Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8835)
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RESOLUCIÓN ACC/4039/2021, de 16 de agosto, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la ordenación, mejora y ampliación de la explotación ganadera Mas Bes y espacios anexos, en el término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. OTAGI20210106).
Hechos
En fecha 26 de abril de 2021 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud de informe del departamento competente en medio ambiente del Plan especial urbanístico Mas Bes, presentada por el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 30 de julio de 2021, propone someter el Plan especial a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
El Plan especial tiene como objetivo definir y regular las condiciones urbanísticas y medioambientales de la mejora y ampliación de la explotación ganadera Mas Bes y de sus espacios anexos, todos situados en suelo no urbanizable y con una superficie ocupada total de 20,2 ha.
El Plan prevé la ampliación de las instalaciones ganaderas existentes para mejorar las condiciones de la producción ganadera, sin que se incremente la capacidad ganadera actual de 1.200 cabezas de ganado vacuno, y ordenar y regular los usos lúdicos y turísticos vinculados en el mundo lechero que se llevan a cabo como complemento de la actividad ganadera.
El ámbito del Plan incluye dos explotaciones existentes, Mas Bes y Can Formiga, que se unen dentro de una misma explotación llamada Mas Bes, en la que se definen cinco zonas en función de los usos previstos: usos ganaderos, usos agrícolas, usos mixtos, usos lúdicos y otros. Para cada zona se acota su ámbito y se establece una superficie edificada. La superficie edificada total es de 19.210 m² y se proponen 6.370 m² de nueva construcción.
Se propone, también, la construcción de una nueva balsa de pluviales con una capacidad estimada de 8 a 10 millones de l, dos nuevas naves de estabulación de 2.520 m² y 800 m² de superficies respectivas, y dos nuevos cubiertos para herramientas y maquinaria de 1.050 m² cada uno.
El documento ambiental valora alternativas de ubicación de las nuevas instalaciones agropecuarias con el fin de determinar qué emplazamiento es más adecuado para las nuevas edificaciones. Este análisis incluye la alternativa 0, que consiste en la no regulación del conjunto agropecuario Mas Bes. La alternativa 1 consiste en situar las nuevas instalaciones agropecuarias en el oeste de la finca principal, mientras que la alternativa 2 prevé ubicar las nuevas instalaciones en el norte.
El documento ambiental valora favorablemente la alternativa 2 porque permite una fácil conexión entre las instalaciones de Mas Bes y Can Formiga.
El ámbito del Plan especial no afecta a ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural o la red Natura 2000. Tampoco se afectan a ámbitos incluidos en catálogos o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés florístico o faunístico, zonas húmedas inventariadas, espacios de interés geológico o bosques singulares.
Tres cuartas partes del ámbito del Plan especial tienen la categoría de suelo de protección territorial por interés agrario y/o paisajístico en el Plan territorial parcial de las Comarques Gironines (PTPCG), y la cuarta parte restante se encuentra en suelo de especial protección. El ámbito donde se prevén instalar las nuevas construcciones y la balsa de aguas pluviales se sitúa en el espacio de interés conector SV15, delimitado en los planos O.5 e ISA - C.5 del PTPCG, del que ocupa una superficie de cerca de 4 ha.
Las determinaciones del Plan especial en relación con las ampliaciones previstas pueden comportar una pérdida apreciable de superficie del conector ecológico, por lo que las nuevas instalaciones previstas tendrán que ser las mínimas e imprescindibles para el funcionamiento de la actividad. Por tanto, deben valorarse posibles alternativas que sitúen la ampliación fuera del conector ecológico.
El municipio de Vilobí d'Onyar se encuentra ubicado dentro de una zona vulnerable en lo que se refiere a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con la normativa sectorial vigente. El Plan no prevé incrementar la capacidad ganadera actual y, por tanto, no habrá cambios en la producción de las deyecciones ganaderas. En este sentido, la aprobación del Plan no debe comportar cambios en la calidad de las aguas subterráneas de Vilobí d'Onyar ni de los municipios vecinos.
Se han consultado, mediante escritos remitidos el 7 de mayo de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a Protección Civil y a la Associació de Naturalistes de Girona.
Se ha recibido la respuesta de la Agencia Catalana del Agua, que no se pronuncia sobre la aplicación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, pero realiza consideraciones en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua, el saneamiento, las afecciones ambientales y la inundabilidad, que tendrán que tenerse en cuenta en la tramitación del Plan.
El Servicio Territorial de Urbanismo indica que la propuesta de ampliación de las instalaciones ganaderas con una nueva granja y dos cubiertos en el suroeste del ámbito no puede valorarse favorablemente desde el punto de vista territorial. Considera que la actividad ocupa un ámbito de suelo no urbanizable de grandes dimensiones con una considerable intensidad de edificaciones existentes que ya puede acoger de forma adecuada los usos que le son propios. Concluye con la necesidad de centrar el objetivo del Plan especial en concretar y ordenar estos usos en las edificaciones existentes autorizadas. También indica que el uso de aparcamiento de autocaravanas en la Zona 9 no está previsto en las normas subsidiarias vigentes, por lo que no puede ser admisible.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable en caso de que desarrollen un planeamiento general no evaluado ambientalmente.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la ordenación, mejora y ampliación de la explotación ganadera Mas Bes y espacios anexos, en el término municipal de Vilobí d'Onyar, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Girona, 16 de agosto de 2021
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Elisabet Sánchez Sala
Directora de los Servicios Territoriales en Girona