus entidades autónomas.
d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, en las que se especifique la cantidad y el organismo otorgante, en su caso.
e) Declaración responsable de que se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
h) Declaración responsable sobre erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Declaración responsable en la que conste que la entidad solicitante respetará lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación adjunta.
7.5. La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano instructor para que pueda comprobar de oficio, todos los datos que contiene.
7.6. El formulario de solicitud incorpora una autorización al Consorcio AOC para realizar las consultas necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante, así como para acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En caso de que no se quiera dar la autorización, y si la entidad es propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, será requerida para aportar estos documentos.
Si estos documentos han sido presentados con anterioridad en el Consorcio AOC, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el momento de presentación ni hayan sufrido ninguna modificación, la entidad no tendrá que aportarlos, salvo que se establezca un plazo de vigencia inferior del documento. Para hacerlo efectivo, deberá indicar la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento al que hacían referencia.
7.7. Las entidades deben aportar junto con la solicitud, justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad mediante el sistema de cuenta justificativa sin aportación de justificantes que regula la Orden ECO /172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en su versión modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, con la presentación de la siguiente documentación:
1) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo elaborado por el Consorcio AOC publicado en EACAT, firmada por la persona titular de la intervención o secretaría-intervención en la que conste:
a) Que el importe de la subvención (con identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.
b) Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras. En la relación clasificada de los gastos de la actividad, se especificará la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
c) Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
d) Que la cuantía de la aportación efectuada por el Consorcio AOC conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma. A tal efecto, se concretará si se han solicitado u obtenido subvenciones por el mismo objeto y se detallarán las fuentes de ingresos junto con el detalle de los gastos.
e) Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
f) Que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar algunas o la totalidad de las actuaciones subvencionables (establecidas en el punto 2 de las bases reguladoras) que se han llevado a cabo durante el período establecido en la convocatoria, con la finalidad prestar a los entes locales la asistencia adecuada en la implantación y uso de los servicios digitales ofrecidos por el Consorcio AOC. Estas actuaciones se han realizado con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en los instrumentos reguladores de su concesión.
2) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo elaborado por el Consorcio AOC publicado en EACAT, y firmada por el presidente/a del consejo comarcal y del Consejo General de Arán.
7.8. La documentación justificativa se tiene que presentar al Consorcio AOC dentro del mismo plazo de presentación de la solicitud que establezca la convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
8. Documentación
Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud la memoria explicativa prevista en la base reguladora 7.7 apartado 2), en relación con las actuaciones subvencionables descritas en la base 2 que han llevado a cabo durante el año natural anterior a la convocatoria, de acuerdo con el modelo elaborado por el Consorcio AOC, disponible en la EACAT ( www.eacat.cat ).
9. Criterios de valoración y determinación del importe final de la subvención
Para determinar el importe final de la subvención a otorgar a la entidad solicitante, se aplicarán los siguientes criterios de valoración y se otorgarán las siguientes puntuaciones a cada una de las actuaciones subvencionables:
1. Asistencia en las consultas generales relacionadas con los servicios del AOC: máximo 25 puntos.
2. Acompañamiento en el proceso de solicitud de alta o modificaciones de configuración de los servicios del AOC: máximo 25 puntos.
3. Apoyo a la resolución de dudas y/o incidencias en la implantación y uso de los servicios del AOC: máximo 25 puntos.
4. Colaboración con el AOC en la difusión del plan de formación online de los servicios del AOC en el territorio, haciendo más énfasis en aquellos entes que todavía no estén formados en servicios susceptibles de implantarse según los indicadores de actividad y el índice de madurez digital publicados en la web del AOC (https://www.aoc.cat/): máximo 10 puntos.
5. Colaboración con las actuaciones que el AOC establezca a través de la comunidad digital (http://dinamizadoresdigitales.diba.cat/) y en la que todos los beneficiarios de la subvención deberán estar dados de alta para poder hacerlo seguimiento, así como informar de las actuaciones realizadas: máximo 10 puntos.
6. Participación en las sesiones de trabajo (virtuales o presenciales) dirigidas a los consejos comarcales y organizadas por el AOC: máximo 5 puntos.
10. Comisión de valoración
10.1. Una Comisión de valoración analiza y evalúa las solicitudes y la documentación justificativa presentadas y extiende el acta correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases 6 y 9.
10.2. La Comisión de valoración tiene la siguiente composición:
a) Responsable de la Unidad de Dinamización y Asesoramiento en el Territorio, que actúa como presidente/a de la Comisión.
b) Jefe de Proyectos de Dinamización y Asesoramiento en el Territorio, que actúa como secretario/a de la Comisión.
c) Un técnico/a de la Unidad de Dinamización y Asesoramiento en el Territorio, que actúa como vocal de la Comisión.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión de valoración, se designará como suplente a una persona dependiente de la Subdirección de Tecnología y Servicios.
Se velará por garantizar la paridad de género en la Comisión de valoración, siempre que sea posible.
10.3. Los miembros de la Comisión de valoración y sus suplentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección gerente.
10.4. Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la normativa básica vigente en esta materia.
11. Procedimiento de concesión
11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases será el de concurrencia competitiva.
11.2. El órgano instructor es el titular de la Subdirección de Tecnología y Servicios del Consorcio AOC.
11.3. Para la tramitación de las solicitudes será preceptivo que se aporte la documentación que se detalla en las bases 7.7 y 8.
En caso de que las solicitudes presentadas no aporten la totalidad de documentación exigida por las bases 7.7 y 8 o bien, se considere que la documentación aportada es incompleta o incorrecta, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación individualizada del requerimiento, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo que prevé el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano instructor efectuará este mismo requerimiento ante cualquier otra documentación considerada como esencial para la valoración de la solicitud y justificación de la subvención.
11.4. Una vez evaluadas las solicitudes y justificaciones, el órgano instructor formulará, de acuerdo con el acta de la Comisión de valoración, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto por la base 12.
11.5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio que efectúe, y lo elevará al órgano competente para resolver.
11.6. La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
11.7. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
12.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón de la sede electrónica del Consorcio AOC (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=9821920002). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones con indicación del importe propuesto, así como la lista de solicitantes propuestos como denegados.
12.3. El órgano instructor puede requerir a los entes solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión, que deberá contener en todo caso este requerimiento.
12.4. Dentro del mismo plazo, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.
12.5. Dentro del mismo plazo, los entes propuestos como beneficiarios también pueden desistir de su solicitud de subvención mediante escrito dirigido al Consorcio AOC.
12.6. La propuesta de resolución definitiva denegará la concesión de la subvención a aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según resulte de la consulta que a estos efectos realice de oficio el órgano instructor, en aplicación del procedimiento previsto en la base 7, cuando se cuente con la autorización expresa de la entidad interesada.
En caso de que el ente solicitante no autorice expresamente esta consulta, el órgano instructor le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores o bien, señale la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento al que hacían referencia, de acuerdo con la base 7.
13. Inadmisión y desistimiento
13.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud la presentación fuera del plazo que establece la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones.
13.2. Si la solicitud no reúne los requisitos subsanables señalados en estas bases, de acuerdo con la base 11 se debe requerir a la entidad para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, los subsane o presente los documentos detallados en estas bases, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de la solicitud presentada, mediante la propuesta de resolución del órgano instructor.
13.3. Cualquier entidad solicitante puede desistir, por escrito, de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
13.4. Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las entidades interesadas mediante EACAT (www.eacat.cat).
14. Resolución y publicación
14.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección gerente del Consorcio AOC.
14.2. La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución se notificará a las entidades interesadas mediante EACAT (www.eacat.cat), sin perjuicio de la publicidad prevista según la base 15.
14.3. La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede y el concepto subvencionado.
14.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, el ente interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma norma, el ente local pueda formular requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación.
15. Publicidad
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, mediante su exposición en el Tablón de la sede electrónica del Consorcio AOC (https://tauler.seu.cat/inici.do ?idens=9821920002), de conformidad con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cuando el importe de la subvención supere los 10.000 euros, cumplir con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en virtud del cual deben hacerse públicas las retribuciones de los órganos de dirección o administración de los beneficiarios.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para los contratos menores, debe tramitarse un procedimiento abierto (excepto que la normativa permita la tramitación de un procedimiento negociado, o el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención).
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo previsto en esta ley.
j) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
16.2. De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquiera tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
1) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
2) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
3) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, de acuerdo con los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
17. Pago de la subvención
17.1. El pago de la subvención se tramita una vez se ha presentado la documentación detallada en la base 7 y 8 y está condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
17.2. El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar, en todo o en parte, la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, sin que en ningún caso esta revisión pueda implicar un incremento del importe de la subvención otorgada.
De conformidad con el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, antes de efectuar el pago del importe de la subvención otorgada, el Consorcio AOC comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad. Si de esta consulta resulta que el ente no está al corriente de pago, el órgano instructor le requerirá para que lo subsane y aporte la documentación acreditativa.
Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad cuando el ente beneficiario es un ente local, el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
18. Revocación
18.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, será causa de revocación parcial o total de la subvención concedida. Sin perjuicio de ello, dichos incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, pudiendo dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
18.2. En este sentido, se iniciará un procedimiento de revocación de la subvención que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19. Infracciones y sanciones
19.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
19.2. En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta regulados en la base 16.2, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
20. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de los solicitantes serán tratados con el fin de gestionar y tramitar la convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.